Normas que desarrollan el procedimiento de votación telemática

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 24 de abril de 2014



El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 27 de febrero de 2014, aprobó una reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León por la que se modificaban los artículos 83 y 86 del mismo, con objeto de permitir la votación no presencial de los Procuradores en determinados supuestos, siempre con la previa y expresa autorización de la Mesa de la Cámara.

En la Disposición final primera de la citada reforma se prevé que la Mesa de las Cortes adopte, con la participación de la Junta de Portavoces, las disposiciones necesarias para la puesta en práctica de ese procedimiento telemático de votación.

En consecuencia y en cumplimiento de lo preceptuado, la Mesa de las Cortes de Castilla y León aprueba, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, las siguientes


NORMAS QUE DESARROLLAN EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN TELEMÁTICA


PRIMERA. Solicitud de autorización para la emisión del voto telemático.

1. El Procurador que prevea que estará ausente en una sesión plenaria podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que se le autorice a participar en sus votaciones mediante la utilización del voto telemático.

2. La solicitud se efectuará mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes en el que se deberán exponer y justificar las razones que impedirán la asistencia a esa sesión plenaria de la Cámara por causa de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave. El escrito de solicitud deberá ir acompañado del certificado médico o del documento que acredite la existencia de la causa alegada. La solicitud deberá contener necesariamente la indicación de la dirección de correo electrónico desde donde se pretende emitir el voto telemático.

3. La solicitud de autorización deberá presentarse en el Registro General de la Cámara dentro del plazo comprendido entre los diez y los cinco días naturales anteriores a la fecha prevista para la celebración de la sesión plenaria de que se trate.


SEGUNDA. Autorización.

1. La Mesa de las Cortes de Castilla y León autorizará el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos en la Norma primera de esta Resolución y si entiende que se encuentra acreditada la concurrencia de alguna de las circunstancias que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara permiten la utilización del mismo.

2. El acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León será motivado y se comunicará al Procurador solicitante a través de la dirección de correo electrónico señalada en su solicitud.

3. El acuerdo de la Mesa autorizando el ejercicio del voto no presencial o telemático habrá de contener los puntos concretos del orden del día del Pleno para los que se autoriza la utilización de dicho procedimiento de votación, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación durante el debate en Pleno o por no exigir el Reglamento parlamentario que la votación del mismo sea secreta, y determinará el plazo para la emisión del voto telemático por parte del Procurador ausente, fijando los momentos de inicio y finalización de dicho plazo. En todo caso, el voto telemático habrá de haberse emitido y confirmado personalmente antes de que dé comienzo la sesión plenaria para la que se haya autorizado.

4. Los acuerdos adoptados por la Mesa a los que se refiere la presente Norma no serán susceptibles de recurso alguno.


TERCERA. Procedimiento de emisión del voto telemático.

1. Para ejercer su voto no presencial, el Procurador autorizado a emitirlo deberá remitir desde la dirección de correo electrónico señalada en su solicitud de autorización debidamente cumplimentado el formulario de votación que le habrá sido previamente enviado por la Secretaría General de la Cámara a través de esa misma dirección electrónica. Dicho formulario tendrá que ser suscrito por el Procurador autorizado mediante un certificado válido de su firma digital y remitido a la dirección de correo electrónico del Registro General de las Cortes de Castilla y León.

2. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático señalado en el apartado anterior, el Secretario General - Letrado Mayor de las Cortes, personalmente o a través del Letrado de la Cámara en quien delegue, confirmará telefónicamente con el Procurador autorizado la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. La Secretaria General lo trasladará a la Presidencia de la Cámara antes del comienzo de la sesión plenaria en la que ese voto haya de surtir efecto.

3. Comprobado el voto emitido telemáticamente de la forma prevista en el apartado anterior, este no podrá ser ya modificado o retirado por el Procurador que lo emitió. No obstante, dicho voto podrá quedar anulado en los términos establecidos en la Norma quinta de esta Resolución.

4. Hasta el momento en que se produzca en el Pleno de las Cortes la votación presencial del punto del orden del día para el que se haya autorizado la emisión del voto telemático, tanto el Presidente de las Cortes y el Secretario General de las mismas, como cualquier otro Procurador o funcionario de la Cámara que, en el ejercicio de sus funciones, hubiera tenido conocimiento del sentido del voto así emitido, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre el mismo.


