PL/000020-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000020-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 1

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 1. Objeto de la ley.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 1, que dice:

Artículo 1. Objeto de la ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios que dichos centros museísticos prestan a la sociedad, sin perjuicio de las competencias estatales en aquellas materias que puedan ser concurrentes.

Por el siguiente texto:

"Artículo 1. Objeto de la ley.

Constituyen el objeto de esta Ley:

a) El establecimiento de normas para la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La ordenación, coordinación y prestación eficaz de los servicios del sistema de museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

c) La defensa y promoción del patrimonio museístico como testigo de nuestra historia y evolución cultural, y como garantía del derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación."

MOTIVACIÓN:

Definición más adecuada para los objetivos de la ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 2

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el Título Preliminar, se propone la adición de un artículo 2.bis, que diga: "Artículo 2.bis. Principio de colaboración museística.

1. La administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros, en orden al fomento y la mejora de la infraestructura museística de Castilla y León y de sus fondos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 3

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el Título Preliminar, se propone la adición de un artículo 2.ter, que diga: "Artículo 2.ter. Fomento y promoción museística.

1. La administración de la Junta de Castilla y León promoverá la creación de museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial de competencias haya bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla y León.

2. La administración de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de museos, colaborará con las restantes Administraciones Públicas en el desarrollo y promoción de los museos y colecciones museográficas de Castilla y León, velando para que el ejercicio de las funciones de dichas instituciones se efectúe en condiciones de igualdad y no discriminación.

3. La Consejería competente en materia de museos, en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo, promoverá la proyección turística de los museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

4. La administración de la Junta de Castilla y León, fomentará la participación ciudadana en las instituciones museísticas, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción de los museos o el desarrollo de actividades culturales de los mismos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 4

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el Primer párrafo, del Artículo 3, que dice: "La Comunidad de Castilla y León ejercerá las siguientes competencias en relación con los centros museísticos:"

por el siguiente texto: "La Administración de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones y competencias en relación con los museos y colecciones museográficas:"

MOTIVACIÓN:

Mejora y amplía la regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 5

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, a.bis), con el siguiente texto:

"a.bis) Las funciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes en orden a dicho cumplimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 6

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, a.ter), que diga:

"a.ter) Velar para que los museos y colecciones museográficas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 7

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el apartado b), del Artículo 3, que dice:

"b) Planificar y dirigir la política museística y la Red Museística de Castilla y León."

Por el siguiente texto:

"b) Planificar y diseñar la política museística y sus prioridades en orden a la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa sobre las competencias.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 8

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, b.bis), que diga:

"b.bis) Coordinar el funcionamiento de los museos y colecciones integrados en la red de museos de Castilla y León para que puedan cumplir los fines que tengan encomendados."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 9

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, d.bis), con el siguiente texto:

"d.bis) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos y Colecciones de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 10

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, d.ter), con el siguiente texto:

"d.ter) Organizar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 11

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el apartado f), del Artículo 3, que dice:

"f) Establecer las normas técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones propias de los centros museísticos."

Por el siguiente texto:

"t) Establecer las directrices para la elaboración de las normas técnicas de registro, documentación, conservación, exposición, de los Centros museísticos y divulgación de su patrimonio."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa sobre las competencias.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 12

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.bis), con el siguiente texto:

"j.bis) Fomentar la promoción, integración e implicación de los museos y de las colecciones museísticas en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 13

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.ter), con el siguiente texto:

"j.ter) Fomentar y colaborar en la formación continua y especialización del personal que presta sus servicios en materia de museos y promover la creación de un código ético de actuación."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 14

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.cuar), con el siguiente texto:

"j.cuar) Disponer de fondos presupuestarios para la adquisición, protección y conservación de los bienes culturales de los museos y colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 15

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.quinta), con el siguiente texto:

"j.quinta) Promover y liderar el establecimiento en red de un único sistemas informático de aplicación para todos los museos y colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, primer párrafo del apartado 1., que dice:

Artículo 6. Museos.

1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural.

Por el siguiente texto: "Artículo 6. Museos.

1. Son museos a los efectos de la presente ley las entidades de carácter permanente, sin fin lucrativo, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, estética y didáctica con fines de estudio, educación, disfrute, y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, etnográfico, etnológico, científico, técnico, natural o de cualquier otra naturaleza cultural.

