PL/000018-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000018-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De adición a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición al párrafo 4°, tras la frase "...incluidos los no acuáticos", del texto siguiente: "El legislador velará por la consonancia de esta Ley con la futura Ley de Conservación del Patrimonio Natural".

MOTIVACIÓN:

Creemos que ambas leyes deberían haberse elaborado al unísono, ya que una regula lo que la otra ha de fomentar. Al no realizarse de esta manera, se propone que desde su preámbulo esté presente la necesidad de la concertación de ambas leyes.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De adición a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al final del párrafo 7° tras el texto "... y catálogo español de especies exóticas invasoras", se propone añadir: "Mediante Norma independiente, en aplicación del artículo 61 de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad estatal, la Comunidad podrá publicar su catálogo de especies exóticas invasoras"

MOTIVACIÓN:

No se puede depender para este tema tan importante, de un listado nacional que por serlo, no puede descender a unas pocas poblaciones exóticas que se den exclusivamente en una Comunidad, máxime si es tan enorme como la presente. El Informe del Consejo Consultivo hace una invitación al legislador para que esta Comunidad disponga de su propio catálogo, o al menos lo prevea en esta ley.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De supresión a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del párrafo 12 ° de la exposición de motivos, que se inicia con "La ley declara..." y termina con "... desde su aplicación".

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas en las que se expone que no se debe declarar por ley, algo que sin duda es de alcance temporal como la actual situación de degradación de la trucha común. La prohibición de su comercialización, en buena lógica se ha de mantener mientras se mantenga su escasa población, lo cual de nuevo es un argumento temporal.

Declaración de "Especie de Interés Preferente" y prohibición de su comercialización, son aspectos que deben derivarse a la Norma de pesca anual, o a alguna Orden de la Consejería (como propone el CES en su informe) lugar donde se podrá mantener tantas anualidades como sea necesario, y retirarla cuando no sea útil. No olvidemos que la precedente ley de pesca ha durado 20 años, un plazo muy largo para mantener en vigor una prohibición "por ley".

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De modificación a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación en la exposición de motivos, del párrafo 21 ° referido al régimen sancionador. Se propone sustituir ese párrafo por: "Los aspectos particulares referidos al régimen sancionador y la creación de un "Registro Regional de Infractores" así como su regulación, se derivarán al Reglamento de la Ley o a las Normas de Pesca que se publiquen, por su carácter de temporalidad".

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas presentadas, se propone remitir este apartado a un Reglamento revisable con facilidad periódicamente, para adaptarse a las circunstancias de la evolución de la pesca, y de la economía (cuantía de las multas). Como ya hemos indicado, es una ley muy restrictiva; si sirve de algo tanta restricción, ha de ser en la inmediata mejora de la cantidad de pesca existente, por lo que hay que presumir que de producirse esa mejora, el alto nivel de restricciones ha de ser reducido con el tiempo.

Como mucho, en esta ley se podrían indicar los conceptos sancionables en relación con la actividad pesquera, pero sin bajar a aspectos prácticos como la cuantía de las multas, su forma de cobro, etc. que deben sin duda pasar a una norma de menor nivel, para poderla poner al día con más facilidad. Por ejemplo, sería absurdo incluir en la ley el pago telemático de multas, sistema que desconocemos cuánto va a durar, pero si podría ser objeto de una Norma menor y temporal.

Valladolid 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

De adición al artículo 2.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 2.2 se propone añadir un párrafo al final: "Las actividades de investigación y gestión autorizadas o realizadas por la Consejería competente en materia de pesca, deberán ser reguladas en el Reglamento de la Ley".

MOTIVACIÓN:

Se exceptúan las labores de investigación, y aquellas denominadas "de gestión" cuando son promovidas desde la Junta; creemos que han de ser reguladas igual que las demás a las que afecta este artículo y no ser exceptuadas. No sería admisible que la Junta autorizase movimientos importantes que afectasen a la pesca (traslado de poblaciones piscícolas, sueltas, instalación de Centros de Acuicultura públicos o privados) sin ningún tipo de regulación públicamente conocida, mientras la ley es terriblemente restrictiva con todas las actividades pesqueras ejercidas por los pescadores. Abundan las quejas que acusan a la Junta no sólo de mala gestión de las poblaciones piscícolas, sino además de haberla perjudicado con sus actividades de traslados y frezas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

De adición al artículo 4

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de una frase al final del artículo 4 "principios inspiradores: "- La colaboración con las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Juntas Vecinales) para el desarrollo de todas las labores de gestión de la pesca en sus territorios"

MOTIVACIÓN:

A lo largo de todo el texto del proyecto de Ley, tan sólo en estos "principios" del artículo 4.º se menciona a las demás administraciones competentes. Creemos que no es necesario mencionar a la Administración Nacional ya que tienen suficientes garantías de que sus competencias y normativa se van a respetar. Sin embargo nos parece gravísimo que la experiencia de siglos de las administraciones locales, en cuanto a la gestión y regulación de la pesca, desaparezca en esta ley, como poco a poco va desapareciendo de toda la normativa autonómica de esta Comunidad.

Como mínimo, debemos mencionar a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales, como partes llamadas a los asuntos de la gestión de la pesca, en función de sus competencias históricas que desean recuperar, o simplemente de las que la cambiante normativa de régimen local les quiera proporcionar en un futuro.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

De adición al artículo 6

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un punto 3 al artículo 6 "Especies exóticas":

"3.- La Consejería competente en materia de pesca, mediante Norma independiente, agotará las competencias de la Comunidad sobre esta materia, publicando el catálogo autonómico de especies exóticas invasoras"

MOTIVACIÓN:

No se puede depender para este tema tan importante, de un listado nacional que por serlo, no puede descender a unas pocas poblaciones exóticas que se den exclusivamente en una Comunidad, máxime si es tan enorme como la presente. El Informe del Consejo Consultivo hace una invitación al legislador para que esta Comunidad disponga de su propio catálogo, o al menos lo prevea en esta ley. La publicación de ese catálogo con el nivel de "Norma", serviría para eliminar las especies que desaparezcan (ese es el fin declarado de toda la normativa que penaliza a las especies invasoras, y es de suponer que se pretende que alcancen su objetivo), y para agregar las que en las sucesivas inspecciones se vayan descubriendo nuevas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

De supresión en el artículo 7

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 7.3 "Se declara a la trucha común..."

MOTIVACIÓN:

Creemos que no se debe declarar por ley, algo que sin duda es de alcance temporal como la actual situación de degradación de la trucha común. Esta declaración afecta no sólo a la especie, sino a "las aguas en las que las Especies de Interés Preferente estén presentes de forma significativa" en las cuales se declara la "pesca sin muerte" como algo generalizado. Además, es la base para prohibir la comercialización de la trucha común, "sine die" lo cual es contraproducente con una ley que se supone pretende devolver las truchas a nuestros ríos: prohibir la pesca de esta especie, es declarar desde el inicio el fracaso de esta ley, ya que no da pie a pensar que veinte años de prohibiciones hayan servido para recuperar la pesca de la trucha, y no da esperanza de que eso pueda pasar en los 20 años siguientes.

El artículo 7.4 estipula la forma de declarar "especies de interés preferente", y estimamos que es en el desarrollo de la ley mediante Normas particulares, donde se han de tratar las graves implicaciones que conlleva esta declaración de una especie tan común y generalizada en nuestros ríos, como es la trucha.

Declararla a través de una ley, es hacerlo de forma casi permanente: tenemos la experiencia de que la actual ley de pesca, ha estado en vigor 20 años, un plazo excesivamente largo para cualquier tipo de prohibición de pesca.

Finalmente, la simple autorización de la pesca a través de unos instrumentos de planificación que aún no se han redactado ni aprobado, y que con la experiencia de los PORN podemos pensar que la Junta no va a poder desarrollar en su integridad en diez o veinte años, en virtud de este artículo 7.3, la pesca de la trucha quedaría prohibida de hecho para toda la Comunidad, por un periodo de tiempo desconocido. El efecto que en el turismo de pesca causaría esta prohibición por ley, sería demoledor y difícilmente una costosa campaña de promoción turística podría revertir el daño: este efecto ha sido denominado como "deslocalización" del turismo de pesca en alguna de las alegaciones presentadas.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

De adición al artículo 9

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar una frase al final del artículo 9 "Propiedad de los ejemplares de pesca": "Salvo lo dispuesto en el artículo 10° sobre comercialización de especies pescables".

