PL/000022-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000022-09


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda). Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda), PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 1

A la Exposición de motivos.

Se propone la modificación del párrafo 5° del apartado II de la exposición de motivos.

"Como ya se ha anunciado, la ausencia de financiación pública aconseja suavizar el rigor de la regulación administrativa: de ahí que la duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública se limite a 15 años y se suavicen las condiciones temporales para su descalificación, para las de promoción privada, manteniendo las de promoción pública la prohibición de descalificar. En cuanto a la determinación de los precios, es preciso que se habilite un mecanismo de ámbito autonómico en previsión de ausencia del estatal."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la modificación del artículo 5.1.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos, apartado II.

Se propone la adición de un párrafo 8° en el apartado II de la Exposición de Motivos (pasando el párrafo 8° del proyecto de ley a ser el 9°).

"En cuanto a los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios, se hace obligatorio el sorteo no solo para la promoción pública, sino también para la promoción privada cuando el terreno provenga de cesión o enajenación de una administración pública."

JUSTIFICACIÓN:

Explicación de la adición del artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto (nuevo apartado 2 del artículo 8).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de Motivos, apartado III.

Se propone la modificación de los párrafos 2°, 4° y 5° del apartado III de la exposición de motivos que quedarían con la siguiente redacción:

"La lucha contra esa lacra se refuerza en esta Ley en lo relativo a las viviendas de la Administración de la Comunidad que se transmiten a sus futuros propietarios mediante cuotas, o que se alquilan. En ambos casos el rápido aumento de la morosidad desvela situaciones problemáticas que podrán atenderse, evitando el indeseado desahucio, gracias a la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de las cuotas o de la renta mensual, o simplemente de reducir esta, opciones acompañadas en todo caso de la correspondiente reestructuración de la deuda. Como es lógico, las condiciones para acceder a estas opciones han de guardar relación directa con la situación económica y laboral de los ocupantes, sin perjuicio de valorar también su pertenencia a los colectivos de especial protección, pero en todo caso de forma restringida a quienes ocupen las viviendas como residencia habitual y permanente y con título legal para ello.

En cuanto a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad aún sin adjudicar o en proceso de construcción, esta Ley responde a las numerosas peticiones recibidas desde múltiples instancias sociales para proceder sin demora a una sustancial rebaja de sus precios máximos de venta o alquiler, con el fin de facilitar el acceso a las mismas de sectores más amplios de la población.

Otra medida que contribuirá a la deseada normalización social es la oferta a las personas y familias que cuenten con los recursos suficientes para pagar anticipadamente las cantidades que adeuden para la compra de viviendas de promoción directa, en condiciones económicas que lo facilitan de forma sustancial.

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con las modificaciones en el artículo 12 (cambios en el 2.º párrafo) y en el artículo 15 (cambios en el 4.º párrafo).

Valladolid 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de Motivos, apartado IV.

Se propone la modificación del párrafo 1° del apartado IV de la exposición de motivos.

"El capítulo cuarto aporta un conjunto de medidas también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales. Aunque lógicamente estas medidas no pueden ser tan ambiciosas como las desplegadas para las viviendas de promoción pública, sí contribuirán a hacerlas accesibles para grupos más amplios de la población.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de ese capítulo afectan a todas las viviendas de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de Motivos.

Se propone la supresión de los párrafos 4° y 5° del apartado IV de la exposición de motivos.

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la alteración completa de los artículos 28 y 29.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de Motivos, apartado V.

Se propone la modificación de los párrafos 4° y 5° del apartado V de la Exposición de Motivos.

"También se derogan los decretos que regulaban las modalidades de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias, entre otras normas que resultan obsoletas por efecto de esta Ley.

Las disposiciones finales se refieren: a la modificación de la Ley del derecho a la vivienda para establecer una adecuada distribución de competencias entre las administraciones local y regional en lo relativo a ejercicio de la potestad sancionadora; a la interpretación de las referencias normativas a la "calificación provisional" y la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública; a las facultades de desarrollo normativo y de prórroga de la medidas; y a la entrada en vigor de la Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Se elimina la referencia a la reserva de viviendas vacías para alquiler (que no se deroga en el proyecto de ley) y se introduce la referencia a la posible prórroga de las medidas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 2, apartados c) y d).

Se propone: la modificación del artículo 2, dando nueva redacción al apartado c) y suprimiendo el apartado d),.

"c) Las disposiciones contenidas en el capítulo IV, a las viviendas de protección pública, terminadas o en construcción, que ya estuvieran calificadas provisional o definitivamente en el momento de su entrada en vigor; el artículo 29 será aplicable a todo tipo de viviendas."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la modificación completa de los artículos 28 y 29 y la supresión de las secciones en las que se dividía el capítulo IV.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 3.

