PL/000015-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000015-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de marzo de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 13/1990:

"1. "El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia".

Motivación: Desde su creación, el CES ha sido y sigue siendo la única Institución de la Comunidad con estas características y funciones.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 a) del artículo 3 de la Ley 13/1990:

“a) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos relacionados con la política socioeconómica de la Comunidad, así como emitir informe sobre los criterios y líneas generales del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

A estos efectos se entienden incluidos aquellos proyectos de Ley reguladores de medidas financieras, tributarias o administrativas.

La solicitud del informe, se efectuará por la Consejería proponente una vez elaborado el proyecto de disposición y con carácter previo a su remisión a la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación que haya servido para la elaboración del Anteproyecto o Proyecto correspondiente.

Transcurridos veinte días desde la solicitud del informe por parte de la Junta, si este no se ha emitido, se entenderá cumplido el trámite, si bien el Consejo podrá remitir su informe con posterioridad si lo estima oportuno.

El informe podrá ser solicitado, de forma motivada, con carácter de urgencia, En tal caso este deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.

Motivación: El informe previo debe realizarse con respecto a todos los proyectos con trascendencia en la política socioeconómica. Con respecto al proyecto de presupuestos se considera que el informe debe versar sobre sus líneas generales.

Con la reducción de los plazos se facilita la participación del CES por cuanto esta apenas ocasionaría retraso alguno y la participación de los agentes sociales siempre es positiva.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b) del artículo 3 de la Ley 13/1990:

b), Conocer los proyectos de Ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social su texto y demás documentos que al mismo se acompañen, simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.

Motivación: Deben remitirse todos los proyectos de Ley cuando no sean objeto de informe preceptivo. No deben contemplarse específicamente las leyes singulares por cuanto se trata de una figura cuyo uso debe ser limitado al máximo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1 b bis) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

b bis) Conocer previamente a su aprobación los planes o programas de contenido socio económico, con independencia de su forma de aprobación.

Motivación: Deben incluirse estos planes o programas.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1 b ter) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

b ter): Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que afecte sustancialmente a su organización, competencias o funcionamiento.

Motivación: Debe incorporarse este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1) h del artículo 3 de la Ley 13/1990:

h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la "Situación Económica y Social de la Comunidad" correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.

Motivación: Debe contemplarse este periodo que es al que vienen refiriéndose los informes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1. j) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

J) Conocer las proposiciones de ley y las Iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.

Motivación: Conveniencia de contemplar esta posibilidad cuando lo consideren las Cortes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cuatro del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 4 bis de la Ley 13/1990:

3. El grupo de enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formarán parte del mismo sus vicepresidentes.

Motivación: Deben integrarse los vicepresidentes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el artículo 5 de la Ley 13/1990:

1. Los miembros del Consejo que no hayan de ser designados por las Cortes de Castilla y León serán propuestos por las organizaciones o instituciones a las que hubieran de representar.

2.- Formulada la propuesta ante la Presidencia de las Cortes esta procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a su cese.

3. El nombramiento lo será por un periodo de cuatro años. No obstante cada una de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será en mismo que el de los nombramientos.

4. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social, en su condición de tales, no percibirán cantidad alguna, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen ni por desempeñar las funciones propias de su condición de miembros, excepción hecha del reembolso de los gastos que, efectivamente hubieran podido sufrir.”

Motivación: La regulación propuesta pone mayor énfasis en el carácter representativo de las organizaciones que proponen el nombramiento. Se incluye la compensación de los gastos efectivamente sufridos por el ejercicio de sus funciones. Si bien estas no son retribuidas el que la persona designada no sea compensada de los gastos reales supone una limitación.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 e) del artículo 6 de la Ley 13/1990:

e) Por cese declarado a instancia de las organizaciones o instituciones que los hubieran propuesto.

Motivación: Mayor precisión. El término separación es equívoco.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la supresión del apartado i) del artículo 6 de la Ley 13/1990.

Motivación: Debe ser apreciado por las organizaciones e instituciones designantes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 2, se propone la siguiente redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 13/1990.

“Artículo 13. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será elegido por y de entre sus miembros por mayoría de dos tercios.

2. La Presidencia de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación: Debe resaltarse un aspecto como es el de la propia elección por parte del Consejo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartados 5 del artículo 13 de la Ley 13/1990.

“5. El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por la pérdida de la condición de miembro del Consejo o por renuncia a su cargo de Presidente. No obstante lo anterior, en los dos primeros casos, podrá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de nuevo Presidente.

La renuncia deberá formularse ante el Pleno del Consejo Económico y Social quien dará traslado de la misma a la Presidencia de las Cortes para su formalización.”

Motivación: La renuncia debe presentarse ante el órgano que preside.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado trece del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1990.

1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

Por la Junta de Castilla y León se podrá establecer, reglamentariamente, un procedimiento de adscripción de funcionarios públicos de la administración de la Comunidad de Castilla y León a los servicios del Consejo Económico y Social.

Motivación: Debe preverse tanto esta equiparación como la posibilidad de que en el mismo presten servicios funcionarios públicos.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado trece del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 13/1990.

2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León previo informe de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias.

Motivación: Parece oportuno este informe previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado catorce del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 13/1990.

“2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Con carácter previo a su aprobación por la Mesa de las Cortes e requerirá informe previo de la Secretaría General de las Instituciones Propias”

Motivación: Parece oportuno este informe previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 3

Modificación que se propone:

En el artículo 3, apartado tres, en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 2/1994, se propone la adición de un nuevo apartado 1 e) con el siguiente contenido:

e) La pertenencia al Consejo Económico y Social, al Consejo de Cuentas o al Consejo Consultivo de Castilla y León o a instituciones similares del Estado o de otra Comunidad Autónoma

Motivación: Completar el régimen de incompatibilidades.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 3

Modificación que se propone:

En el artículo 3, apartado tres, en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 2/1994, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del texto actual del apartado 3. con la siguiente redacción:

El desempeño de las funciones en régimen de dedicación parcial deberá ser autorizado por la Comisión Parlamentaria de Relaciones con el Procurador del Común.

