PL/000024-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000024-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, PL/000024.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 5. Definiciones generales.

Se añade una nueva letra t) al artículo 5 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"t) Entidad asociativa agroalimentaria: las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación, que tengan por objeto la comercialización y, en su caso, la transformación de los productos agroalimentarios."

JUSTIFICACIÓN:

La inclusión de esta nueva definición responde a la necesidad de completar el artículo de la ley dedicado a definiciones generales, incorporando el concepto de entidad asociativa agroalimentaria" junto con el ya previsto en el artículo 5 letra f) que define la "explotación agraria asociativa".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco las explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" c) Integración como socio en una entidad asociativa titular de una explotación agraria."

Debe decir:

"c) Integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 9. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco las explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"c) Integración como socio en una entidad asociativa titular de una explotación agraria."

Debe decir:

"c) Integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 18. Actuaciones prioritarias.

Se modifica la redacción de la letra k) del artículo 18 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" k) El fomento del asociacionismo agrario con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas con personalidad jurídica, especialmente a través del cooperativismo."

Debe decir:

"k) El fomento, especialmente a través del cooperativismo, tanto de las explotaciones agrarias asociativas, con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias, como de las entidades asociativas agroalimentarias, para concentrar la comercialización de la producción agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, en coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 20. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan."

Debe decir:

"En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas o auxiliadas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de novierribe de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 21. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.

Se modifica la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una entidad asociativa."

Debe decir:

"En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una explotación agraria asociativa."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, adaptando la terminología empleada en este artículo a la contenida en el precepto dedicado a definiciones generales, en concreto en la letra f) del artículo 5.

Valladolid, 28 de noviembre 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 23. Creación.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 23 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. El Registro incluirá, si procede, la catalogación de las explotaciones como prioritarias, previa petición del titular de la explotación, y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en la normativa vigente."

Debe decir:

"3. El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 24. Actos inscribibles.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 24 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"c) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria."

Debe decir:

"c) Las modificaciones que se produzcan en la explotación agraria, que podrán tener la consideración de sustanciales o no sustanciales".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, determinando la necesidad de proceder a la inscripción de todas las modificaciones, que podrán tener la condición de sustanciales o no sustanciales.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 24. Actos inscribibles.

Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se considerarán modificaciones sustanciales, las variaciones en la titularidad de la explotación agraria y aquellas que den lugar a cambios en los elementos constitutivos de la misma, cuya especificación será objeto de desarrollo reglamentario."

Debe decir:

"2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se considerarán modificaciones sustanciales las variaciones en la titularidad de la explotación agraria y además:

a) En las explotaciones agrícolas:

1°) Las modificaciones en la superficie de la explotación que supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 de la superficie antes de la modificación.

2°) Las modificaciones en la calificación de la tierra o su cambio de uso de secano a regadío o viceversa, cuando supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 de la superficie afectada antes de la modificación.

b) En las explotaciones ganaderas:

1°) Las modificaciones que afecten a las especies de la explotación o a su orientación productiva

2°) Las modificaciones en el censo de animales, cuando supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 del censo de la explotación antes de la modificación."

JUSTIFICACIÓN:

La introducción de esta mejora técnica, especificando en el mismo texto de la Ley y para cada tipo de explotación los supuestos concretos en los que se considera que las modificaciones son sustanciales.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 25. Inscripción inicial.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. La inscripción de una explotación agraria en el Registro se practicará a instancia de su titular, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. El titular deberá solicitar la inscripción en el Registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzca de manera efectiva su incorporación o el inicio de la actividad agraria."

Debe decir:

"1. La inscripción inicial en el Registro de Explotaciones Agrarias se practicará por la consejería competente en materia agraria, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, bien a partir de la comunicación previa que realice su titular para el caso de las explotaciones agrícolas, o mediante la correspondiente solicitud del titular en el caso de las explotaciones ganaderas, de acuerdo en este último supuesto con lo previsto en la normativa sectorial aplicable".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto distinguiendo, a efectos de la forma de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, entre las explotaciones agrícolas y ganaderas. Las primeras sometidas a un régimen de comunicación previa, las segundas a un régimen de solicitud previa al inicio de la actividad, en este último supuesto, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 25, apartado 2.

Se propone:

Suprimir el apartado 2.

JUSTIFICACIÓN:

Su contenido ya es objeto de regulación en la Disposición Transitoria tercera.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 25. Inscripción inicial.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 25 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. Una vez inscrita una explotación agraria, su titular deberá comunicar al Registro las modificaciones sustanciales que se produzcan en aquélla en el plazo máximo de un mes desde que las mismas tengan lugar."

Debe decir:

"3. Una vez inscrita, el titular deberá comunicar o solicitar, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, las modificaciones que pretenda efectuar en la explotación agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la enmienda propuesta al apartado 1 de este artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 42. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 42 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. A los efectos previstos en el presente título, se entenderán por beneficiarios, tanto los propietarios como los cultivadores de las parcelas, así como quienes ostenten derecho o interés legítimo alguno sobre las mismas, incluyéndose entre otros, Entidades Locales y Corporaciones de Derecho Público."

Debe decir:

"3. A los efectos previstos en el presente título, se entenderán por beneficiarios tanto los propietarios como los cultivadores de las parcelas, así como quienes ostenten derecho o interés legítimo alguno sobre las mismas, incluyéndose, entre otros, Entidades Locales, Corporaciones de Derecho Público y Juntas Agrarias Locales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓNaI Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 48. Fincas de titularidad desconocida.

Se modifica la redacción del artículo 48 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"A los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria está facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente por un período de cinco años. Tales fincas se incluirán también en el Acta de reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad."

Debe decir:

"Dentro de los cinco años siguientes a la fecha del Acta de Reordenación de la Propiedad y a los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria está facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente. Tales fincas se incluirán también en el Acta de reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 52. Resolución administrativa.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 52 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Para los supuestos en los que la consejería competente resuelva autorizando el inicio de los trámites para la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud de concentración parcelaria de carácter privado presentada, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de información pública en los términos que reglamentariamente se determinen."

Debe decir:

"2. Para los supuestos en los que la consejería competente en materia agraria resuelva autorizando el inicio de los trámites para la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud de concentración parcelaria de carácter privado presentada, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de información pública en los términos que reglamentariamente se determinen."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, incorporando expresamente que se trata de la consejería competente en materia agraria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 65. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada.

Se modifica la redacción del artículo 65 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada, se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas."

Debe decir:

"Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada, se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas. En su caso, en estas actuaciones de fomento se deberá dar prioridad a los jóvenes, a las mujeres y a los agricultores y ganaderos profesionales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica en consonancia con lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro Primero.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 76. Finalidades.

