PL/000019-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000019-02


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 1

De modificación

Al artículo 4.1

MODIFICACIÓN que se propone:

Sustituir el texto "como comunidad histórica y cultural" por el siguiente: "como Comunidad Autónoma"

MOTIVACIÓN:

Castilla y León es una Comunidad Autónoma nacida en 1983 con la aprobación del Estatuto de Autonomía y la posterior integración de Segovia por ley Orgánica. Se trató del último Estatuto aprobado, tras la constitución de las Comunidades de Cantabria y Rioja que había pertenecido a la Región Histórica de Castilla la Vieja, y habían formado parte del Consejo General de Castilla y León desde 1978. Por lo tanto, no se debe aplicar el calificativo de "comunidad histórica y cultural" a una entidad administrativa que existe hace 30 años solamente, sin haber tenido con sus actuales límites, una sola referencia histórica anterior.

Tampoco se puede denominar como comunidad "cultural", a un grupo de provincias que comparten la cultura española, pero no más que comparten la de Comunidades vecinas como Cantabria, Rioja o Asturias en el caso leonés. La única faceta cultural "identificativa" que pueden compartir es la propaganda que la Junta ha emitido en estos treinta últimos años, para autojustificar sus límites territoriales actuales; esta propaganda más o menos vestida de "cultura" difícilmente la han podido compartir los ciudadanos que partieron hacia países extranjeros, en algunos casos hace años cuando esta COMUNIDAD autónoma aún no existía.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 2

De sustitución

Al artículo 4.3

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto "actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de identidad... valores esenciales", se debe sustituir por el siguiente: "actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los castellanos y leoneses de origen, a través del conocimiento de sus símbolos de identidad (artículo 6 del Estatuto) y de sus valores esenciales (artículos 4 y 5 del Estatuto)"

MOTIVACIÓN:

El texto actual es redundante ya que señala como cosas diferentes, aquellas que el propio Estatuto engloba como "valores esenciales" descritos en los artículos 4 y 5. En cuanto a los "símbolos de identidad", debe remitirse al apartado del Estatuto que los define y cataloga.

Creemos especialmente importante mantener íntegro este catálogo de "símbolos de identidad", ya que deja claras las contradicciones de esta Comunidad, al no tener un Himno propio y recoger su variedad por ejemplo en disponer de varias banderas "históricas" (como las de la Región Histórica del Reino de León) y varias lenguas englobadas en su "patrimonio lingüístico", como el leonés y el gallego, todo ello descrito en los artículos del Estatuto citados.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 3

De adición

Al artículo 5.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Al final del texto: "valores esenciales descritos en los artículos 4 y 5 del Estatuto"

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en la enmienda anterior.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 4

De supresión

Al artículo 6.4

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

Este contenido está ya incluído en la enmienda que presentamos al artículo 4.3. Por otra parte, no parece necesario usar un nuevo artículo para agregar un nuevo "símbolo" como es la celebración del Día de la Comunidad, cuando el legislador en su momento procedió a excluirlo del citado artículo 6.1.

El gasto publicitario de la Junta y de las Cortes a través de la Fundación Villalar, en la celebración del Día de la Comunidad, es considerado como un gasto superfluo por muchos colectivos y no sólo en periodos de crisis económica. Esta inversión anual en propaganda no ha logrado en 30 años convertir esta fecha en un día de celebración, más allá de ciertos colectivos muy circunscritos a la provincia de Valladolid. Parece excesivo prever la promoción de dicha fiesta en el extranjero, en estas circunstancias.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 5

De supresión

Al artículo 8

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

El Parlamento de esta Comunidad no tiene competencias para alterar los derechos y deberes de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero, con respecto a la ley electoral.