Se propone la modificación del artículo 3, dando nueva redacción a los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"f) Las unidades familiares o de convivencia en riesgo de exclusión social por alguna de las siguientes circunstancias:

Que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o afectados por expedientes de regulación de empleo.

Que sus ingresos familiares máximos corregidos no superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

g) Los deudores hipotecarios que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de los colectivos de especial protección en el acceso a las viviendas protegidas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 5.1.

Se propone la modificación del artículo 5.1, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será de 15 años."

JUSTIFICACIÓN:

Eliminación de diferencias entre las viviendas de protección pública de promoción pública y las de promoción privada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 5.2.

Se propone la modificación del artículo 5.2, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.

JUSTIFICACIÓN:

Debe eliminarse la referencia a "mientras dure el régimen legal de protección" por cuanto hay viviendas que aun siendo protegidas, su precio es libre.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 6.

Se propone la Adición de un párrafo final al apartado 1 del artículo 6, añadiendo los apartados 9, 10 y 11 al artículo 53 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"9. El plazo para solicitar la licencia de primera ocupación será de 48 meses a contar desde le fecha de concesión de la calificación

10. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los informes previos al otorgamiento de la licencia de primera ocupación citados en el apartado 1.b) del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, harán referencia al cumplimiento de los extremos y condiciones incluidos en la calificación de las viviendas de protección pública.

11. Copia de la licencia de primera ocupación será remitida por el Ayuntamiento al órgano que dictó la calificación.

JUSTIFICACIÓN:

Adiciones necesarias para garantizar la efectividad de la reforma operada en los apartados anteriores del mismo artículo: para eliminar una duplicidad administrativa, se suprime el trámite de "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, atribuyéndose sus efectos al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, regulada en la legislación urbanística. Por ello es necesario atribuir a la administración local la potestad para revisar también lo relativo a la normativa de protección pública. Complementariamente se otorga un plazo para solicitar dicha licencia, y se prevé su notificación al órgano que otorgó la calificación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 8.

Se propone la adición de un apartado 2 al artículo 8, mediante el cual se añade el artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto (pasando el texto actual del artículo 8 del proyecto de ley a conformar su apartado 1; asimismo se modifica la rúbrica del precepto).

"Artículo 8. Modificaciones sobre requisitos de los destinatarios y procedimientos de selección.

2. Se añade el artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

Artículo 64 bis. Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.

1. A fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso a la vivienda, quienes deseen acceder a una vivienda de protección pública deberán participar en un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, en los siguientes casos:

a) Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.

b) Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión.

c) Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.

2. Con carácter general, el procedimiento para seleccionar a los adquirentes o arrendatarios será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

3. Cuando concurran circunstancias relacionadas con la necesidad de vivienda de personas incluidas en los colectivos de especial protección, las viviendas citadas en el apartado 1 podrán ser adjudicadas mediante declaración de actuación singular por la consejería competente en materia de vivienda.

4. Las viviendas citadas en el apartado 1 que no hayan podido ser adjudicadas en su convocatoria podrán ser vendidas o arrendadas por su promotor a cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la dimensión social del proyecto de ley, sometiendo la selección de los adjudicatarios de viviendas de protección pública a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, realizándose con carácter general mediante sorteo entre personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 9.1.

Se propone la modificación del artículo 9.1, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. Mientras dure el régimen legal de protección y su precio de venta o renta esté limitado, las transmisiones de viviendas de protección pública y sus contratos de arrendamiento, así como los de sus anejos, vinculados o no, deberán presentarse para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización. Los obligados a presentar la solicitud de visado son, en la primera transmisión, el promotor, en la segunda y posteriores, el adquirente, y en caso de arrendamiento, el arrendador."

JUSTIFICACIÓN:

Del visado deben excluirse las transmisiones y arrendamientos de viviendas afectadas por el R.D. 727/1993, de 14 de mayo, ya que su precio de venta o renta es libre.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 10.1.

Se propone la modificación del artículo 10.1, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de los casos en los que se puede disponer de la vivienda para cambiar de residencia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 10.2.

Se propone la modificación del artículo 10.2, dando nueva redacción al apartado 1 al artículo 72 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, y añadiendo un nuevo apartado 4

"1. Para las viviendas de protección pública de promoción pública el plazo citado en el artículo anterior será de 10 años a contar desde la fecha del contrato de compraventa.

4. La limitación establecida en el apartado primero podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa."

JUSTIFICACIÓN:

Se establece el momento en el que empieza a contarse el plazo. Asimismo se amplían los casos en los que se puede disponer de la vivienda para cambiar de residencia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 12 apartado 1.

Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 12.