Motivación: Debe establecerse este requisito.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 a)

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León y las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a la protección y desarrollo de los derechos y deberes de los castellanos y leoneses con carácter previo a su toma en consideración.

Motivación: Conviene introducir este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 e):

e) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia con carácter previo a su interposición por la Junta de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional.

Motivación: El informe debe ser previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo:

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado i) 1.

1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas

Motivación: La cuantía propuesta en el proyecto parece excesiva.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la inclusión de un nuevo epígrafe 6º en el apartado i):

6º Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos o afecten a las reservas de suelo para dotaciones, equipamientos, suelos para viviendas con regímenes específicos o espacios sometidos a especiales condiciones de protección incluidas en el planeamiento general.

Motivación: Debe incluirse este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 4 por el que se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción:

Artículo 5. Consultas facultativas

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León y el Presidente de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Especialmente podrá ser consultado, cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.”

2.- Salvo los supuestos expresamente previstos en esta ley, no podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces.

3. Podrán ser objeto de consulta facultativa los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 4 de esta Ley y el Consejo Consultivo estime la conveniencia de la emisión del dictamen.

4. Podrán igualmente solicitar dictámenes con carácter potestativo los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León en asuntos con especial trascendencia para las mismas apreciada por el propio Consejo.

Motivación: Completar la regulación mediante la adición de los nuevos apartados 3 y 4.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 4 por el que se modifica el artículo 8 de la Ley 1/2002, se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 con la siguiente redacción:

“En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad en las que el Presidente no haya perdido tal condición, el mismo será sustituido temporalmente en sus funciones, por el Consejero electivo de mayor antigüedad o edad, por este orden.”

Motivación: Prever este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 1/2002, se propone Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo:

El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y león desempeñará su cargo con dedicación exclusiva. Solo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial previa autorización del Pleno del Consejo Consultivo.

Motivación: Resaltar la excepcionalidad de la dedicación parcial que deberá ser aprobada por el propio Consejo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción para el apartado 4:

4. El personal al servicio del Consejo Consultivo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin más peculiaridades que las establecidas en la presente Ley. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.

Motivación:

Prever las especialidades del personal eventual y laboral.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado doce del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 17 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción para dicho artículo:

Doce. Se modifica el artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Plazos de los dictámenes.

1. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente. No obstante el órgano solicitante podrá pedir la reducción de este plazo siempre y cuando justifique la urgencia. La reducción será acordada por el Presidente del Consejo Consultivo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.

2. En caso de necesidad apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación del plazo ordinario en veinte días, salvo en los casos en que se haya reducido conforme al apartado anterior.”

Motivación:

La urgencia debe ser acreditada por quien solicita la reducción de plazos y, si existe esta, acordada por el órgano.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el artículo 4 se propone la adición de un nuevo apartado 12 bis con el siguiente contenido:

Doce bis. En el artículo 19, se añade un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

“4.- Corresponde igualmente al Pleno la aprobación de Memoria Anual del Consejo Consultivo.”

Motivación:

Completar la regulación con este supuesto.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 2 de la Ley 2/2002, se propone el siguiente contenido:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

1. Estén sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:

a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los Órganos e Instituciones dependientes de ellas.

b) La Comunidad Autónoma. sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como las sociedades, fundaciones u otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por la Comunidad, o dominados de forma efectiva, directa o indirecta, por esta.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como las sociedades, fundaciones u otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por Las Entidades Locales. O dominados de forma efectiva, directa o indirecta por ellas.

d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos. Fundaciones y sociedades dependientes de ellas, así como otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por las Universidades, o dominados de forma efectiva, directa o indirecta, por las mismas.

e) Los demás entes públicos de Castilla y León, de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de ellos.

f) Los demás organismos y entidades que estén participados o 'financiados mayoritariamente, o dominados de forma efectiva, directa o indirectamente, de manera agregada por parte de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, con independencia de que se rijan por el derecho público o privado.

Motivación:

Debe incluirse el criterio de posición dominante como ya realiza la normativa estatal en la normativa relativa a control y transparencia. Se considera conveniente que las Universidades Públicas, a través de sus rectores, puedan solicitar dictámenes en casos de especial relevancia.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 2/2002, se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

“5. En las fiscalizaciones de carácter legal, el Consejo de Cuentas requerirá la remisión de la documentación que se establezca reglamentariamente con carácter periódico y sistemático por los entes fiscalizados. Esta remisión se realizará con carácter previo a la rendición de la Cuenta correspondiente, sin perjuicio de la petición de documentación para efectuar trabajos preliminares.”

Motivación:

Completar la regulación con la introducción de la remisión periódica de documentación.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado tres del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 7 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

“2. El Consejo de Cuentas enviará a las Cortes de Castilla y León para su aprobación por el Pleno, el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad en el plazo de un año desde su recepción.”

Motivación:

Debe contemplarse la aprobación por las Cortes de la Cuenta general.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado Cinco del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 13 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción:

“Artículo 13. Procedimientos de fiscalización y requerimientos de colaboración.

1. Los procedimientos de fiscalización se ajustarán a las prescripciones de esta ley y disposiciones de desarrollo, que en todo caso regularán el trámite de audiencia de los sujetos interesados en sus actuaciones. En lo no previsto en aquellas normas, serán de aplicación las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El Consejo de Cuentas puede exigir la colaboración de los órganos, entidades y personas físicas o jurídicas sujetos a su fiscalización, quienes deberán proporcionarle los datos, documentos, antecedentes o informes que solicite relacionados con el ejercicio de su función fiscalizadora, pudiendo utilizar para ello los oportunos soportes informatizados

3, El deber de colaboración alcanzará a cualesquiera personas, físicas o jurídicas, respecto de cualquier dato con trascendencia para la actividad de fiscalización de los entes sometidos a control y en particular en lo referente a los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del sector público.