Se añade una nueva letra k) al artículo 76 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

"k) Promover el cooperativismo como sistema de explotación rentable y sostenible, potenciando el dimensionamiento del mismo y el uso racional de la maquinaria y de los inputs agrarios."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda al artículo 18, letra k).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 77. Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

Se modifica la redacción de la letra f) del artículo 77 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, pueda adquirir la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho."

Debe decir:

"f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 81. Infrautilización del suelo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 81 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. La consejería competente en materia agraria realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años en los que se haya mantenido la declaración de un suelo como suelo agrario infrautilizado, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto."

Debe decir:

"3. La consejería competente en materia agraria realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 81. Infrautilización del suelo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 81 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y así como a la creación y gestión del inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente."

Debe decir:

"4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación, así como la creación y gestión del inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incluyendo expresamente la posibilidad de revocación

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 82, apartado 4. Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

Se suprime el apartado 4 del artículo 82 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que tenía la siguiente redacción:

"4. En el supuesto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra para parcelas afectadas bajo otras figuras jurídicas de uso, éstas revertirán a la persona titular de la propiedad, sin que en ningún caso suponga una rescisión del acuerdo entre ambos, perviviendo, por tanto, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales."

JUSTIFICACIÓN:

Cuestión ajena a la finalidad del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 86. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 86 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Corresponde a la Junta Agraria Local, en su ámbito territorial, la gestión de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo, como son los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, el patrimonio agrario común y otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisen que su gestión se lleve a efecto de forma colectiva."

Debe decir:

"1. Corresponde a la Junta Agraria Local, en su ámbito territorial, la gestión de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, como son los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, el patrimonio agrario común y otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisen que su gestión se lleve a efecto de forma colectiva. "

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, con la adecuación de la mención que se recoge en este apartado a las funciones de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad y objeto del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios previsto en el artículo 83 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 87.Órganos sustitutorios.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 87 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- La gestión de los recursos e intereses colectivos agrarios en aquellas localidades donde no se hubiera constituido Junta Agraria Local o en las que, constituida ésta, hubiera dejado de ejercer sus funciones, podrá realizarse por la entidad local del ámbito territorial correspondiente."

Debe decir:

"1.- La gestión de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en aquellas localidades donde no se hubiera constituido Junta Agraria Local o en las que, constituida ésta, hubiera dejado de ejercer sus funciones, podrá realizarse por la entidad local del ámbito territorial correspondiente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, con la adecuación de la mención que se recoge en este apartado a las funciones de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad y objeto del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios previsto en el artículo 83 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo 116. Renuncia.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 116 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Los titulares de explotaciones agrícolas y propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan."

Debe decir:

"1. Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción y sustitución del término "agrícolas" por "agrarias" para adecuarlo a la definición recogida en la letra b) del artículo 5.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 118. Objetivos estratégicos.

Se modifica la redacción de las letras a) y b) del artículo 118 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Garantizar la prevención, vigilancia y control permanente de las plagas agrícolas y epizootias que pueden afectar a los cultivos y a la cabaña ganadera de Castilla y León.

b) Actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar los daños derivados de las plagas agrícolas y epizootias."

Debe decir:

"a) Garantizar la vigilancia, prevención y control permanente y, en su caso, erradicación, de las plagas agrícolas y epizootias que pueden afectar a los cultivos y a la cabaña ganadera de Castilla y León.

b) Actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar o minorar en todo lo posible los daños derivados de las plagas agrícolas y epizootias."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción y mejora técnica, incorporando expresamente la erradicación de la plaga y la minoración de los posibles daños derivados de la misma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 119. Principios orientadores.

Se modifica la redacción la letra b) del artículo 119 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) Desarrollar una estrategia integrada de las plagas y epizootias, que incluya un diagnóstico previo, planificación, programas integrados de control y evaluación de resultados."

Debe decir:

"b) Desarrollar una estrategia integrada de las plagas y epizootias, que incluya un diagnóstico previo, planificación, programas integrados de control, actuación y evaluación de resultados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la palabra "actuación.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 124.Coordinación de actuaciones.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 124 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. El órgano previsto en el apartado anterior se constituirá con el objetivo de coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la lucha y erradicación de la plaga agrícola o epizootia de que se trate, y de elaborar las directrices vinculantes necesarias para garantizar la eficacia de dichas actuaciones."

Debe decir:

"2. El órgano previsto en el apartado anterior se constituirá con el objetivo de coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la lucha y, en su caso, erradicación de la plaga agrícola o epizootia de que se trate, y de elaborar las directrices vinculantes necesarias para garantizar la eficacia de dichas actuaciones."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la expresión "y en su caso".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo 125. Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 125 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Tras la declaración oficial de plaga agrícola o epizootia, los titulares de explotaciones agrarias afectadas, tendrán la obligación de ejecutar las medidas que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las mismas, siguiendo las instrucciones de los responsables técnicos que determine el organismo oficial competente, debiendo facilitar en todo momento a los inspectores el acceso a sus propiedades para la ejecución de las medidas necesarias."

Debe decir:

2."Tras la declaración oficial de plaga agrícola o epizootia, y sin perjuicio de las obligaciones ya establecidas en la normativa sectorial que corresponda, los titulares de explotaciones agrarias afectadas tendrán la obligación de ejecutar las medidas que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las mismas, siguiendo las instrucciones de los responsables técnicos que determine el organismo oficial competente, debiendo facilitar en todo momento a los inspectores el acceso a sus propiedades para la ejecución de las medidas necesarias".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incluyendo la referencia expresa a la normativa sectorial aplicable.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo 133. Extinción del reconocimiento de la figura de calidad.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 133 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- Cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada podrá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la extinción de reconocimiento de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, con la excepción de la producción ecológica y de aquellas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Castilla y León, justificando los motivos de su solicitud."

Debe decir:

"1.- Cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada podrá solicitar, justificando los motivos de su solicitud y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la extinción de reconocimiento de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, con la excepción de la producción ecológica y de aquellas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo 145. Estructura y composición.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 145 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. Corresponderá a la consejería competente en materia agraria la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno."

Debe decir:

"4. La Consejería competente en materia agraria determinará el procedimiento para la designación de sus órganos de gobierno."

JUSTIFICACIÓN:

Basado en la necesidad de establecer una regulación específica y diferenciada para la designación de los órganos de gobierno para las denominaciones de calidad no vínicas.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo 150. Marca de garantía "Tierra de Sabor".

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 150 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene inscrita a su favor en el Registro de Marcas el signo distintivo mixto denominativo y gráfico «TIERRA DE SABOR», como marca de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas."

