Normas para la tramitación parlamentaria de los Proyectos del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León y de sus propuestas de modificación

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de noviembre 2014



El artículo 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, establece, en su apartado 1, que "el Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución". Según especifica el apartado 2 del mismo artículo dicho Plan anual "concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León". El precepto añade que, "en todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León". Por último, el apartado 3 del mencionado artículo establece que "el Plan anual de fiscalizaciones podrá ser modificado a lo largo del año a que se refiera, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas".

El Reglamento de las Cortes de Castilla y León no determina el órgano de la Cámara ni regula el procedimiento parlamentario a través del cual las Cortes han de ejercer las funciones que le corresponden para examinar y aprobar las propuestas de Plan anual de fiscalizaciones remitidas por el Consejo de Cuentas y para aprobar, en su caso, las iniciativas de modificación de los Planes anuales ya aprobados. Esta laguna reglamentaria se ha venido colmando, hasta la actualidad, a través de sendas resoluciones singulares de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para la tramitación parlamentaria de los distintos proyectos anuales remitidos por el Consejo de Cuentas desde el ejercicio 2004.

La aplicación práctica, durante este período de tiempo, de las normas contenidas en las mencionadas resoluciones singulares, y la consolidación de las previsiones de la Ley 2/2002 sobre esta materia en las sucesivas modificaciones de las que ha sido objeto, permiten en este momento dictar una resolución general, con vocación de permanencia en el tiempo, aplicable a la tramitación de los planes anuales de fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León que se presenten a partir de su entrada en vigor. En esta resolución general es pertinente incorporar buena parte de las normas reiteradas en las resoluciones singulares mencionadas y que se han mostrado adecuadas para el examen y aprobación de los planes anuales de fiscalizaciones. Al mismo tiempo, se hace preciso disciplinar también la tramitación de las propuestas de modificación de los planes anuales ya aprobados, a lo largo del año en el que rigen, materia que no ha sido objeto de regulación en las resoluciones singulares dictadas hasta este momento.

Por las razones expuestas, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN


PRIMERA.- Corresponde conocer del examen y aprobación del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como de las propuestas de modificación de los planes anuales ya aprobados, a la Comisión competente en materia de presupuestos de las Cortes de Castilla y León.


SEGUNDA.- Tras el examen del Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones remitido por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos, abriendo un plazo de diez días hábiles para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de dicha Comisión.


TERCERA.-

1. Las enmiendas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones podrán ser enmiendas a la totalidad o enmiendas parciales.

2. Serán enmiendas a la totalidad las que, por discrepar de la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto, propugnan su devolución al Consejo de Cuentas de Castilla y León, sin que sean admisibles las enmiendas a la totalidad de texto alternativo.

3. Serán enmiendas parciales las que propugnan la inclusión en el Plan de una nueva actividad fiscalizadora, o las que planteen la sustitución, modificación o supresión de alguna de las previstas en el mismo. Las enmiendas parciales no podrán tener por objeto aquellas actividades que constituyan fiscalizaciones a realizar por mandato legal, ni tampoco las fiscalizaciones en ejecución correspondientes a anteriores planes anuales de fiscalización cuando el Proyecto incorpore estas últimas. Para su admisión a trámite, las enmiendas parciales habrán de contener la modificación concreta que, en el supuesto de su aprobación, debiera incorporarse por coherencia en la parte introductoria del Plan Anual cuando éste la incluyera.

4. Las enmiendas parciales deberán delimitar con claridad el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización sobre la que versen y, en el caso de aquéllas que planteen la inclusión de nuevas fiscalizaciones en el Plan, o la sustitución o modificación de las allí previstas, deberán ser conformes con la naturaleza, competencia y ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León definidas en su ley reguladora, para que proceda su admisión a trámite.


CUARTA.- Corresponde a la Mesa de la Comisión competente en materia de presupuestos la calificación y admisión a trámite de las enmiendas presentadas. Si algún Grupo Parlamentario discrepara de la decisión adoptada por dicha Mesa podrá, en el plazo de diez días hábiles, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.


QUINTA.- Las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión serán remitidas, por conducto de la Presidencia de las Cortes, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, con objeto de que el Pleno del mismo pueda manifestar su criterio respecto de dichas enmiendas, informando sobre la trascendencia o condicionamientos de las modificaciones que se proponen en la ejecución del Plan, en el plazo improrrogable de diez días hábiles.


