Normas relativas al procedimiento de designación de miembros de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 8 de octubre de 2003



Cuando la Ley 5/1985, de 21 de marzo, atribuyó a las Cortes de Castilla y León la designación de Vocales de los Consejos Sociales de las Universidades radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, fue preciso arbitrar el procedimiento parlamentario que permitiera a la Cámara efectuar dichas designaciones. A tal fin se aprobaron las correspondientes Normas mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 31 de mayo de 1985.

Posteriormente, la aprobación por estas Cortes de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Coordinación Universitaria, obligó a derogar dichas normas reglamentarias y a sustituirlas por las incluidas en la nueva Resolución de la Presidencia de las Cortes de 23 de noviembre de 1998.

La reciente entrada en vigor de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, ha introducido modificaciones en la regulación de los Consejos Sociales de las Universidades públicas de Castilla y León que obliga de nuevo a adaptar las normas reglamentarias internas que rigen la participación de esta Cámara en la elección de los miembros de dichos Consejos.

A tal fin, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN

Primero. Corresponde al Pleno de la Cámara la designación de los miembros de los Consejos Sociales de las Universidades de Castilla y León a los que se refiere el artículo 25.º, 1, f) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo.


Segundo. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en el que cada uno de los Grupos Parlamentarios podrá proponer hasta un máximo de tres candidatos para cada una de las Universidades de Castilla y León. Tales propuestas deberán efectuarse por escrito y contendrán en todo caso, además de los nombres de los candidatos propuestos, los datos biográficos y demás circunstancias de los mismos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones personales exigidas para su elección por la Ley de Universidades de Castilla y León.

La Mesa de las Cortes comprobará si los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios reúnen los requisitos y condiciones personales exigidos y si no concurren en sus personas las causas de inelegibilidad establecidas en los artículos 25.º, 1 y 26.º,1 de la Ley. En caso contrario, rechazará los candidatos propuestos comunicando tal decisión, que en todo caso será motivada, al Grupo Parlamentario proponente, concediéndole un plazo de tres días para que proponga un nuevo candidato.


Tercero. El Presidente de las Cortes, una vez aceptadas por la Mesa de la Cámara, dará conocimiento de las propuestas efectuadas a todos los Grupos Parlamentarios.


Cuarto. 1. Incluida la designación de los miembros del Consejo Social de la Universidad de que se trate en el orden del día de un Pleno, cada Grupo Parlamentario que haya presentado candidaturas podrá intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.

Los Procuradores podrán escribir en la papeleta el nombre de un candidato. Las papeletas que contengan más de un nombre se considerarán nulas. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor numero de votos.

2. Los posibles empates con relevancia a efectos de la propuesta se dirimirán en otra votación entre los que hubieran obtenido igual número de votos.


Quinto. Una vez producida la designación de los tres miembros del Consejo Social de que se trate, el Presidente de la Cámara notificará el nombre de los así elegidos, junto con sus demás circunstancias personales, al Consejero competente en materia de Universidades, a fin de que éste proceda a su nombramiento. Dicha designación se pondrá también en conocimiento del Rector de la respectiva Universidad.


Sexto. 1. Dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los miembros de la Cámara podrán proponer la revocación de la designación de cualquiera de los miembros de los Consejos Sociales a los que se refiere esta Resolución antes de la finalización de sus mandatos. Esta propuesta deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y deberá contener la propuesta de un candidato alternativo en sustitución del miembro del Consejo Social que se pretende remover.

2. Admitida a trámite la propuesta se incluirá la sustanciación de la misma en el orden del día de un Pleno. La sesión tendrá carácter secreto. Tras un debate ajustado a lo establecido en el Reglamento de las Cortes para los de totalidad, se someterá a votación la propuesta de revocación. Esta se entenderá aprobada si se pronuncia a favor de la misma una mayoría de dos tercios de la Cámara.

3. Se entenderá que la aprobación de la revocación implica la simultánea designación por las Cortes del candidato sustituto incluido en el escrito de revocación.

4. De aprobarse la revocación y simultánea propuesta de nuevo nombramiento, el Presidente de las Cortes lo notificará de inmediato al Consejero competente en materia de Universidades, a los efectos de la formalización y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del cese y nombramiento correspondientes. Dicho acuerdo también se pondrá en conocimiento del Rector de la respectiva Universidad.

5. De no prosperar la revocación propuesta, los impulsores de la misma no podrán reiterarla respecto del mismo miembro del Consejo Social hasta el siguiente período de sesiones.


Séptimo. Las vacantes que puedan producirse por la finalización anticipada del mandato de los miembros de los Consejos Sociales de las Universidades a los que se refieren las presentes normas, serán cubiertas por las Cortes de Castilla y León siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución, con las adaptaciones que resulten precisas en función del número de puestos a cubrir. El mandato de los así elegidos se limitará al período de tiempo que restare por cumplir a aquellos a quienes sustituyen.


Octavo. Queda derogada la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 23 de noviembre de 1998 por la que se aprobaron las "Normas relativas al procedimiento de designación de los miembros de los Consejos Sociales de las Universidades de Castilla y León".



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