4. Toda persona sujeta a la obligación de colaborar señalada en el apartado anterior o de rendir, justificar, formar, intervenir o aprobar dichas cuentas, que deje de hacerlo podrá ser compelida a ello mediante requerimiento del Consejo de Cuentas.”

Motivación:

Deben regularse los requerimientos de colaboración.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis en el artículo 5, con la siguiente redacción:

Cinco bis. Se introduce un nuevo artículo 15 bis con el siguiente contenido:

Artículo 15 Bis. Dictámenes anuales

El Presidente del Consejo de Cuentas podrá comparecer anualmente a petición propia ante la comisión competente en materia de Presupuestos de las Cortes de Castilla y León para:

a. Exponer las modificaciones normativas para la mejora de la gestión pública contenidas en los informes aprobados, así como su fundamentación.

b. Verificar el seguimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de las fiscalizaciones realizadas por mandato legal, y en los informes específicos cuando se haya puesto de manifiesto su importancia y gravedad.

c. Informar de la situación económico financiera de los entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma no sometidos a contabilidad pública, así como de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, sobre la base de las cuentas rendidas.

Motivación:

Debe contemplarse esta comparecencia como procedimiento para hacer llegar a la Cámara la información señalada.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 5, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo:

“2. Las funciones de secretaría del Pleno serán ejercidas por un funcionario perteneciente a un cuerpo para cuyo ingreso se requiera de titulación superior de los que se encuentren al servicio del Consejo designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.”

Motivación:

La designación debe realizarla el Pleno entre personas con cualificación adecuada.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado diez del artículo 5, por el que se modifican los apartados f) g) e i) del artículo 20 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción:

Diez. Se modifican los apartados f), g) e i) del artículo 20 y se añade un nuevo apartado i bis) que quedan redactados del siguiente modo:

“f) Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.

i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.

I bis) Imponer multas coercitivas y realizar las comunicaciones a que se refiere el artículo 13.4”

Motivación:

Deben incorporarse las multas coercitivas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 2/2002, Se propone la adición de un nuevo apartado 4 d bis) con el siguiente contenido:

D bis) Disponer los gastos propios del Consejo y realizar la contratación de obras, bienes, servicios y suministros y demás prestaciones necesarias para su adecuado funcionamiento en los términos previstos por la normativa reguladora de las Instituciones Propias de la Comunidad.

Motivación:

Hay que prever esta competencia.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 2/2002, Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

“6. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad en las que el Presidente no haya perdido tal condición, el mismo será sustituido temporalmente en sus funciones, por el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden”

Motivación:

Prever este supuesto.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado dieciséis del artículo 5, por el que se modifican el artículo 28 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

“1. El Presidente del Consejo de Cuentas podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial cuando así lo autorice el Pleno del Consejo. En el primero de los casos, sus retribuciones serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar la establecida para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en dedicación exclusiva.”

Motivación:

Contemplar la excepcionalidad de la dedicación parcial.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado diecinueve con el siguiente contenido:

Diecinueve. Se añade un TITULO V en la Ley 2/2002, con la denominación:

TITULO V

Deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veinte con el siguiente contenido:

Veinte. Se añade un nuevo artículo 31 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 31. Sujetos obligados

Serán sujetos obligados los representantes de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, y los sujetos contemplados en el artículo 13 de esta ley, y en todo caso:

a) Las autoridades, funcionarios y demás personal de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tengan a su cargo la gestión de ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de administración.

b) Los presidentes, directores o representantes legales y liquidadores de \as entidades públicas incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

c) Los representantes legales de \as restantes entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley que reciban o administren fondos públicos.

d) Los particulares que, excepcionalmente, recauden o custodien fondos o valores procedentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) Las personas naturales o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.”

Motivación:

Regular el Deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veintiuno con el siguiente contenido:

Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 32 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 32. Medios de apremio:

Los medios de apremio que el Consejo podrá emplear gradualmente para asegurar la rendición de cuentas y el cumplimiento del deber de colaboración, son:

a) El requerimiento. Entendiéndose por tal la orden que se comunique por el Consejo, fijando el plazo para su cumplimiento.

b) La imposición de multas coercitivas.

Motivación:

Regular el deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veintidós con el siguiente contenido:

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 33 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 33. Multas coercitivas

1. En el caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, el Pleno, a propuesta del Consejero competente según la fiscalización de la que se trate, y analizadas las circunstancias y motivos del incumplimiento, podrá imponer multas desde 600 hasta 3000 euros que podrán reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado. Estas multas tendrán a todos los efectos la naturaleza de ingresos de derecho público.

2. Si el requerido al pago fuera autoridad, funcionario y demás personal al servicio de las Entidades a las que se refiere el artículo 2• y no lo hiciera efectivo. se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediera, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada

3. Cuando el apremiado sea un particular, el Consejo, para garantizar la efectividad de la multa, procederá a su cobro en vía voluntaria, y, de no efectuarse el pago, en vía ejecutiva, aplicando las normas de la Comunidad Autónoma que regulen la recaudación de sus tributos y, en su defecto, las normas estatales. A estos efectos, la correspondiente certificación de descubierto será expedida por el Secretario del Consejo de Cuentas.

4. De toda imposición de multa a altos cargos o personal de la Administración Autonómica, Local o Corporativa se dará cuenta a la autoridad de que dependan, exponiendo las causas que hayan determinado dicho medio de apremio para que, sin perjuicio de la exacción de la multa por el Consejo de. Cuentas, adopte aquellas otras medidas que estime convenientes

5. Esta multa se impondrá por el Pleno, previa audiencia del Jefe de la dependencia a que pertenezca el responsable si se trata de empleados públicos y del propio interesado en todo caso, la cual se evacuará en el plazo común de diez días.

6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de que el Consejo de Cuentas ponga en conocimiento de las Cortes de Castilla y León la falta de colaboración de los obligados a prestársela y de que proponga a la Junta, Consejería o autoridades competentes la imposición de sanciones disciplinarias incluida la separación del servicio del funcionario o el cese de la autoridad responsable del incumplimiento.