MOTIVACIÓN:

Induce a confusión indicar como propiedad del pescador el producto de su pesca (algo que procede de la legislación civil), sin aludir a la existencia de prohibiciones generalizadas de comercializar ciertas especies, como se deriva de los artículos 10.1 y 10.2.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

De supresión en el artículo 10

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación del artículo 10.1 (comercialización de la trucha común)

MOTIVACIÓN:

La base para prohibir la comercialización de la trucha común, ."sine die" es el artículo 7 de esta ley que la declara "de interés preferente". Una de sus implicaciones es la de prohibir su comercialización, que en todo caso y en cumplimento de la presente ley siempre sería controlada.

Resulta contraproducente que esta ley indique en la exposición de motivos, que entre sus principios está el fomento de la pesca, para a continuación excederse en prohibir por ley la comercialización del producto más ampliamente extendido de nuestros ríos, la trucha. Lo mismo se puede decir de su defensa de la cultura rural, para más adelante eliminar la opción de la gastronomía que toma como base la trucha salvaje. Igualmente resulta falsa su defensa de las posibilidades del turismo de pesca, cuando se prosigue con la errónea prohibición absoluta de la comercialización de la trucha salvaje.

Esta ley tiene la obligación de permitir en las condiciones que señale, la pesca y comercialización de todos los tipos de pesca. Esto no sucede con la trucha común que recibe un trato discriminatorio, y otorga a esta ley un carácter prohibitorio, expropiatorio, e injusto. Finalmente hay que decir que la presencia de esta prohibición absoluta referente a la trucha, es una garantía de la permanencia del furtivismo y la comercialización ilegal de este producto.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

De adición al artículo 10

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Introducción de nuevo párrafo al final del artículo 10.3: "En todo caso, los propietarios o tenedores de derechos de las masas y cursos de agua donde se realicen recogidas de alevines para su traslado a otros lugares, así como las asociaciones de pescadores de la zona, percibirán una compensación por la reducción de pesca que padecen, por parte de la Administración ejecutante, bien sea en forma de indemnización o de facilidades para ejercer la pesca".

MOTIVACIÓN:

Algunas administraciones locales y entidades de pescadores, se han quejado reiteradamente de que la población de alevines existente en las cabeceras de los ríos, es mermada en ocasiones por actividades de recogida dirigidas desde la Junta; el resultado es la reducción de la pesca en esas áreas, en favor de otras a las que se remiten para su repoblación.

Consideran que el área perjudicada debe recibir algún tipo de compensación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

De adición de un artículo 16 BIS

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Creación de un nuevo artículo 16 BIS: "En todo lo referente a este capítulo I De los requisitos para el ejercicio de la pesca, se fomentará la necesaria coordinación de licencias de pesca y documentos similares emitidos por la Comunidad, con respecto a los de otras Comunidades, tal como se expresa en los Convenios al efecto firmados por esta Comunidad Autónoma".

MOTIVACIÓN:

Como se relata en el informe del Consejo Consultivo (al comentar el artículo 13), resulta urgente la coordinación entre todas las Comunidades Autónomas, especialmente entre las vecinas, para que los permisos de todo tipo sean equivalentes y se puedan usar bajo las debidas regulaciones en más de una Comunidad.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

De modificación al artículo 17.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone redactar de nuevo el último párrafo: "... el fomento de la práctica de la pesca, con sometimiento expreso a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad".

MOTIVACIÓN:

Resulta absurdo exigir a las asociaciones de pescadores, cuyo fin es fomentar la pesca y defender sus derechos, que se arroguen obligaciones de las Administraciones, como son el "aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros". No se trata de entidades filantrópicas que con sus fondos deban sustituir la falta de acción de las Administraciones; ni de voluntarios que tengan entre sus fines, el acudir en auxilio de una Administración incompetente en sus labores de cuidado de los ríos; tampoco son entidades conservacionistas de defensa a ultranza de la naturaleza.

Todos estos "otros fines" mencionados, los pueden ejercer de forma voluntaria como extensión de su función principal de "pescadores". Pero cualquier exigencia en este sentido, se podría considerar como una imposición de las Administraciones, contra la libertad de Asociación vigente hace ya 30 años en España.

Creemos que una sencilla mención al acatamiento de la normativa vigente, es suficiente.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

De supresión en el artículo 17

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 17.2 en el que se menciona a la "Federación".

MOTIVACIÓN:

Los fines de las Federaciones deportivas están bien descritos en la normativa estatal y en sus diversas trasposiciones a las Comunidades Autónomas. Ofrecerles o exigirles un fin nuevo, en una norma sectorial, no parece razonable, aparte de que podría colisionar con la normativa sectorial deportiva.

La equiparación de una Federación Deportiva, con las "Asociaciones de Pescadores", induce a confusión ya que ambas son reguladas por normas diferentes.

Como indica el informe de los "Servicios Jurídicos", debe ser en el Reglamento donde se trate de las condiciones de las entidades colaboradoras, entre las que puede estar esta Federación; asimismo no se considera adecuado, que sea la ley la que declare como colaboradora a la Federación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

De adición al artículo 18

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo punto 18.3: "Las Asociaciones colaboradoras de pesca podrán recibir de la Consejería competente en materia de pesca, indemnizaciones, bonificaciones económicas en la obtención de permisos y demás documentos sometidos a tasas, acceso preferente a espacios sometidos a restricciones o controles de pesca, o cualesquiera otros beneficios en función de su colaboración a los fines de esta ley, tanto de promoción de la pesca como de conservación del hábitat natural de la misma".

MOTIVACIÓN:

Parece extraño, que se deriven las obligaciones de las Administraciones hacia las asociaciones de pescadores, sin por ello ofrecerles alguna posibilidad de rentabilizar su aportación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

De adición al artículo 19

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición al final del artículo 19 de un párrafo nuevo. "No se considerarán como masas de agua sometidas a la presente ley, aquellos depósitos y canales cuyas aguas no sean naturales, es decir que se encuentren cloradas, tratadas con sustancias químicas o declaradas de uso industrial exclusivamente".

MOTIVACIÓN:

En su actual redacción, una piscina, un abrevadero, un depósito de aguas para usos industriales, así como sus canales de desagüe podrían recibir la consideración de "masas de agua". Es evidente que en este tipo de depósitos o cursos de agua, ha de estar prohibida todo tipo de pesca por el carácter de aguas no naturales o directamente contaminadas, tan perjudicial para la pesca como para el pescador.

Sobre este tema incidiremos de nuevo al tratar del artículo 28.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 20.1

MOTIVACIÓN:

Como ya hemos indicado repetidamente, NO se trata de una "ley de pesca de la trucha", sino simplemente "de pesca". Cualquier especificación referente a una especie determinada, ha de pasar a una norma de rango inferior.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación del artículo 20.2 entero.

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación de la última frase del apartado 20.2: "o por su elevada potencialidad para albergar dicha especie (trucha común)".

MOTIVACIÓN:

La aplicación literal de este artículo, es una puerta abierta a aplicar la excepcional hiper-protección de la trucha, a todos los cursos y masas de agua de la Comunidad. En realidad casi todos ellos son susceptibles de albergar truchas, si se repueblan y se consigue su aclimatación. Las excesivas restricciones a la pesca, que esta ley asocia a las llamadas "aguas trucheras", deben reducirse; en todo caso no se puede permitir que se amplíen de forma aún más genérica con la aplicación de este artículo.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIEN I E

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 20.3

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

De adición en el artículo 24

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un punto 24.5: "La Consejería competente en materia de pesca, colaborará con las administraciones locales (Ayuntamientos y Juntas Vecinales) en el mantenimiento y explotación de los cotos de pesca. Las Cortes como sede del poder legislativo, velarán por el mantenimiento de los derechos que Ayuntamientos y Juntas Vecinales han tenido secularmente sobre la pesca, regulándolos de forma efectiva".