Debe decir:

"1. La Comunidad de Castilla y León, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene inscrita a su favor en el Registro de Marcas el signo distintivo mixto denominativo y gráfico «TIERRA DE SABOR», como marca de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la mención expresa a la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo 151. Mercados de productos agrarios en origen.

A la rúbrica del artículo 151 que pasará a denominarse "Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios". Asimismo se modifica la redacción del apartado 1, se incluye un nuevo apartado 2 y se cambia parcialmente la redacción del ahora apartado 3 (anterior apartado 2), del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Mercados de productos agrarios en origen.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen, los centros o establecimientos, independientemente de su titularidad, en los que se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, establecidos o que se establezcan en áreas de producción agraria concretas, con o sin presencia física de mercancías.

2. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares."

Debe decir:

"Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen los centros o establecimientos existentes en áreas de producción agraria concretas, en los que, independientemente de su titularidad, se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, con o sin presencia física de mercancías.

2. Se definen como mesas de precios aquellos foros cuya finalidad es la fijación de precios orientativos que sirvan de referencia para la contratación de productos agrarios.

3. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares."

JUSTIFICACIÓN:

Se estima necesario introducir el concepto de mesa de precios como una figura con una entidad propia y distinta de los mercados de productos agrarios en origen. La fundamentación de la incorporación de dicha figura estriba en que existen en la Comunidad de Castilla y León lonjas y mercados en los que, a pesar de su denominación, no se efectúan operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, sino que tienen como exclusiva finalidad la fijación de precios orientativos que sirven de referencia para la contratación de productos agrarios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo 153. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León.

Se modifica la rúbrica del artículo 153 que pasará a denominarse "Registro de

Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios". Asimismo se modifica la redacción artículo 153 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León.

1 Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro.

3. 3. Mediante Orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados Agrarios de Castilla y León, el procedimiento para la inscripción de los mercados en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo."

Debe decir:

"Artículo 153. Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León.

1. Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios de la Comunidad de Castilla y León

2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios y las mesas de precios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios y Mesas de Precios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro.

3 Mediante Orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo."

JUSTIFICACIÓN:

La modificación del presente artículo se fundamenta en la necesidad de que la denominación del nuevo registro recoja las figuras que van a ser objeto de inscripción en el mismo: los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios, figura esta última incorporada al texto de la Ley en la enmienda propuesta al artículo 151.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo 154. Promoción del cooperativismo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 154 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Asimismo, impulsará el dimensionamiento de las entidades asociativas, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados."

Debe decir:

"2. Asimismo, impulsará el dimensionamiento de las entidades asociativas agroalimentarias, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados. Para su consecución, se promoverán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda de adición propuesta al artículo 5 letra t), se sustituye el término "entidad asociativa" por "entidad asociativa agroalimentaria".

Asimismo se incluye expresamente a las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, paralelamente a la regulación contenida a nivel nacional en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de integración e cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, referida ésta a entidades asociativas prioritarias que tendrán exclusivamente ámbito supraautonómico, y a las ayudas y beneficios previstas para las mismas y para sus socios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo 154.

Se propone, añadir un nuevo apartado 3. Promoción del cooperativismo agrario.

"3. Reglamentariamente se regularán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, así como las medidas que se determinen para su promoción y para los socios, agricultores y ganaderos integrados en las mismas"

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda que se propone al apartado 2 del este artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo 157. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Se modifica la redacción de la letra j) del artículo 157 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"j) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de los factores de producción, en especial los productos fitosanitarios y veterinarios, para garantizar la calidad de los productos y la protección del medio ambiente.

Debe decir:

"j) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de los factores de producción, en especial los productos fitosanitarios y veterinarios, para garantizar la calidad de los productos, la protección del medio ambiente y la salud de los consumidores."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, especificando de forma expresa la salud de los consumidores, implícita como efecto, en la calidad de los productos.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo 163. Extensión de la norma.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 163 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Una vez que se adopte un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, que cuente con el suficiente grado de implantación, ésta podrá solicitar a la consejería competente en materia agraria la extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La extensión de norma, en su caso, se realizara por decreto de la Junta de Castilla y León."

Debe decir:

"1. Una vez que se adopte un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, que cuente con el suficiente grado de implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, ésta podrá solicitar a la consejería competente en materia agraria la extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La extensión de norma, en su caso, se realizara por decreto de la Junta de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto. Para que una extensión de norma se aplique a todo el sector, es necesario que la Organización Interprofesional cuente son suficiente grado de implantación. El establecimiento de los requisitos para determinar dicho grado de implantación será objeto de desarrollo reglamentario.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo 163. Extensión de la norma.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 163 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa vigente en defensa de la competencia."

Debe decir:

"4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en defensa de la competencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Al artículo 170. Representación del sector agrario.

Se modifica la redacción del artículo 170 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, añadiendo un segundo párrafo a este artículo, así donde dice:

"Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del presente título, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria."

Debe decir:

"Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del presente titulo, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria.

Además y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de Entidad Colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y de la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos. Los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento se determinarán reglamentariamente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto, incorporando el reconocimiento como Entidades Colaboradoras, en la forma que se determine reglamentariamente de aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa, a través de los servicios prestados a los agricultores y ganaderos, a la aplicación de planes programas y medidas en los que se articula la política agraria en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Al artículo 172.Ponderación de la representatividad.

Se modifica la redacción del artículo 172 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.

La forma de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias prevista en el apartado anterior será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes."

Debe decir:

"La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.

La forma proporcional de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias, prevista en el apartado anterior, será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes.'

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, incorporando expresamente el término "proporcional" en el párrafo segundo, en coherencia con lo previsto en el primer párrafo del artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Al artículo 174. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Se modifica la redacción del artículo 174 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"A los efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 171 tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas aquellas organizaciones profesionales agrarias creadas con posterioridad al último proceso electoral, siempre que su creación sea consecuencia de la unión de dos o más organizaciones que tuvieran la consideración de más representativas según los resultados obtenidos en dicho proceso electoral."

Debe decir:

"Tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 171, aquellas organizaciones profesionales agrarias creadas con posterioridad al último proceso electoral, siempre que su creación sea consecuencia de la unión de dos o más organizaciones en la que al menos una de ellas tuviera la consideración de más representativa en su ámbito respectivo, según los resultados obtenidos en dicho proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 171."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo 179. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.

Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 179 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"e) Proponer al Servicio Territorial competente en materia agraria los precios máximos y mínimos que habrán de regir en cada provincia para cada zona ganadera."

Debe decir:

"e) Proponer al Servicio Territorial competente en materia agraria los precios máximos y mínimos que habrán de regir en cada provincia el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos para cada zona ganadera."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo 181. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.