SEXTA.- Recibido el informe del Consejo de Cuentas en el que éste manifieste su criterio sobre las enmiendas, o transcurrido el plazo establecido en la Norma anterior sin que dicho informe hubiera sido remitido a las Cortes de Castilla y León, el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas estará en condiciones de ser incluido en el orden del día de una sesión de la Comisión para su debate y aprobación.


SÉPTIMA.-

1. El debate del Plan Anual de Fiscalizaciones comenzará con la lectura del informe del Consejo de Cuentas, si lo hubiere, y proseguirá con la discusión y votación de las enmiendas a la totalidad presentadas, que se llevará a cabo según lo dispuesto para este tipo de debates en el Reglamento de la Cámara.

2. La aprobación de una enmienda a la totalidad conllevará el rechazo del Proyecto y pondrá fin al debate. El Presidente de la Comisión dará traslado del acuerdo al Presidente de las Cortes de Castilla y León, quien lo comunicará al Presidente del Consejo de Cuentas a fin de que esta Institución pueda presentar ante la Cámara un nuevo Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones.

3. En el caso de que no se hubieran presentado o no hubieran prosperado enmiendas a la totalidad, se proseguirá con la discusión y votación de las enmiendas parciales, que se desarrollará según el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara para el debate en Comisión de las enmiendas al articulado presentadas a textos legislativos.

4. Durante el debate de las enmiendas parciales, la Mesa de la Comisión podrá admitir enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas o entre éstas y el texto contenido en el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones, siempre que conste la conformidad de los Grupos Parlamentarios autores de las enmiendas y que su aceptación implique la retirada de las mismas. También podrán admitirse por la Mesa de la Comisión nuevas enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores técnicos, terminológicos o gramaticales.

5. Corresponde al Presidente de la Comisión, oída la Mesa, ordenar los debates y votaciones de las enmiendas presentadas al Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones, pudiendo, a la vista de su contenido, ordenar las acumulaciones que estime pertinentes para conseguir la mayor claridad en las discusiones y en los acuerdos que haya de adoptar la Comisión.

6. Concluido el debate y votación de las enmiendas, se someterá a votación el Proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones en los términos en que haya quedado formulado como consecuencia de las enmiendas parciales que, en su caso, se hubieran aprobado.


OCTAVA.- El Presidente de la Comisión dará traslado del Plan Anual de Fiscalizaciones aprobado al Presidente de la Cámara, que lo remitirá al Presidente del Consejo de Cuentas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.


NOVENA.- El Plan Anual de Fiscalizaciones podrá ser modificado a lo largo del año a que se refiera por la Comisión de las Cortes de Castilla y León competente en materia de presupuestos. Las propuestas de modificación podrán ser planteadas por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y por los Grupos Parlamentarios de la Cámara.


DÉCIMA.- Corresponde a la Mesa de la Comisión la admisión a trámite de las propuestas de modificación del Plan Anual de Fiscalizaciones presentadas por los Grupos Parlamentarios, las cuales deberán adecuarse a lo previsto para las enmiendas parciales al Proyecto del Plan en el apartado 3 de la Norma Tercera de la presente Resolución. A las propuestas de modificación formuladas por los Grupos Parlamentarios les será de aplicación lo dispuesto en las Normas Cuarta y Quinta de esta Resolución para las referidas enmiendas parciales.


UNDÉCIMA.- En el caso de que la propuesta de modificación proviniera del Consejo de Cuentas, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos para su tramitación subsiguiente.


DUODÉCIMA.- El debate y votación de las propuestas de modificación del Plan Anual de Fiscalizaciones en la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Norma Séptima de esta Resolución para las enmiendas parciales al Proyecto del Plan. En el supuesto de las propuestas de modificación provenientes del Consejo de Cuentas de Castilla y León, el debate comenzará con la lectura de la Memoria justificativa de la necesidad o urgencia de la modificación y de su incidencia en el desarrollo del Plan en curso. DECIMOTERCERA.- El Presidente de la Comisión dará traslado de las modificaciones aprobadas al Presidente de la Cámara, que lo remitirá al Consejo de Cuentas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.




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