PL/000009-4











1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS

110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 1.

A la Exposición de Motivos.

En el apartado II, párrafo tercero.

Donde dice:

La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.

Debe decir:

La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad.

Motivación:

Mejora en la atención a la discapacidad auditiva y sordoceguera.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 2.

A la Exposición de Motivos.

Se propone la modificación del párrafo tercero del apartado V.

Donde dice:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el Comité Español de Representantes de minusválidos de Castilla y León (CERMI CyL)…”

Debe decir:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos en Castilla y León” (CERMI CyL)…”

Motivación:

Coherencia con la denominación actual de la organización.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 3.

Al Artículo: 2.

Se propone la adición de un apartado tercero:

“3. Asimismo también será de aplicación a las empresas, medios de comunicación y otros agentes de la sociedad, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo 3. b).

Donde dice:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas y orientado a prevenir o corregir que ninguna persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

Debe decir:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 5.

Al Artículo 3. d).

Donde dice:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Debe decir:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 6.

Al Artículo 3, primer párrafo.

Donde dice:

“La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:”

Debe decir:

“La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos, se llevará a cabo de conformidad con los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad, enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

ENMIENDA N.º: 7.

Al Artículo 3. h).

Donde dice:

h) Sostenibilidad financiera: en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.

Debe decir:

h) Sostenibilidad financiera: los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad presupuestaria y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 8.

Al Artículo 4 párrafo 2.º.

Donde dice:

“2. Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.”

Debe decir:

“2. Las Administraciones públicas garantizaran la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro del ámbito de la discapacidad, al objeto de promover una cooperación ordenada y actuación conjunta, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 9.

Al Artículo 5.

Se propone la sustitución del texto, por el siguiente:

1. Los poderes públicos garantizaran el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes:

Derecho al respeto de su integridad física, moral y mental.

Derecho al respeto de su dignidad inherente y libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía individual.

Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos y a llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios.

Derecho a ser iguales que el resto de personas ante la ley.

Derecho a la libertad y seguridad.

Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y/o social.

Derecho y acceso a educación, salud, empleo, servicios sociales y alojamiento en condiciones apropiadas.

Derecho a un diagnóstico y a una evaluación clínica precisa y precoz, así como a una atención especializada desde el diagnóstico.

Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva para su libertad.

Derecho a la libertad de expresión y opinión.

Derecho a votar y ser elegidos y a participar en la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho de participación y a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Derecho a que las necesidades especiales de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.

Derecho a que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas sobre los asuntos que incidan particularmente en la esfera de las personas con discapacidad.

2. En la garantía de los derechos se tendrá especialmente en cuenta a las personas con discapacidad que presenten mayores limitaciones, por constituir un grupo con mayor riesgo de exclusión.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 10.

Al Artículo 6.

Donde dice:

Las medidas que desarrolla este título se dirigen a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación por causa de esta, así como mediante la compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

Debe decir:

Las medidas que desarrolla este título se dirigen a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de esta, así como mediante la compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 11.

Al Artículo 7.

Se propone la modificación siguiente:

Donde dice:

“Articulo 7. Medidas contra la discriminación.

1. Son medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Las medidas contra la discriminación consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables.”

Debe decir:

“Articulo 7. Medidas contra la discriminación.

1. Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad, de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables.

3. A los efectos de esta ley, se entenderá:

a) Que existe una situación de discriminación indirecta, cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

b) Por conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c) Por exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 12.

Al Artículo 8.1.

Donde dice:

“1. De conformidad con la legislación sectorial estatal, se entenderán por ajustes razonables, aquellas medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades especificas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.

Debe decir:

“1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 13.

Al Artículo 9.4.

Donde dice:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, podrán adoptar medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Debe decir:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, adoptarán medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como los menores con discapacidad, las personas con discapacidad más gravemente afectadas, las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Motivación:

Mejora técnica en coherencia con la norma básica estatal.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 14.

Al Artículo 10, incluyendo un apartado segundo.

“2º. La prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberá estar orientada, dirigida y ejecutada por personal especializado; promoviendo, cuando sea necesario el concurso de especialistas de distintos ámbitos y la actuación de equipos multiprofesionales.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 15.

Al Artículo 11.

Donde dice:

“Se impulsará la participación de las personas con discapacidad, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva”.

Debe decir:

“Se impulsará la participación de las personas con discapacidad, por sí mismas o a través de sus representantes legales o de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva”.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 16.

Al Artículo 12.

Donde dice:

“Consistirán en actuaciones dirigidas a promover la máxima capacitación y desarrollo de las habilidades y competencias de las personas con discapacidad para posibilitar su autonomía personal y vida independiente.”

Debe decir:

“Consistirán en actuaciones dirigidas a vivir de forma independiente manteniendo la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 17.

Al Artículo 32.