7. Las cuantías de las multas coercitivas reguladas en este artículo, podrán ser objeto de actualización en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio ”

Motivación:

Regular el deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 5 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis dentro del Título II Disposiciones comunes con el siguiente contenido:

Artículo 5 bis. Renovación

La renovación de los miembros electivos de las Instituciones Propias de la Comunidad deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes desde la expiración del correspondiente mandato en las condiciones establecidas en sus leyes reguladoras.

Motivación:

Garantizar la no confluencia de mandatos entre las Instituciones propias y con respecto a la propia legislatura.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 6:

“1. Se crea la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, para prestar asistencia a las cuatro instituciones, bajo la dependencia directa de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León. El titular de esta Secretaría General será nombrado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León a propuesta de su Presidencia.

El nombramiento se realizará entre funcionarios de cualquier Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público comprendidos en el grupo A, y que tengan como mínimo diez años de antigüedad en dicho grupo.”

Motivación:

El nombramiento debe realizarlo la mesa de las Cortes entre funcionarios con una cualificación mínima y que no debería ser inferior a la requerida en la actualidad por las Instituciones Propias para los actuales secretarios generales.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 6 con el siguiente contenido:

2 bis. El personal que preste servicios en la Secretaría General de las Instituciones Propias dependerá orgánicamente de la misma y, en los casos en que se determine, funcionalmente del órgano de la Institución en la que preste sus servicios que determine su reglamento interno.

Motivación:

Conviene prever esta posibilidad para los casos en que se determine.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 7

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 7:

“3. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y león, a propuesta de su presidencia, la aprobación de la plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Al personal funcionario al servicio de la misma le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En caso de existir personal eventual o laboral le será de aplicación dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición. Los conceptos y cuantías retributivas del personal serán los que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

La aprobación debe ser de la Mesa.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 8

Modificación que se propone:

En el artículo 8 se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 3:

“c) Los que tengan por objeto la contratación de estudios o trabajos técnicos salvo en los casos en que sea justificado debidamente por la institución debido a sus características o especificidades.

La contratación de estudios o trabajos técnicos vinculados a la realización de los informes o memorias a que se refiere el artículo 3 en sus apartados d y h de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social se realizarán por esta institución.

Motivación:

Se trata de un supuesto específico que hay que contemplar.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 9:

Se propone la supresión del siguiente texto final:

“, y en ningún caso podrán crear órganos o unidades administrativas con rango superior a servicio.”

Motivación:

Cautela innecesaria. Será la propia Mesa de las Cortes quien realice este control que, por otra parte resulta muy indefinido.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 9:

Con carácter general, las instituciones propias realizaran sus publicaciones en soporte electrónico. Solo excepcionalmente y por motivos justificados en cada caso concreto podrán realizarse publicaciones en soporte papel.

Motivación:

Debe contemplarse la excepción.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Disposición Adicional nueva

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional:

A los empleados públicos que presten sus servicios en las instituciones reguladas en la presente Ley y experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio, mientras permanezcan en las Instituciones Propias o en la secretaría general de apoyo creada en la presente Ley, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Motivación:

Debe preverse este complemento transitorio.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Disposición Adicional nueva

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Inicialmente, la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias se dotará con el personal que ocupe aquellos puestos de trabajo que tuvieran atribuidas las respectivas funciones en las instituciones cuya gestión se unifica, sin perjuicio de las modificaciones que fueran necesarias en los citados puestos para su adaptación a la nueva estructura de gestión.

Motivación:

Prever la reubicación del personal afectado.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Disposición Final tercera

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el título de la Disposición final tercera por el siguiente:

Disposición final tercera. plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

Coherencia con el contenido

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición final cuarta

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición final cuarta:

Las instituciones propias, en el plazo de dos meses a contar desde que se cumpla lo establecido en la disposición anterior, procederán a presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento y sus plantillas de personal. En los mismos se procederá a la determinación de los órganos y puestos de trabajo que, como consecuencia de la presente norma, permanecerán adscritos a cada institución y que por razón de que sus funciones no pasen a ser desempeñadas por la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias,

Las plazas vacantes no serán cubiertas hasta tanto la tasa de crecimiento anual del Producto Interior Bruto de la Comunidad no supere el 2,5%.

Motivación:

No se deben suprimir estas plazas. La previsión debe ser su no dotación presupuestaria.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000015-03

CVE="BOCCL-08-013264"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 29368-29401
BOCCL nº 209/8 del 1/4/2013
CVE: BOCCL-08-013264

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000015-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de marzo de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de marzo de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 1.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 13/1990:

"1. "El Consejo Económico y Social es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia".

Motivación: Desde su creación, el CES ha sido y sigue siendo la única Institución de la Comunidad con estas características y funciones.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 2.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 a) del artículo 3 de la Ley 13/1990:

“a) Emitir, con carácter previo y preceptivo, informes sobre los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos relacionados con la política socioeconómica de la Comunidad, así como emitir informe sobre los criterios y líneas generales del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

A estos efectos se entienden incluidos aquellos proyectos de Ley reguladores de medidas financieras, tributarias o administrativas.

La solicitud del informe, se efectuará por la Consejería proponente una vez elaborado el proyecto de disposición y con carácter previo a su remisión a la Junta de Castilla y León y a la misma se acompañará la documentación que haya servido para la elaboración del Anteproyecto o Proyecto correspondiente.

Transcurridos veinte días desde la solicitud del informe por parte de la Junta, si este no se ha emitido, se entenderá cumplido el trámite, si bien el Consejo podrá remitir su informe con posterioridad si lo estima oportuno.

El informe podrá ser solicitado, de forma motivada, con carácter de urgencia, En tal caso este deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días.

Motivación: El informe previo debe realizarse con respecto a todos los proyectos con trascendencia en la política socioeconómica. Con respecto al proyecto de presupuestos se considera que el informe debe versar sobre sus líneas generales.