2. Igualmente tendrán la consideración de museo los espacios, monumentos y bienes inmuebles, con valores históricos, arqueológicos, ecológicos, industriales, etnográficos, naturales o culturales de carácter museológico que reúnan, conserven y difundan conjuntos de bienes culturales o patrimonio vivo."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa del texto de la ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra b), que dice:

b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias.

Por el siguiente texto:

"b) Inmueble o inmuebles adecuados destinados a sede del museo con carácter estable, cuya circulación interna esté adaptada para el movimiento de visitantes y la seguridad de sus fondos."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 18

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra e), que dice:

e) Tener un director y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28.

Por el siguiente texto:

"e) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos del museo."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 19

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra f), que dice:

f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22.

Por el siguiente texto:

"f) Presupuesto y personal suficiente que garantice su funcionamiento."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 20

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el artículo 6, Punto 2, letra g), se propone la adición al inicio del párrafo del siguiente texto:

"g) "Tener una colección de bienes suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo y" mantener una exposición permanente y ordenada de sus fondos, con explicación mínima y accesible de los mismos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, letra h), del artículo 6, añadir al final del párrafo:

"h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública y consulta."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 22

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, k), con el siguiente texto:

"k) Disponer de un plan anual de actividades, en el que se planifiquen y se prevean las actividades de investigación, conservación, divulgación y administración que el museo debe desarrollar a lo largo de un año."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 23

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 6, Punto 3, letra a), lo siguiente:

"a) Proteger y conservar los bienes que custodian" Por:

"a) Proteger y conservar los bienes que integran la institución."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 24

AL TÍTULO I. CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 3, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, i), con el siguiente texto:

i) El fomento y la promoción del acceso público a los museos y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos con dificultades de acceso."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 25

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 3, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, j), con el siguiente texto:

j) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 26

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Al final del artículo 6, se propone la adición de un nuevo párrafo, con el siguiente texto:

"Los museos podrán realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y sean compatibles con el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley"

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 27

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 1, primer párrafo, que dice:

1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos..."

Por el siguiente texto:

"1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las entidades y centros abiertos... "

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 28

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 1, Segundo párrafo, que dice:

"Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que custodian..."

Por el siguiente texto:

"Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que la integran..."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 29

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra a), que dice:

"a) Proteger y conservar los bienes que custodian."

Por el siguiente texto:

"a) Proteger y conservar los bienes que la integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 30

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Añadir en el texto del Artículo 7, Punto 3, letra b), que dice:

"b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos."

el siguiente texto:

"b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos, con criterios científicos."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 31

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra c), que dice:

"c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que custodian."

Por el siguiente texto:

"c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que la integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 32

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra d), que dice:

"d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que custodian."

Por el siguiente texto:

"d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que las integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al P0000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 33

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

En el punto 3, del artículo 7, se propone la adición de un nuevo apartado, f), con el siguiente texto:

f) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 34

AL TÍTULO I. CAPÍTULO II. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Al Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 14, que dice:

Al Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

La supresión de centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Por el siguiente texto:

"Artículo 14. Disolución de museos y colecciones museográficas.

1. La disolución de museos y colecciones museográficas se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquellos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

2. El procedimiento para la disolución se iniciará a petición del titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.

En el procedimiento se concretará la ubicación o destino de los fondos, siendo de aplicación el depósito forzoso, en otro u otros museos o colecciones museográficas, cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos mientras no desaparezcan dichas causas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 35

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 15. Creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Añadir, en el Punto 1, del Artículo 15, al final del párrafo, el siguiente texto:

"1. La creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León estará sujeta a autorización administrativa, "y se acordará, a solicitud de su titular, por la Consejería competente en materia de museos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 36

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 16. Procedimiento para la creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 16, Punto 2, el texto siguiente:

2. El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos, "previo informe del museo que tenqa la consideración de Museo Cabecera de Red de ámbito territorial o, en su caso, temático, a los que se refiere el artículo 50.1". Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde su solicitud.

MOTIVACIÓN:

Con el informe del personal cualificado de la Consejería debería ser suficiente para resolver.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 37

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 18. Alteración de condiciones.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 18, Punto 1, Segundo párrafo, el siguiente texto:

El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización señalada en el párrafo anterior será de seis meses. "Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo."

MOTIVACIÓN:

Parece suficiente el plazo propuesto, seis meses, para que de forma eficiente la Consejería competente pueda resolver sin acudir al silencio administrativo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 38

AL TÍTULO IV. Organización museística.