Donde dice:

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, se orientará a proporcionar, entre otras, a las personas con discapacidad y sus familias, una adecuada cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover su autonomía y bienestar y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

Los servicios sociales estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo, autonomía, integración, igualdad de oportunidades y participación plena de las personas mediante la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento la promoción de la autonomía personal y enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

Asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención.

Procurará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en el medio social de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión del propio cambio.

Debe decir:

1.-Las personas con discapacidad tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.

2.-El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, se orientará a proporcionar, entre otras, a las personas con discapacidad y sus familias, una adecuada cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover su autonomía y bienestar y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

3.-Los servicios sociales estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo, autonomía, integración, igualdad de oportunidades y participación plena de las personas mediante la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

4.-El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento la promoción de la autonomía personal y enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

a) Asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención, en función del tipo de discapacidad teniendo en cuenta la pluridiscapacidad.

b) Procurará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

c) Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

d) Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

e) Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su necesario protagonismo.

Motivación:

Mejora técnica al objeto de reforzar la garantía de los derechos de las personas con discapacidad y favorecer la participación de las asociaciones representativas.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 18.

Al Artículo 33. Apartado 2.º.

Donde dice:

Entre otras, adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias para fomentar:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso y disfrute de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) El desarrollo de una atención social adecuada y adaptada a sus necesidades especiales de apoyo, cualquiera que sea el lugar donde viven.

d) Su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, procurándoles para ello el acceso a los servicios que precisen o que sean necesarios para facilitar su permanencia y su inclusión en la comunidad.

e) Una formación específica, inicial y continua, en la atención a personas con discapacidad para los profesionales que desarrollan estas prestaciones sociales.

f) La innovación y la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para ofertarles mejores y más adecuados apoyos.

Debe decir:

Entre otras, adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias para fomentar:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso y disfrute de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados, adaptados a las necesidades específicas que presenten cada caso.

c) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

d) El desarrollo de una atención social adecuada y adaptada a sus necesidades especiales de apoyo, cualquiera que sea el lugar donde viven.

e) Su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, procurándoles para ello el acceso a los servicios que precisen o que sean necesarios para facilitar su permanencia y su inclusión en la comunidad.

f) Una formación específica, inicial y continua, en la atención a personas con discapacidad para las/os profesionales que desarrollan estas prestaciones sociales.

g) La innovación y la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para ofertarles mejores y más adecuados apoyos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 19.

Al Artículo 34.

Donde dice:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

2. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son:

Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos.

Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada.

Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuenten con un plan de atención individual e integral.

Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención.

Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de padecerla.

Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

Debe decir:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de cero a seis años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación.

La atención temprana que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos, supondrá una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de tenerla y a sus familias.

2. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son:

Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos.

Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada.

Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuenten con un plan de atención individual e integral.

Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención.

Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de tenerla.

Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención.

Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 20.

Al Artículo 35.1.

Donde dice:

“1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico y descanso del cuidador”.

Debe decir:

“1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 21.

A la rubrica de la Sección 6.ª.

Donde dice:

“SECCIÓN 6ª. FISCALIDAD, SUBVENCIONES PÚBLICAS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”.

Debe decir:

“SECCIÓN 6ª. FISCALIDAD, AYUDAS PÚBLICAS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”.

Motivación:

En coherencia con la modificación del artículo 45.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 22.

Al Artículo 45.

Donde dice:

“Artículo 45. Subvenciones públicas.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de subvenciones.

Debe decir:

“Artículo 45. Ayudas públicas.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de ayudas y otras prestaciones.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 23.

Al Artículo 46.

Donde dice:

“Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, fomentarán las iniciativas que comporten la generación de empleo para las personas con discapacidad”.

Debe decir:

“Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsable que, entre otras cuestiones, promueva la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades, así como el fomento y apoyo a iniciativas que comporten la generación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad estableciendo medidas de discriminación positiva mediante el establecimiento de porcentajes de reserva en la contratación publica de bienes y servicios del ente autonómico, ayuntamientos y diputaciones, destinados a ser cubiertos por centros especiales de empleo de de iniciativa social u otro tipo de centros de trabajo, destinados a personas con discapacidad de difícil empleabilidad”.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 24

Se propone la inclusión a continuación del artículo 46, de un nuevo Capítulo III, renumerando a los sucesivos, con la siguiente rubrica y contenido:

“CAPÍTULO III - MEDIDAS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo 46 bis. Medidas de defensa y protección.

1. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación.

2. La Junta de Castilla y León asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades.

Artículo 46.ter. Arbitraje.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León dotará los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Motivación:

Mejora técnica, al objeto de reconocer y potenciar este ámbito de actuación en defensa de las personas con discapacidad.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 25.

Al Artículo 47, apartados 2.º y 3.º, introduciendo un nuevo apartado 4.º.

Donde dice:

También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias, hacia la inclusión y en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su integración.

