Normas relativas al procedimiento de designación de los miembros del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León, a los que se refiere el artículo 5.1 de su Ley Reguladora

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 20 de septiembre de 1984



Aprobada la Ley de la Comunidad Autónoma que regula el Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León, su artículo 5.1 establece que ocho, de los nueve miembros que lo integran, deberán ser designados por las Cortes, en proporción al número de Procuradores de cada Grupo Parlamentario, para su nombramiento por la Junta de Castilla y León.

Al objeto de arbitrar el cauce procedimental por el cual hacer posible tal designación, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, ha dictado la siguiente


RESOLUCIÓN


Primero. El Pleno de las Cortes de Castilla y León designará los ocho miembros del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León previstos en el artículo 5.1 de la Ley Reguladora.

Segundo. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de miembros que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.

Tercero. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado este plazo, el Presidente dará conocimiento a todos los Grupos de las propuestas efectuadas y se incluirá en el orden del día del siguiente Pleno para su ratificación.

Cuarto. Si se produjera una vacante en el Consejo Asesor de entre los miembros designados por el Pleno de las Cortes, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario que propuso al sustituido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.



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