Normas que desarrollan el artículo 155.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, en lo relativo a la conversión de las preguntas escritas en orales ante la Comisión competente

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 17 de marzo de 1992



La referencia al artículo 155.2 de esta Resolución debe entenderse referida al artículo 160.2 de la redacción actual tras la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León de 11 de mayo de 2005

Esta Presidencia, considerando la necesidad de complementar lo establecido en el artículo 155.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León en lo relativo a la conversión de preguntas escritas en orales ante la Comisión competente y en uso de las facultades que le confiere el artículo 28 del Reglamento de la Cámara, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en su reunión de 17 de marzo de 1992 ha dictado la siguiente


RESOLUCIÓN


Primero. Cuando la Junta de Castilla y León no conteste a las preguntas escritas dentro de los plazos contemplados en el artículo 155.1, los autores de las mismas podrán solicitar a la Presidencia de la Cámara su conversión en pregunta oral ante Comisión.

Segundo. La Presidencia de la Cámara, comprobado que reúnen los requisitos exigidos necesarios, ordenará la inclusión de la pregunta en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, siempre que hasta su celebración medie un plazo no inferior a tres días, o en otro caso, en la primera reunión que se convoque.

Tercero. Producida la conversión, se tramitará por el procedimiento previsto en el Reglamento para tal tipo de preguntas con independencia de que la Junta hubiere procedido a su contestación posterior escrita, salvo que el autor de la misma solicite su retirada.

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