Las actividades y acciones previstas en este artículo habrán de orientarse, en particular a:

a) Acercar a la sociedad la realidad de la discapacidad y a fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

b) Eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c) Ofrecer una visión positiva de estas personas, como sujetos activos que contribuyen al desarrollo de la sociedad, con sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.

Debe decir:

También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias, en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su inclusión.

Las actividades y acciones previstas en este artículo habrán de orientarse, en particular a:

a) Acercar a la sociedad la realidad de la discapacidad y a fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

Eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

Ofrecer una visión positiva de estas personas, como sujetos activos que contribuyen al desarrollo de la sociedad, con sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.

d) Desarrollar campañas de información para las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

4. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las diversas normas sectoriales que regulan los diferentes ámbitos competenciales recogidos en cada una de las secciones del capítulo II, las Administraciones públicas promoverán y garantizaran la especialización y formación permanente del personal que preste servicios a las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo 49.

Donde dice:

“Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad mantener el mayor nivel de autonomía personal, independencia, capacidad y autodeterminación en su itinerario, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida”.

Debe decir:

“Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad conseguir el mayor nivel de autonomía personal y vida independiente, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Igualmente, desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser, entre otras, actuaciones de rehabilitación y de atención temprana.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo 56.

Donde dice:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

Debe decir:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

Las Administraciones Locales impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso más correcto de estas plazas de aparcamiento.

Motivación:

Mejora técnica, en coherencia con los postulados de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 28.

Al Artículo 62.

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios de apoyo para su comunicación y comprensión oral accesible.

Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas.

Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información alternativos.

Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

Debe decir:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios para garantizar su acceso a la información y la comunicación oral y/o lengua de signos.

2. Dichas medidas se concretarán a través de programas específicos, tanto con carácter presencial, como a través de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

Desarrollar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, entre los que se incluye posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas. Se hará extensivo a las personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Facilitar y promover el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo -ciegas o personas con otro tipo de discapacidad, cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información y comunicación alternativos.

Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 29.

Al Artículo 63.1.

Donde dice:

“Los medios audiovisuales que, en su caso, dependan de las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán de forma gradual medidas técnicas que permitan, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones, técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información.

Debe decir:

“Los medios audiovisuales que, en su caso, dependan de las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán medidas técnicas que permitan, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones, técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información.

Los canales de televisión de titularidad pública o privada de Castilla y León cumplirán al menos con las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.

Motivación:

Mejora técnica, y en coherencia con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 30.

Al Artículo 66.

Donde dice

“De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, el diálogo civil es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los menores con discapacidad, a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.”

Debe decir

“De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, el diálogo civil es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los grupos con discapacidad.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 31.

Al Artículo 67.

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.

Debe decir:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo y participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten, con especial atención al “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos en Castilla y León” (CERMI CYL).

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 32.

Al Artículo 68.

Donde dice:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León.

Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

Debe decir:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través del Consejo Regional de Personas con Discapacidad, como órgano de composición bilateral entre la Junta de Castilla y León y el “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos” (CERMI CyL), cuya organización, composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

La participación de las personas con discapacidad se garantizará, además, a través de:

Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en otros ámbitos en los que se diriman intereses legítimos de las personas con discapacidad en Castilla y León.

Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

Motivación:

Mejora técnica al objeto de potenciar la participación y el diálogo civil con las entidades del sector.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 33.

Al Artículo 69.2.

Donde dice:

Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Debe decir:

Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Motivación:

Coherencia con la denominación utilizada en el texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 34.

Al Artículo 70.

Donde dice:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

Debe decir:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que será vinculante para las Administraciones públicas y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos, y que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad. La planificación se basará en un modelo centrado en la persona atendida, prestando una atención integral con todos los dispositivos y recursos disponibles tanto en el sistema de servicios sociales como en otros sistemas con los que deberá existir una coordinación adecuada.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

3. El Plan será evaluado, revisándose la eficacia de las medidas recogidas.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 35.

Al Artículo 73.1.

Donde dice:

1. Las Administraciones Públicas impulsarán y favorecerán la investigación en el ámbito de los Sistemas sanitario y de protección social para la atención y promoción de las personas con discapacidad. Asimismo, estimularán la realización de proyectos de investigación biomédica y tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien su autonomía personal, así como otros tipos de investigaciones que puedan resultar de interés.

Debe decir:

1. Las Administraciones Públicas impulsarán y favorecerán la realización de estudios estadísticos y la investigación en el ámbito de los Sistemas sanitario y de protección social para la atención y promoción de las personas con discapacidad. Asimismo, estimularán la realización de proyectos de investigación biomédica y tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien su autonomía personal, así como otros tipos de investigaciones que puedan resultar de interés.

Motivación:

Mejorar técnica, al objeto de incluir la necesidad de realizar estudios estadísticos que sirvan a la planificación pública.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 36.