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción directa, que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentre vigente, podrán solicitar a la administración la adopción de las siguientes medidas:

JUSTIFICACIÓN:

Se limita el ámbito de aplicación a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad, para no perjudicar la situación financiera de las entidades locales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 13.

Se propone la adición de un apartado d) al artículo 13.

"d) Las viviendas que queden afectadas a la reserva para la atención a colectivos en riesgo de exclusión social tendrán preferencia para la adjudicación de ayudas públicas para su rehabilitación y adecuación a las condiciones mínimas de habitabilidad."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de las condiciones de la reserva para la atención a colectivos en riesgo de exclusión social.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 15.

Se propone la siguiente redacción:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para la primera transmisión de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.

2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para el alquiler de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio de referencia para el alquiler se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero."

JUSTIFICACIÓN:

Se limita el ámbito de aplicación a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad, para no perjudicar la situación financiera de las entidades locales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 17 apartado 1.

Se propone la siguiente redacción:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el arrendamiento de una vivienda de promoción directa cuyo régimen de protección haya finalizado, podrán solicitar la compra de dicha vivienda a la consejería competente en materia de vivienda, conforme a las siguientes reglas:...."

JUSTIFICACIÓN:

Se limita la posibilidad de aplicar la medida a quienes previamente hayan estado en alquiler si el régimen legal de protección de la vivienda se ha extinguido por el transcurso del tiempo, a fin de no disminuir el parque público de alquiler social.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 19.

Se propone la adición de un apartado 4.

"4. Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación si se modificara a la baja el tipo de interés o se establecieran periodos de carencia en el préstamo hipotecario o se alteran el resto de condiciones que facilitaran el pago del mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de facilitar que la hipoteca pueda adaptarse fácilmente a la situación económica del propietario que le permita afrontar los pagos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 20, apartados a) y b).

Se propone:

"a) A los propietarios de viviendas de protección pública que hubieran recibido ayudas para adquirirlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando la vivienda sea objeto de transmisión inter vivos antes de transcurrir 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, siempre que dicha transmisión se produzca por la subasta, dación en pago o adjudicación de la vivienda en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o se transmita a entidades de gestión inmobiliaria vinculadas a la que concedió el préstamo hipotecario.

b) A los propietarios de viviendas adquiridas o autopromovidas en el medio rural, que hubieran recibido ayudas para adquirirlas o autopromoverlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando se den las condiciones citadas en el apartado anterior."

JUSTIFICACIÓN:

Se amplían los supuestos en los que no es necesaria la autorización o el reintegro de las ayudas en caso de dación en pago.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 21, apartado 1.

Se propone:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor, podrán ser adquiridas en primera transmisión o alquiladas por cualesquiera personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, conforme a la redacción dada por esta Ley, con independencia de las condiciones establecidas en la calificación provisional o en la calificación definitiva de las viviendas o en su caso en la correspondiente convocatoria."

JUSTIFICACIÓN:

La flexibilidad introducida solo se justifica para las primeras transmisiones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 23.

Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 23.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, a quienes adquieran en primera transmisión una vivienda de protección pública de promoción privada calificada provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor y se comprometan a destinarla durante al menos 5 años al alquiler, no se les exigirá el cumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, para la adquisición de una vivienda de protección pública. A tal efecto se aplicarán las siguientes reglas:..."

JUSTIFICACIÓN:

Reorientar las medidas de flexibilización del marco normativo de la vivienda de protección pública, de forma que las mismas en ningún caso propicien o favorezcan la reducción de los parques públicos de vivienda de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo 24.

Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 24.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los arrendatarios de una vivienda joven o de una vivienda de precio limitado para familias, en ambos casos de promoción privada, que hayan suscrito un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre tales viviendas podrán ejercer la opción de compra antes de que transcurran los diez años previstos en su calificación siempre que exista acuerdo entre el arrendatario y el propietario de la vivienda. En tal caso:..."

JUSTIFICACIÓN:

Reorientar las medidas de flexibilización de la vivienda de protección pública, de forma que en ningún caso propicien o favorezcan la reducción de los parques públicos de vivienda de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 27.

Se propone la modificación del primer párrafo y el apartado d) del artículo 27.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente para venta en el momento de dicha entrada en vigor podrán ser objeto de descalificación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

d) Con carácter previo deberá procederse a la devolución de las subvenciones o ayudas económicas que se hubieran podido percibir más los intereses legales desde su percepción, y en su caso, a la cancelación del préstamo hipotecario convenido o cualificado, o bien a su novación para que deje de tener la citada condición."

JUSTIFICACIÓN:

Se flexibilizan los requisitos para facilitar el stock de viviendas, limitándose solo a las viviendas calificadas para venta, no para alquiler.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 28.

Se propone la modificación del artículo 28, incluida su rúbrica.