Al Artículo 49. Efectos de la integración en la Red Museística de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 49, Punto 1, Letra a), el siguiente texto:

1. La integración en la Red Museística de Castilla y León comportará los siguientes efectos:

a) El asesoramiento por parte de los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos "y la coordinación en materia museística y técnica por parte de los centros museísticos cabecera de Red", en los términos que se establezcan reglamentariamente.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 39

AL TÍTULO IV. Organización museística.

Al Artículo 50. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 50, que dice:

Artículo 50. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

1. Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se considerarán centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León dentro de su ámbito territorial o temático y, como tales, ejercerán, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros museísticos, funciones de coordinación y asistencia técnica en materia museística en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. En función de las necesidades de la política museística de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de centros museísticos podrá establecer otros centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León como centros cabecera de Red mediante los instrumentos de colaboración correspondientes.

MOTIVACIÓN:

No vemos necesario que se establezcan estas categorías, siempre y cuando la Consejería competente asuma eficientemente estas funciones que se les otorgan a los museos cabeceras de red.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 40

A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

A la Disposición Adicional Primera. Inscripción de centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de centros museísticos de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en la Disposición Adicional Primera, lo siguiente:

"... inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de un mes..."

Por:

"... inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de seis meses..."

MOTIVACIÓN:

El plazo de un mes parece realmente escaso para que todos los centros se puedan inscribir.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 41

A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

A la Disposición Adicional Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos de titularidad de confesiones religiosas.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto de la Disposición Adicional Cuarta, que dice:

Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de confesiones religiosas.

Para la aplicación de esta ley y sus disposiciones de desarrollo a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia Católica deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos que el Estado Español tenga estipulados con la Santa Sede. El marco de la coordinación y la colaboración entre ambas instituciones en materia museística será la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural, constituida mediante Acuerdo de 16 de enero de 1984, o aquella que, en su caso, pudiera sustituirla.

Por el siguiente texto:

"Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de la Iglesia católica.

Esta Ley y sus disposiciones de desarrollo serán de aplicación a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia Católica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos que sobre esta materia tenga el Estado Español con la misma. El marco de la coordinación y la colaboración entre ambas instituciones en materia museística será la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural, constituída mediante Acuerdo de 16 de enero de 1984, o aquella que, en su caso, pudiera sustituirla. Esta comisión mixta velará por el cumplimiento de esta Ley y todas las disposiciones que la desarrollen."

MOTIVACIÓN:

Igualdad ante la Ley, forzada por la participación del dinero público en el mantenimiento de estos museos y, por tanto, aplicación de la misma a todos los centros museísticos sean o no confesionales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016634"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 38677-38704
BOCCL nº 324/8 del 25/10/2013
CVE: BOCCL-08-016634

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000020-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Cultura y Turismo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. José María González Suárez (IU), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, PL/000020.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 1

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 1. Objeto de la ley.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 1, que dice:

Artículo 1. Objeto de la ley.

Es objeto de la presente ley establecer el régimen jurídico de los centros museísticos de competencia de la Comunidad de Castilla y León, así como regular la participación y la coordinación de aquellos dentro de un marco organizativo autonómico destinado a mejorar la calidad de los servicios que dichos centros museísticos prestan a la sociedad, sin perjuicio de las competencias estatales en aquellas materias que puedan ser concurrentes.

Por el siguiente texto:

"Artículo 1. Objeto de la ley.

Constituyen el objeto de esta Ley:

a) El establecimiento de normas para la creación, organización y gestión de los museos y colecciones museográficas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La ordenación, coordinación y prestación eficaz de los servicios del sistema de museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

c) La defensa y promoción del patrimonio museístico como testigo de nuestra historia y evolución cultural, y como garantía del derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación."

MOTIVACIÓN:

Definición más adecuada para los objetivos de la ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 2

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el Título Preliminar, se propone la adición de un artículo 2.bis, que diga: "Artículo 2.bis. Principio de colaboración museística.

1. La administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros, en orden al fomento y la mejora de la infraestructura museística de Castilla y León y de sus fondos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 3

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Modificación que se propone:

En el Título Preliminar, se propone la adición de un artículo 2.ter, que diga: "Artículo 2.ter. Fomento y promoción museística.

1. La administración de la Junta de Castilla y León promoverá la creación de museos y colecciones museográficas, especialmente, en colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial de competencias haya bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla y León.

2. La administración de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de museos, colaborará con las restantes Administraciones Públicas en el desarrollo y promoción de los museos y colecciones museográficas de Castilla y León, velando para que el ejercicio de las funciones de dichas instituciones se efectúe en condiciones de igualdad y no discriminación.