Se propone la adición de las siguientes cinco disposiciones finales, renumerando las existentes:

Primera. Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de igualdad de oportunidades.

Segunda. Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

Tercera. Programa Integral de Inserción Laboral de las personas con discapacidad de Castilla y León.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Programa Integral de Inserción Laboral de personas con discapacidad, de duración cuatrienal que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en el ámbito del empleo.

Cuarta. Programa de Comunicación.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Programa de Comunicación de duración cuatrienal que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de comunicación y discapacidad.

Quinta. Programa de Nuevas Tecnologías.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el programa específico, de duración cuatrienal, para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000009-4

CVE="BOCCL-08-011265"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pag. 25967
BOCCL nº 170/8 del 3/12/2012
CVE: BOCCL-08-011265

1.- PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
110.- Proyectos de Ley
PL/000009-4
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 26 de noviembre de 2012, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2012.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 1.

A la Exposición de Motivos.

En el apartado II, párrafo tercero.

Donde dice:

La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales.

Debe decir:

La Ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses. Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto conforme a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a las personas con discapacidad.

Motivación:

Mejora en la atención a la discapacidad auditiva y sordoceguera.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 2.

A la Exposición de Motivos.

Se propone la modificación del párrafo tercero del apartado V.

Donde dice:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el Comité Español de Representantes de minusválidos de Castilla y León (CERMI CyL)…”

Debe decir:

“Por último, es menester hacer un especial reconocimiento a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, entre las que cabe destacar el “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos en Castilla y León” (CERMI CyL)…”

Motivación:

Coherencia con la denominación actual de la organización.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 3.

Al Artículo: 2.

Se propone la adición de un apartado tercero:

“3. Asimismo también será de aplicación a las empresas, medios de comunicación y otros agentes de la sociedad, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo 3. b).

Donde dice:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas y orientado a prevenir o corregir que ninguna persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

Debe decir:

b) Igualdad de oportunidades y no discriminación, posibilitando que dispongan de las mismas oportunidades y derechos que las demás personas.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 5.

Al Artículo 3. d).

Donde dice:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Debe decir:

d) Inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad que deberá realizarse preferentemente a través del uso de los recursos generales de carácter comunitario disponibles. Sólo cuando las características de las limitaciones de su actividad requieran una atención o apoyos específicos, podrán prestarse a través de servicios y centros para la atención de personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 6.

Al Artículo 3, primer párrafo.

Donde dice:

“La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos, se llevará a cabo de conformidad con los principios informadores enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:”

Debe decir:

“La aplicación y desarrollo de las disposiciones de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos, se llevará a cabo de conformidad con los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad, enunciados en la legislación básica estatal y, asimismo, de acuerdo con los siguientes principios:”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

ENMIENDA N.º: 7.

Al Artículo 3. h).

Donde dice:

h) Sostenibilidad financiera: en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.

Debe decir:

h) Sostenibilidad financiera: los poderes públicos garantizarán una financiación suficiente que asegure la estabilidad presupuestaria y la continuidad en el tiempo de los servicios para las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 8.

Al Artículo 4 párrafo 2.º.

Donde dice:

“2. Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades de iniciativa social del ámbito de la discapacidad, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.”

Debe decir:

“2. Las Administraciones públicas garantizaran la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro del ámbito de la discapacidad, al objeto de promover una cooperación ordenada y actuación conjunta, y en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y en el establecimiento de aquellas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad, posibilitando el pleno desarrollo, integración, incorporación, participación y toma decisiones en todos los ámbitos de la vida en comunidad de las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 9.

Al Artículo 5.

Se propone la sustitución del texto, por el siguiente:

1. Los poderes públicos garantizaran el pleno ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y en especial los siguientes:

Derecho al respeto de su integridad física, moral y mental.

Derecho al respeto de su dignidad inherente y libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía individual.

Derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios, basados en la promoción y desarrollo de capacidades.

Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos y a llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios.

Derecho a ser iguales que el resto de personas ante la ley.

Derecho a la libertad y seguridad.

Derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su salud o cualquier otra circunstancia o condición personal y/o social.

Derecho y acceso a educación, salud, empleo, servicios sociales y alojamiento en condiciones apropiadas.

Derecho a un diagnóstico y a una evaluación clínica precisa y precoz, así como a una atención especializada desde el diagnóstico.

Derecho a los servicios de habilitación y rehabilitación para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida, a la edad más temprana posible y conforme a una evaluación interdisciplinar de sus necesidades y capacidades.

Derecho a que las intervenciones terapéuticas y los escenarios asistenciales en los ámbitos sanitario, educativo y social, se desarrollen de la forma menos restrictiva para su libertad.

Derecho a la libertad de expresión y opinión.

Derecho a votar y ser elegidos y a participar en la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

Derecho a un nivel de vida adecuado.

Derecho de participación y a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Derecho a que las necesidades especiales de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración a todos los niveles de planteamiento económico y social.

