PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de marzo de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1.
Al artículo 4, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone introducir un nuevo punto uno en el que se recoja la modificación del apartado 2 del artículo 2 que quedaría redactado del siguiente modo:
“2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones."
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2.
Al artículo 4 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone modificar el actual punto uno en el que se modifica el artículo 4 dando una nueva redacción al apartado 1, inciso i), 1.º, que quedaría redactado como sigue:
“Artículo 4. Consultas preceptivas.
El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos:
Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000€."
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3.
Al artículo 4 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone modificar el actual punto uno en el que se modifica el artículo 4 introduciendo un nuevo punto en el apartado 1, inciso i), que sería el 6.º, con la siguiente redacción:
“Artículo 4. Consultas preceptivas.
1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos:
i) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
6º Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos”.
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4.
Al artículo 2 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Se propone mantener la actual redacción del artículo 4.c).1 de la Ley, eliminando el punto tres del proyecto.
JUSTIFICACIÓN:
Mantenimiento del sistema de composición actual.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5.
Al artículo 5 de proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Se propone modificar el punto Tres, en el que se modifica el apartado 3 del artículo 7.
Donde dice: “El informe sobre la Cuenta General incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas, que el Consejo elevará a las Cortes de Castilla y León con la oportuna propuesta, dando traslado a la Junta de Castilla y León".
Debe decir: “El informe sobre la Cuenta General incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas y se elevará a las Cortes a los efectos de la resolución que proceda, dando traslado a la Junta de Castilla y León".
MOTIVACIÓN:
Acomodar la redacción de la Ley del Consejo de Cuentas a la que da la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 33.2.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PL/000015-03
CVE="BOCCL-08-013266"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de marzo de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: María Josefa García Cirac
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1.
Al artículo 4, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone introducir un nuevo punto uno en el que se recoja la modificación del apartado 2 del artículo 2 que quedaría redactado del siguiente modo:
“2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones."
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2.
Al artículo 4 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone modificar el actual punto uno en el que se modifica el artículo 4 dando una nueva redacción al apartado 1, inciso i), 1.º, que quedaría redactado como sigue:
“Artículo 4. Consultas preceptivas.
El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos:
Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
1º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000€."
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3.
Al artículo 4 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Se propone modificar el actual punto uno en el que se modifica el artículo 4 introduciendo un nuevo punto en el apartado 1, inciso i), que sería el 6.º, con la siguiente redacción:
“Artículo 4. Consultas preceptivas.
1. El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos:
i) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
6º Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos”.
Justificación:
Mejora técnica. Completar las funciones del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4.
Al artículo 2 del proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Se propone mantener la actual redacción del artículo 4.c).1 de la Ley, eliminando el punto tres del proyecto.
JUSTIFICACIÓN:
Mantenimiento del sistema de composición actual.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5.
Al artículo 5 de proyecto de ley, referido a la modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Se propone modificar el punto Tres, en el que se modifica el apartado 3 del artículo 7.
Donde dice: “El informe sobre la Cuenta General incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas, que el Consejo elevará a las Cortes de Castilla y León con la oportuna propuesta, dando traslado a la Junta de Castilla y León".
Debe decir: “El informe sobre la Cuenta General incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas y se elevará a las Cortes a los efectos de la resolución que proceda, dando traslado a la Junta de Castilla y León".
MOTIVACIÓN:
Acomodar la redacción de la Ley del Consejo de Cuentas a la que da la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 33.2.
Valladolid, 15 de marzo de 2013.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
PL/000015-03
CVE="BOCCL-08-013266"