3. La Consejería competente en materia de museos, en colaboración con la Consejería competente en materia de turismo, promoverá la proyección turística de los museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

4. La administración de la Junta de Castilla y León, fomentará la participación ciudadana en las instituciones museísticas, especialmente a través de asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción de los museos o el desarrollo de actividades culturales de los mismos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 4

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el Primer párrafo, del Artículo 3, que dice: "La Comunidad de Castilla y León ejercerá las siguientes competencias en relación con los centros museísticos:"

por el siguiente texto: "La Administración de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de museos, ejercerá las siguientes funciones y competencias en relación con los museos y colecciones museográficas:"

MOTIVACIÓN:

Mejora y amplía la regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 5

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, a.bis), con el siguiente texto:

"a.bis) Las funciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes en orden a dicho cumplimiento."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 6

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, a.ter), que diga:

"a.ter) Velar para que los museos y colecciones museográficas, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 7

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el apartado b), del Artículo 3, que dice:

"b) Planificar y dirigir la política museística y la Red Museística de Castilla y León."

Por el siguiente texto:

"b) Planificar y diseñar la política museística y sus prioridades en orden a la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa sobre las competencias.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 8

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, b.bis), que diga:

"b.bis) Coordinar el funcionamiento de los museos y colecciones integrados en la red de museos de Castilla y León para que puedan cumplir los fines que tengan encomendados."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 9

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, d.bis), con el siguiente texto:

"d.bis) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos y Colecciones de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 10

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, d.ter), con el siguiente texto:

"d.ter) Organizar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 11

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

Sustituir el apartado f), del Artículo 3, que dice:

"f) Establecer las normas técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones propias de los centros museísticos."

Por el siguiente texto:

"t) Establecer las directrices para la elaboración de las normas técnicas de registro, documentación, conservación, exposición, de los Centros museísticos y divulgación de su patrimonio."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa sobre las competencias.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 12

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.bis), con el siguiente texto:

"j.bis) Fomentar la promoción, integración e implicación de los museos y de las colecciones museísticas en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 13

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.ter), con el siguiente texto:

"j.ter) Fomentar y colaborar en la formación continua y especialización del personal que presta sus servicios en materia de museos y promover la creación de un código ético de actuación."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 14

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.cuar), con el siguiente texto:

"j.cuar) Disponer de fondos presupuestarios para la adquisición, protección y conservación de los bienes culturales de los museos y colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 15

AL TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.

Al Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los centros museísticos.

Modificación que se propone:

En el artículo 3, se propone la adición de un nuevo apartado, j.quinta), con el siguiente texto:

"j.quinta) Promover y liderar el establecimiento en red de un único sistemas informático de aplicación para todos los museos y colecciones museísticas de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto propuesto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 16

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, primer párrafo del apartado 1., que dice:

Artículo 6. Museos.

1. Tendrán la consideración de museos, las instituciones y centros de carácter permanente abiertos al público que, cumpliendo los requisitos del apartado 2, reúnen, conservan, documentan, investigan, comunican y exhiben de forma científica, didáctica y estética, sin fines lucrativos y al servicio de la sociedad y de su desarrollo, conjuntos de bienes con valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra índole cultural.

Por el siguiente texto: "Artículo 6. Museos.

1. Son museos a los efectos de la presente ley las entidades de carácter permanente, sin fin lucrativo, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma científica, estética y didáctica con fines de estudio, educación, disfrute, y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, etnográfico, etnológico, científico, técnico, natural o de cualquier otra naturaleza cultural.

2. Igualmente tendrán la consideración de museo los espacios, monumentos y bienes inmuebles, con valores históricos, arqueológicos, ecológicos, industriales, etnográficos, naturales o culturales de carácter museológico que reúnan, conserven y difundan conjuntos de bienes culturales o patrimonio vivo."

MOTIVACIÓN:

Regulación más completa del texto de la ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 17

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra b), que dice:

b) Disponer, con carácter permanente, de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para la realización de las funciones que le son propias.

Por el siguiente texto:

"b) Inmueble o inmuebles adecuados destinados a sede del museo con carácter estable, cuya circulación interna esté adaptada para el movimiento de visitantes y la seguridad de sus fondos."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 18

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra e), que dice:

e) Tener un director y personal técnico o cualificado conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 27 y 28.

Por el siguiente texto:

"e) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo de personal cualificado y suficiente cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos del museo."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 19

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 6, Punto 2, letra f), que dice:

f) Poseer un presupuesto suficiente de acuerdo con lo previsto en el Programa de Viabilidad al que se refiere el artículo 22.

