PL/000008-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000008-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 1.

Modificación de la Disposición final cuarta.- Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción al nuevo apartado 2 del artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedando redactado en los siguientes términos:

Se propone

“2. La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para los empleados públicos que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León a los que le sea de aplicación el régimen general de la Seguridad Social será:

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, durante los tres primeros meses, la Administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes. Desde el cuarto mes de baja se complementará la diferencia entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el 75 % de totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes. En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica o cualquier otra causa que se determine reglamentariamente se complementará hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes.

Así mismo en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, así como en los caso de parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, durante todo el periodo que duren estas situaciones, la administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100 % de retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de Atención Continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes.”

Motivación:

En relación con los empleados públicos que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, resulta necesario precisar los conceptos que forman parte de la mejora de incapacidad temporal.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, con la siguiente redacción.

“3. El programa de deporte en edad escolar forma parte de la práctica deportiva general de los ciudadanos y en consecuencia la asistencia sanitaria a los participantes en dicho programa, constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

4. Con carácter general corresponderá al Servicio Público de Salud de Castilla y León, la asistencia sanitaria de los deportistas, técnicos y delegados acreditados por la Consejería competente en materia de deporte, derivada de la práctica deportiva dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, u otros) o aseguramiento privado, se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.”

Motivación:

La incorporación a través de la Ley de Medidas Financieras y Administrativas obedece a dos razones: la necesidad de rango legal de la medida y la urgencia en su puesta en marcha.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, en base a lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:

a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos residuos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como todos aquellos para los que exista un valorizador inscrito en el registro autonómico o nacional de productores y gestores de residuos. La relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

a) En el caso de depósito de los residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones donde se lleva a cabo el depósito.

b) En el caso de depósito de residuos distintos a los contemplados en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.”

3. Se modifica el artículo 31 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

1. En el caso de depósito de residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales:

a) Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Para el resto de los casos:

a) Residuos peligrosos.

1. Residuos no valorizables: 15 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Residuos susceptibles de valorización: 35 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) Residuos no peligrosos.

1. Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

c) Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 3 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.”

Motivación:

Mejora técnica en la redacción de la normativa del Impuesto.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone añadir una nueva Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Previamente a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, empleando los métodos descritos en el Anexo V.2, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio.

Las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas de emisores acústicos podrán excluirse de las obligaciones indicadas en el apartado anterior cuando, a juicio de los técnicos municipales, no se prevean impactos acústicos directos en el emplazamiento de la nueva vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista.”

2. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León con la siguiente redacción:

“11. Las viviendas unifamiliares aisladas alejadas de emisores acústicos que hayan sido excluidas de las obligaciones indicadas en el apartado primero del artículo 28 de esta norma, no estarán obligadas a efectuar ninguna de las comprobaciones indicadas en este artículo.”

Motivación:

Eximir de la obligación de elaborar un estudio acústico previo a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en zonas donde no haya problemas de contaminación acústica, al objeto de simplificar los trámites administrativos y no elevar los costes; del mismo modo, se incluye la excepción de realizar las comprobaciones previas a la licencia de primera ocupación en estos mismos casos.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas previstas en la letra d), cuando sean de naturaleza económica no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención. Las prestaciones contempladas en las letras g) a ñ) tendrán la condición de esenciales cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. La prestación contemplada en la letra g) tendrá asimismo la condición de esencial para las personas de más de ochenta años que la demanden”.

Motivación:

Evitar que la posible concurrencia de situaciones de insolvencia impidan a los destinatarios el acceso a las ayudas de emergencia social de naturaleza económica.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 6.

Se propone añadir nueva disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cecidos por el Estado.

Se introduce una nueva Disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria duodécima.- Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15 % de la base imponible, de hasta el 85 % de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos.

2. La autoliquidación prevista en el apartado anterior y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante deberán efectuarse antes del 31 de octubre de 2012 a los efectos de la no exigibilidad de recargos, intereses y sanciones.

3. Los bienes y derechos a incluir en la autoliquidación se valorarán por su valor de adquisición. Para los valores y cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se tomará el valor en euros a la fecha del depósito o ingreso en cuenta.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando por la Administración tributaria se hubiera notificado la iniciación de procedimientos administrativos-tributarios tendentes a la determinación de la correspondiente deuda tributaria.

5. Los recursos que se obtengan de las autoliquidaciones reguladas en el apartado 1 se destinarán a la financiación de un plan especial de empleo, que será dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2013. La determinación de las líneas de actuación de este plan requerirá acuerdo de las Cortes de Castilla y León.”

Motivación:

Mejora de gestión tributaria.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000008-4

CVE="BOCCL-08-008121"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 19122
BOCCL nº 122/8 del 2/7/2012
CVE: BOCCL-08-008121

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000008-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas.

Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 1.

Modificación de la Disposición final cuarta.- Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Modificación propuesta:

Dar nueva redacción al nuevo apartado 2 del artículo 69 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, quedando redactado en los siguientes términos:

Se propone

“2. La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para los empleados públicos que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León a los que le sea de aplicación el régimen general de la Seguridad Social será:

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, durante los tres primeros meses, la Administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes. Desde el cuarto mes de baja se complementará la diferencia entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el 75 % de totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes. En los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica o cualquier otra causa que se determine reglamentariamente se complementará hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes.

Así mismo en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, así como en los caso de parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, durante todo el periodo que duren estas situaciones, la administración complementará la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100 % de retribuciones fijas y periódicas que el empleado hubiera percibido de encontrarse en situación de alta, quedando excluido el complemento de Atención Continuada en todas sus modalidades, incluidas guardias o conceptos equivalentes.”