Con respecto al derecho de petición, está suficientemente regulado, para emitir desde este artículo una llamada al legislativo para que revise la ley de "iniciativa legislativa popular". En la práctica, es evidente que el legislador no acertó ya que esta Ley no parece responder a las demandas ciudadanas: no ha sido empleada aún por ningún colectivo. Desde el punto de vista de que necesita una rectificación completa, no es necesario que este particular punto (las demandas desde el exterior) sea mencionado en otra ley diferente como es la actual. Parecería más lógico señalar al "defensor del Común" como la institución adecuada para recibir las "peticiones" o "quejas" de estos colectivos exteriores, que bien pueden ser luego remitidos al legislativo, máxime ahora que se le ha vinculado a las Cortes. Así se hace en los artículos 9 y 10, por lo que el artículo 8 es innecesario.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 6

De adición

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de un artículo nuevo 15 BIS con el texto: "La Junta creará una Oficina Virtual de fácil acceso telemático, para informar a los castellanos y leoneses residentes en el exterior de sus derechos en cuanto a la salud, la asistencia social y la igualdad de oportunidades"

MOTIVACIÓN:

Es necesario facilitarles las consultas, ya que residen en el exterior y tienen una enorme desventaja para que sean atendidos por las Administraciones. Es más efectivo y fácil publicitar y hacerles llegar la existencia de esta oficina virtual que todas las llamadas que en esta ley se hacen hacia la idea de "comunicarles" todo tipo de asuntos.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 7

De adición

Al artículo 27.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Al final del texto: "Podrán asimismo incluir en su denominación, las expresiones tradicionales con que se han conocido las Regiones Históricas parte de cuyas provincias se han incluido en la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

No parece razonable excluir o censurar el uso de expresiones como "Castilla", "Castilla la Vieja", "Región Leonesa", "Reino de León", "Viejo Reino de León" o similares, amparadas en la ley provincial de Javier de Burgos de 1833 que obviamente está vigente mientras sigan existiendo las provincias y así fue aceptada al redactarse la Constitución actual.

Por otra parte, estas expresiones constan históricamente en la denominación oficial de algunas Casas Regionales.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 8

De supresión

Al artículo 27.4

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

No alcanzo a comprender qué tipo de expresiones en la denominación de una Casa Regional puedan considerarse como atentados contra la dignidad de la Comunidad, su ciudadanía o sus instituciones.

Si efectivamente existiese algo de este tipo, abunda la legislación del Reino de España referida al honor de las Instituciones, para emplearla en el mismo momento de su "registro", que es obligatorio al tratarse de entidades.

Pretender censurar la forma en que quiera nominarse una agrupación de emigrantes en el exterior, es algo verdaderamente extraño, ya que se trata de legislar sobre lo que suceda fuera de nuestras fronteras, no sólo territoriales, sino incluso fuera de las nacionales de España.

En cuanto a aquellas denominaciones que no sean acordes con los objetivos previstos por esta Ley, no es necesario citarlas ya que obviamente esta ley no se refiere a ellas.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 9

De adición

Al artículo 29.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Inclusión al final del texto, del mismo párrafo que solicitamos para el artículo 27.3: "Podrán asimismo incluir en su denominación, las expresiones tradicionales con que se han conocido las Regiones Históricas parte de cuyas provincias se han incluido en la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León".

MOTIVACIÓN:

Ya se ha indicado en la enmienda relativa al artículo 29.3.

No parece lógico autorizar una federación de "Casas de Castilla y León", o de "Casas de Zamora" y que a la vez esté prohibido la de "Casas del Reino de León", o la de "Casas de Castilla la Vieja" cuando son territorios mucho mayores que muchas otras Comunidades Autónomas españolas y que muchos países del mundo. Es perfectamente lógico que emigrantes radicados en países extranjeros deseen reunirse de esa manera por considerarse que tienen un origen histórico y cultural común.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000019-02

CVE="BOCCL-08-015282"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 34271-34277
BOCCL nº 273/8 del 22/7/2013
CVE: BOCCL-08-015282

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000019-02
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, PL/000019.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de julio de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 1

De modificación

Al artículo 4.1

MODIFICACIÓN que se propone:

Sustituir el texto "como comunidad histórica y cultural" por el siguiente: "como Comunidad Autónoma"