MOTIVACIÓN:

Resulta sorprendente que la ley aluda genéricamente en el artículo 4 a los "poderes públicos" que tienen competencias en temas de pesca, y a la "actuación coordinada entre las administraciones competentes", sin que en el resto del articulado se les vuelva a mencionar.

Creemos que las entidades locales han regulado el ejercicio de la pesca y su explotación, que han derivado en ingresos para los pueblos durante siglos. La legislación actual tiende a expropiar estos derechos de gestión y de aprovechamiento económico por parte principalmente de las Juntas Vecinales, de una manera genérica.

El desarrollo de las competencias de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, está actualmente en discusión en base a la normativa de Ordenación y Régimen Local, tanto autonómica como Nacional. Es muy pronto para saber si las Juntas Vecinales van a conservar, perder, o recuperar funciones perdidas, en torno a la pesca. Por ello se debe dejar al menos un artículo abierto para que en el desarrollo de esta ley de pesca, se pueda encajar lo que determine el legislador (tanto nacional como autonómico) sobre Administraciones locales y pesca.

Por otra parte, el Estatuto de la Comunidad, dispone de un artículo aún inédito en cuanto a su desarrollo a pesar de los 30 años transcurridos desde su aprobación: la competencia legislativa en cuanto al desarrollo del derecho consuetudinario. A ese tipo de derecho aluden con frecuencia las Juntas Vecinales, para reclamar su competencia en la gestión y aprovechamiento económico de la pesca en sus territorios.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

De adición al artículo 26.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo previo al texto actual del artículo 26.1: "La pesca en aguas privadas, se regulará por lo dispuesto en la presente ley en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de la legislación civil aplicable al caso"

MOTIVACIÓN:

La regulación de las aguas privadas es muy delicada desde el punto de vista legal. De acuerdo con el informe del Consejo Consultivo que acompaña la documentación del presente proyecto de ley, se propone agregar esta frase para salvaguardar el hecho de que se está legislando en los márgenes, o fuera incluso, de las competencias de la Comunidad.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 23

De supresión del último párrafo del artículo 26.4 "Para la práctica... de pesca"

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone su eliminación, ya que resulta contradictorio con el artículo 26.2 que exige la licencia y la exceptúa en el caso del artículo 26.4"

MOTIVACIÓN:

La delicada regulación del uso "privado" de aguas "públicas", como se dice en el artículo 26.4 debería ser objeto de regulación especial. Creemos que sería ese momento el adecuado para aclarar las fórmulas a emplear (tipo de pesca, especies, necesidades de permisos, etc.).

No vemos recogido en esta Ley, el uso de estanques privados para el aprendizaje de la pesca (que sólo se prevé en las "Aulas de Río", artículo 46.3 eximiéndoles de ciertas licencias). Este tipo de uso, obviamente no ha de llevar la misma regulación compleja y normalizada que la pesca deportiva común. Si ese es el objeto de este artículo, debería constar así en su redacción.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

De adición al artículo 30

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un artículo 30 Bis: "Por vía de Reglamento, se especificarán las aguas consideradas de uso industrial o recreativo, en cuya composición se encuentran elementos químicos nocivos para las especies piscícolas, así como las masas o tramos contaminados. La identificación de dichas aguas se hará por parte de la Consejería competente en materia de pesca, así como la señalización de veda temporal o permanente de pesca en las mismas. Esta veda se hará pública mientras dure su vigencia, además de por los medios habituales, a través de medios telemáticos públicos y fácilmente accesibles".

MOTIVACIÓN:

Ya hemos mencionado al tratar las enmiendas a los artículos 19 y 28, la existencia de "masas de agua" y cursos de salida de las mismas, cuyo grado de contaminación química es importante en razón de su uso industrial (fábricas) o recreativo (piscinas, spas). La temperatura, los detritus, las salidas de depuradoras u otras causas, producen la aparición de ciertas poblaciones piscícolas en esos puntos, cuya calidad biológica puede resultar alterada. Sería razonable señalar la veda de las áreas más inmediatas a esos cauces "contaminados" y su señalización.

Lo mismo ocurre con la situación anormal de algunas depuradoras, que por su anormal funcionamiento vierten directamente a los cauces. Mientras ello se mantenga, y tras la comprobación de que pueden afectar a la calidad de la pesca, han de ser señalizadas áreas circundantes vedadas a la pesca.

Finalmente, la existencia de aguas contaminadas en el entorno industrial, así como en áreas agrícolas durante periodos de estío, es algo frecuente en la Comunidad. Debe prevenirse la manera en que se declaran vedados, así como un fácil acceso de los pescadores a dicha información.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 25

De supresión del artículo 32.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación.

MOTIVACIÓN:

Si en el artículo 32.2 se prohíbe la alteración de la señalización, ello ha de llevar las correspondientes sanciones. Resulta por tanto extraño, intentar con el artículo 32.3 penalizar a quien no cumpla con una señal "que no existe", cuando previamente se ha regulado penar a quien la eliminase.

Este artículo puede ser genérico en cuanto a la obligación del pescador de conocer esta ley y su desarrollo, pero resulta absurdo que deba a su vez conocer la situación de los miles de señales de pesca, existentes en una Comunidad mayor que Portugal, incluso cuando estas señales "hayan desaparecido".

Es un artículo manifiestamente ilegal, porque resulta de imposible cumplimiento.

En su lugar proponemos un artículo 32.4.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 26

De adición en el artículo 32

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un nuevo artículo 32.4: "La Consejería competente en materia de pesca, además de difundir por los medios habituales la señalización de las masas de agua, mantendrá al día una base de datos telemática de público y fácil acceso con esa información. Asimismo, comunicará con prontitud a las Administraciones locales en cuyo territorio estén enclavadas, cualquier modificación de la señalización de masas de agua, para que a su vez puedan difundirlas por sus medios habituales y telemáticos".

MOTIVACIÓN:

El espíritu del artículo 32.3 parece ser el de prevenir la pérdida de señalización de masas de agua, que como estamos viendo a lo largo de toda la ley, es casi exclusivamente coercitiva, fiscalizadora y prohibitoria. Ya hemos expuesto que nos parece ilegal la fórmula empleada en el artículo citado, por lo que proponemos simplemente, una ampliación de la información disponible en manos de los pescadores.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 27

De adición en el artículo 33

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo artículo 33.3: "La planificación de los recursos pesqueros, tendrá en cuenta el uso de las masas de agua para la actividad pesquera, así como la colaboración en labores de planificación, de las entidades de pescadores y de las Administraciones Locales en que radican las masas y cursos de agua".

MOTIVACIÓN:

La relación de elementos en los que se ha de basar la planificación de los recursos pesqueros, es extraña: sólo alude a los relacionados con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Efectivamente esta nueva ley desarrolla la ley de 1992 de pesca, patrimonio natural y biodiversidad; pero sólo en los aspectos de pesca. Resulta un error como ya hemos señalado, separar ambos asuntos; pero mucho mayor es el error de convertir la ley de pesca en una ley de "conservación de la naturaleza y prohibición de la pesca".

Deben por tanto añadirse a los principios de este artículo, el fin objetivo de la ley, la pesca, así como otro fin derivado del artículo 4 como es la cooperación con las demás Administraciones, en este caso Juntas Vecinales y Ayuntamientos.

En realidad, todo el artículo 33 debería ser suprimido por ser redundante con el 4.º, que dispone de una redacción más amplia y adecuada.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 28

De adición al artículo 35

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de texto al final del artículo 35.2: "Se invita a las Cortes a adaptar la citada ley 10/1998, a los principios de simplificación administrativa que se están aplicando regularmente tanto en la legislación nacional como en la autonómica".

MOTIVACIÓN:

En el proceso de control del ejecutivo que realizan las Cortes regularmente, aparecen con demasiada frecuencia los casos de Planes tramitados con arreglo a la citada Ley, que nunca llegan a concluirse por su extrema complejidad. En muchos casos han alcanzado todos los plazos previstos para su redacción sobrepasándolos ampliamente. Hay una petición latente, en el sentido de que dicha ley debe ser revisada y recortada en trámites redundantes o en aquellos que son imposibles de obtener.

