La potestad legislativa de las Cortes de Castilla y León

La capacidad de legislar que tienen las Cortes de Castilla y León es la que verdaderamente marca la existencia de una autonomía política real de la Comunidad Autónoma.
La iniciativa legislativa (es decir, la capacidad para iniciar el proceso legislativo), corresponde, por un lado, al Gobierno Regional (la Junta de Castilla y León), que elabora un Proyecto de Ley y lo remite a las Cortes para su aprobación; y, por otro lado, a los propios Procuradores de la Cámara. En este último caso, el texto inicial recibe el nombre de Proposición de Ley, que deberá ser presentada por un Grupo Parlamentario, con la firma de su Portavoz, o por un Procurador con la firma de otros once Procuradores. Nuestro Estatuto de Autonomía prevé también la presentación de Proposiciones de Ley presentadas por los Ayuntamientos y por un determinado número de ciudadanos de la Comunidad, en los términos que establece la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Proyectos y Proposiciones de Ley



La tramitación de los Proyectos y Proposiciones de Ley, hasta llegar a la aprobación de la Ley por el Pleno de las Cortes, es muy similar. La principal diferencia es que las Proposiciones de Ley requieren un trámite previo, llamado «toma en consideración», que consiste en que el Pleno de las Cortes debe decidir, mediante votación, si se admite o no dicha Proposición. Por otra parte, la Proposición debe asimismo ser remitida a la Junta de Castilla y León, para que ésta exprese su criterio sobre la misma. Si la Proposición de Ley implica aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, la Junta podrá negarse a que sea tramitada, en cuyo caso no tendría lugar la discusión de la Proposición presentada.

Sede de las Cortes de Castilla y León