Por el siguiente texto:

"f) Presupuesto y personal suficiente que garantice su funcionamiento."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 20

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el artículo 6, Punto 2, letra g), se propone la adición al inicio del párrafo del siguiente texto:

"g) "Tener una colección de bienes suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo y" mantener una exposición permanente y ordenada de sus fondos, con explicación mínima y accesible de los mismos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 21

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, letra h), del artículo 6, añadir al final del párrafo:

"h) Contar con un horario estable, continuado o periódico, de visita pública y consulta."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 22

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 2, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, k), con el siguiente texto:

"k) Disponer de un plan anual de actividades, en el que se planifiquen y se prevean las actividades de investigación, conservación, divulgación y administración que el museo debe desarrollar a lo largo de un año."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 23

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en el Artículo 6, Punto 3, letra a), lo siguiente:

"a) Proteger y conservar los bienes que custodian" Por:

"a) Proteger y conservar los bienes que integran la institución."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 24

AL TÍTULO I. CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 3, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, i), con el siguiente texto:

i) El fomento y la promoción del acceso público a los museos y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos con dificultades de acceso."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 25

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

En el Punto 3, del artículo 6, se propone la adición de un nuevo apartado, j), con el siguiente texto:

j) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 26

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 6. Museos.

Modificación que se propone:

Al final del artículo 6, se propone la adición de un nuevo párrafo, con el siguiente texto:

"Los museos podrán realizar otras funciones de carácter cultural cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y sean compatibles con el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley"

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 27

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 1, primer párrafo, que dice:

1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las instituciones y centros abiertos..."

Por el siguiente texto:

"1. Tendrán la consideración de colecciones museográficas, las entidades y centros abiertos... "

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 28

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 1, Segundo párrafo, que dice:

"Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que custodian..."

Por el siguiente texto:

"Será misión de las colecciones museográficas proteger y exponer los conjuntos de bienes culturales que la integran..."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 29

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra a), que dice:

"a) Proteger y conservar los bienes que custodian."

Por el siguiente texto:

"a) Proteger y conservar los bienes que la integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 30

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Añadir en el texto del Artículo 7, Punto 3, letra b), que dice:

"b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos."

el siguiente texto:

"b) Incrementar, inventariar y documentar sus fondos, con criterios científicos."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 31

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra c), que dice:

"c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que custodian."

Por el siguiente texto:

"c) Exhibir de manera permanente, ordenada, accesible y didáctica los fondos que la integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 32

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 7, Punto 3, letra d), que dice:

"d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que custodian."

Por el siguiente texto:

"d) Difundir y divulgar los valores culturales de los bienes que las integran."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al P0000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 33

AL TÍTULO I. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes.

Al Artículo 7. Colecciones museográficas.

Modificación que se propone:

En el punto 3, del artículo 7, se propone la adición de un nuevo apartado, f), con el siguiente texto:

f) Cualquiera otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 34

AL TÍTULO I. CAPÍTULO II. Centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Al Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Sustituir el texto del Artículo 14, que dice:

Al Artículo 14. Supresión de los centros museísticos titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

La supresión de centros museísticos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y el destino de los bienes culturales que custodien corresponde al órgano competente para su creación y se llevará a cabo por decreto o por orden de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Por el siguiente texto:

"Artículo 14. Disolución de museos y colecciones museográficas.

1. La disolución de museos y colecciones museográficas se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquellos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro de museos y colecciones museográficas de Castilla y León.

2. El procedimiento para la disolución se iniciará a petición del titular, y deberá resolverse y notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el titular podrá entender estimada la solicitud.

En el procedimiento se concretará la ubicación o destino de los fondos, siendo de aplicación el depósito forzoso, en otro u otros museos o colecciones museográficas, cuando existan causas de peligro para la protección, conservación o accesibilidad de los fondos mientras no desaparezcan dichas causas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, los bienes integrantes de museos o colecciones museográficas disueltos conservarán el régimen jurídico de protección que les otorgue la legislación general de protección del patrimonio histórico."

MOTIVACIÓN:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 35

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 15. Creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Añadir, en el Punto 1, del Artículo 15, al final del párrafo, el siguiente texto:

"1. La creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León estará sujeta a autorización administrativa, "y se acordará, a solicitud de su titular, por la Consejería competente en materia de museos."