"Artículo 28. Arrendamiento de viviendas de protección pública calificadas para venta.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas para venta podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, conforme a las siguientes reglas:

a) La duración del contrato se pactará libremente conforme a la normativa reguladora de arrendamientos urbanos.

b) La renta máxima anual será el 5 por ciento del precio de venta fijado en la calificación definitiva.

c) El precio máximo de venta será el previsto en la calificación definitiva de la vivienda, actualizado una vez transcurrido un año desde la misma según la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo.

d) La opción de compra podrá ser ejercida por el arrendatario en cualquier momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

e) En caso de que se ejercite la opción de compra, del precio de venta se deducirá el 80 por ciento de las cantidades entregadas por el arrendatario en concepto de renta si la opción se ejercita durante el primer año de duración del contrato; el 70 por ciento si se ejercita durante el segundo año; el 60 por ciento si se ejercita durante el tercer año y el 50 por ciento si se ejercita durante el cuarto año y posteriores.

f) El contrato se presentará para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda a efectos de verificar que el arrendatario cumple los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública y que la renta no excede de lo previsto en este artículo; no será necesario el visado en el momento en el que se ejercite la opción de compra."

JUSTIFICACIÓN:

Se favorece la puesta en arrendamiento de viviendas calificadas para venta, con lo que se trata de una medida más a favor del fomento del alquiler, contribuyendo también a dar una salida al stock de viviendas acumuladas.

Valladolid 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 29.

Se propone la modificación del artículo 29, incluida su rúbrica. "Artículo 29. Extensión del programa de fomento del alquiler.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas jurídicas que sean titulares de una vivienda podrán incluir la misma en el programa previsto en el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de impulsar el alquiler permitiendo que las personas jurídicas puedan alquilar viviendas a través del programa de fomento del alquiler. Con lo que se trata de una medida más a favor del fomento del alquiler, contribuyendo también a dar una salida al stock de viviendas acumuladas.

Valladolid, 4 de octubre d 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 28

Al capítulo IV.

Se propone la supresión de la división del capítulo IV en dos secciones 2ª.

JUSTIFICACIÓN:

La división en dos secciones obedecía a que la primera se destinaba a viviendas ya calificadas, y la segunda a las que se califiquen en el futuro: eran los antiguos artículos 28 y 29. La nueva redacción dada a ambos artículos se relaciona con las viviendas existentes, de modo que por su contenido deberían integrarse en la primera sección, quedando la segunda vacía, y por tanto ya no tiene sentido la división del capítulo en dos secciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 29

A la Disposición derogatoria única.

Se propone la modificación del apartado a) de la Disposición Derogatoria Única.

"a) Los siguientes preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León: el artículo 10, el artículo 13, el apartado 2 del artículo 18, el apartado 4 del artículo 19, el apartado 3 del artículo 46, el artículo 47, el apartado 2 del artículo 60, el artículo 97, el artículo 98, el artículo 99, el artículo 100, la disposición adicional primera y la disposición transitoria tercera."

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye entre los preceptos derogados el art. 46.3 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto que permitía vincular dos plazas de garaje a una vivienda de protección pública lo cual encarecía el precio de la vivienda.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 30

A la Disposición final cuarta.

Adición de la disposición final cuarta (pasando la disposición final cuarta actual a ser la nueva disposición final quinta).

"Cuarta. Habilitación a la Junta de Castilla y León.

Se habilita a la Junta de Castilla y León para que, teniendo en cuenta la situación económica y social y si las circunstancias lo aconsejan, pueda prorrogar las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la presente Ley, previa consulta al Diálogo Social."

JUSTIFICACIÓN:

Se habilita a la Junta para prorrogar las medidas de carácter transitorio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000022-09

CVE="BOCCL-08-016482"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38433-38453
BOCCL nº 320/8 del 21/10/2013
CVE: BOCCL-08-016482

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000022-09
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda). Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda (procedente del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de vivienda), PL/000022.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.° 1

A la Exposición de motivos.

Se propone la modificación del párrafo 5° del apartado II de la exposición de motivos.

"Como ya se ha anunciado, la ausencia de financiación pública aconseja suavizar el rigor de la regulación administrativa: de ahí que la duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública se limite a 15 años y se suavicen las condiciones temporales para su descalificación, para las de promoción privada, manteniendo las de promoción pública la prohibición de descalificar. En cuanto a la determinación de los precios, es preciso que se habilite un mecanismo de ámbito autonómico en previsión de ausencia del estatal."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la modificación del artículo 5.1.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos, apartado II.

Se propone la adición de un párrafo 8° en el apartado II de la Exposición de Motivos (pasando el párrafo 8° del proyecto de ley a ser el 9°).