Con la reducción de los plazos se facilita la participación del CES por cuanto esta apenas ocasionaría retraso alguno y la participación de los agentes sociales siempre es positiva.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 3.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 b) del artículo 3 de la Ley 13/1990:

b), Conocer los proyectos de Ley que no sean objeto de informe preceptivo. A tal efecto, la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social su texto y demás documentos que al mismo se acompañen, simultáneamente a su envío a las Cortes de Castilla y León.

Motivación: Deben remitirse todos los proyectos de Ley cuando no sean objeto de informe preceptivo. No deben contemplarse específicamente las leyes singulares por cuanto se trata de una figura cuyo uso debe ser limitado al máximo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 4.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1 b bis) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

b bis) Conocer previamente a su aprobación los planes o programas de contenido socio económico, con independencia de su forma de aprobación.

Motivación: Deben incluirse estos planes o programas.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 5.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1 b ter) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

b ter): Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que afecte sustancialmente a su organización, competencias o funcionamiento.

Motivación: Debe incorporarse este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 6.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1) h del artículo 3 de la Ley 13/1990:

h) Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe general sobre la "Situación Económica y Social de la Comunidad" correspondiente al ejercicio anterior, que remitirá a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León.

Motivación: Debe contemplarse este periodo que es al que vienen refiriéndose los informes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 7.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 2, se propone la adición de un nuevo apartado 1. j) en el artículo 3 de la Ley 13/1990:

J) Conocer las proposiciones de ley y las Iniciativas legislativas populares que regulen materias socioeconómicas y laborales cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno.

Motivación: Conveniencia de contemplar esta posibilidad cuando lo consideren las Cortes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 8.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cuatro del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 4 bis de la Ley 13/1990:

3. El grupo de enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formarán parte del mismo sus vicepresidentes.

Motivación: Deben integrarse los vicepresidentes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 9.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el artículo 5 de la Ley 13/1990:

1. Los miembros del Consejo que no hayan de ser designados por las Cortes de Castilla y León serán propuestos por las organizaciones o instituciones a las que hubieran de representar.

2.- Formulada la propuesta ante la Presidencia de las Cortes esta procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a su cese.

3. El nombramiento lo será por un periodo de cuatro años. No obstante cada una de las partes podrá sustituir a los miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será en mismo que el de los nombramientos.

4. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social, en su condición de tales, no percibirán cantidad alguna, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen ni por desempeñar las funciones propias de su condición de miembros, excepción hecha del reembolso de los gastos que, efectivamente hubieran podido sufrir.”

Motivación: La regulación propuesta pone mayor énfasis en el carácter representativo de las organizaciones que proponen el nombramiento. Se incluye la compensación de los gastos efectivamente sufridos por el ejercicio de sus funciones. Si bien estas no son retribuidas el que la persona designada no sea compensada de los gastos reales supone una limitación.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 10.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 e) del artículo 6 de la Ley 13/1990:

e) Por cese declarado a instancia de las organizaciones o instituciones que los hubieran propuesto.

Motivación: Mayor precisión. El término separación es equívoco.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 11.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 2, se propone la supresión del apartado i) del artículo 6 de la Ley 13/1990.

Motivación: Debe ser apreciado por las organizaciones e instituciones designantes.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 12.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 2, se propone la siguiente redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 13/1990.

“Artículo 13. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Económico y Social será elegido por y de entre sus miembros por mayoría de dos tercios.

2. La Presidencia de las Cortes de Castilla y León acreditará con su firma el nombramiento y cese del Presidente, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación: Debe resaltarse un aspecto como es el de la propia elección por parte del Consejo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 13.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartados 5 del artículo 13 de la Ley 13/1990.

“5. El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por la pérdida de la condición de miembro del Consejo o por renuncia a su cargo de Presidente. No obstante lo anterior, en los dos primeros casos, podrá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de nuevo Presidente.

La renuncia deberá formularse ante el Pleno del Consejo Económico y Social quien dará traslado de la misma a la Presidencia de las Cortes para su formalización.”

Motivación: La renuncia debe presentarse ante el órgano que preside.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 14.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado trece del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1990.

1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

Por la Junta de Castilla y León se podrá establecer, reglamentariamente, un procedimiento de adscripción de funcionarios públicos de la administración de la Comunidad de Castilla y León a los servicios del Consejo Económico y Social.

Motivación: Debe preverse tanto esta equiparación como la posibilidad de que en el mismo presten servicios funcionarios públicos.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 15.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado trece del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 13/1990.

2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León previo informe de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias.

Motivación: Parece oportuno este informe previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 16.

Al artículo: 2

Modificación que se propone:

En el apartado catorce del artículo 2, se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 13/1990.

“2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Con carácter previo a su aprobación por la Mesa de las Cortes e requerirá informe previo de la Secretaría General de las Instituciones Propias”

Motivación: Parece oportuno este informe previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 17.

Al artículo: 3

Modificación que se propone:

En el artículo 3, apartado tres, en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 2/1994, se propone la adición de un nuevo apartado 1 e) con el siguiente contenido:

e) La pertenencia al Consejo Económico y Social, al Consejo de Cuentas o al Consejo Consultivo de Castilla y León o a instituciones similares del Estado o de otra Comunidad Autónoma

Motivación: Completar el régimen de incompatibilidades.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º: 18.

Al artículo: 3

Modificación que se propone:

En el artículo 3, apartado tres, en la nueva redacción del artículo 8 de la Ley 2/1994, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del texto actual del apartado 3. con la siguiente redacción:

El desempeño de las funciones en régimen de dedicación parcial deberá ser autorizado por la Comisión Parlamentaria de Relaciones con el Procurador del Común.

Motivación: Debe establecerse este requisito.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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ENMIENDA N.º: 19.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 a)

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León y las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a la protección y desarrollo de los derechos y deberes de los castellanos y leoneses con carácter previo a su toma en consideración.

Motivación: Conviene introducir este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 20.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1 e):

e) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia con carácter previo a su interposición por la Junta de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional.

Motivación: El informe debe ser previo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 21.

Al artículo:

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado i) 1.