Se modifica apartado 1 del artículo 181 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" 1. El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales."

Debe decir:

"1.El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de la asociación más representativa del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales."

JUSTIFICACIÓN:

Concordancia con la representatividad de las asociaciones de cooperativas agroalimentarias a nivel nacional, limitada a una asociación por Comunidad Autónoma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámar,a presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo 184. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 184 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.EI Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las asociaciones y federaciones más representativas del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León."

Debe decir:

"1. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la asociación más representativa del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Concordancia con la representatividad de las asociaciones de cooperativas agroalimentarias a nivel nacional, limitada a una asociación por Comunidad Autónoma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo 186.Composición y funciones de las Mesas Sectoriales.

Al artículo 186, apartado 1 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Las Mesas Sectoriales estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia agraria y estarán compuestas al menos por la Administración de la Comunidad autónoma, por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los representantes de los agentes implicados en dicho sector productivo."

Debe decir:

"1.Las Mesas Sectoriales estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia agraria y estarán compuestas al menos por la Administración de la Comunidad autónoma, por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los representantes de los agentes implicados en dicho sector productivo y, si la hubiera, por los representantes de la organización interprofesional agroalimentaria de ámbito autonómico de dicho sector."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la necesidad de que las Mesas Sectoriales cuenten en su composición con la Organización Interprofesional reconocida en un sector concreto, si la hubiere, puesto que en dicha interprofesional se integra la mayoría de los productores, elaboradores y/o comercializadores del mismo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo 191. Criterios de graduación y régimen de las sanciones.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 191 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) La extensión de la superficie de cultivo o el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción."

Debe decir:

"b) La extensión de la superficie de cultivo, el censo de animales de la explotación o el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto, incorporando como criterio de graduación de la sanción, de carácter específico, el censo de animales con los que cuente la explotación ganadera, de forma paralela a la extensión de la explotación agrícola.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo 192. Incoación e instrucción.

Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 192 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria."

Debe decir:

"a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, especificando el titular del órgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador, en coherencia con la letra b) de este apartado.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) La falta de comunicación al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sea constitutiva de falta grave o muy grave."

Debe decir:

"a) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sean constitutivas de falta grave o muy grave."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, tipificando como infracción leve, junto a la ausencia de comunicación, la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias, de las modificaciones que se efectúen en la explotación, siempre que no sean constitutivas de falta grave o muy grave".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales."

Debe decir:

"b) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, tipificando como infracción grave, junto a la ausencia de comunicación, la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias, de las modificaciones sustanciales que se efectúen en la explotación.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al veinticinco por ciento obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro."

Debe decir:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al cincuenta por ciento, obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro."

JUSTIFICACIÓN:

Teniendo en cuenta la tipificación de la infracción como muy grave y la sanción aplicable, en virtud del principio de proporcionalidad, se propone en esta enmienda el incremento de la variación de la renta unitaria del veinticinco al cincuenta por ciento.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51

Al artículo 196. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de las letras a), b) y c) del artículo 196 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta tres mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre tres mil un euros y treinta mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre treinta y un mil un euros y trescientos mil euros."

Debe decir:

"a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la inclusión del apercibimiento para las infracciones leves y la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 52

Al artículo 197. Infracciones en materia de concentración parcelaria.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 197 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" b) Realizar, con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de concentración parcelaria, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización."

Debe decir:

"b) Realizar, con posterioridad a la aprobación del Acuerdo de reordenación parcelaria, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización."

JUSTIFICACIÓN:

Corrección de redacción, ya que la denominación debe adecuarse a la prevista en el artículo 46 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 53

Al artículo 198. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

Se modifica la redacción de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 198 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Las infracciones leves con multa de seiscientos euros a tres mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de tres mil un euros a treinta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de treinta mil un euros a trescientos mil euros."

Debe decir:

"a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de seiscientos euros a mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la inclusión del apercibimiento para las infracciones leves y la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de concentración parcelaria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 54

Al artículo 200. Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 del artículo 200 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "El suministro incompleto de la información o documentación requeridas por el órgano de control del nivel de protección."

Debe decir:

d) "La ausencia de suministro o el suministro incompleto de la información o documentación requerida por el órgano de gestión del nivel de protección, incluida la solicitada con fines estadísticos y de seguimiento de la producción y comercialización."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando además del suministro incompleto de información, la posibilidad de sancionar como infracción leve la ausencia total de la misma, incluyendo igualmente la información estadística sobre la evolución de la producción y la comercialización, dotando con ello a los órganos de gestión de un instrumento legal que les permita recopilar esta información.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 55

Al artículo 201. Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica la redacción de la letra f) del apartado 1 del artículo 201 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"d) La existencia de producto protegido en las instalaciones inscritas sin la preceptiva documentación que ampare su origen como producto por la denominación, o la existencia en las instalaciones de documentación que acredite unas existencias de producto protegido sin la contrapartida de estos productos."

Debe decir:

"d) La existencia de producto protegido en las instalaciones inscritas sin la preceptiva documentación que ampare su origen como producto protegido por la denominación, o la existencia en las instalaciones de documentación que acredite unas existencias de producto protegido sin la contrapartida de estos productos. "

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, introduciendo el término "protegido".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 56

Al artículo 204. Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica las cuantías de las multas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 204 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

1. "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta dos mil euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción. Cuando se trate de productos agrícolas el cálculo de su valor se realizará en la forma que se recoge en el apartado 3.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre dos mil un y treinta mil un euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre treinta y un mil y trescientos mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico, inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador."

Debe decir:

1. "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción. Cuando se trate de productos agrícolas el cálculo de su valor se realizará en la forma que se recoge en el apartado 3.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y cien mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico, inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la reducción de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57

Al artículo 207. Sanciones en materia de comercialización agraria.

Se modifican las cuantías de las multas previstas en letras a), b) y c) del artículo 207 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta tres mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre tres mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre ciento cincuenta mil y un euros y tres millones euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria."

Debe decir:

a) "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de calidad diferenciada de comercialización agraria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58

Al artículo 209. APARTADO 1. LETRA A).

Así donde dice:

"a) En el caso de infracciones leves, multa de trescientos a seiscientos euros".

Debe decir:

"a) En el caso de infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros".

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 198.1.a) y con el resto de artículos relativos a sanciones: 204.1 y 207.a) que sí contiene el apercibimiento, se incluye el mismo para las infracciones leves en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras entidades de interés colectivo agrario.

Asimismo se incluye en coherencia con dichos artículos el baremo de las infracciones leves desde cero.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 59

A la Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.

Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

1. "Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de la misma, sometiéndolo a su aprobación por la Consejería competente en materia agraria.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá proponer de oficio a la Consejería competente en materia agraria la aprobación de la citada adaptación."

Debe decir:

1. "Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de esta ley, sometiéndolo a su aprobación por la consejería competente en materia agraria.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá proponer a la consejería competente en materia agraria la modificación del reglamento para adaptar el mismo a las previsiones de esta ley.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento, de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA DE al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60

A la Disposición derogatoria.

Se modifica la redacción de la letra a) de la Disposición Derogatoria del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "El artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León."

Debe decir:

a) "Los artículos 5, 21, 22 y 39, así como el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

La derogación de los artículos 21 y 22 responde a lo siguiente: En la Disposición Final Segunda, en concreto en el punto 4 de la Ley se modifica el Capítulo III del Título II de la Ley 5/2008, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Dicha modificación supone que el contenido de este Capítulo, que antes contaba con cuatro artículos (19 a 22), se reduce únicamente a dos, el 19 y 20, cuyo contenido se modifica, dándole nueva redacción. No obstante y para mayor seguridad jurídica se propone la derogación expresa de los artículos 21 y 22, que también formaban parte de dicho Capítulo.

La derogación del artículo 39 y del apartado 2 del artículo 30 se justifica en lo siguiente: La experiencia desde la aprobación de la Ley 8/2005, ha demostrado que resulta muy difícil el reconocimiento de un vino de pagos, de hecho, no se ha reconocido ninguno, tratándose de una figura de calidad de gran interés para la Región. Por esta razón, se considera necesario modificar los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley 8/2005, en particular, en lo que se refiere a la obligación de contar con un órgano de gestión (que se incluyen como enmienda a este Texto legal). La derogación de dichos preceptos son consecuencia de esta primera, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pagos, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61

A la Disposición Transitoria Tercera. Sobre la obligación de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley.

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Tercera del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Los titulares de explotaciones agrarias ya existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta ley tendrán un plazo un año desde la misma para solicitar su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias. A tal fin, la consejería competente en materia agraria podrá establecer un procedimiento que facilite la inscripción de oficio de dichas explotaciones, a partir de los datos que ya obren en poder de aquélla, y previa audiencia de los titulares."

Debe decir:

"Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 25 y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, los titulares de explotaciones agrarias ya existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias los datos de su explotación. A tal fin, la consejería competente en materia agraria podrá proceder a la inscripción de oficio de dichas explotaciones a partir de los datos que ya obren en su poder y previa audiencia de los titulares".

JUSTIFICACIÓN:

Se modifica la redacción de esta Disposición Transitoria en coherencia con la modificación de redacción propuesta en la enmienda al artículo 25.1 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 4. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 4 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"4. Se modifica el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"6. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de protección vino de pagos tendrá lugar si el pago se halla incluido en la zona de producción amparada por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, debiendo permanecer inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección. No obstante, se podrá reconocer el nivel de protección vino de pagos cuando dicho pago no esté incluido en una zona de producción amparada por los niveles de protección señalados si, además de cumplir lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, se cumplen los siguientes requisitos:

a. Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión específico. No será necesario la constitución de un órgano de gestión específico si el número de operadores es igual o inferior a tres.

b. Que cuenten con un órgano de control y certificación autorizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37.

c. Cualquier otro que reglamentariamente se establezca".

JUSTIFICACIÓN:

La experiencia habida desde la aprobación de la Ley 8/2005 ha demostrado que resulta muy difícil el reconocimiento de un vino de pagos, de hecho, no se ha reconocido ninguno, tratándose de una figura de calidad de gran interés para la Región. Por esta razón, se considera necesario modificar los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley 8/2005, en particular, en lo que se refiere a la obligación de contar con un órgano de gestión.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 63

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 6. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 6 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"6. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y/o vinos de pagos."

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye en coherencia con la enmienda de adición por la que se propone la incorporación de un nuevo punto 4 a la Disposición Final Segunda que modifique el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pagos, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 8 . Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 8 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"8. Se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 29.Presidente y Vicepresidente.

1. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los vocales electos del Pleno. El resultado de la elección del Presidente se notificará al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para su nombramiento por el Consejero.

Durante el tiempo que dure el proceso de elección del Presidente actuará como tal, ejerciendo las funciones que competen al mismo, el vocal electo o representante del vocal electo de mayor edad.

Si en el plazo de dos meses desde la toma de posesión de los vocales no se hubiera llegado a acuerdo para la elección del Presidente, se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo titular nombrara al nuevo Presidente.

Al Presidente le corresponden las funciones de representar al órgano de gestión, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno, ejecutar sus acuerdos, y cualquier otra función que pueda serle encomendada de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o por el reglamento de la denominación de origen protegida."

JUSTIFICACIÓN:

La mayoría absoluta se considera un consenso suficientemente amplio entre los vocales para nombrar el Presidente. Además, al sustituir los dos tercios por el de mayoría absoluta se evita que se produzca la paralización del Consejo Regulador, como ya ha ocurrido en algún caso y la necesidad de repetir el proceso electoral. Por otro lado, se aclara que durante el tiempo que dure la elección del Presidente, las funciones las ejerce el vocal de mayor edad.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 9. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 9 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"«9. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

b) El Reglamento de cada denominación de origen protegida determinará el número de vocales que corresponde a cada uno de los sectores y, en todo caso. se mantendrá la paridad entre ellos.

Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la denominación de origen protegida, incluidos los minoritarios y, en su caso, de los vinos de pagos reconocidos, los vocales se elegirán de cada uno de los estratos que determinará la Consejería de Agricultura y Ganadería, en función de la estructura productiva y social, en el caso de los viticultores, y en función del número de bodegas y del volumen de vino comercializado o de su valor, en el caso de las bodegas.

No obstante, en el caso de las bodegas cooperativas que elaboren más de un veinte por ciento del vino comercializado o de su valor en su caso, la Consejería establecerá el estrato específico adecuado que garantice su representatividad. Este estrato específico estará constituido únicamente por aquellas bodegas cooperativas que por sí solas hayan alcanzado dicho porcentaje. En el caso de que ninguna bodega cooperativa individualmente alcance dicho porcentaje pero en su conjunto se alcance sumando el vino comercializado por todas las bodegas cooperativas existentes en la denominación de origen protegida, se constituirá igualmente un estrato específico para todas ellas.

Por cada uno de los vocales se designarán uno o dos suplentes, elegidos en la misma forma que el titular.

Todos los vocales electos serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos.

A las reuniones, según establezca su reglamento, podrán asistir, con voz pero sin voto, uno o dos representantes designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería."