"En cuanto a los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios, se hace obligatorio el sorteo no solo para la promoción pública, sino también para la promoción privada cuando el terreno provenga de cesión o enajenación de una administración pública."

JUSTIFICACIÓN:

Explicación de la adición del artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto (nuevo apartado 2 del artículo 8).

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de Motivos, apartado III.

Se propone la modificación de los párrafos 2°, 4° y 5° del apartado III de la exposición de motivos que quedarían con la siguiente redacción:

"La lucha contra esa lacra se refuerza en esta Ley en lo relativo a las viviendas de la Administración de la Comunidad que se transmiten a sus futuros propietarios mediante cuotas, o que se alquilan. En ambos casos el rápido aumento de la morosidad desvela situaciones problemáticas que podrán atenderse, evitando el indeseado desahucio, gracias a la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de las cuotas o de la renta mensual, o simplemente de reducir esta, opciones acompañadas en todo caso de la correspondiente reestructuración de la deuda. Como es lógico, las condiciones para acceder a estas opciones han de guardar relación directa con la situación económica y laboral de los ocupantes, sin perjuicio de valorar también su pertenencia a los colectivos de especial protección, pero en todo caso de forma restringida a quienes ocupen las viviendas como residencia habitual y permanente y con título legal para ello.

En cuanto a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad aún sin adjudicar o en proceso de construcción, esta Ley responde a las numerosas peticiones recibidas desde múltiples instancias sociales para proceder sin demora a una sustancial rebaja de sus precios máximos de venta o alquiler, con el fin de facilitar el acceso a las mismas de sectores más amplios de la población.

Otra medida que contribuirá a la deseada normalización social es la oferta a las personas y familias que cuenten con los recursos suficientes para pagar anticipadamente las cantidades que adeuden para la compra de viviendas de promoción directa, en condiciones económicas que lo facilitan de forma sustancial.

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con las modificaciones en el artículo 12 (cambios en el 2.º párrafo) y en el artículo 15 (cambios en el 4.º párrafo).

Valladolid 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de Motivos, apartado IV.

Se propone la modificación del párrafo 1° del apartado IV de la exposición de motivos.

"El capítulo cuarto aporta un conjunto de medidas también de carácter temporal, orientadas a proporcionar una solución urgente a la acumulación de un stock de viviendas de protección pública, que genera no solo problemas financieros a sus promotores, sino también riesgos graves de deterioro físico, y tensiones sociales derivadas del contraste entre las viviendas vacías y las carencias de amplias capas sociales. Aunque lógicamente estas medidas no pueden ser tan ambiciosas como las desplegadas para las viviendas de promoción pública, sí contribuirán a hacerlas accesibles para grupos más amplios de la población.

JUSTIFICACIÓN:

Las medidas de ese capítulo afectan a todas las viviendas de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de Motivos.

Se propone la supresión de los párrafos 4° y 5° del apartado IV de la exposición de motivos.

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la alteración completa de los artículos 28 y 29.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de Motivos, apartado V.

Se propone la modificación de los párrafos 4° y 5° del apartado V de la Exposición de Motivos.

"También se derogan los decretos que regulaban las modalidades de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias, entre otras normas que resultan obsoletas por efecto de esta Ley.

Las disposiciones finales se refieren: a la modificación de la Ley del derecho a la vivienda para establecer una adecuada distribución de competencias entre las administraciones local y regional en lo relativo a ejercicio de la potestad sancionadora; a la interpretación de las referencias normativas a la "calificación provisional" y la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública; a las facultades de desarrollo normativo y de prórroga de la medidas; y a la entrada en vigor de la Ley.

JUSTIFICACIÓN:

Se elimina la referencia a la reserva de viviendas vacías para alquiler (que no se deroga en el proyecto de ley) y se introduce la referencia a la posible prórroga de las medidas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 2, apartados c) y d).

Se propone: la modificación del artículo 2, dando nueva redacción al apartado c) y suprimiendo el apartado d),.

"c) Las disposiciones contenidas en el capítulo IV, a las viviendas de protección pública, terminadas o en construcción, que ya estuvieran calificadas provisional o definitivamente en el momento de su entrada en vigor; el artículo 29 será aplicable a todo tipo de viviendas."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la modificación completa de los artículos 28 y 29 y la supresión de las secciones en las que se dividía el capítulo IV.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 3.

Se propone la modificación del artículo 3, dando nueva redacción a los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"f) Las unidades familiares o de convivencia en riesgo de exclusión social por alguna de las siguientes circunstancias:

Que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o afectados por expedientes de regulación de empleo.

Que sus ingresos familiares máximos corregidos no superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

g) Los deudores hipotecarios que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de los colectivos de especial protección en el acceso a las viviendas protegidas.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 5.1.