MOTIVACIÓN:

Castilla y León es una Comunidad Autónoma nacida en 1983 con la aprobación del Estatuto de Autonomía y la posterior integración de Segovia por ley Orgánica. Se trató del último Estatuto aprobado, tras la constitución de las Comunidades de Cantabria y Rioja que había pertenecido a la Región Histórica de Castilla la Vieja, y habían formado parte del Consejo General de Castilla y León desde 1978. Por lo tanto, no se debe aplicar el calificativo de "comunidad histórica y cultural" a una entidad administrativa que existe hace 30 años solamente, sin haber tenido con sus actuales límites, una sola referencia histórica anterior.

Tampoco se puede denominar como comunidad "cultural", a un grupo de provincias que comparten la cultura española, pero no más que comparten la de Comunidades vecinas como Cantabria, Rioja o Asturias en el caso leonés. La única faceta cultural "identificativa" que pueden compartir es la propaganda que la Junta ha emitido en estos treinta últimos años, para autojustificar sus límites territoriales actuales; esta propaganda más o menos vestida de "cultura" difícilmente la han podido compartir los ciudadanos que partieron hacia países extranjeros, en algunos casos hace años cuando esta COMUNIDAD autónoma aún no existía.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 2

De sustitución

Al artículo 4.3

MODIFICACIÓN que se propone:

El texto "actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de identidad... valores esenciales", se debe sustituir por el siguiente: "actuaciones públicas dirigidas a fortalecer el sentimiento de pertenencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de los castellanos y leoneses de origen, a través del conocimiento de sus símbolos de identidad (artículo 6 del Estatuto) y de sus valores esenciales (artículos 4 y 5 del Estatuto)"

MOTIVACIÓN:

El texto actual es redundante ya que señala como cosas diferentes, aquellas que el propio Estatuto engloba como "valores esenciales" descritos en los artículos 4 y 5. En cuanto a los "símbolos de identidad", debe remitirse al apartado del Estatuto que los define y cataloga.

Creemos especialmente importante mantener íntegro este catálogo de "símbolos de identidad", ya que deja claras las contradicciones de esta Comunidad, al no tener un Himno propio y recoger su variedad por ejemplo en disponer de varias banderas "históricas" (como las de la Región Histórica del Reino de León) y varias lenguas englobadas en su "patrimonio lingüístico", como el leonés y el gallego, todo ello descrito en los artículos del Estatuto citados.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 3

De adición

Al artículo 5.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Al final del texto: "valores esenciales descritos en los artículos 4 y 5 del Estatuto"

MOTIVACIÓN:

La misma empleada en la enmienda anterior.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 4

De supresión

Al artículo 6.4

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

Este contenido está ya incluído en la enmienda que presentamos al artículo 4.3. Por otra parte, no parece necesario usar un nuevo artículo para agregar un nuevo "símbolo" como es la celebración del Día de la Comunidad, cuando el legislador en su momento procedió a excluirlo del citado artículo 6.1.

El gasto publicitario de la Junta y de las Cortes a través de la Fundación Villalar, en la celebración del Día de la Comunidad, es considerado como un gasto superfluo por muchos colectivos y no sólo en periodos de crisis económica. Esta inversión anual en propaganda no ha logrado en 30 años convertir esta fecha en un día de celebración, más allá de ciertos colectivos muy circunscritos a la provincia de Valladolid. Parece excesivo prever la promoción de dicha fiesta en el extranjero, en estas circunstancias.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 5

De supresión

Al artículo 8

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

El Parlamento de esta Comunidad no tiene competencias para alterar los derechos y deberes de los ciudadanos españoles que residen en el extranjero, con respecto a la ley electoral.