Derecho a que las organizaciones de personas con discapacidad sean consultadas sobre los asuntos que incidan particularmente en la esfera de las personas con discapacidad.

2. En la garantía de los derechos se tendrá especialmente en cuenta a las personas con discapacidad que presenten mayores limitaciones, por constituir un grupo con mayor riesgo de exclusión.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 10.

Al Artículo 6.

Donde dice:

Las medidas que desarrolla este título se dirigen a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación por causa de esta, así como mediante la compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad.

Debe decir:

Las medidas que desarrolla este título se dirigen a garantizar la efectiva igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de esta, así como mediante la compensación de desventajas que pudieran presentar para participar plenamente en la vida política, económica, cultural y social, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona.

Asimismo, estarán orientadas a que por parte de las Administraciones públicas, se lleve a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las actuaciones necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y prácticas contrarias a dicha igualdad, y al establecimiento de mecanismos dirigidos a evitar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 11.

Al Artículo 7.

Se propone la modificación siguiente:

Donde dice:

“Articulo 7. Medidas contra la discriminación.

1. Son medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Las medidas contra la discriminación consistirán en la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables.”

Debe decir:

“Articulo 7. Medidas contra la discriminación.

1. Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable.

2. Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad, de eliminación de obstáculos y de realización de ajustes razonables.

3. A los efectos de esta ley, se entenderá:

a) Que existe una situación de discriminación indirecta, cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

b) Por conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c) Por exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 12.

Al Artículo 8.1.

Donde dice:

“1. De conformidad con la legislación sectorial estatal, se entenderán por ajustes razonables, aquellas medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades especificas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.

Debe decir:

“1. De conformidad con la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad se entenderán por ajustes razonables, todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 13.

Al Artículo 9.4.

Donde dice:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, podrán adoptar medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Debe decir:

“4. Las Administraciones Públicas, adicionalmente, adoptarán medidas de acción positiva suplementarias que supongan una mayor intensidad de apoyo para aquellas personas con discapacidad más vulnerables que objetivamente tengan un mayor riesgo de discriminación o presenten menor igualdad de oportunidades, como los menores con discapacidad, las personas con discapacidad más gravemente afectadas, las mujeres con discapacidad, las personas que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad y las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural o cualquier otro grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Motivación:

Mejora técnica en coherencia con la norma básica estatal.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 14.

Al Artículo 10, incluyendo un apartado segundo.

“2º. La prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de recuperación e integración deberá estar orientada, dirigida y ejecutada por personal especializado; promoviendo, cuando sea necesario el concurso de especialistas de distintos ámbitos y la actuación de equipos multiprofesionales.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 15.

Al Artículo 11.

Donde dice:

“Se impulsará la participación de las personas con discapacidad, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva”.

Debe decir:

“Se impulsará la participación de las personas con discapacidad, por sí mismas o a través de sus representantes legales o de sus organizaciones representativas, en la preparación y elaboración de las decisiones que específicamente les afecten, siendo obligación de las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva”.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 16.

Al Artículo 12.

Donde dice:

“Consistirán en actuaciones dirigidas a promover la máxima capacitación y desarrollo de las habilidades y competencias de las personas con discapacidad para posibilitar su autonomía personal y vida independiente.”

Debe decir:

“Consistirán en actuaciones dirigidas a vivir de forma independiente manteniendo la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 17.

Al Artículo 32.

Donde dice:

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, se orientará a proporcionar, entre otras, a las personas con discapacidad y sus familias, una adecuada cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover su autonomía y bienestar y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

Los servicios sociales estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo, autonomía, integración, igualdad de oportunidades y participación plena de las personas mediante la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento la promoción de la autonomía personal y enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

Asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención.

Procurará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en el medio social de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su protagonismo en la gestión del propio cambio.

Debe decir:

1.-Las personas con discapacidad tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de sus capacidades y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.

2.-El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, en el marco de la legislación en materia de servicios sociales, se orientará a proporcionar, entre otras, a las personas con discapacidad y sus familias, una adecuada cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, para promover su autonomía y bienestar y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida.

3.-Los servicios sociales estarán especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo, autonomía, integración, igualdad de oportunidades y participación plena de las personas mediante la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

4.-El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en la promoción y atención de las personas con discapacidad tendrá como referencia en su funcionamiento la promoción de la autonomía personal y enfoque comunitario de la atención y, a tales efectos:

a) Asegurará la atención personalizada mediante la valoración de conjunto de las necesidades que presente y la planificación de caso e individualización de la intervención, en función del tipo de discapacidad teniendo en cuenta la pluridiscapacidad.

b) Procurará una atención integral a las personas con discapacidad y sus familias. La dispensación de los servicios sociales proporcionará una respuesta integral a las necesidades personales básicas y a las necesidades sociales, dispondrá la activación simultánea o sucesiva de todos los recursos precisos para su adecuado tratamiento o cobertura, y considerará conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración.

c) Contribuirá a hacer efectiva la más plena y extensa inclusión y participación en la comunidad de las personas con discapacidad y su máxima autonomía personal y vida independiente.

d) Favorecerá la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno habitual de convivencia. De acuerdo con el principio de proximidad, la prestación de los servicios sociales se realizará desde su ámbito más cercano, estructurándose y organizándose al efecto de manera descentralizada.

e) Promoverá y facilitará la participación de las personas con discapacidad y sus familias y las entidades que los representan en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los servicios sociales, y la de cada persona usuaria en la toma de decisiones y seguimiento de las actuaciones que les afecten, promoviendo su necesario protagonismo.