Se propone la modificación del artículo 5.1, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. La duración del régimen legal de protección de las viviendas de protección pública, contada desde la fecha de otorgamiento de la licencia de primera ocupación, será de 15 años."

JUSTIFICACIÓN:

Eliminación de diferencias entre las viviendas de protección pública de promoción pública y las de promoción privada.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 5.2.

Se propone la modificación del artículo 5.2, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 51 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones, así como el precio de referencia para el alquiler de la vivienda, en ambos casos por metro cuadrado de superficie útil, se determinarán aplicando los coeficientes establecidos por orden de la consejería competente en materia de vivienda al módulo básico estatal vigente, o cualquier otra denominación que le sustituya, o en su defecto al precio básico autonómico que se establezca, en su caso, mediante la citada orden.

JUSTIFICACIÓN:

Debe eliminarse la referencia a "mientras dure el régimen legal de protección" por cuanto hay viviendas que aun siendo protegidas, su precio es libre.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 6.

Se propone la Adición de un párrafo final al apartado 1 del artículo 6, añadiendo los apartados 9, 10 y 11 al artículo 53 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"9. El plazo para solicitar la licencia de primera ocupación será de 48 meses a contar desde le fecha de concesión de la calificación

10. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, los informes previos al otorgamiento de la licencia de primera ocupación citados en el apartado 1.b) del artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, harán referencia al cumplimiento de los extremos y condiciones incluidos en la calificación de las viviendas de protección pública.

11. Copia de la licencia de primera ocupación será remitida por el Ayuntamiento al órgano que dictó la calificación.

JUSTIFICACIÓN:

Adiciones necesarias para garantizar la efectividad de la reforma operada en los apartados anteriores del mismo artículo: para eliminar una duplicidad administrativa, se suprime el trámite de "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, atribuyéndose sus efectos al otorgamiento de la licencia de primera ocupación, regulada en la legislación urbanística. Por ello es necesario atribuir a la administración local la potestad para revisar también lo relativo a la normativa de protección pública. Complementariamente se otorga un plazo para solicitar dicha licencia, y se prevé su notificación al órgano que otorgó la calificación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 8.

Se propone la adición de un apartado 2 al artículo 8, mediante el cual se añade el artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto (pasando el texto actual del artículo 8 del proyecto de ley a conformar su apartado 1; asimismo se modifica la rúbrica del precepto).

"Artículo 8. Modificaciones sobre requisitos de los destinatarios y procedimientos de selección.

2. Se añade el artículo 64 bis a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

Artículo 64 bis. Procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.

1. A fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso a la vivienda, quienes deseen acceder a una vivienda de protección pública deberán participar en un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, en los siguientes casos:

a) Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.

b) Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión.

c) Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.

2. Con carácter general, el procedimiento para seleccionar a los adquirentes o arrendatarios será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

3. Cuando concurran circunstancias relacionadas con la necesidad de vivienda de personas incluidas en los colectivos de especial protección, las viviendas citadas en el apartado 1 podrán ser adjudicadas mediante declaración de actuación singular por la consejería competente en materia de vivienda.

4. Las viviendas citadas en el apartado 1 que no hayan podido ser adjudicadas en su convocatoria podrán ser vendidas o arrendadas por su promotor a cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de la dimensión social del proyecto de ley, sometiendo la selección de los adjudicatarios de viviendas de protección pública a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia, realizándose con carácter general mediante sorteo entre personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 9.1.

Se propone la modificación del artículo 9.1, dando nueva redacción al apartado 1 del artículo 67 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"1. Mientras dure el régimen legal de protección y su precio de venta o renta esté limitado, las transmisiones de viviendas de protección pública y sus contratos de arrendamiento, así como los de sus anejos, vinculados o no, deberán presentarse para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días desde su formalización. Los obligados a presentar la solicitud de visado son, en la primera transmisión, el promotor, en la segunda y posteriores, el adquirente, y en caso de arrendamiento, el arrendador."

JUSTIFICACIÓN:

Del visado deben excluirse las transmisiones y arrendamientos de viviendas afectadas por el R.D. 727/1993, de 14 de mayo, ya que su precio de venta o renta es libre.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 10.1.

Se propone la modificación del artículo 10.1, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

"2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa."

JUSTIFICACIÓN:

Ampliación de los casos en los que se puede disponer de la vivienda para cambiar de residencia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 10.2.

Se propone la modificación del artículo 10.2, dando nueva redacción al apartado 1 al artículo 72 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, y añadiendo un nuevo apartado 4

"1. Para las viviendas de protección pública de promoción pública el plazo citado en el artículo anterior será de 10 años a contar desde la fecha del contrato de compraventa.

4. La limitación establecida en el apartado primero podrá dejarse sin efecto en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 69 de esta Ley, mediante autorización administrativa."