Actualmente las Cortes tramitan un proyecto de ley de simplificación administrativa aplicado a la creación de empresas y a los emprendedores. Igualmente se ha tenido que votar en Pleno, la reforma parcial de dicha ley de 1998, para permitir siquiera que se inicie la tramitación parlamentaria de la nueva ley de ordenación (Régimen Local) de la Comunidad.

Es difícil encontrar un hueco en el articulado de la presente ley de pesca, en el que recordar que la actual Ley 10/1998 puede hacer casi imposible el desarrollo de todo el capítulo I, del título IV. Es necesario que por algún lugar conste este problema, como llamada de atención al legislador, en cuanto al hecho de que ciertas leyes impiden el desarrollo de otras.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 29

De adición al artículo 40

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición del artículo 40.3: "Esta Orden se publicará anualmente, antes del final del año antecedente y en todo caso antes del inicio los periodos de pesca".

MOTIVACIÓN:

Es necesario marcar una periodicidad anual y un periodo fijo de publicación, para que los interesados puedan estar alerta de los cambios.

De la redacción de la presente ley, se desprende que la "presión" que supone para el ejecutivo actualmente, la redacción de la norma anual, va a quedar atemperada por la aprobación de la nueva ley, que en buena medida podría hacer innecesarias las normas de pesca anuales. Es un espejismo: la farragosidad que va a suponer la aprobación de los instrumentos de planificación; los años que se va a tardar en su redacción; la interrelación de la futura ley de Patrimonio Natural con la ley de pesca, y otros factores van a hacer que la Norma de pesca sea necesaria año tras año. Especialmente será necesaria su publicación anual, en aplicación del último párrafo del artículo 40.2 donde trata de la Norma anual como sucedáneo temporal de los Planes de Pesca.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 30

De adición al artículo 42

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo párrafo al final del artículo 42.3: "Normativamente, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley se desarrollará el aspecto de la acuicultura y de los Centros de Acuicultura".

MOTIVACIÓN:

La regulación de la acuicultura es competencia exclusiva de la Comunidad (Estatuto, artículo 70.1, N.º 17), pero no ha sido desarrollada más que en el artículo 42 de la ley 6/1992, que si bien ahora no se deroga, tampoco se desarrolla.

Es urgente tanto la repoblación de nuestros ríos, como la revisión de la normativa referente a centros de acuicultura y a las antiguas "piscifactorías". Disponer de alevines de calidad, debería ser una de las misiones de esta ley: en la actualidad, el concepto de "piscifactoría" está superado y debería renovarse no sólo para conseguir alevines para la repoblación, sino como un recurso económico (los Centros de Acuicultura) que bien puede implantarse en el mundo rural, como sucedió hace años. Las grandes factorías piscícolas, así como las continuas prohibiciones y la vejez de sus instalaciones, han llevado a este negocio privado al borde de la desaparición.

No tiene lógica que sea la Junta la que viendo el problema, decida resolver sus necesidades creando sus propios Centros de Acuicultura (ver artículo 43.3) dejando a la iniciativa privada al margen.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 31

De modificación al artículo 46

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 46.3: "Se determinarán reglamentariamente los programas formativos, los requisitos necesarios para el acceso, LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES DONDE RADIQUEN y el régimen de funcionamiento de las Aulas del Río"

MOTIVACIÓN:

Las "Aulas del Río" radican en el mundo rural y forman parte de toda la estructura de bienes públicos en los que se proporcionan servicios al mundo rural. Resulta absurdo prescindir de la colaboración para la gestión de estos servicios (las "Aulas del Río"), de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, los cuales a su vez, en la práctica, suelen ser los cesionarios de los solares e incluso los principales interesados en el uso de estas aulas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 32

De modificación del artículo 47

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 47.3: "Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las administraciones públicas, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación"

MOTIVACIÓN:

En esta nueva redacción, se sustituye la "posibilidad" por una clara "obligación" (en todo caso muy teórica como se ve por la aplicación de paralelos en otras leyes, por parte de la Junta).

Se mencionan expresamente a las Universidades y Centros de Investigación, ya que son los que han realizado buena parte de la investigación de la materia durante décadas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

De supresión en el artículo 51

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 51.1

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 34

De supresión en el artículo 54

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 54.1

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

No se justifica de forma alguna en el texto la prohibición de cebado de aguas "trucheras", y sin más explicación la autorización en el resto de las aguas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 35

De modificación en el artículo 54

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 54.2: se propone la supresión de la mención a aguas trucheras, "se permite con carácter general el cebado de las aguas durante..."

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

De adición al artículo 56

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un nuevo párrafo al artículo 56: "Se permite el uso del cebo artificial en la modalidad denominada mosca seca. Reglamentariamente se dispondrán sus usos prohibidos.

MOTIVACIÓN:

Una de las discusiones más amplias durante los dos años que ha durado la exposición pública de la ley de pesca, ha sido el uso de la mosca seca que por otra parte es una de las señas de identidad de la pesca en la provincia de León. La nueva redacción de la ley no alude a ello.

Ante la encarnizada lucha del legislador, por prohibir la pesca en vez de promoverla como debería ser su obligación, parece razonable acallar las dudas de los colectivos leoneses implicados en la fabricación, comercialización y uso de la mosca seca. La fórmula más simple es "despenalizar" su uso en esta Ley, remitiendo a una futura norma (por ejemplo las normas de pesca anuales), si en algún caso hubiese que restringir o adaptar su uso.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 37

De adición en el artículo 65

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de dos nuevos párrafos al artículo 65.1:

letra g) Para el fomento del desarrollo rural, favoreciendo la práctica de la pesa por las poblaciones ribereñas, incluso estableciendo discriminaciones positivas

letra h) Para acciones de reclamo turístico en fechas señaladas

MOTIVACIÓN:

Se trata de una ley que dedica la mitad de sus artículos a prohibir. Cuando por fin aparece un artículo destinado a levantar ciertas prohibiciones, y aunque sea de forma muy vigilada, se deben dejar abiertas todas las opciones posibles.

En el primer caso, esta ley consagra nuevas y más duras prohibiciones que recaen sobre todo sobre en el mundo rural. Esto es exactamente lo contrario de lo que se entiende por "desarrollo rural", que consta como uno de los fines de esta ley, pero que en realidad no aparece por ninguna parte.

En el segundo caso, como en el párrafo anterior, es conveniente dejar abierto el paso para este tipo de actividades.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

De modificación en el artículo 79

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 79. Se propone el siguiente texto: "Las sanciones y sus cuantías serán objeto de una norma específica revisable temporalmente"

MOTIVACIÓN:

Una ley que como la anterior puede durar 20 años en vigor, no es el lugar adecuado para indicar la cuantía de las sanciones, su forma de pago, etc.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 39

De modificación en la disposición derogatoria.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación de la disposición derogatoria. Se propone un nuevo texto que sustituya al actual entre "En particular, quedan derogados..." y el final.

El nuevo texto a introducir es: "La aprobación de la presente ley, deroga en buena parte el contenido de la ley 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la Pesca en Castilla y León. Por ello, se faculta a la Junta, para la compilación de la parte que queda en vigor, a la que se dará una nueva redacción y será de nuevo publicada en el BOCYL".

MOTIVACIÓN:

La confusión que genera que se modifique "media ley", dejando en vigor tanto elementos generales como otros particulares, invita como ha sucedido en varias ocasiones con la normativa de Cajas de Ahorro, a que sea la Junta la encargada de recopilar lo que queda en vigor de la vieja ley, lo redacte de nuevo y lo publique. Esto permitirá además adaptar su texto a la sentencia 110/1998 del Tribunal Constitucional que trató sobre su contenido, e integrar otras normas uniformizadoras y de obligado cumplimiento, que el ejecutivo nacional ha aprobado desde entonces.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000018-04

CVE="BOCCL-08-015005"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 33533-33559
BOCCL nº 265/8 del 2/7/2013
CVE: BOCCL-08-015005

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000018-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de junio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León, PL/000018.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de junio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De adición a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición al párrafo 4°, tras la frase "...incluidos los no acuáticos", del texto siguiente: "El legislador velará por la consonancia de esta Ley con la futura Ley de Conservación del Patrimonio Natural".