JUSTIFICACIÓN:

Se establece una matización importante. Si una sola bodega cooperativa alcanza por si misma el 20% del vino comercializado, tendrá derecho a un estrato específico para ella sola. Las restantes bodegas cooperativas, si las hay, se incluirán en el sector elaborador. Si hay dos cooperativas que elaboran cada una, al menos el 20%, habrá un estrato específico en el que se incluirán las dos. Si ninguna alcanza por si misma el 20%, pero el conjunto de todas ellas si lo alcanza, se establecerá un estrato específico en el que se incluyan todas las bodegas cooperativas. Se matiza lo que ya estaba en el espíritu de la Ley; es decir, que la representatividad la ostente quien alcance el porcentaje del 20 %.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 66

Modificación del anterior punto 6 de la Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que pasa a numerarse como Punto 10.

El anterior punto 6 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, pasa a numerarse como punto 10 y se modifica su contenido, así donde dice:

6. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"d) Los vocales electos perderán su condición de vocal:

- Cuando causa baja en el registro la entidad por la que el vocal fue elegido.

- Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representación doble.

- Cuando hubieran sido sancionados por resolución firme como consecuencia de una infracción tipificada en la presente ley como muy grave.

En cualquiera de los casos anteriores se procederá a su sustitución por sus respectivos suplentes."

Debe decir.

"10. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

d) Los vocales electos perderán su condición de vocal:

- Cuando causen baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido.

- Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representación doble previsto en la letra a).

- Cuando hubieran sido sancionados por resolución firme como consecuencia de una infracción tipificada en la presente ley como muy grave.

En cualquiera de los casos anteriores se procederá a su sustitución por sus respectivos suplentes.

No comportará el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representación "

JUSTIFICACIÓN:

En el primer guión de la letra d) se ha realizado una matización importante. El vocal pierde su condición cuando cause baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido. Por ejemplo, una bodega que tenga viñedo propio puede obtener un vocal en el sector productor. Si en un momento determinado la bodega vende el viñedo, el vocal obtenido en el sector productor debe de causar baja. Pero esa misma bodega elabora vino y puede haber obtenido, a su vez, un vocal en el sector elaborador. La Ley matiza que este vocal no lo perdería, solo el del sector productor porque ha dejado de tener viñedo. Por ello se ha incluido la redacción "cause baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido".

En el segundo guión se aclara que la doble representación se refiere a lo que la Ley prevé en la letra a) del artículo 30.

Por último, se ha añadido "No comportará el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representación". El motivo es que la Ley debe dejar muy claro que si una bodega, como consecuencia de unas elecciones, obtiene un vocal en el Consejo y la bodega ha decidido que sea el gerente, por ejemplo. Si la bodega cesa al gerente, la bodega sigue teniendo un vocal en el Consejo, que será el nuevo gerente o quien ella designe. Es importante esta matización porque hay Consejos Reguladores que en sus reglamentos tienen recogido este concepto de forma errónea. Es la bodega quien tiene la representación y no la persona física concreta.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 67

A la Disposición Final Segunda, se introduce un nuevo punto 11. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se introduce un nuevo punto 11 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"11. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

El Presidente sólo tendrá voto de calidad si no es elegido de entre los vocales y así lo establece su Reglamento."

JUSTIFICACIÓN:

El voto de calidad solo puede tenerlo el Presidente si no es vocal del Consejo. Si el Presidente es vocal quiere decir que representa a un sector (productor o transformador) y si tuviera voto de calidad se rompería la paridad que establece la Ley 8/2005 entre el sector productor y el elaborador, pues el sector al que representa, al aplicar el voto de calidad, tendría un voto más.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 68

A la Disposición Final Segunda, modificación del anterior punto 7. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que pasa a numerarse como Punto 12.

El anterior punto 7 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, pasa a numerarse como punto 12 y se modifica su contenido, así donde dice:

7. Se modifica el tercer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León que quedará redactado en los siguientes términos:

"- Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y de certificación y la inamovilidad de los primeros por un período mínimo de seis años. El personal que realiza las funciones de control deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por éste».

Debe decir:

12. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El Reglamento de la denominación de origen o denominación de origen calificada establecerá su sistema de control y certificación que podrá ser efectuado:

a) Por un órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y certificación.

- Que su actuación se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del órgano de gestión y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y de certificación y la inamovilidad de los primeros por un periodo mínimo de seis años. El personal que realiza las funciones de control deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por éste.

- Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

La composición y funcionamiento de estos órganos de control será autorizado por resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

b) Por entidades independientes de certificación que cumplan la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya, inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de productos agroalimentarios de Castilla y León y con alcance para el reglamento específico.

c) Por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en cuanto organismo público, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura y para los supuestos que reglamentariamente se determinen."

JUSTIFICACIÓN:

Si el Instituto, como autoridad competente es el encargado de la habilitación de los veedores, puede también autorizar la composición y funcionamiento del órgano de control.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 69

A la Disposición Final Segunda, se introduce un nuevo punto 13. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se introduce un nuevo punto 13 de la Disposición Final Segunda del

Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"13. Se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

2. En el caso de vinos de pagos reconocidos dentro de la zona de producción de un vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen o denominación de origen calificada, el control y la certificación será efectuado por el mismo órgano de control del nivel de protección en el que están incluidos. En el caso de los vinos de pagos reconocidos fuera de la zona de producción amparada por los niveles de protección mencionados anteriormente, el sistema de control y certificación será efectuado por las entidades contempladas en la letra b) del apartado anterior.

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye en coherencia con la enmienda de adición por la que se propone la incorporación de un nuevo punto 4 a la Disposición Final Segunda que modifique el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pago, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 70

A la Disposición Final Segunda, modificación del anterior punto 9 (ahora 15). Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se modifica el anterior punto 9 (ahora 15) de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, añadiendo una letra d) al apartado 2 del artículo 48; quedando redactado como sigue:

"d) La ausencia de suministro o el suministro incompleto de la información o documentación requerida por el órgano de gestión del nivel de protección, incluida la solicitada con fines estadísticos y de seguimiento de la producción y comercialización."

JUSTIFICACIÓN:

La posibilidad de sancionar como infracción leve la ausencia o el suministro incompleto de información, incluyendo igualmente la información estadística sobre la evolución de la producción y la comercialización, dotando con ello a los órganos de gestión de un instrumento legal que les permita recopilar esta información.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000024-03

CVE="BOCCL-08-017495"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 41851-41903
BOCCL nº 356/8 del 7/1/2014
CVE: BOCCL-08-017495

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000024-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Agricultura y Ganadería de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, PL/000024.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2013.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo 5. Definiciones generales.