Con respecto al derecho de petición, está suficientemente regulado, para emitir desde este artículo una llamada al legislativo para que revise la ley de "iniciativa legislativa popular". En la práctica, es evidente que el legislador no acertó ya que esta Ley no parece responder a las demandas ciudadanas: no ha sido empleada aún por ningún colectivo. Desde el punto de vista de que necesita una rectificación completa, no es necesario que este particular punto (las demandas desde el exterior) sea mencionado en otra ley diferente como es la actual. Parecería más lógico señalar al "defensor del Común" como la institución adecuada para recibir las "peticiones" o "quejas" de estos colectivos exteriores, que bien pueden ser luego remitidos al legislativo, máxime ahora que se le ha vinculado a las Cortes. Así se hace en los artículos 9 y 10, por lo que el artículo 8 es innecesario.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 6

De adición

MODIFICACIÓN que se propone:

Agregación de un artículo nuevo 15 BIS con el texto: "La Junta creará una Oficina Virtual de fácil acceso telemático, para informar a los castellanos y leoneses residentes en el exterior de sus derechos en cuanto a la salud, la asistencia social y la igualdad de oportunidades"

MOTIVACIÓN:

Es necesario facilitarles las consultas, ya que residen en el exterior y tienen una enorme desventaja para que sean atendidos por las Administraciones. Es más efectivo y fácil publicitar y hacerles llegar la existencia de esta oficina virtual que todas las llamadas que en esta ley se hacen hacia la idea de "comunicarles" todo tipo de asuntos.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 7

De adición

Al artículo 27.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Al final del texto: "Podrán asimismo incluir en su denominación, las expresiones tradicionales con que se han conocido las Regiones Históricas parte de cuyas provincias se han incluido en la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

No parece razonable excluir o censurar el uso de expresiones como "Castilla", "Castilla la Vieja", "Región Leonesa", "Reino de León", "Viejo Reino de León" o similares, amparadas en la ley provincial de Javier de Burgos de 1833 que obviamente está vigente mientras sigan existiendo las provincias y así fue aceptada al redactarse la Constitución actual.

Por otra parte, estas expresiones constan históricamente en la denominación oficial de algunas Casas Regionales.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 8

De supresión

Al artículo 27.4

MODIFICACIÓN que se propone:

eliminación

MOTIVACIÓN:

No alcanzo a comprender qué tipo de expresiones en la denominación de una Casa Regional puedan considerarse como atentados contra la dignidad de la Comunidad, su ciudadanía o sus instituciones.

Si efectivamente existiese algo de este tipo, abunda la legislación del Reino de España referida al honor de las Instituciones, para emplearla en el mismo momento de su "registro", que es obligatorio al tratarse de entidades.

Pretender censurar la forma en que quiera nominarse una agrupación de emigrantes en el exterior, es algo verdaderamente extraño, ya que se trata de legislar sobre lo que suceda fuera de nuestras fronteras, no sólo territoriales, sino incluso fuera de las nacionales de España.

En cuanto a aquellas denominaciones que no sean acordes con los objetivos previstos por esta Ley, no es necesario citarlas ya que obviamente esta ley no se refiere a ellas.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de CIUDADANÍA CASTELLANA Y LEONESA EN EL EXTERIOR.

ENMIENDA N .º 9

De adición

Al artículo 29.3

MODIFICACIÓN que se propone:

Inclusión al final del texto, del mismo párrafo que solicitamos para el artículo 27.3: "Podrán asimismo incluir en su denominación, las expresiones tradicionales con que se han conocido las Regiones Históricas parte de cuyas provincias se han incluido en la actual Comunidad Autónoma de Castilla y León".

MOTIVACIÓN:

Ya se ha indicado en la enmienda relativa al artículo 29.3.

No parece lógico autorizar una federación de "Casas de Castilla y León", o de "Casas de Zamora" y que a la vez esté prohibido la de "Casas del Reino de León", o la de "Casas de Castilla la Vieja" cuando son territorios mucho mayores que muchas otras Comunidades Autónomas españolas y que muchos países del mundo. Es perfectamente lógico que emigrantes radicados en países extranjeros deseen reunirse de esa manera por considerarse que tienen un origen histórico y cultural común.

Valladolid, 20 de junio de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000019-02

CVE="BOCCL-08-015282"



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