Ley por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León

   
   

Artículo único

Las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Cortes de Castilla y León, Presidente de la Junta de Castilla y León y Junta de Castilla y León, en que se expresa su autogobierno, tendrán su sede en la ciudad de Valladolid.
Disposiciones adicionales


Primera.

Las Cortes de Castilla y León determinarán su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo único, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento.

En tanto no se produzca dicha ubicación en la ciudad de Valladolid, se mantendrá como sede la actualmente establecida en el Castillo de Fuensaldaña.


Segunda.

La Junta de Castilla y León determinará su ubicación, y la de su Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Ley.


Tercera.

Las Cortes de Castilla y León y la Junta de Castilla y León, podrán celebrar sesiones y reuniones en otras localidades de la Comunidad Autónoma distintas a su sede.
Disposición final


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».



































Sede de las Cortes de Castilla y León