1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas

Motivación: La cuantía propuesta en el proyecto parece excesiva.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 22.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 4 de la Ley 1/2002, se propone la inclusión de un nuevo epígrafe 6º en el apartado i):

6º Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos o afecten a las reservas de suelo para dotaciones, equipamientos, suelos para viviendas con regímenes específicos o espacios sometidos a especiales condiciones de protección incluidas en el planeamiento general.

Motivación: Debe incluirse este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 23.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 4 por el que se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 5 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción:

Artículo 5. Consultas facultativas

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León y el Presidente de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.

Especialmente podrá ser consultado, cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.”

2.- Salvo los supuestos expresamente previstos en esta ley, no podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces.

3. Podrán ser objeto de consulta facultativa los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 4 de esta Ley y el Consejo Consultivo estime la conveniencia de la emisión del dictamen.

4. Podrán igualmente solicitar dictámenes con carácter potestativo los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León en asuntos con especial trascendencia para las mismas apreciada por el propio Consejo.

Motivación: Completar la regulación mediante la adición de los nuevos apartados 3 y 4.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 24.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado cinco del artículo 4 por el que se modifica el artículo 8 de la Ley 1/2002, se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 con la siguiente redacción:

“En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad en las que el Presidente no haya perdido tal condición, el mismo será sustituido temporalmente en sus funciones, por el Consejero electivo de mayor antigüedad o edad, por este orden.”

Motivación: Prever este supuesto.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 25.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 1/2002, se propone Añadir al final del apartado 2 el siguiente párrafo:

El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y león desempeñará su cargo con dedicación exclusiva. Solo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial previa autorización del Pleno del Consejo Consultivo.

Motivación: Resaltar la excepcionalidad de la dedicación parcial que deberá ser aprobada por el propio Consejo.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 26.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción para el apartado 4:

4. El personal al servicio del Consejo Consultivo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin más peculiaridades que las establecidas en la presente Ley. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.

Motivación:

Prever las especialidades del personal eventual y laboral.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 27.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el apartado doce del artículo 4 por el que se da nueva redacción al artículo 17 de la Ley 1/2002, se propone siguiente redacción para dicho artículo:

Doce. Se modifica el artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Plazos de los dictámenes.

1. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente. No obstante el órgano solicitante podrá pedir la reducción de este plazo siempre y cuando justifique la urgencia. La reducción será acordada por el Presidente del Consejo Consultivo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.

2. En caso de necesidad apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación del plazo ordinario en veinte días, salvo en los casos en que se haya reducido conforme al apartado anterior.”

Motivación:

La urgencia debe ser acreditada por quien solicita la reducción de plazos y, si existe esta, acordada por el órgano.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 28.

Al artículo: 4

Modificación que se propone:

En el artículo 4 se propone la adición de un nuevo apartado 12 bis con el siguiente contenido:

Doce bis. En el artículo 19, se añade un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

“4.- Corresponde igualmente al Pleno la aprobación de Memoria Anual del Consejo Consultivo.”

Motivación:

Completar la regulación con este supuesto.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 29.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado uno del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 2 de la Ley 2/2002, se propone el siguiente contenido:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

1. Estén sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:

a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los Órganos e Instituciones dependientes de ellas.

b) La Comunidad Autónoma. sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como las sociedades, fundaciones u otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por la Comunidad, o dominados de forma efectiva, directa o indirecta, por esta.

c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como las sociedades, fundaciones u otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por Las Entidades Locales. O dominados de forma efectiva, directa o indirecta por ellas.

d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos. Fundaciones y sociedades dependientes de ellas, así como otros entes de derecho público o privado participados o financiados mayoritariamente por las Universidades, o dominados de forma efectiva, directa o indirecta, por las mismas.

e) Los demás entes públicos de Castilla y León, de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de ellos.

f) Los demás organismos y entidades que estén participados o 'financiados mayoritariamente, o dominados de forma efectiva, directa o indirectamente, de manera agregada por parte de las entidades mencionadas en los apartados anteriores, con independencia de que se rijan por el derecho público o privado.

Motivación:

Debe incluirse el criterio de posición dominante como ya realiza la normativa estatal en la normativa relativa a control y transparencia. Se considera conveniente que las Universidades Públicas, a través de sus rectores, puedan solicitar dictámenes en casos de especial relevancia.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 30.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado dos del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 5 de la Ley 2/2002, se propone la adición de un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:

“5. En las fiscalizaciones de carácter legal, el Consejo de Cuentas requerirá la remisión de la documentación que se establezca reglamentariamente con carácter periódico y sistemático por los entes fiscalizados. Esta remisión se realizará con carácter previo a la rendición de la Cuenta correspondiente, sin perjuicio de la petición de documentación para efectuar trabajos preliminares.”

Motivación:

Completar la regulación con la introducción de la remisión periódica de documentación.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 31.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado tres del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 7 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

“2. El Consejo de Cuentas enviará a las Cortes de Castilla y León para su aprobación por el Pleno, el informe de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad en el plazo de un año desde su recepción.”

Motivación:

Debe contemplarse la aprobación por las Cortes de la Cuenta general.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 32.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado Cinco del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 13 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción:

“Artículo 13. Procedimientos de fiscalización y requerimientos de colaboración.

1. Los procedimientos de fiscalización se ajustarán a las prescripciones de esta ley y disposiciones de desarrollo, que en todo caso regularán el trámite de audiencia de los sujetos interesados en sus actuaciones. En lo no previsto en aquellas normas, serán de aplicación las disposiciones de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El Consejo de Cuentas puede exigir la colaboración de los órganos, entidades y personas físicas o jurídicas sujetos a su fiscalización, quienes deberán proporcionarle los datos, documentos, antecedentes o informes que solicite relacionados con el ejercicio de su función fiscalizadora, pudiendo utilizar para ello los oportunos soportes informatizados

3, El deber de colaboración alcanzará a cualesquiera personas, físicas o jurídicas, respecto de cualquier dato con trascendencia para la actividad de fiscalización de los entes sometidos a control y en particular en lo referente a los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tengan en depósito, custodia o administración o en cuya gestión hayan participado o participen por cualquier causa, así como a las personas físicas o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del sector público.