Se añade una nueva letra t) al artículo 5 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"t) Entidad asociativa agroalimentaria: las sociedades cooperativas, las cooperativas de segundo grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agrícola Común y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación, que tengan por objeto la comercialización y, en su caso, la transformación de los productos agroalimentarios."

JUSTIFICACIÓN:

La inclusión de esta nueva definición responde a la necesidad de completar el artículo de la ley dedicado a definiciones generales, incorporando el concepto de entidad asociativa agroalimentaria" junto con el ya previsto en el artículo 5 letra f) que define la "explotación agraria asociativa".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo 6. Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco las explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" c) Integración como socio en una entidad asociativa titular de una explotación agraria."

Debe decir:

"c) Integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 9. Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco las explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 9 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"c) Integración como socio en una entidad asociativa titular de una explotación agraria."

Debe decir:

"c) Integración como socio en una explotación agraria asociativa o en una entidad asociativa agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo 18. Actuaciones prioritarias.

Se modifica la redacción de la letra k) del artículo 18 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" k) El fomento del asociacionismo agrario con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias mediante fórmulas asociativas con personalidad jurídica, especialmente a través del cooperativismo."

Debe decir:

"k) El fomento, especialmente a través del cooperativismo, tanto de las explotaciones agrarias asociativas, con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias, como de las entidades asociativas agroalimentarias, para concentrar la comercialización de la producción agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, en coherencia con la enmienda propuesta al artículo 5 letra t).

Valladolid, 28 de noviembre 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo 20. Fraccionamiento de explotaciones agrarias.

Se modifica la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan."

Debe decir:

"En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas o auxiliadas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de novierribe de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo 21. Fomento de la incorporación a la actividad agraria.

Se modifica la redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una entidad asociativa."

Debe decir:

"En el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales, la política de instalación en la actividad agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León favorecerá la transmisión de las explotaciones tanto en un marco familiar como fuera de él, al beneficiar a los candidatos que justifiquen su capacidad para realizar un proyecto viable a título individual o en el seno de una explotación agraria asociativa."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, adaptando la terminología empleada en este artículo a la contenida en el precepto dedicado a definiciones generales, en concreto en la letra f) del artículo 5.

Valladolid, 28 de noviembre 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo 23. Creación.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 23 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. El Registro incluirá, si procede, la catalogación de las explotaciones como prioritarias, previa petición del titular de la explotación, y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en la normativa vigente."

Debe decir:

"3. El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo 24. Actos inscribibles.

Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 24 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"c) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria."

Debe decir:

"c) Las modificaciones que se produzcan en la explotación agraria, que podrán tener la consideración de sustanciales o no sustanciales".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, determinando la necesidad de proceder a la inscripción de todas las modificaciones, que podrán tener la condición de sustanciales o no sustanciales.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo 24. Actos inscribibles.

Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se considerarán modificaciones sustanciales, las variaciones en la titularidad de la explotación agraria y aquellas que den lugar a cambios en los elementos constitutivos de la misma, cuya especificación será objeto de desarrollo reglamentario."

Debe decir:

"2. A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado anterior, se considerarán modificaciones sustanciales las variaciones en la titularidad de la explotación agraria y además:

a) En las explotaciones agrícolas:

1°) Las modificaciones en la superficie de la explotación que supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 de la superficie antes de la modificación.

2°) Las modificaciones en la calificación de la tierra o su cambio de uso de secano a regadío o viceversa, cuando supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 de la superficie afectada antes de la modificación.

b) En las explotaciones ganaderas:

1°) Las modificaciones que afecten a las especies de la explotación o a su orientación productiva

2°) Las modificaciones en el censo de animales, cuando supongan una variación en más o en menos del 25 por 100 del censo de la explotación antes de la modificación."

JUSTIFICACIÓN:

La introducción de esta mejora técnica, especificando en el mismo texto de la Ley y para cada tipo de explotación los supuestos concretos en los que se considera que las modificaciones son sustanciales.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo 25. Inscripción inicial.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. La inscripción de una explotación agraria en el Registro se practicará a instancia de su titular, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. El titular deberá solicitar la inscripción en el Registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzca de manera efectiva su incorporación o el inicio de la actividad agraria."

Debe decir:

"1. La inscripción inicial en el Registro de Explotaciones Agrarias se practicará por la consejería competente en materia agraria, a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, bien a partir de la comunicación previa que realice su titular para el caso de las explotaciones agrícolas, o mediante la correspondiente solicitud del titular en el caso de las explotaciones ganaderas, de acuerdo en este último supuesto con lo previsto en la normativa sectorial aplicable".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto distinguiendo, a efectos de la forma de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, entre las explotaciones agrícolas y ganaderas. Las primeras sometidas a un régimen de comunicación previa, las segundas a un régimen de solicitud previa al inicio de la actividad, en este último supuesto, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo 25, apartado 2.

Se propone:

Suprimir el apartado 2.

JUSTIFICACIÓN:

Su contenido ya es objeto de regulación en la Disposición Transitoria tercera.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo 25. Inscripción inicial.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 25 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. Una vez inscrita una explotación agraria, su titular deberá comunicar al Registro las modificaciones sustanciales que se produzcan en aquélla en el plazo máximo de un mes desde que las mismas tengan lugar."

Debe decir:

"3. Una vez inscrita, el titular deberá comunicar o solicitar, en la forma prevista en el apartado 1 de este artículo, las modificaciones que pretenda efectuar en la explotación agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Coherencia con la enmienda propuesta al apartado 1 de este artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo 42. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 42 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. A los efectos previstos en el presente título, se entenderán por beneficiarios, tanto los propietarios como los cultivadores de las parcelas, así como quienes ostenten derecho o interés legítimo alguno sobre las mismas, incluyéndose entre otros, Entidades Locales y Corporaciones de Derecho Público."

Debe decir:

"3. A los efectos previstos en el presente título, se entenderán por beneficiarios tanto los propietarios como los cultivadores de las parcelas, así como quienes ostenten derecho o interés legítimo alguno sobre las mismas, incluyéndose, entre otros, Entidades Locales, Corporaciones de Derecho Público y Juntas Agrarias Locales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓNaI Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo 48. Fincas de titularidad desconocida.

Se modifica la redacción del artículo 48 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"A los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria está facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente por un período de cinco años. Tales fincas se incluirán también en el Acta de reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad."