MOTIVACIÓN:

Creemos que ambas leyes deberían haberse elaborado al unísono, ya que una regula lo que la otra ha de fomentar. Al no realizarse de esta manera, se propone que desde su preámbulo esté presente la necesidad de la concertación de ambas leyes.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De adición a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al final del párrafo 7° tras el texto "... y catálogo español de especies exóticas invasoras", se propone añadir: "Mediante Norma independiente, en aplicación del artículo 61 de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad estatal, la Comunidad podrá publicar su catálogo de especies exóticas invasoras"

MOTIVACIÓN:

No se puede depender para este tema tan importante, de un listado nacional que por serlo, no puede descender a unas pocas poblaciones exóticas que se den exclusivamente en una Comunidad, máxime si es tan enorme como la presente. El Informe del Consejo Consultivo hace una invitación al legislador para que esta Comunidad disponga de su propio catálogo, o al menos lo prevea en esta ley.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De supresión a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del párrafo 12 ° de la exposición de motivos, que se inicia con "La ley declara..." y termina con "... desde su aplicación".

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas en las que se expone que no se debe declarar por ley, algo que sin duda es de alcance temporal como la actual situación de degradación de la trucha común. La prohibición de su comercialización, en buena lógica se ha de mantener mientras se mantenga su escasa población, lo cual de nuevo es un argumento temporal.

Declaración de "Especie de Interés Preferente" y prohibición de su comercialización, son aspectos que deben derivarse a la Norma de pesca anual, o a alguna Orden de la Consejería (como propone el CES en su informe) lugar donde se podrá mantener tantas anualidades como sea necesario, y retirarla cuando no sea útil. No olvidemos que la precedente ley de pesca ha durado 20 años, un plazo muy largo para mantener en vigor una prohibición "por ley".

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De modificación a la Exposición de Motivos

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación en la exposición de motivos, del párrafo 21 ° referido al régimen sancionador. Se propone sustituir ese párrafo por: "Los aspectos particulares referidos al régimen sancionador y la creación de un "Registro Regional de Infractores" así como su regulación, se derivarán al Reglamento de la Ley o a las Normas de Pesca que se publiquen, por su carácter de temporalidad".

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas presentadas, se propone remitir este apartado a un Reglamento revisable con facilidad periódicamente, para adaptarse a las circunstancias de la evolución de la pesca, y de la economía (cuantía de las multas). Como ya hemos indicado, es una ley muy restrictiva; si sirve de algo tanta restricción, ha de ser en la inmediata mejora de la cantidad de pesca existente, por lo que hay que presumir que de producirse esa mejora, el alto nivel de restricciones ha de ser reducido con el tiempo.

Como mucho, en esta ley se podrían indicar los conceptos sancionables en relación con la actividad pesquera, pero sin bajar a aspectos prácticos como la cuantía de las multas, su forma de cobro, etc. que deben sin duda pasar a una norma de menor nivel, para poderla poner al día con más facilidad. Por ejemplo, sería absurdo incluir en la ley el pago telemático de multas, sistema que desconocemos cuánto va a durar, pero si podría ser objeto de una Norma menor y temporal.

Valladolid 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

De adición al artículo 2.2

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 2.2 se propone añadir un párrafo al final: "Las actividades de investigación y gestión autorizadas o realizadas por la Consejería competente en materia de pesca, deberán ser reguladas en el Reglamento de la Ley".

MOTIVACIÓN:

Se exceptúan las labores de investigación, y aquellas denominadas "de gestión" cuando son promovidas desde la Junta; creemos que han de ser reguladas igual que las demás a las que afecta este artículo y no ser exceptuadas. No sería admisible que la Junta autorizase movimientos importantes que afectasen a la pesca (traslado de poblaciones piscícolas, sueltas, instalación de Centros de Acuicultura públicos o privados) sin ningún tipo de regulación públicamente conocida, mientras la ley es terriblemente restrictiva con todas las actividades pesqueras ejercidas por los pescadores. Abundan las quejas que acusan a la Junta no sólo de mala gestión de las poblaciones piscícolas, sino además de haberla perjudicado con sus actividades de traslados y frezas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 6

De adición al artículo 4

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de una frase al final del artículo 4 "principios inspiradores: "- La colaboración con las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Juntas Vecinales) para el desarrollo de todas las labores de gestión de la pesca en sus territorios"

MOTIVACIÓN:

A lo largo de todo el texto del proyecto de Ley, tan sólo en estos "principios" del artículo 4.º se menciona a las demás administraciones competentes. Creemos que no es necesario mencionar a la Administración Nacional ya que tienen suficientes garantías de que sus competencias y normativa se van a respetar. Sin embargo nos parece gravísimo que la experiencia de siglos de las administraciones locales, en cuanto a la gestión y regulación de la pesca, desaparezca en esta ley, como poco a poco va desapareciendo de toda la normativa autonómica de esta Comunidad.

Como mínimo, debemos mencionar a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales, como partes llamadas a los asuntos de la gestión de la pesca, en función de sus competencias históricas que desean recuperar, o simplemente de las que la cambiante normativa de régimen local les quiera proporcionar en un futuro.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 7

De adición al artículo 6

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un punto 3 al artículo 6 "Especies exóticas":

"3.- La Consejería competente en materia de pesca, mediante Norma independiente, agotará las competencias de la Comunidad sobre esta materia, publicando el catálogo autonómico de especies exóticas invasoras"

MOTIVACIÓN:

No se puede depender para este tema tan importante, de un listado nacional que por serlo, no puede descender a unas pocas poblaciones exóticas que se den exclusivamente en una Comunidad, máxime si es tan enorme como la presente. El Informe del Consejo Consultivo hace una invitación al legislador para que esta Comunidad disponga de su propio catálogo, o al menos lo prevea en esta ley. La publicación de ese catálogo con el nivel de "Norma", serviría para eliminar las especies que desaparezcan (ese es el fin declarado de toda la normativa que penaliza a las especies invasoras, y es de suponer que se pretende que alcancen su objetivo), y para agregar las que en las sucesivas inspecciones se vayan descubriendo nuevas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 8

De supresión en el artículo 7

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 7.3 "Se declara a la trucha común..."

MOTIVACIÓN:

Creemos que no se debe declarar por ley, algo que sin duda es de alcance temporal como la actual situación de degradación de la trucha común. Esta declaración afecta no sólo a la especie, sino a "las aguas en las que las Especies de Interés Preferente estén presentes de forma significativa" en las cuales se declara la "pesca sin muerte" como algo generalizado. Además, es la base para prohibir la comercialización de la trucha común, "sine die" lo cual es contraproducente con una ley que se supone pretende devolver las truchas a nuestros ríos: prohibir la pesca de esta especie, es declarar desde el inicio el fracaso de esta ley, ya que no da pie a pensar que veinte años de prohibiciones hayan servido para recuperar la pesca de la trucha, y no da esperanza de que eso pueda pasar en los 20 años siguientes.

El artículo 7.4 estipula la forma de declarar "especies de interés preferente", y estimamos que es en el desarrollo de la ley mediante Normas particulares, donde se han de tratar las graves implicaciones que conlleva esta declaración de una especie tan común y generalizada en nuestros ríos, como es la trucha.

Declararla a través de una ley, es hacerlo de forma casi permanente: tenemos la experiencia de que la actual ley de pesca, ha estado en vigor 20 años, un plazo excesivamente largo para cualquier tipo de prohibición de pesca.

Finalmente, la simple autorización de la pesca a través de unos instrumentos de planificación que aún no se han redactado ni aprobado, y que con la experiencia de los PORN podemos pensar que la Junta no va a poder desarrollar en su integridad en diez o veinte años, en virtud de este artículo 7.3, la pesca de la trucha quedaría prohibida de hecho para toda la Comunidad, por un periodo de tiempo desconocido. El efecto que en el turismo de pesca causaría esta prohibición por ley, sería demoledor y difícilmente una costosa campaña de promoción turística podría revertir el daño: este efecto ha sido denominado como "deslocalización" del turismo de pesca en alguna de las alegaciones presentadas.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 9

De adición al artículo 9

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Agregar una frase al final del artículo 9 "Propiedad de los ejemplares de pesca": "Salvo lo dispuesto en el artículo 10° sobre comercialización de especies pescables".