4. Toda persona sujeta a la obligación de colaborar señalada en el apartado anterior o de rendir, justificar, formar, intervenir o aprobar dichas cuentas, que deje de hacerlo podrá ser compelida a ello mediante requerimiento del Consejo de Cuentas.”

Motivación:

Deben regularse los requerimientos de colaboración.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 33.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado cinco bis en el artículo 5, con la siguiente redacción:

Cinco bis. Se introduce un nuevo artículo 15 bis con el siguiente contenido:

Artículo 15 Bis. Dictámenes anuales

El Presidente del Consejo de Cuentas podrá comparecer anualmente a petición propia ante la comisión competente en materia de Presupuestos de las Cortes de Castilla y León para:

a. Exponer las modificaciones normativas para la mejora de la gestión pública contenidas en los informes aprobados, así como su fundamentación.

b. Verificar el seguimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de las fiscalizaciones realizadas por mandato legal, y en los informes específicos cuando se haya puesto de manifiesto su importancia y gravedad.

c. Informar de la situación económico financiera de los entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma no sometidos a contabilidad pública, así como de las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, sobre la base de las cuentas rendidas.

Motivación:

Debe contemplarse esta comparecencia como procedimiento para hacer llegar a la Cámara la información señalada.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 34.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado ocho del artículo 5, por el que se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo:

“2. Las funciones de secretaría del Pleno serán ejercidas por un funcionario perteneciente a un cuerpo para cuyo ingreso se requiera de titulación superior de los que se encuentren al servicio del Consejo designado por el Pleno a propuesta de su Presidente.”

Motivación:

La designación debe realizarla el Pleno entre personas con cualificación adecuada.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 35.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado diez del artículo 5, por el que se modifican los apartados f) g) e i) del artículo 20 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción:

Diez. Se modifican los apartados f), g) e i) del artículo 20 y se añade un nuevo apartado i bis) que quedan redactados del siguiente modo:

“f) Elaborar y proponer para su aprobación por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles proyectos de reforma del mismo.

g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.

i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la plantilla de personal del Consejo.

I bis) Imponer multas coercitivas y realizar las comunicaciones a que se refiere el artículo 13.4”

Motivación:

Deben incorporarse las multas coercitivas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 36.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 2/2002, Se propone la adición de un nuevo apartado 4 d bis) con el siguiente contenido:

D bis) Disponer los gastos propios del Consejo y realizar la contratación de obras, bienes, servicios y suministros y demás prestaciones necesarias para su adecuado funcionamiento en los términos previstos por la normativa reguladora de las Instituciones Propias de la Comunidad.

Motivación:

Hay que prever esta competencia.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 37.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado once del artículo 5, por el que se da nueva redacción al artículo 21 de la Ley 2/2002, Se propone la adición de un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

“6. En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad en las que el Presidente no haya perdido tal condición, el mismo será sustituido temporalmente en sus funciones, por el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden”

Motivación:

Prever este supuesto.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 38.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el apartado dieciséis del artículo 5, por el que se modifican el artículo 28 de la Ley 2/2002, se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

“1. El Presidente del Consejo de Cuentas podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial cuando así lo autorice el Pleno del Consejo. En el primero de los casos, sus retribuciones serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar la establecida para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en dedicación exclusiva.”

Motivación:

Contemplar la excepcionalidad de la dedicación parcial.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 39.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado diecinueve con el siguiente contenido:

Diecinueve. Se añade un TITULO V en la Ley 2/2002, con la denominación:

TITULO V

Deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 40.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veinte con el siguiente contenido:

Veinte. Se añade un nuevo artículo 31 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 31. Sujetos obligados

Serán sujetos obligados los representantes de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas, y los sujetos contemplados en el artículo 13 de esta ley, y en todo caso:

a) Las autoridades, funcionarios y demás personal de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tengan a su cargo la gestión de ingresos y la realización de los gastos, así como las demás operaciones de administración.

b) Los presidentes, directores o representantes legales y liquidadores de \as entidades públicas incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

c) Los representantes legales de \as restantes entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley que reciban o administren fondos públicos.

d) Los particulares que, excepcionalmente, recauden o custodien fondos o valores procedentes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) Las personas naturales o jurídicas perceptoras de subvenciones u otras ayudas del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.”

Motivación:

Regular el Deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 41.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veintiuno con el siguiente contenido:

Veintiuno. Se añade un nuevo artículo 32 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 32. Medios de apremio:

Los medios de apremio que el Consejo podrá emplear gradualmente para asegurar la rendición de cuentas y el cumplimiento del deber de colaboración, son:

a) El requerimiento. Entendiéndose por tal la orden que se comunique por el Consejo, fijando el plazo para su cumplimiento.

b) La imposición de multas coercitivas.

Motivación:

Regular el deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 42.

Al artículo: 5

Modificación que se propone:

En el artículo 5, se propone la adición de un nuevo apartado veintidós con el siguiente contenido:

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 33 en la Ley 2/2002 dentro del Título V con el siguiente contenido:

Artículo 33. Multas coercitivas

1. En el caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, el Pleno, a propuesta del Consejero competente según la fiscalización de la que se trate, y analizadas las circunstancias y motivos del incumplimiento, podrá imponer multas desde 600 hasta 3000 euros que podrán reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado. Estas multas tendrán a todos los efectos la naturaleza de ingresos de derecho público.

2. Si el requerido al pago fuera autoridad, funcionario y demás personal al servicio de las Entidades a las que se refiere el artículo 2• y no lo hiciera efectivo. se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediera, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada

3. Cuando el apremiado sea un particular, el Consejo, para garantizar la efectividad de la multa, procederá a su cobro en vía voluntaria, y, de no efectuarse el pago, en vía ejecutiva, aplicando las normas de la Comunidad Autónoma que regulen la recaudación de sus tributos y, en su defecto, las normas estatales. A estos efectos, la correspondiente certificación de descubierto será expedida por el Secretario del Consejo de Cuentas.