CUARTA. Comunicación al Pleno del voto no presencial emitido y escrutinio del mismo.

1. No cabrá la votación por asentimiento de aquellos asuntos en los que se haya autorizado y emitido un voto telemático. No existirá tal prohibición cuando dicho voto hubiera sido anulado de conformidad con lo dispuesto en la Norma quinta de esta Resolución.

2. Cuando la votación del punto del orden del día sobre el que se haya emitido un voto telemático se efectúe por el procedimiento ordinario, se procederá del siguiente modo:

a) Inmediatamente antes de que se produzca la votación de los Procuradores presentes en el salón de sesiones, el Presidente de la Cámara anunciará la identidad de los Procuradores ausentes que, previa autorización de la Mesa de las Cortes, han votado telemáticamente.

b) Inmediatamente después de concluida la votación ordinaria y antes de la proclamación del resultado de la misma, el Presidente de la Cámara hará público el sentido del voto emitido por cada uno de los Procuradores ausentes.

c) En la proclamación del resultado de la votación se encontrarán ya incluidos los votos emitidos telemáticamente.

3. Cuando el punto del orden del día en el que se haya ejercido el voto por procedimiento telemático sea objeto de votación pública por llamamiento, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Inmediatamente antes del comienzo de la votación, el Presidente de la Cámara anunciará la identidad de los Procuradores ausentes que, tras la preceptiva autorización de la Mesa, han procedido a emitir un voto telemático.

b) Iniciada la votación pública por llamamiento, cuando según el orden alfabético establecido se proceda al llamamiento de un Procurador ausente que haya ejercido el voto no presencial el Presidente de las Cortes anunciará el sentido del voto emitido por este.

c) Los votos telemáticos se acumularán a los votos presenciales en el momento de la proclamación del resultado de la votación.

4. En el supuesto de que se produjera empate en alguna de las votaciones reguladas en los apartados anteriores de esta Norma, el sentido del voto emitido telemáticamente se mantendrá en las subsiguientes votaciones de ese punto del orden del día, siempre que estas tengan lugar en la misma sesión plenaria.


QUINTA. Supuestos en que procede la anulación de los votos emitidos telemáticamente.

1. Los votos emitidos por el procedimiento regulado en esta Resolución serán anulados y tenidos por no emitidos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el Procurador que lo hubiera emitido pierda su condición de parlamentario por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico antes de que se produzca la votación del asunto en el Pleno de las Cortes, siempre que este extremo sea conocido a tiempo por la Cámara.

b) Cuando el punto del orden del día objeto del voto telemático decayera o fuera retirado del orden del día de esa sesión plenaria. La inclusión del mismo en el orden del día de un Pleno posterior podrá dar lugar, en su caso, a la presentación de una nueva solicitud de autorización de emisión de un voto no presencial siguiendo el procedimiento establecido en la Norma primera de esta Resolución.

c) Cuando la votación del punto del orden del día sobre el que se haya emitido un voto telemático se lleve a cabo mediante votación secreta.

d) Cuando el Procurador que emitió el voto no presencial se encuentre presente en el salón de sesiones en el momento de la votación del punto del orden del día sobre el que recayó su voto telemático. Cuando se dé este supuesto, el Procurador incurso en el mismo podrá ejercer el voto presencial junto a los restantes miembros de la Cámara.

2. Corresponde al Presidente de las Cortes declarar la nulidad de los votos telemáticos emitidos cuando concurra alguna de las causas establecidas en el apartado anterior de esta Norma. Sus decisiones sobre este punto no darán lugar a debate alguno ni serán susceptibles de impugnación.

3. Los miembros de la Mesa de las Cortes, los Procuradores o el personal al servicio de la Cámara que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, hayan tenido conocimiento del sentido de un voto emitido telemáticamente que posteriormente haya sido anulado están obligados a mantener dicho sentido en secreto. Del mismo modo, habrán de ser eliminadas de los dispositivos y de los registros informáticos de las Cortes aquellas comunicaciones telemáticas recibidas por la Cámara a través de las cuales se les remitió el voto no presencial que resultó finalmente anulado





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