MOTIVACIÓN:

Induce a confusión indicar como propiedad del pescador el producto de su pesca (algo que procede de la legislación civil), sin aludir a la existencia de prohibiciones generalizadas de comercializar ciertas especies, como se deriva de los artículos 10.1 y 10.2.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 10

De supresión en el artículo 10

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación del artículo 10.1 (comercialización de la trucha común)

MOTIVACIÓN:

La base para prohibir la comercialización de la trucha común, ."sine die" es el artículo 7 de esta ley que la declara "de interés preferente". Una de sus implicaciones es la de prohibir su comercialización, que en todo caso y en cumplimento de la presente ley siempre sería controlada.

Resulta contraproducente que esta ley indique en la exposición de motivos, que entre sus principios está el fomento de la pesca, para a continuación excederse en prohibir por ley la comercialización del producto más ampliamente extendido de nuestros ríos, la trucha. Lo mismo se puede decir de su defensa de la cultura rural, para más adelante eliminar la opción de la gastronomía que toma como base la trucha salvaje. Igualmente resulta falsa su defensa de las posibilidades del turismo de pesca, cuando se prosigue con la errónea prohibición absoluta de la comercialización de la trucha salvaje.

Esta ley tiene la obligación de permitir en las condiciones que señale, la pesca y comercialización de todos los tipos de pesca. Esto no sucede con la trucha común que recibe un trato discriminatorio, y otorga a esta ley un carácter prohibitorio, expropiatorio, e injusto. Finalmente hay que decir que la presencia de esta prohibición absoluta referente a la trucha, es una garantía de la permanencia del furtivismo y la comercialización ilegal de este producto.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 11

De adición al artículo 10

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Introducción de nuevo párrafo al final del artículo 10.3: "En todo caso, los propietarios o tenedores de derechos de las masas y cursos de agua donde se realicen recogidas de alevines para su traslado a otros lugares, así como las asociaciones de pescadores de la zona, percibirán una compensación por la reducción de pesca que padecen, por parte de la Administración ejecutante, bien sea en forma de indemnización o de facilidades para ejercer la pesca".

MOTIVACIÓN:

Algunas administraciones locales y entidades de pescadores, se han quejado reiteradamente de que la población de alevines existente en las cabeceras de los ríos, es mermada en ocasiones por actividades de recogida dirigidas desde la Junta; el resultado es la reducción de la pesca en esas áreas, en favor de otras a las que se remiten para su repoblación.

Consideran que el área perjudicada debe recibir algún tipo de compensación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 12

De adición de un artículo 16 BIS

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Creación de un nuevo artículo 16 BIS: "En todo lo referente a este capítulo I De los requisitos para el ejercicio de la pesca, se fomentará la necesaria coordinación de licencias de pesca y documentos similares emitidos por la Comunidad, con respecto a los de otras Comunidades, tal como se expresa en los Convenios al efecto firmados por esta Comunidad Autónoma".

MOTIVACIÓN:

Como se relata en el informe del Consejo Consultivo (al comentar el artículo 13), resulta urgente la coordinación entre todas las Comunidades Autónomas, especialmente entre las vecinas, para que los permisos de todo tipo sean equivalentes y se puedan usar bajo las debidas regulaciones en más de una Comunidad.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 13

De modificación al artículo 17.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone redactar de nuevo el último párrafo: "... el fomento de la práctica de la pesca, con sometimiento expreso a la normativa de aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros de la Comunidad".

MOTIVACIÓN:

Resulta absurdo exigir a las asociaciones de pescadores, cuyo fin es fomentar la pesca y defender sus derechos, que se arroguen obligaciones de las Administraciones, como son el "aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros". No se trata de entidades filantrópicas que con sus fondos deban sustituir la falta de acción de las Administraciones; ni de voluntarios que tengan entre sus fines, el acudir en auxilio de una Administración incompetente en sus labores de cuidado de los ríos; tampoco son entidades conservacionistas de defensa a ultranza de la naturaleza.

Todos estos "otros fines" mencionados, los pueden ejercer de forma voluntaria como extensión de su función principal de "pescadores". Pero cualquier exigencia en este sentido, se podría considerar como una imposición de las Administraciones, contra la libertad de Asociación vigente hace ya 30 años en España.

Creemos que una sencilla mención al acatamiento de la normativa vigente, es suficiente.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 14

De supresión en el artículo 17

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 17.2 en el que se menciona a la "Federación".

MOTIVACIÓN:

Los fines de las Federaciones deportivas están bien descritos en la normativa estatal y en sus diversas trasposiciones a las Comunidades Autónomas. Ofrecerles o exigirles un fin nuevo, en una norma sectorial, no parece razonable, aparte de que podría colisionar con la normativa sectorial deportiva.

La equiparación de una Federación Deportiva, con las "Asociaciones de Pescadores", induce a confusión ya que ambas son reguladas por normas diferentes.

Como indica el informe de los "Servicios Jurídicos", debe ser en el Reglamento donde se trate de las condiciones de las entidades colaboradoras, entre las que puede estar esta Federación; asimismo no se considera adecuado, que sea la ley la que declare como colaboradora a la Federación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 15

De adición al artículo 18

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo punto 18.3: "Las Asociaciones colaboradoras de pesca podrán recibir de la Consejería competente en materia de pesca, indemnizaciones, bonificaciones económicas en la obtención de permisos y demás documentos sometidos a tasas, acceso preferente a espacios sometidos a restricciones o controles de pesca, o cualesquiera otros beneficios en función de su colaboración a los fines de esta ley, tanto de promoción de la pesca como de conservación del hábitat natural de la misma".

MOTIVACIÓN:

Parece extraño, que se deriven las obligaciones de las Administraciones hacia las asociaciones de pescadores, sin por ello ofrecerles alguna posibilidad de rentabilizar su aportación.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 16

De adición al artículo 19

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición al final del artículo 19 de un párrafo nuevo. "No se considerarán como masas de agua sometidas a la presente ley, aquellos depósitos y canales cuyas aguas no sean naturales, es decir que se encuentren cloradas, tratadas con sustancias químicas o declaradas de uso industrial exclusivamente".

MOTIVACIÓN:

En su actual redacción, una piscina, un abrevadero, un depósito de aguas para usos industriales, así como sus canales de desagüe podrían recibir la consideración de "masas de agua". Es evidente que en este tipo de depósitos o cursos de agua, ha de estar prohibida todo tipo de pesca por el carácter de aguas no naturales o directamente contaminadas, tan perjudicial para la pesca como para el pescador.

Sobre este tema incidiremos de nuevo al tratar del artículo 28.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 17

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 20.1

MOTIVACIÓN:

Como ya hemos indicado repetidamente, NO se trata de una "ley de pesca de la trucha", sino simplemente "de pesca". Cualquier especificación referente a una especie determinada, ha de pasar a una norma de rango inferior.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 18

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación del artículo 20.2 entero.

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

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ENMIENDA N.º 19

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación de la última frase del apartado 20.2: "o por su elevada potencialidad para albergar dicha especie (trucha común)".

MOTIVACIÓN:

La aplicación literal de este artículo, es una puerta abierta a aplicar la excepcional hiper-protección de la trucha, a todos los cursos y masas de agua de la Comunidad. En realidad casi todos ellos son susceptibles de albergar truchas, si se repueblan y se consigue su aclimatación. Las excesivas restricciones a la pesca, que esta ley asocia a las llamadas "aguas trucheras", deben reducirse; en todo caso no se puede permitir que se amplíen de forma aún más genérica con la aplicación de este artículo.

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIEN I E

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ENMIENDA N.º 20

De supresión en el artículo 20

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Supresión del artículo 20.3

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 20.3, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 21

De adición en el artículo 24

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un punto 24.5: "La Consejería competente en materia de pesca, colaborará con las administraciones locales (Ayuntamientos y Juntas Vecinales) en el mantenimiento y explotación de los cotos de pesca. Las Cortes como sede del poder legislativo, velarán por el mantenimiento de los derechos que Ayuntamientos y Juntas Vecinales han tenido secularmente sobre la pesca, regulándolos de forma efectiva".