Motivación:

Mejora técnica al objeto de reforzar la garantía de los derechos de las personas con discapacidad y favorecer la participación de las asociaciones representativas.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 18.

Al Artículo 33. Apartado 2.º.

Donde dice:

Entre otras, adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias para fomentar:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso y disfrute de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) El desarrollo de una atención social adecuada y adaptada a sus necesidades especiales de apoyo, cualquiera que sea el lugar donde viven.

d) Su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, procurándoles para ello el acceso a los servicios que precisen o que sean necesarios para facilitar su permanencia y su inclusión en la comunidad.

e) Una formación específica, inicial y continua, en la atención a personas con discapacidad para los profesionales que desarrollan estas prestaciones sociales.

f) La innovación y la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para ofertarles mejores y más adecuados apoyos.

Debe decir:

Entre otras, adoptarán las medidas de acción positiva que se consideren necesarias para fomentar:

a) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso y disfrute de las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal, así como el desarrollo de las prestaciones y servicios de atención adecuados, adaptados a las necesidades específicas que presenten cada caso.

c) Fomentar la mejora continua en los procesos de valoración del grado de discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

d) El desarrollo de una atención social adecuada y adaptada a sus necesidades especiales de apoyo, cualquiera que sea el lugar donde viven.

e) Su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, procurándoles para ello el acceso a los servicios que precisen o que sean necesarios para facilitar su permanencia y su inclusión en la comunidad.

f) Una formación específica, inicial y continua, en la atención a personas con discapacidad para las/os profesionales que desarrollan estas prestaciones sociales.

g) La innovación y la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para ofertarles mejores y más adecuados apoyos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 19.

Al Artículo 34.

Donde dice:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de 0 a 6 años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. Comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos.

2. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son:

Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos.

Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada.

Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuenten con un plan de atención individual e integral.

Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención.

Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de padecerla.

Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

Debe decir:

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de cero a seis años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación.

La atención temprana que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos, supondrá una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de tenerla y a sus familias.

2. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son:

Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos.

Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada.

Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuenten con un plan de atención individual e integral.

Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención.

Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de tenerla.

Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención.

Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 20.

Al Artículo 35.1.

Donde dice:

“1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico y descanso del cuidador”.

Debe decir:

“1. En el marco jurídico de los Servicios Sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 21.

A la rubrica de la Sección 6.ª.

Donde dice:

“SECCIÓN 6ª. FISCALIDAD, SUBVENCIONES PÚBLICAS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”.

Debe decir:

“SECCIÓN 6ª. FISCALIDAD, AYUDAS PÚBLICAS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”.

Motivación:

En coherencia con la modificación del artículo 45.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 22.

Al Artículo 45.

Donde dice:

“Artículo 45. Subvenciones públicas.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de subvenciones.

Debe decir:

“Artículo 45. Ayudas públicas.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de ayudas y otras prestaciones.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 23.

Al Artículo 46.

Donde dice:

“Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, fomentarán las iniciativas que comporten la generación de empleo para las personas con discapacidad”.

Debe decir:

“Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el marco de la legislación de contratos del sector público, aplicarán un régimen de contratación pública socialmente responsable que, entre otras cuestiones, promueva la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades, así como el fomento y apoyo a iniciativas que comporten la generación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad estableciendo medidas de discriminación positiva mediante el establecimiento de porcentajes de reserva en la contratación publica de bienes y servicios del ente autonómico, ayuntamientos y diputaciones, destinados a ser cubiertos por centros especiales de empleo de de iniciativa social u otro tipo de centros de trabajo, destinados a personas con discapacidad de difícil empleabilidad”.

Motivación:

Mayor precisión.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 24

Se propone la inclusión a continuación del artículo 46, de un nuevo Capítulo III, renumerando a los sucesivos, con la siguiente rubrica y contenido:

“CAPÍTULO III - MEDIDAS DE DEFENSA Y PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo 46 bis. Medidas de defensa y protección.

1. Los poderes públicos de Castilla y León adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas incapacitadas judicialmente, o en proceso de incapacitación.

2. La Junta de Castilla y León asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas incapacitadas judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que las funciones tutelares se desarrollen en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, integración, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo la máxima recuperación posible de sus capacidades.