4. De toda imposición de multa a altos cargos o personal de la Administración Autonómica, Local o Corporativa se dará cuenta a la autoridad de que dependan, exponiendo las causas que hayan determinado dicho medio de apremio para que, sin perjuicio de la exacción de la multa por el Consejo de. Cuentas, adopte aquellas otras medidas que estime convenientes

5. Esta multa se impondrá por el Pleno, previa audiencia del Jefe de la dependencia a que pertenezca el responsable si se trata de empleados públicos y del propio interesado en todo caso, la cual se evacuará en el plazo común de diez días.

6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de que el Consejo de Cuentas ponga en conocimiento de las Cortes de Castilla y León la falta de colaboración de los obligados a prestársela y de que proponga a la Junta, Consejería o autoridades competentes la imposición de sanciones disciplinarias incluida la separación del servicio del funcionario o el cese de la autoridad responsable del incumplimiento.

7. Las cuantías de las multas coercitivas reguladas en este artículo, podrán ser objeto de actualización en las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio ”

Motivación:

Regular el deber de colaboración y garantía de la rendición de cuentas.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 43.

Al artículo: 5 bis (nuevo)

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 5 bis dentro del Título II Disposiciones comunes con el siguiente contenido:

Artículo 5 bis. Renovación

La renovación de los miembros electivos de las Instituciones Propias de la Comunidad deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes desde la expiración del correspondiente mandato en las condiciones establecidas en sus leyes reguladoras.

Motivación:

Garantizar la no confluencia de mandatos entre las Instituciones propias y con respecto a la propia legislatura.

Valladolid 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 44.

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 6:

“1. Se crea la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, para prestar asistencia a las cuatro instituciones, bajo la dependencia directa de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León. El titular de esta Secretaría General será nombrado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León a propuesta de su Presidencia.

El nombramiento se realizará entre funcionarios de cualquier Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público comprendidos en el grupo A, y que tengan como mínimo diez años de antigüedad en dicho grupo.”

Motivación:

El nombramiento debe realizarlo la mesa de las Cortes entre funcionarios con una cualificación mínima y que no debería ser inferior a la requerida en la actualidad por las Instituciones Propias para los actuales secretarios generales.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 45.

Al artículo: 6

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 6 con el siguiente contenido:

2 bis. El personal que preste servicios en la Secretaría General de las Instituciones Propias dependerá orgánicamente de la misma y, en los casos en que se determine, funcionalmente del órgano de la Institución en la que preste sus servicios que determine su reglamento interno.

Motivación:

Conviene prever esta posibilidad para los casos en que se determine.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 46.

Al artículo: 7

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 7:

“3. Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y león, a propuesta de su presidencia, la aprobación de la plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León. Al personal funcionario al servicio de la misma le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En caso de existir personal eventual o laboral le será de aplicación dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición. Los conceptos y cuantías retributivas del personal serán los que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

La aprobación debe ser de la Mesa.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 47.

Al artículo: 8

Modificación que se propone:

En el artículo 8 se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 3:

“c) Los que tengan por objeto la contratación de estudios o trabajos técnicos salvo en los casos en que sea justificado debidamente por la institución debido a sus características o especificidades.

La contratación de estudios o trabajos técnicos vinculados a la realización de los informes o memorias a que se refiere el artículo 3 en sus apartados d y h de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social se realizarán por esta institución.

Motivación:

Se trata de un supuesto específico que hay que contemplar.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

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ENMIENDA N.º: 48.

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 9:

Se propone la supresión del siguiente texto final:

“, y en ningún caso podrán crear órganos o unidades administrativas con rango superior a servicio.”

Motivación:

Cautela innecesaria. Será la propia Mesa de las Cortes quien realice este control que, por otra parte resulta muy indefinido.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 49.

Al artículo: 9

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 9:

Con carácter general, las instituciones propias realizaran sus publicaciones en soporte electrónico. Solo excepcionalmente y por motivos justificados en cada caso concreto podrán realizarse publicaciones en soporte papel.

Motivación:

Debe contemplarse la excepción.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 50.

Al artículo: Disposición Adicional nueva

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional:

A los empleados públicos que presten sus servicios en las instituciones reguladas en la presente Ley y experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio, mientras permanezcan en las Instituciones Propias o en la secretaría general de apoyo creada en la presente Ley, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Motivación:

Debe preverse este complemento transitorio.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 51.

Al artículo: Disposición Adicional nueva

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Inicialmente, la Secretaría General de apoyo a las instituciones propias se dotará con el personal que ocupe aquellos puestos de trabajo que tuvieran atribuidas las respectivas funciones en las instituciones cuya gestión se unifica, sin perjuicio de las modificaciones que fueran necesarias en los citados puestos para su adaptación a la nueva estructura de gestión.

Motivación:

Prever la reubicación del personal afectado.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 52.

Al artículo: Disposición Final tercera

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el título de la Disposición final tercera por el siguiente:

Disposición final tercera. plantilla de personal de la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

Coherencia con el contenido

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León:

ENMIENDA N.º: 53.

Al artículo: Disposición final cuarta

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición final cuarta:

Las instituciones propias, en el plazo de dos meses a contar desde que se cumpla lo establecido en la disposición anterior, procederán a presentar a la Mesa de las Cortes de Castilla y León sus respectivos reglamentos de organización y funcionamiento y sus plantillas de personal. En los mismos se procederá a la determinación de los órganos y puestos de trabajo que, como consecuencia de la presente norma, permanecerán adscritos a cada institución y que por razón de que sus funciones no pasen a ser desempeñadas por la Secretaría General de apoyo a las Instituciones Propias,

Las plazas vacantes no serán cubiertas hasta tanto la tasa de crecimiento anual del Producto Interior Bruto de la Comunidad no supere el 2,5%.

Motivación:

No se deben suprimir estas plazas. La previsión debe ser su no dotación presupuestaria.

Valladolid, 15 de marzo de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000015-03

CVE="BOCCL-08-013264"



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