MOTIVACIÓN:

Resulta sorprendente que la ley aluda genéricamente en el artículo 4 a los "poderes públicos" que tienen competencias en temas de pesca, y a la "actuación coordinada entre las administraciones competentes", sin que en el resto del articulado se les vuelva a mencionar.

Creemos que las entidades locales han regulado el ejercicio de la pesca y su explotación, que han derivado en ingresos para los pueblos durante siglos. La legislación actual tiende a expropiar estos derechos de gestión y de aprovechamiento económico por parte principalmente de las Juntas Vecinales, de una manera genérica.

El desarrollo de las competencias de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, está actualmente en discusión en base a la normativa de Ordenación y Régimen Local, tanto autonómica como Nacional. Es muy pronto para saber si las Juntas Vecinales van a conservar, perder, o recuperar funciones perdidas, en torno a la pesca. Por ello se debe dejar al menos un artículo abierto para que en el desarrollo de esta ley de pesca, se pueda encajar lo que determine el legislador (tanto nacional como autonómico) sobre Administraciones locales y pesca.

Por otra parte, el Estatuto de la Comunidad, dispone de un artículo aún inédito en cuanto a su desarrollo a pesar de los 30 años transcurridos desde su aprobación: la competencia legislativa en cuanto al desarrollo del derecho consuetudinario. A ese tipo de derecho aluden con frecuencia las Juntas Vecinales, para reclamar su competencia en la gestión y aprovechamiento económico de la pesca en sus territorios.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 22

De adición al artículo 26.1

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un párrafo previo al texto actual del artículo 26.1: "La pesca en aguas privadas, se regulará por lo dispuesto en la presente ley en cuanto le sea de aplicación, sin perjuicio de la legislación civil aplicable al caso"

MOTIVACIÓN:

La regulación de las aguas privadas es muy delicada desde el punto de vista legal. De acuerdo con el informe del Consejo Consultivo que acompaña la documentación del presente proyecto de ley, se propone agregar esta frase para salvaguardar el hecho de que se está legislando en los márgenes, o fuera incluso, de las competencias de la Comunidad.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

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ENMIENDA N.º 23

De supresión del último párrafo del artículo 26.4 "Para la práctica... de pesca"

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Se propone su eliminación, ya que resulta contradictorio con el artículo 26.2 que exige la licencia y la exceptúa en el caso del artículo 26.4"

MOTIVACIÓN:

La delicada regulación del uso "privado" de aguas "públicas", como se dice en el artículo 26.4 debería ser objeto de regulación especial. Creemos que sería ese momento el adecuado para aclarar las fórmulas a emplear (tipo de pesca, especies, necesidades de permisos, etc.).

No vemos recogido en esta Ley, el uso de estanques privados para el aprendizaje de la pesca (que sólo se prevé en las "Aulas de Río", artículo 46.3 eximiéndoles de ciertas licencias). Este tipo de uso, obviamente no ha de llevar la misma regulación compleja y normalizada que la pesca deportiva común. Si ese es el objeto de este artículo, debería constar así en su redacción.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

De adición al artículo 30

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un artículo 30 Bis: "Por vía de Reglamento, se especificarán las aguas consideradas de uso industrial o recreativo, en cuya composición se encuentran elementos químicos nocivos para las especies piscícolas, así como las masas o tramos contaminados. La identificación de dichas aguas se hará por parte de la Consejería competente en materia de pesca, así como la señalización de veda temporal o permanente de pesca en las mismas. Esta veda se hará pública mientras dure su vigencia, además de por los medios habituales, a través de medios telemáticos públicos y fácilmente accesibles".

MOTIVACIÓN:

Ya hemos mencionado al tratar las enmiendas a los artículos 19 y 28, la existencia de "masas de agua" y cursos de salida de las mismas, cuyo grado de contaminación química es importante en razón de su uso industrial (fábricas) o recreativo (piscinas, spas). La temperatura, los detritus, las salidas de depuradoras u otras causas, producen la aparición de ciertas poblaciones piscícolas en esos puntos, cuya calidad biológica puede resultar alterada. Sería razonable señalar la veda de las áreas más inmediatas a esos cauces "contaminados" y su señalización.

Lo mismo ocurre con la situación anormal de algunas depuradoras, que por su anormal funcionamiento vierten directamente a los cauces. Mientras ello se mantenga, y tras la comprobación de que pueden afectar a la calidad de la pesca, han de ser señalizadas áreas circundantes vedadas a la pesca.

Finalmente, la existencia de aguas contaminadas en el entorno industrial, así como en áreas agrícolas durante periodos de estío, es algo frecuente en la Comunidad. Debe prevenirse la manera en que se declaran vedados, así como un fácil acceso de los pescadores a dicha información.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

De supresión del artículo 32.3

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Eliminación.

MOTIVACIÓN:

Si en el artículo 32.2 se prohíbe la alteración de la señalización, ello ha de llevar las correspondientes sanciones. Resulta por tanto extraño, intentar con el artículo 32.3 penalizar a quien no cumpla con una señal "que no existe", cuando previamente se ha regulado penar a quien la eliminase.

Este artículo puede ser genérico en cuanto a la obligación del pescador de conocer esta ley y su desarrollo, pero resulta absurdo que deba a su vez conocer la situación de los miles de señales de pesca, existentes en una Comunidad mayor que Portugal, incluso cuando estas señales "hayan desaparecido".

Es un artículo manifiestamente ilegal, porque resulta de imposible cumplimiento.

En su lugar proponemos un artículo 32.4.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

De adición en el artículo 32

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un nuevo artículo 32.4: "La Consejería competente en materia de pesca, además de difundir por los medios habituales la señalización de las masas de agua, mantendrá al día una base de datos telemática de público y fácil acceso con esa información. Asimismo, comunicará con prontitud a las Administraciones locales en cuyo territorio estén enclavadas, cualquier modificación de la señalización de masas de agua, para que a su vez puedan difundirlas por sus medios habituales y telemáticos".

MOTIVACIÓN:

El espíritu del artículo 32.3 parece ser el de prevenir la pérdida de señalización de masas de agua, que como estamos viendo a lo largo de toda la ley, es casi exclusivamente coercitiva, fiscalizadora y prohibitoria. Ya hemos expuesto que nos parece ilegal la fórmula empleada en el artículo citado, por lo que proponemos simplemente, una ampliación de la información disponible en manos de los pescadores.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

De adición en el artículo 33

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo artículo 33.3: "La planificación de los recursos pesqueros, tendrá en cuenta el uso de las masas de agua para la actividad pesquera, así como la colaboración en labores de planificación, de las entidades de pescadores y de las Administraciones Locales en que radican las masas y cursos de agua".

MOTIVACIÓN:

La relación de elementos en los que se ha de basar la planificación de los recursos pesqueros, es extraña: sólo alude a los relacionados con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Efectivamente esta nueva ley desarrolla la ley de 1992 de pesca, patrimonio natural y biodiversidad; pero sólo en los aspectos de pesca. Resulta un error como ya hemos señalado, separar ambos asuntos; pero mucho mayor es el error de convertir la ley de pesca en una ley de "conservación de la naturaleza y prohibición de la pesca".

Deben por tanto añadirse a los principios de este artículo, el fin objetivo de la ley, la pesca, así como otro fin derivado del artículo 4 como es la cooperación con las demás Administraciones, en este caso Juntas Vecinales y Ayuntamientos.

En realidad, todo el artículo 33 debería ser suprimido por ser redundante con el 4.º, que dispone de una redacción más amplia y adecuada.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente. ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

De adición al artículo 35

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de texto al final del artículo 35.2: "Se invita a las Cortes a adaptar la citada ley 10/1998, a los principios de simplificación administrativa que se están aplicando regularmente tanto en la legislación nacional como en la autonómica".

MOTIVACIÓN:

En el proceso de control del ejecutivo que realizan las Cortes regularmente, aparecen con demasiada frecuencia los casos de Planes tramitados con arreglo a la citada Ley, que nunca llegan a concluirse por su extrema complejidad. En muchos casos han alcanzado todos los plazos previstos para su redacción sobrepasándolos ampliamente. Hay una petición latente, en el sentido de que dicha ley debe ser revisada y recortada en trámites redundantes o en aquellos que son imposibles de obtener.

