Normas relativas al procedimiento de elección de los Consejeros Generales de las Cajas de Ahorro cuya designación corresponde efectuar a las Cortes de Castilla y León

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 22 de noviembre de 1995



La Ley 7/1994, de 24 de junio, de modificación de la Ley 4/1990, de 26 de abril, introduce, entre otras novedades, la inclusión de las Cortes de Castilla y León entre los Grupos que participan en la formación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad, estableciendo que corresponde a las Cortes la elección de un quince por ciento del total de Consejeros Generales que componen la Asamblea General de cada Caja.

Por su parte, el artículo 18 del vigente Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro establece que "los Consejeros Generales designados por las Cortes de Castilla y León, en representación de los intereses generales de la Comunidad Autónoma, serán elegidos por el Pleno de las Cortes, proporcionalmente al número de Procuradores de los distintos Grupos Parlamentarios integrantes de la Cámara y de acuerdo con los procedimientos que ésta determine".

No encontrándose regulados en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León esos procedimientos a los que se remite el precepto legal reseñado y siendo necesario arbitrar el cauce procedimental que permita la elección por las Cortes de los Consejeros Generales de las Cajas de Ahorro cuya designación tiene encomendada, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente


RESOLUCIÓN


Primera. Recibida en la Cámara la comunicación de la Caja de Ahorros en que se especifica el número de Consejeros Generales que corresponde nombrar a las Cortes de Castilla y León, será la Mesa la que determine el número de candidatos a Consejeros Generales que debe proponer cada Grupo Parlamentario. Tal número será el que resulte de distribuir el número total de Consejeros a nombrar en cada Caja de Ahorros entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores que los componen. Si de la aplicación de la proporcionalidad matemática a cada Grupo Parlamentario se obtuviera un número decimal se tomará el número entero resultante por defecto, atribuyéndose los candidatos que falten para completar el número total de Consejeros Generales a designar a los Grupos Parlamentarios cuyos decimales despreciados sean mayores.

Segunda. El Presidente de las Cortes comunicará a cada Grupo Parlamentario el número de candidatos a Consejeros Generales de la Caja de Ahorros que le corresponde proponer en virtud de lo establecido en la norma anterior y fijará el plazo dentro del cual los Grupos deberán presentar su lista de candidatos.

La propuesta de candidatos de cada Grupo Parlamentario se presentará mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y contendrá tantos nombres como candidatos le corresponda proponer. Junto a cada nombre figurará el número del Documento Nacional de Identidad y el domicilio del candidato.

Con la lista, los Grupos Parlamentarios deberán acompañar los escritos en lo que cada uno de los candidatos que proponen aceptan su candidatura y donde declaran reunir los requisitos establecidos para ser Consejero General de la Caja de Ahorros y no estar incursos en las causas de incompatibilidad previstas en la legislación vigente. La Presidencia de las Cortes podrá proporcionar a los Grupos Parlamentarios modelos normalizados para la realización de las declaraciones a las que se refiere este párrafo.

Tercera. La Mesa examinará las candidaturas presentadas por los Grupos Parlamentarios para comprobar que las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en la presente Resolución. Si alguna de las candidaturas propuestas no lo hiciera, la Mesa la declarará inadmisible a trámite, comunicándoselo así al Grupo Parlamentario que la formuló, con indicación de la causa que motivó dicho rechazo, concediéndole un nuevo plazo para que pueda subsanar las deficiencias señaladas.

Cuarta. Incluida la elección de los Consejeros Generales de una Caja de Ahorros en el orden del día de una sesión plenaria, cada Grupo Parlamentario que haya presentado candidatos podrá intervenir en el Pleno por un tiempo máximo de cinco minutos en defensa de su propuesta. A continuación, los restantes Grupos Parlamentarios podrán consumir un turno de la misma duración para fijar su posición. Con estas intervenciones concluirá el debate.

Las candidaturas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios se someterán conjuntamente a una única votación. Los candidatos se entenderán designados si obtienen el voto favorable de la mayoría simple de la Cámara. De no obtenerlo, el Presidente de las Cortes solicitará de los Grupos Parlamentarios la presentación de nuevas propuestas de candidatos, tramitándose éstas de la forma establecida en esta Resolución.

Quinta. La elección de los Consejeros Generales de una Caja de Ahorros efectuada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León será comunicada por el Presidente de la Cámara a la Comisión Electoral correspondiente. Con el nombre y los datos personales de los Consejeros Generales electos, se acompañará una certificación literal del acuerdo del Pleno y los escritos de los designados aceptando el cargo y declarando reunir los requisitos y no estar incursos en incompatibilidad para el desempeño del mismo.

Sexta.

1.-Las vacantes que se produzcan durante el período del mandato por ceses, dimisiones, revocaciones o fallecimientos serán cubiertas por el mismo procedimiento establecido en estas normas, correspondiendo efectuar la oportuna propuesta al Grupo Parlamentario que efectuó en su día la del Consejero General a sustituir.

2.- La duración del mandato del Consejero General así designado será la que le restaba por cubrir al Consejero General a quien sustituye.



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