Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos


La Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos en Castilla y León se recoge en el Título III de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Ha de ser ejercida por, al menos, 35 Ayuntamientos de Castilla y León o, al menos, 10 que representen como mínimo a 25.000 electores. La decisión de cada Ayuntamiento debe ser adoptada por el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, y será presentada por una Comisión Promotora en la que se integra un miembro de cada uno de los consistorios.

A diferencia de la iniciativa legislativa popular, la presentación de la iniciativa y de la correspondiente documentación se realiza en un solo acto, de manera que los Ayuntamientos se pronuncian sobre una Proposición de Ley cuya admisión a trámite es decidida posteriormente por la Mesa de las Cortes.

Contra la resolución de inadmisión a trámite de la Proposición de Ley, la Comisión Promotora podrá interponer también recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según establece la Ley 4/2006 en su artículo 6º.

  • Normativa

    Ley 4/2001

    Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León

    Acceso a la Ley
Sede de las Cortes de Castilla y León