Motivación:

En relación con los empleados públicos que prestan servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, resulta necesario precisar los conceptos que forman parte de la mejora de incapacidad temporal.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 2.

Se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:

Disposición final. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, con la siguiente redacción.

“3. El programa de deporte en edad escolar forma parte de la práctica deportiva general de los ciudadanos y en consecuencia la asistencia sanitaria a los participantes en dicho programa, constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

4. Con carácter general corresponderá al Servicio Público de Salud de Castilla y León, la asistencia sanitaria de los deportistas, técnicos y delegados acreditados por la Consejería competente en materia de deporte, derivada de la práctica deportiva dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

La asistencia que precisen aquellos participantes pertenecientes a algún régimen de aseguramiento especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS, u otros) o aseguramiento privado, se prestará con los medios de los que disponga el sistema de asistencia sanitaria del que sean beneficiarios.”

Motivación:

La incorporación a través de la Ley de Medidas Financieras y Administrativas obedece a dos razones: la necesidad de rango legal de la medida y la urgencia en su puesta en marcha.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 3.

Se propone añadir una disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 26 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. A efectos de este impuesto, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, en base a lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:

a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.

Se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos residuos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como todos aquellos para los que exista un valorizador inscrito en el registro autonómico o nacional de productores y gestores de residuos. La relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.”

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes:

a) En el caso de depósito de los residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, las entidades locales titulares de las instalaciones donde se lleva a cabo el depósito.

b) En el caso de depósito de residuos distintos a los contemplados en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.”

3. Se modifica el artículo 31 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 31. Tipo de gravamen y cuota tributaria.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

1. En el caso de depósito de residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales:

a) Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Para el resto de los casos:

a) Residuos peligrosos.

1. Residuos no valorizables: 15 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Residuos susceptibles de valorización: 35 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

b) Residuos no peligrosos.

1. Residuos no valorizables: 7 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

2. Residuos susceptibles de valorización: 20 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.

c) Fracción pétrea no aprovechable procedente de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición: 3 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada.”

Motivación:

Mejora técnica en la redacción de la normativa del Impuesto.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 4.

Se propone añadir una nueva Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Previamente a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, empleando los métodos descritos en el Anexo V.2, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio.

Las viviendas unifamiliares aisladas que se encuentren alejadas de emisores acústicos podrán excluirse de las obligaciones indicadas en el apartado anterior cuando, a juicio de los técnicos municipales, no se prevean impactos acústicos directos en el emplazamiento de la nueva vivienda sobre la base de un informe acústico elaborado por el proyectista.”

2. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León con la siguiente redacción:

“11. Las viviendas unifamiliares aisladas alejadas de emisores acústicos que hayan sido excluidas de las obligaciones indicadas en el apartado primero del artículo 28 de esta norma, no estarán obligadas a efectuar ninguna de las comprobaciones indicadas en este artículo.”

Motivación:

Eximir de la obligación de elaborar un estudio acústico previo a la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en zonas donde no haya problemas de contaminación acústica, al objeto de simplificar los trámites administrativos y no elevar los costes; del mismo modo, se incluye la excepción de realizar las comprobaciones previas a la licencia de primera ocupación en estos mismos casos.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 5.

Se propone añadir una Disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León.

Se modifica el último párrafo del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas previstas en la letra d), cuando sean de naturaleza económica no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención. Las prestaciones contempladas en las letras g) a ñ) tendrán la condición de esenciales cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. La prestación contemplada en la letra g) tendrá asimismo la condición de esencial para las personas de más de ochenta años que la demanden”.

Motivación:

Evitar que la posible concurrencia de situaciones de insolvencia impidan a los destinatarios el acceso a las ayudas de emergencia social de naturaleza económica.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Financieras y Administrativas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º: 6.

Se propone añadir nueva disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final.- Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cecidos por el Estado.

Se introduce una nueva Disposición transitoria duodécima en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria duodécima.- Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos, con residencia legal en el territorio de Castilla y León, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, hubieran adquirido, en virtud de donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos, directa o indirectamente, bienes o derechos, excluido el dinero metálico, que estén situados en el extranjero y no hayan presentado la autoliquidación correspondiente, podrán presentar la autoliquidación aplicando una bonificación variable, calculada de forma que la cuota final del impuesto no sea inferior al 15 % de la base imponible, de hasta el 85 % de la cuota tributaria, en el plazo indicado en el apartado siguiente, siempre que, en el caso de titularidad indirecta, antes de la fecha de la autoliquidación el adquirente llegue a ostentar la titularidad jurídica de los bienes o derechos adquiridos.

2. La autoliquidación prevista en el apartado anterior y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante deberán efectuarse antes del 31 de octubre de 2012 a los efectos de la no exigibilidad de recargos, intereses y sanciones.

3. Los bienes y derechos a incluir en la autoliquidación se valorarán por su valor de adquisición. Para los valores y cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio se tomará el valor en euros a la fecha del depósito o ingreso en cuenta.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando por la Administración tributaria se hubiera notificado la iniciación de procedimientos administrativos-tributarios tendentes a la determinación de la correspondiente deuda tributaria.

5. Los recursos que se obtengan de las autoliquidaciones reguladas en el apartado 1 se destinarán a la financiación de un plan especial de empleo, que será dotado en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2013. La determinación de las líneas de actuación de este plan requerirá acuerdo de las Cortes de Castilla y León.”

Motivación:

Mejora de gestión tributaria.

Valladolid, 21 de junio de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000008-4

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