MOTIVACIÓN:

Complementa el texto de la Ley.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 36

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 16. Procedimiento para la creación de centros museísticos que no sean titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 16, Punto 2, el texto siguiente:

2. El procedimiento para otorgar la autorización se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos, "previo informe del museo que tenqa la consideración de Museo Cabecera de Red de ámbito territorial o, en su caso, temático, a los que se refiere el artículo 50.1". Dicho informe se emitirá en el plazo de un mes desde su solicitud.

MOTIVACIÓN:

Con el informe del personal cualificado de la Consejería debería ser suficiente para resolver.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 37

AL TÍTULO I. CAPÍTULO III. Centros museísticos autorizados.

Al Artículo 18. Alteración de condiciones.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 18, Punto 1, Segundo párrafo, el siguiente texto:

El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización señalada en el párrafo anterior será de seis meses. "Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo."

MOTIVACIÓN:

Parece suficiente el plazo propuesto, seis meses, para que de forma eficiente la Consejería competente pueda resolver sin acudir al silencio administrativo.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 38

AL TÍTULO IV. Organización museística.

Al Artículo 49. Efectos de la integración en la Red Museística de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir en el Artículo 49, Punto 1, Letra a), el siguiente texto:

1. La integración en la Red Museística de Castilla y León comportará los siguientes efectos:

a) El asesoramiento por parte de los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos "y la coordinación en materia museística y técnica por parte de los centros museísticos cabecera de Red", en los términos que se establezcan reglamentariamente.

MOTIVACIÓN:

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 39

AL TÍTULO IV. Organización museística.

Al Artículo 50. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Suprimir el Artículo 50, que dice:

Artículo 50. Centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León.

1. Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León se considerarán centros museísticos cabecera de la Red Museística de Castilla y León dentro de su ámbito territorial o temático y, como tales, ejercerán, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros museísticos, funciones de coordinación y asistencia técnica en materia museística en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. En función de las necesidades de la política museística de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de centros museísticos podrá establecer otros centros museísticos integrados en la Red Museística de Castilla y León como centros cabecera de Red mediante los instrumentos de colaboración correspondientes.

MOTIVACIÓN:

No vemos necesario que se establezcan estas categorías, siempre y cuando la Consejería competente asuma eficientemente estas funciones que se les otorgan a los museos cabeceras de red.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 40

A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

A la Disposición Adicional Primera. Inscripción de centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León en el Directorio de centros museísticos de Castilla y León.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir en la Disposición Adicional Primera, lo siguiente:

"... inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de un mes..."

Por:

"... inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de seis meses..."

MOTIVACIÓN:

El plazo de un mes parece realmente escaso para que todos los centros se puedan inscribir.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y TURISMO

D. José María González Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y Procurador de IZQUIERDA UNIDA DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000020-01, Proyecto de Ley de Centros Museísticos de Castilla y León, publicado en el BOCCyL, n.º 268, de 12 de julio de 2013.

ENMIENDA N.º 41

A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.

A la Disposición Adicional Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos de titularidad de confesiones religiosas.

Modificación que se propone:

Se propone sustituir el texto de la Disposición Adicional Cuarta, que dice:

Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de confesiones religiosas.

Para la aplicación de esta ley y sus disposiciones de desarrollo a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia Católica deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos que el Estado Español tenga estipulados con la Santa Sede. El marco de la coordinación y la colaboración entre ambas instituciones en materia museística será la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural, constituida mediante Acuerdo de 16 de enero de 1984, o aquella que, en su caso, pudiera sustituirla.

Por el siguiente texto:

"Cuarta. Aplicación de la ley a los centros museísticos titularidad de la Iglesia católica.

Esta Ley y sus disposiciones de desarrollo serán de aplicación a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia Católica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos que sobre esta materia tenga el Estado Español con la misma. El marco de la coordinación y la colaboración entre ambas instituciones en materia museística será la Comisión Mixta Junta de Castilla y León - Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el patrimonio cultural, constituída mediante Acuerdo de 16 de enero de 1984, o aquella que, en su caso, pudiera sustituirla. Esta comisión mixta velará por el cumplimiento de esta Ley y todas las disposiciones que la desarrollen."

MOTIVACIÓN:

Igualdad ante la Ley, forzada por la participación del dinero público en el mantenimiento de estos museos y, por tanto, aplicación de la misma a todos los centros museísticos sean o no confesionales.

Valladolid, 4 de octubre de 2013.

EL PROCURADOR Y PORTAVOZ,

Fdo.: José María González Suárez


PL/000020-03

CVE="BOCCL-08-016634"



Sede de las Cortes de Castilla y León