Artículo 46.ter. Arbitraje.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León dotará los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Motivación:

Mejora técnica, al objeto de reconocer y potenciar este ámbito de actuación en defensa de las personas con discapacidad.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 25.

Al Artículo 47, apartados 2.º y 3.º, introduciendo un nuevo apartado 4.º.

Donde dice:

También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias, hacia la inclusión y en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su integración.

Las actividades y acciones previstas en este artículo habrán de orientarse, en particular a:

a) Acercar a la sociedad la realidad de la discapacidad y a fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

b) Eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

c) Ofrecer una visión positiva de estas personas, como sujetos activos que contribuyen al desarrollo de la sociedad, con sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.

Debe decir:

También promoverán actuaciones de sensibilización a la sociedad, orientadas al reconocimiento y aceptación de las diferencias, en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad para su inclusión.

Las actividades y acciones previstas en este artículo habrán de orientarse, en particular a:

a) Acercar a la sociedad la realidad de la discapacidad y a fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas con discapacidad.

Eliminar los estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

Ofrecer una visión positiva de estas personas, como sujetos activos que contribuyen al desarrollo de la sociedad, con sus capacidades y aportaciones en todos los ámbitos.

d) Desarrollar campañas de información para las personas con discapacidad y sus familias sobre los derechos que les asisten y recursos existentes.

4. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las diversas normas sectoriales que regulan los diferentes ámbitos competenciales recogidos en cada una de las secciones del capítulo II, las Administraciones públicas promoverán y garantizaran la especialización y formación permanente del personal que preste servicios a las personas con discapacidad.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo 49.

Donde dice:

“Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad mantener el mayor nivel de autonomía personal, independencia, capacidad y autodeterminación en su itinerario, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida”.

Debe decir:

“Las Administraciones Públicas fomentarán el desarrollo de las capacidades, habilidades y competencias de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.

Para ello impulsarán actuaciones de habilitación y promoción de la autonomía personal que permitan a las personas con discapacidad conseguir el mayor nivel de autonomía personal y vida independiente, así como su inclusión y participación plena en todos los ámbitos de la vida.

Igualmente, desarrollarán medidas de prevención dirigidas a la población con discapacidad, de forma que no llegue a producirse o se retrasen en el tiempo situaciones de dependencia, como pueden ser, entre otras, actuaciones de rehabilitación y de atención temprana.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo 56.

Donde dice:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León fomentarán la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

Debe decir:

Los Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León deberán garantizar un número suficiente y adecuado de reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la legislación aplicable.

Los Ayuntamientos regularán el derecho de las personas con discapacidad que tengan reconocida su movilidad reducida de estacionar sus vehículos, al menos, en un veinticinco por ciento más de duración que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.

Las Administraciones Locales impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso más correcto de estas plazas de aparcamiento.

Motivación:

Mejora técnica, en coherencia con los postulados de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 28.

Al Artículo 62.

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios de apoyo para su comunicación y comprensión oral accesible.

Dichas medidas se concretarán en el marco de un programa específico para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas.

Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información alternativos.

Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

Debe decir:

1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León procurarán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios para garantizar su acceso a la información y la comunicación oral y/o lengua de signos.

2. Dichas medidas se concretarán a través de programas específicos, tanto con carácter presencial, como a través de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:

Desarrollar la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, entre los que se incluye posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo-ciegas. Se hará extensivo a las personas con otro tipo de discapacidad cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Facilitar y promover el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo -ciegas o personas con otro tipo de discapacidad, cuando favorezca su capacidad de comunicación.

Promover la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo - ciegas, cuando lo precisen, en las distintas áreas públicas y privadas.

Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de otros medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información y comunicación alternativos.

Estimular la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías de personas sordo-ciegas y de otros profesionales que faciliten el acceso a la comunicación y compresión de las personas con discapacidad con necesidades en este ámbito.

Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos en formato escrito y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.

Generalizar la instalación de medios y dispositivos que permitan el acceso a la información y a la comunicación y comprensión accesibles para las personas con discapacidad, en los centros y servicios públicos.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 29.

Al Artículo 63.1.

Donde dice:

“Los medios audiovisuales que, en su caso, dependan de las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán de forma gradual medidas técnicas que permitan, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones, técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información.

Debe decir:

“Los medios audiovisuales que, en su caso, dependan de las Administraciones Públicas de Castilla y León incorporarán medidas técnicas que permitan, mediante el uso de la lengua de signos, subtitulaciones, técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información.

Los canales de televisión de titularidad pública o privada de Castilla y León cumplirán al menos con las cuotas de servicios de apoyo para las personas con discapacidad exigidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.

Motivación:

Mejora técnica, y en coherencia con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 30.

Al Artículo 66.

Donde dice

“De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, el diálogo civil es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los menores con discapacidad, a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.”