JUSTIFICACIÓN:

Se establece el momento en el que empieza a contarse el plazo. Asimismo se amplían los casos en los que se puede disponer de la vivienda para cambiar de residencia.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 12 apartado 1.

Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo 12.

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción directa, que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encuentre vigente, podrán solicitar a la administración la adopción de las siguientes medidas:

JUSTIFICACIÓN:

Se limita el ámbito de aplicación a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad, para no perjudicar la situación financiera de las entidades locales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 13.

Se propone la adición de un apartado d) al artículo 13.

"d) Las viviendas que queden afectadas a la reserva para la atención a colectivos en riesgo de exclusión social tendrán preferencia para la adjudicación de ayudas públicas para su rehabilitación y adecuación a las condiciones mínimas de habitabilidad."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de las condiciones de la reserva para la atención a colectivos en riesgo de exclusión social.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 15.

Se propone la siguiente redacción:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para la primera transmisión de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio máximo de venta se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero.

2. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para el alquiler de las viviendas de protección pública promovidas por la Administración de la Comunidad o sus entidades dependientes, que ya estén calificadas provisional o definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley, el precio de referencia para el alquiler se modifica aplicando un coeficiente reductor de 0,8 a los precios que hubieran sido determinados por la aplicación de los coeficientes establecidos en la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero."

JUSTIFICACIÓN:

Se limita el ámbito de aplicación a las viviendas promovidas por la Administración de la Comunidad, para no perjudicar la situación financiera de las entidades locales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 17 apartado 1.

Se propone la siguiente redacción:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley, las personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el arrendamiento de una vivienda de promoción directa cuyo régimen de protección haya finalizado, podrán solicitar la compra de dicha vivienda a la consejería competente en materia de vivienda, conforme a las siguientes reglas:...."

JUSTIFICACIÓN:

Se limita la posibilidad de aplicar la medida a quienes previamente hayan estado en alquiler si el régimen legal de protección de la vivienda se ha extinguido por el transcurso del tiempo, a fin de no disminuir el parque público de alquiler social.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 19.

Se propone la adición de un apartado 4.

"4. Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación si se modificara a la baja el tipo de interés o se establecieran periodos de carencia en el préstamo hipotecario o se alteran el resto de condiciones que facilitaran el pago del mismo.

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de facilitar que la hipoteca pueda adaptarse fácilmente a la situación económica del propietario que le permita afrontar los pagos.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 20, apartados a) y b).

Se propone:

"a) A los propietarios de viviendas de protección pública que hubieran recibido ayudas para adquirirlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando la vivienda sea objeto de transmisión inter vivos antes de transcurrir 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, siempre que dicha transmisión se produzca por la subasta, dación en pago o adjudicación de la vivienda en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o se transmita a entidades de gestión inmobiliaria vinculadas a la que concedió el préstamo hipotecario.

b) A los propietarios de viviendas adquiridas o autopromovidas en el medio rural, que hubieran recibido ayudas para adquirirlas o autopromoverlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando se den las condiciones citadas en el apartado anterior."

JUSTIFICACIÓN:

Se amplían los supuestos en los que no es necesaria la autorización o el reintegro de las ayudas en caso de dación en pago.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 21, apartado 1.

Se propone:

"1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor, podrán ser adquiridas en primera transmisión o alquiladas por cualesquiera personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, conforme a la redacción dada por esta Ley, con independencia de las condiciones establecidas en la calificación provisional o en la calificación definitiva de las viviendas o en su caso en la correspondiente convocatoria."

JUSTIFICACIÓN:

La flexibilidad introducida solo se justifica para las primeras transmisiones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 23.

Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 23.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, a quienes adquieran en primera transmisión una vivienda de protección pública de promoción privada calificada provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor y se comprometan a destinarla durante al menos 5 años al alquiler, no se les exigirá el cumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por esta Ley, para la adquisición de una vivienda de protección pública. A tal efecto se aplicarán las siguientes reglas:..."

JUSTIFICACIÓN:

Reorientar las medidas de flexibilización del marco normativo de la vivienda de protección pública, de forma que las mismas en ningún caso propicien o favorezcan la reducción de los parques públicos de vivienda de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo 24.

Se propone la modificación del primer párrafo del artículo 24.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los arrendatarios de una vivienda joven o de una vivienda de precio limitado para familias, en ambos casos de promoción privada, que hayan suscrito un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre tales viviendas podrán ejercer la opción de compra antes de que transcurran los diez años previstos en su calificación siempre que exista acuerdo entre el arrendatario y el propietario de la vivienda. En tal caso:..."

JUSTIFICACIÓN:

Reorientar las medidas de flexibilización de la vivienda de protección pública, de forma que en ningún caso propicien o favorezcan la reducción de los parques públicos de vivienda de protección pública.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 27.

