Régimen transitorio para el cómputo de los sábados como día hábil o inhábil en los plazos previstos en el Reglamento

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 7 de septiembre 2016



El artículo 94.1 del Reglamento de la Cámara establece que "los plazos señalados por días en este Reglamento se computan en días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha en la forma en que determina la Ley de Procedimiento Administrativo".

En la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el cómputo de los plazos previstos por días en el Reglamento se excluyen los domingos y los declarados festivos, mientras que en los plazos señalados por meses se considera que si el último día del plazo es inhábil, éste se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, computándose así los sábados como días hábiles en ambos supuestos.

Esta Ley 30/1992, que ha venido sirviendo de referencia para el cómputo de los plazos en esta Cámara, ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya entrada en vigor está prevista para el día 2 de octubre de 2016. A diferencia de la Ley 30/1992, la Ley 39/2015 excluye en su artículo 30 a los sábados como días hábiles, igual que a los domingos y a los días declarados festivos.

De lo anterior se desprende que, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, se producirá un cambio sustancial en el cómputo de los plazos previstos en el Reglamento de la Cámara, puesto que a partir de ese momento dejarán de computar como días hábiles los sábados para los plazos señalados por días o por meses, a diferencia de lo que ha venido ocurriendo hasta el momento.

Por este motivo, se hace necesario que por esta Presidencia se proceda a dictar una Resolución sin carácter general por la que se establezca el régimen transitorio para el cómputo de aquellos plazos previstos en el Reglamento que se desarrollen en el tiempo bajo la vigencia de la Ley 30/1992 y de la Ley 39/2015.


RESOLUCIÓN

PRIMERA: En aquellos plazos cuyo cómputo se haya iniciado con anterioridad al día 2 de octubre de 2016 y concluyan después de dicha fecha los sábados se considerarán como días hábiles.


SEGUNDA: En los plazos cuyo cómputo se inicie a partir del día 2 de octubre de 2016 los sábados se considerarán como días inhábiles aunque el plazo en cuestión forme parte de un procedimiento que se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.





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