Debe decir

“De conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal, el diálogo civil es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuáles garantizarán, en todo caso, el derecho de los grupos con discapacidad.”

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 31.

Al Artículo 67.

Donde dice:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.

Debe decir:

Las Administraciones Públicas de Castilla y León garantizarán la participación de las personas con discapacidad y sus familias en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de todas políticas que les afecten, a través de las entidades y asociaciones que les representan.

Las Administraciones Públicas de Castilla y León promoverán y facilitarán el desarrollo y participación del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.

Los órganos de participación institucional tendrán funciones de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad de Castilla y León. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

Las organizaciones y asociaciones en que se integren las personas con discapacidad serán consultadas en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten, con especial atención al “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos en Castilla y León” (CERMI CYL).

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 32.

Al Artículo 68.

Donde dice:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León.

Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

Debe decir:

La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través del Consejo Regional de Personas con Discapacidad, como órgano de composición bilateral entre la Junta de Castilla y León y el “Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Minusválidos” (CERMI CyL), cuya organización, composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

La participación de las personas con discapacidad se garantizará, además, a través de:

Órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla y León y en otros ámbitos en los que se diriman intereses legítimos de las personas con discapacidad en Castilla y León.

Órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

Cualquier otro de análoga naturaleza y finalidad que se consideren necesarios para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este Título.

Motivación:

Mejora técnica al objeto de potenciar la participación y el diálogo civil con las entidades del sector.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 33.

Al Artículo 69.2.

Donde dice:

Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Debe decir:

Las Administraciones públicas de Castilla y León fomentarán la colaboración con las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, desarrollando fórmulas de relación jurídica público-privada que fomenten su máxima estabilidad, sostenibilidad y desarrollo de sus actuaciones en condiciones de calidad.

Motivación:

Coherencia con la denominación utilizada en el texto.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 34.

Al Artículo 70.

Donde dice:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

Debe decir:

1. La Junta de Castilla y León aprobará cada cuatro años un plan estratégico de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León, que será vinculante para las Administraciones públicas y para las entidades privadas titulares de servicios sociales financiados total o parcialmente con fondos públicos, y que tendrá en cuenta y orientará la planificación especifica que se dicte en relación con las personas con discapacidad. El plan incluirá medidas para avanzar en la eliminación de situaciones de discriminación y conseguir la plena igualdad, en función de las diferentes necesidades de las personas con discapacidad. La planificación se basará en un modelo centrado en la persona atendida, prestando una atención integral con todos los dispositivos y recursos disponibles tanto en el sistema de servicios sociales como en otros sistemas con los que deberá existir una coordinación adecuada.

2. En su elaboración participarán, además de las entidades públicas, las entidades representativas de las personas con discapacidad, agentes económicos y sociales y demás agentes e instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.

3. El Plan será evaluado, revisándose la eficacia de las medidas recogidas.

Motivación:

Mejora técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 35.

Al Artículo 73.1.

Donde dice:

1. Las Administraciones Públicas impulsarán y favorecerán la investigación en el ámbito de los Sistemas sanitario y de protección social para la atención y promoción de las personas con discapacidad. Asimismo, estimularán la realización de proyectos de investigación biomédica y tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien su autonomía personal, así como otros tipos de investigaciones que puedan resultar de interés.

Debe decir:

1. Las Administraciones Públicas impulsarán y favorecerán la realización de estudios estadísticos y la investigación en el ámbito de los Sistemas sanitario y de protección social para la atención y promoción de las personas con discapacidad. Asimismo, estimularán la realización de proyectos de investigación biomédica y tecnológica y desarrollo de soluciones técnicas, productos y servicios que potencien su autonomía personal, así como otros tipos de investigaciones que puedan resultar de interés.

Motivación:

Mejorar técnica, al objeto de incluir la necesidad de realizar estudios estadísticos que sirvan a la planificación pública.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

ENMIENDA N.º: 36.

Se propone la adición de las siguientes cinco disposiciones finales, renumerando las existentes:

Primera. Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Plan Estratégico de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de igualdad de oportunidades.

Segunda. Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo Regional de Personas con Discapacidad.

Tercera. Programa Integral de Inserción Laboral de las personas con discapacidad de Castilla y León.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Programa Integral de Inserción Laboral de personas con discapacidad, de duración cuatrienal que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en el ámbito del empleo.

Cuarta. Programa de Comunicación.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el Programa de Comunicación de duración cuatrienal que desarrollará todas las medidas necesarias comprendidas en esta Ley en materia de comunicación y discapacidad.

Quinta. Programa de Nuevas Tecnologías.

En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el programa específico, de duración cuatrienal, para impulsar en la Comunidad la utilización de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información para la comunicación y comprensión accesible de las personas con discapacidad.

Motivación:

Mayor precisión técnica.

Valladolid, 19 de octubre de 2012.

EL PORTAVOZ:

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000009-4

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