Se propone la modificación del primer párrafo y el apartado d) del artículo 27.

"Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente para venta en el momento de dicha entrada en vigor podrán ser objeto de descalificación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

d) Con carácter previo deberá procederse a la devolución de las subvenciones o ayudas económicas que se hubieran podido percibir más los intereses legales desde su percepción, y en su caso, a la cancelación del préstamo hipotecario convenido o cualificado, o bien a su novación para que deje de tener la citada condición."

JUSTIFICACIÓN:

Se flexibilizan los requisitos para facilitar el stock de viviendas, limitándose solo a las viviendas calificadas para venta, no para alquiler.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 28.

Se propone la modificación del artículo 28, incluida su rúbrica.

"Artículo 28. Arrendamiento de viviendas de protección pública calificadas para venta.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas para venta podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra, conforme a las siguientes reglas:

a) La duración del contrato se pactará libremente conforme a la normativa reguladora de arrendamientos urbanos.

b) La renta máxima anual será el 5 por ciento del precio de venta fijado en la calificación definitiva.

c) El precio máximo de venta será el previsto en la calificación definitiva de la vivienda, actualizado una vez transcurrido un año desde la misma según la evolución del Índice Nacional General del Sistema de Indices de Precios al Consumo.

d) La opción de compra podrá ser ejercida por el arrendatario en cualquier momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

e) En caso de que se ejercite la opción de compra, del precio de venta se deducirá el 80 por ciento de las cantidades entregadas por el arrendatario en concepto de renta si la opción se ejercita durante el primer año de duración del contrato; el 70 por ciento si se ejercita durante el segundo año; el 60 por ciento si se ejercita durante el tercer año y el 50 por ciento si se ejercita durante el cuarto año y posteriores.

f) El contrato se presentará para su visado ante la consejería competente en materia de vivienda a efectos de verificar que el arrendatario cumple los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública y que la renta no excede de lo previsto en este artículo; no será necesario el visado en el momento en el que se ejercite la opción de compra."

JUSTIFICACIÓN:

Se favorece la puesta en arrendamiento de viviendas calificadas para venta, con lo que se trata de una medida más a favor del fomento del alquiler, contribuyendo también a dar una salida al stock de viviendas acumuladas.

Valladolid 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 29.

Se propone la modificación del artículo 29, incluida su rúbrica. "Artículo 29. Extensión del programa de fomento del alquiler.

Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas jurídicas que sean titulares de una vivienda podrán incluir la misma en el programa previsto en el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Se trata de impulsar el alquiler permitiendo que las personas jurídicas puedan alquilar viviendas a través del programa de fomento del alquiler. Con lo que se trata de una medida más a favor del fomento del alquiler, contribuyendo también a dar una salida al stock de viviendas acumuladas.

Valladolid, 4 de octubre d 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 28

Al capítulo IV.

Se propone la supresión de la división del capítulo IV en dos secciones 2ª.

JUSTIFICACIÓN:

La división en dos secciones obedecía a que la primera se destinaba a viviendas ya calificadas, y la segunda a las que se califiquen en el futuro: eran los antiguos artículos 28 y 29. La nueva redacción dada a ambos artículos se relaciona con las viviendas existentes, de modo que por su contenido deberían integrarse en la primera sección, quedando la segunda vacía, y por tanto ya no tiene sentido la división del capítulo en dos secciones.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 29

A la Disposición derogatoria única.

Se propone la modificación del apartado a) de la Disposición Derogatoria Única.

"a) Los siguientes preceptos de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León: el artículo 10, el artículo 13, el apartado 2 del artículo 18, el apartado 4 del artículo 19, el apartado 3 del artículo 46, el artículo 47, el apartado 2 del artículo 60, el artículo 97, el artículo 98, el artículo 99, el artículo 100, la disposición adicional primera y la disposición transitoria tercera."

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye entre los preceptos derogados el art. 46.3 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto que permitía vincular dos plazas de garaje a una vivienda de protección pública lo cual encarecía el precio de la vivienda.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de vivienda.

ENMIENDA N.º 30

A la Disposición final cuarta.

Adición de la disposición final cuarta (pasando la disposición final cuarta actual a ser la nueva disposición final quinta).

"Cuarta. Habilitación a la Junta de Castilla y León.

Se habilita a la Junta de Castilla y León para que, teniendo en cuenta la situación económica y social y si las circunstancias lo aconsejan, pueda prorrogar las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la presente Ley, previa consulta al Diálogo Social."

JUSTIFICACIÓN:

Se habilita a la Junta para prorrogar las medidas de carácter transitorio.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000022-09

CVE="BOCCL-08-016482"



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