Actualmente las Cortes tramitan un proyecto de ley de simplificación administrativa aplicado a la creación de empresas y a los emprendedores. Igualmente se ha tenido que votar en Pleno, la reforma parcial de dicha ley de 1998, para permitir siquiera que se inicie la tramitación parlamentaria de la nueva ley de ordenación (Régimen Local) de la Comunidad.

Es difícil encontrar un hueco en el articulado de la presente ley de pesca, en el que recordar que la actual Ley 10/1998 puede hacer casi imposible el desarrollo de todo el capítulo I, del título IV. Es necesario que por algún lugar conste este problema, como llamada de atención al legislador, en cuanto al hecho de que ciertas leyes impiden el desarrollo de otras.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

De adición al artículo 40

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición del artículo 40.3: "Esta Orden se publicará anualmente, antes del final del año antecedente y en todo caso antes del inicio los periodos de pesca".

MOTIVACIÓN:

Es necesario marcar una periodicidad anual y un periodo fijo de publicación, para que los interesados puedan estar alerta de los cambios.

De la redacción de la presente ley, se desprende que la "presión" que supone para el ejecutivo actualmente, la redacción de la norma anual, va a quedar atemperada por la aprobación de la nueva ley, que en buena medida podría hacer innecesarias las normas de pesca anuales. Es un espejismo: la farragosidad que va a suponer la aprobación de los instrumentos de planificación; los años que se va a tardar en su redacción; la interrelación de la futura ley de Patrimonio Natural con la ley de pesca, y otros factores van a hacer que la Norma de pesca sea necesaria año tras año. Especialmente será necesaria su publicación anual, en aplicación del último párrafo del artículo 40.2 donde trata de la Norma anual como sucedáneo temporal de los Planes de Pesca.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 30

De adición al artículo 42

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Nuevo párrafo al final del artículo 42.3: "Normativamente, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley se desarrollará el aspecto de la acuicultura y de los Centros de Acuicultura".

MOTIVACIÓN:

La regulación de la acuicultura es competencia exclusiva de la Comunidad (Estatuto, artículo 70.1, N.º 17), pero no ha sido desarrollada más que en el artículo 42 de la ley 6/1992, que si bien ahora no se deroga, tampoco se desarrolla.

Es urgente tanto la repoblación de nuestros ríos, como la revisión de la normativa referente a centros de acuicultura y a las antiguas "piscifactorías". Disponer de alevines de calidad, debería ser una de las misiones de esta ley: en la actualidad, el concepto de "piscifactoría" está superado y debería renovarse no sólo para conseguir alevines para la repoblación, sino como un recurso económico (los Centros de Acuicultura) que bien puede implantarse en el mundo rural, como sucedió hace años. Las grandes factorías piscícolas, así como las continuas prohibiciones y la vejez de sus instalaciones, han llevado a este negocio privado al borde de la desaparición.

No tiene lógica que sea la Junta la que viendo el problema, decida resolver sus necesidades creando sus propios Centros de Acuicultura (ver artículo 43.3) dejando a la iniciativa privada al margen.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 31

De modificación al artículo 46

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 46.3: "Se determinarán reglamentariamente los programas formativos, los requisitos necesarios para el acceso, LA COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES DONDE RADIQUEN y el régimen de funcionamiento de las Aulas del Río"

MOTIVACIÓN:

Las "Aulas del Río" radican en el mundo rural y forman parte de toda la estructura de bienes públicos en los que se proporcionan servicios al mundo rural. Resulta absurdo prescindir de la colaboración para la gestión de estos servicios (las "Aulas del Río"), de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, los cuales a su vez, en la práctica, suelen ser los cesionarios de los solares e incluso los principales interesados en el uso de estas aulas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 32

De modificación del artículo 47

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 47.3: "Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las administraciones públicas, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación"

MOTIVACIÓN:

En esta nueva redacción, se sustituye la "posibilidad" por una clara "obligación" (en todo caso muy teórica como se ve por la aplicación de paralelos en otras leyes, por parte de la Junta).

Se mencionan expresamente a las Universidades y Centros de Investigación, ya que son los que han realizado buena parte de la investigación de la materia durante décadas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 33

De supresión en el artículo 51

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 51.1

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 34

De supresión en el artículo 54

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 54.1

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

No se justifica de forma alguna en el texto la prohibición de cebado de aguas "trucheras", y sin más explicación la autorización en el resto de las aguas.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 35

De modificación en el artículo 54

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Al artículo 54.2: se propone la supresión de la mención a aguas trucheras, "se permite con carácter general el cebado de las aguas durante..."

MOTIVACIÓN:

Presentamos un conjunto de alegaciones contra la mención expresa de la trucha en esta ley, cuyas argumentaciones son coincidentes: enmiendas al párrafo 12 de la exposición de motivos; a los artículos 7.3, 10.1, 20.1, 20.2, 51.1 y 54.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 36

De adición al artículo 56

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de un nuevo párrafo al artículo 56: "Se permite el uso del cebo artificial en la modalidad denominada mosca seca. Reglamentariamente se dispondrán sus usos prohibidos.

MOTIVACIÓN:

Una de las discusiones más amplias durante los dos años que ha durado la exposición pública de la ley de pesca, ha sido el uso de la mosca seca que por otra parte es una de las señas de identidad de la pesca en la provincia de León. La nueva redacción de la ley no alude a ello.

Ante la encarnizada lucha del legislador, por prohibir la pesca en vez de promoverla como debería ser su obligación, parece razonable acallar las dudas de los colectivos leoneses implicados en la fabricación, comercialización y uso de la mosca seca. La fórmula más simple es "despenalizar" su uso en esta Ley, remitiendo a una futura norma (por ejemplo las normas de pesca anuales), si en algún caso hubiese que restringir o adaptar su uso.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 37

De adición en el artículo 65

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Adición de dos nuevos párrafos al artículo 65.1:

letra g) Para el fomento del desarrollo rural, favoreciendo la práctica de la pesa por las poblaciones ribereñas, incluso estableciendo discriminaciones positivas

letra h) Para acciones de reclamo turístico en fechas señaladas

MOTIVACIÓN:

Se trata de una ley que dedica la mitad de sus artículos a prohibir. Cuando por fin aparece un artículo destinado a levantar ciertas prohibiciones, y aunque sea de forma muy vigilada, se deben dejar abiertas todas las opciones posibles.

En el primer caso, esta ley consagra nuevas y más duras prohibiciones que recaen sobre todo sobre en el mundo rural. Esto es exactamente lo contrario de lo que se entiende por "desarrollo rural", que consta como uno de los fines de esta ley, pero que en realidad no aparece por ninguna parte.

En el segundo caso, como en el párrafo anterior, es conveniente dejar abierto el paso para este tipo de actividades.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Pesca de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

De modificación en el artículo 79

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación del artículo 79. Se propone el siguiente texto: "Las sanciones y sus cuantías serán objeto de una norma específica revisable temporalmente"

MOTIVACIÓN:

Una ley que como la anterior puede durar 20 años en vigor, no es el lugar adecuado para indicar la cuantía de las sanciones, su forma de pago, etc.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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ENMIENDA N.º 39

De modificación en la disposición derogatoria.

MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE:

Modificación de la disposición derogatoria. Se propone un nuevo texto que sustituya al actual entre "En particular, quedan derogados..." y el final.

El nuevo texto a introducir es: "La aprobación de la presente ley, deroga en buena parte el contenido de la ley 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la Pesca en Castilla y León. Por ello, se faculta a la Junta, para la compilación de la parte que queda en vigor, a la que se dará una nueva redacción y será de nuevo publicada en el BOCYL".

MOTIVACIÓN:

La confusión que genera que se modifique "media ley", dejando en vigor tanto elementos generales como otros particulares, invita como ha sucedido en varias ocasiones con la normativa de Cajas de Ahorro, a que sea la Junta la encargada de recopilar lo que queda en vigor de la vieja ley, lo redacte de nuevo y lo publique. Esto permitirá además adaptar su texto a la sentencia 110/1998 del Tribunal Constitucional que trató sobre su contenido, e integrar otras normas uniformizadoras y de obligado cumplimiento, que el ejecutivo nacional ha aprobado desde entonces.

Valladolid, 27 de mayo de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000018-04

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