Iniciativa Legislativa Popular


En Castilla y León, la Iniciativa Legislativa Popular se regula en la Ley 4/2001, concretamente en su Título II.
Elaboración de la proposición
El procedimiento de elaboración consta de dos fases:

  1. En una primera fase, se fija el contenido de la futura iniciativa parlamentaria. Una Comisión Promotora presenta en el Registro de las Cortes de Castilla y León la proposición de ley, correspondiendo a la Mesa de las Cortes decidir sobre su admisibilidad (en función de que cumpla los requisitos formales y materiales que se señalan más adelante).

    La Comisión Promotora estará integrada por un número mínimo de cinco miembros que deberán ser:

    • Ciudadanos de Castilla y León (españoles con vecindad administrativa en alguno de sus municipios),
    • Mayores de edad, inscritos en el censo electoral,
    • Que no ostenten la condición de Procurador de las Cortes,
    • Que no incurran en causa de inelegibilidad o incompatibilidad para las elecciones autonómicas (salvo los concejales y alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes, que podrán ser miembros de la Comisión Promotora cuando provengan de su Ayuntamiento).

    Contra la resolución de la Mesa de las Cortes de no admitir la proposición de ley, la Comisión Promotora podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  2. En una segunda fase, se procede a la recogida de las firmas necesarias para el ejercicio de la iniciativa.

    Se cuenta con un plazo máximo de 9 meses, que puede ser prorrogado por otros 3 meses por la Mesa si concurren razones objetivas debidamente acreditadas.

    En Castilla y León se exigen las firmas de, al menos, el 0,75% de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 0,75% del respectivo censo provincial.

    El control de las firmas y su regularidad corresponde a la Junta Electoral de Castilla y León. Solo cuando la Mesa de las Cortes recibe la certificación de la Junta Electoral de Castilla y León acreditando que se han presentado las firmas válidas necesarias, se entiende ejercitada la iniciativa legislativa e iniciado el procedimiento legislativo propiamente dicho.

Materias sobre las que puede versar la iniciativa
El Estatuto de Autonomía no establece materias vedadas a la iniciativa legislativa popular. Estas limitaciones materiales vienen recogidas en la Ley 4/2001:

  1. La Ley 4/2001 limita la iniciativa legislativa popular en Castilla y León a aquellas materias sobre las que la Comunidad tenga competencia legislativa.

  2. No pueden versar sobre materias que afecten a la planificación económica general, y las de naturaleza presupuestaria. Esta exclusión es lógica, pues en esos ámbitos la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno Regional.

  3. También se excluyen las iniciativas que conlleven el desarrollo básico del Estatuto de Autonomía, las que requieran para su aprobación una mayoría cualificada, las que tengan naturaleza tributaria o las que se refieran a la organización de las instituciones de autogobierno o a la organización territorial y judicial de la Comunidad.

Causas de inadmisión de la proposición
El art. 5 de la Ley 4/2001, indica que son causas de inadmisión las siguientes:

  1. Que la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el artículo anterior.

  2. Que el texto de la proposición carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.

  3. Que verse sobre un contenido similar al de algún proyecto o proposición de ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.

  4. Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.

  5. Que incurra en contradicción con la legislación básica del Estado en aquellas materias a las que deba de supeditarse la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

  6. Que la documentación presentada carezca de alguno de los requisitos exigidos por la ley. No obstante, en el supuesto de estimarse por parte de la Mesa que se trata de un defecto subsanable, lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda a la subsanación, en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.

Presentación, admisión a trámite y toma en consideración
El escrito de presentación se registrará en el Registro de las Cortes, y deberá contener:

  1. La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, nunca inferior a cinco, con las firmas y los datos personales de los mismos, así como la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar a dicha Comisión.

  2. Una memoria en la que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cortes de la proposición de ley.

  3. El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.

La Mesa de las Cortes examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.

Si la resolución de la Mesa de las Cortes es de inadmisión se producen los siguientes efectos:

  1. Contra la resolución, la Comisión Promotora podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  2. En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de inadmisión, la Comisión Promotora podrá convertir su iniciativa legislativa en petición ante las Cortes de Castilla y León, mediante la presentación de un escrito en tal sentido dirigido a la Mesa de la Cámara que deberá ser suscrito por todos los miembros de dicha Comisión. En el escrito solicitando la conversión no podrá introducirse modificación alguna en el texto de la proposición de ley inicialmente formulada.

Si la iniciativa legislativa popular es admitida, la Mesa se lo comunica a la Junta Electoral de Castilla y León, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. Se dispone de un plazo de 9 meses para recoger las firmas, ampliable por otros 3. Las firmas también podrán recogerse a través de firma electrónica.

Hecho el recuento por la Junta Electoral y recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

El debate para la toma en consideración de la proposición de ley podrá iniciarse con su presentación por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se hiciera uso de esta facultad, la discusión de la iniciativa comenzará con la lectura de la memoria.

La disolución de las Cortes de Castilla y León no hará decaer una iniciativa legislativa popular o de Ayuntamientos que estuviera en tramitación parlamentaria. En este caso, tras la constitución de las nuevas Cortes, la Mesa ordenará reiniciar el trámite parlamentario partiendo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara», debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma en consideración en el plazo máximo del tercer mes hábil del primer período de sesiones.

Cuando la proposición de ley alcance su tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos de la Cámara, resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la misma y, en su caso, en la recogida de firmas.

Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.
Tramitación parlamentaria
La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer ante la Comisión de las Cortes competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa
  • Normativa

    Ley 4/2001

    Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León

    Acceso a la Ley
Sede de las Cortes de Castilla y León