Debe decir:

"Dentro de los cinco años siguientes a la fecha del Acta de Reordenación de la Propiedad y a los solos efectos del procedimiento de concentración parcelaria, la consejería competente en materia agraria está facultada para reconocer el dominio de las fincas que reemplacen a las parcelas cuyo dueño no hubiera sido conocido durante el período normal de investigación, a favor de quien lo acredite suficientemente. Tales fincas se incluirán también en el Acta de reordenación, pero no se promoverá su inscripción en el Registro de la Propiedad."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo 52. Resolución administrativa.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 52 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Para los supuestos en los que la consejería competente resuelva autorizando el inicio de los trámites para la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud de concentración parcelaria de carácter privado presentada, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de información pública en los términos que reglamentariamente se determinen."

Debe decir:

"2. Para los supuestos en los que la consejería competente en materia agraria resuelva autorizando el inicio de los trámites para la Declaración de utilidad pública y urgente ejecución de la solicitud de concentración parcelaria de carácter privado presentada, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de información pública en los términos que reglamentariamente se determinen."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, incorporando expresamente que se trata de la consejería competente en materia agraria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo 65. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada.

Se modifica la redacción del artículo 65 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada, se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas."

Debe decir:

"Las infraestructuras agrarias que se ejecuten en el ámbito de la iniciativa privada, se financiarán por los interesados en las mismas, sin perjuicio de las actuaciones de fomento que puedan instarse desde las Administraciones Públicas. En su caso, en estas actuaciones de fomento se deberá dar prioridad a los jóvenes, a las mujeres y a los agricultores y ganaderos profesionales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica en consonancia con lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro Primero.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo 76. Finalidades.

Se añade una nueva letra k) al artículo 76 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, quedando redactado como sigue:

"k) Promover el cooperativismo como sistema de explotación rentable y sostenible, potenciando el dimensionamiento del mismo y el uso racional de la maquinaria y de los inputs agrarios."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda al artículo 18, letra k).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo 77. Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

Se modifica la redacción de la letra f) del artículo 77 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, pueda adquirir la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho."

Debe decir:

"f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo 81. Infrautilización del suelo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 81 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"3. La consejería competente en materia agraria realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años en los que se haya mantenido la declaración de un suelo como suelo agrario infrautilizado, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto."

Debe decir:

"3. La consejería competente en materia agraria realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas. Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo 81. Infrautilización del suelo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 81 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y así como a la creación y gestión del inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente."

Debe decir:

"4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de suelo agrario infrautilizado y su revocación, así como la creación y gestión del inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incluyendo expresamente la posibilidad de revocación

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo 82, apartado 4. Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

Se suprime el apartado 4 del artículo 82 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que tenía la siguiente redacción:

"4. En el supuesto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra para parcelas afectadas bajo otras figuras jurídicas de uso, éstas revertirán a la persona titular de la propiedad, sin que en ningún caso suponga una rescisión del acuerdo entre ambos, perviviendo, por tanto, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales."

JUSTIFICACIÓN:

Cuestión ajena a la finalidad del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo 86. Funciones de las Juntas Agrarias Locales.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 86 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Corresponde a la Junta Agraria Local, en su ámbito territorial, la gestión de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo, como son los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, el patrimonio agrario común y otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisen que su gestión se lleve a efecto de forma colectiva."

Debe decir:

"1. Corresponde a la Junta Agraria Local, en su ámbito territorial, la gestión de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, como son los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común, el patrimonio agrario común y otros derechos vinculados o que pudieran vincularse al conjunto de agricultores y ganaderos y que, por su naturaleza, precisen que su gestión se lleve a efecto de forma colectiva. "

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, con la adecuación de la mención que se recoge en este apartado a las funciones de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad y objeto del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios previsto en el artículo 83 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo 87.Órganos sustitutorios.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 87 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- La gestión de los recursos e intereses colectivos agrarios en aquellas localidades donde no se hubiera constituido Junta Agraria Local o en las que, constituida ésta, hubiera dejado de ejercer sus funciones, podrá realizarse por la entidad local del ámbito territorial correspondiente."

Debe decir:

"1.- La gestión de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en aquellas localidades donde no se hubiera constituido Junta Agraria Local o en las que, constituida ésta, hubiera dejado de ejercer sus funciones, podrá realizarse por la entidad local del ámbito territorial correspondiente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, con la adecuación de la mención que se recoge en este apartado a las funciones de las Juntas Agrarias Locales, con la finalidad y objeto del régimen de ordenación de los recursos agropecuarios previsto en el artículo 83 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo 116. Renuncia.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 116 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Los titulares de explotaciones agrícolas y propietarios de terrenos sometidos a ordenación común, podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan."

Debe decir:

"1. Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción y sustitución del término "agrícolas" por "agrarias" para adecuarlo a la definición recogida en la letra b) del artículo 5.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo 118. Objetivos estratégicos.

Se modifica la redacción de las letras a) y b) del artículo 118 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Garantizar la prevención, vigilancia y control permanente de las plagas agrícolas y epizootias que pueden afectar a los cultivos y a la cabaña ganadera de Castilla y León.

b) Actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar los daños derivados de las plagas agrícolas y epizootias."

Debe decir:

"a) Garantizar la vigilancia, prevención y control permanente y, en su caso, erradicación, de las plagas agrícolas y epizootias que pueden afectar a los cultivos y a la cabaña ganadera de Castilla y León.

b) Actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar o minorar en todo lo posible los daños derivados de las plagas agrícolas y epizootias."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción y mejora técnica, incorporando expresamente la erradicación de la plaga y la minoración de los posibles daños derivados de la misma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo 119. Principios orientadores.

Se modifica la redacción la letra b) del artículo 119 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) Desarrollar una estrategia integrada de las plagas y epizootias, que incluya un diagnóstico previo, planificación, programas integrados de control y evaluación de resultados."

Debe decir:

"b) Desarrollar una estrategia integrada de las plagas y epizootias, que incluya un diagnóstico previo, planificación, programas integrados de control, actuación y evaluación de resultados."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la palabra "actuación.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo 124.Coordinación de actuaciones.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 124 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. El órgano previsto en el apartado anterior se constituirá con el objetivo de coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la lucha y erradicación de la plaga agrícola o epizootia de que se trate, y de elaborar las directrices vinculantes necesarias para garantizar la eficacia de dichas actuaciones."

Debe decir:

"2. El órgano previsto en el apartado anterior se constituirá con el objetivo de coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la lucha y, en su caso, erradicación de la plaga agrícola o epizootia de que se trate, y de elaborar las directrices vinculantes necesarias para garantizar la eficacia de dichas actuaciones."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la expresión "y en su caso".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo 125. Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 125 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Tras la declaración oficial de plaga agrícola o epizootia, los titulares de explotaciones agrarias afectadas, tendrán la obligación de ejecutar las medidas que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las mismas, siguiendo las instrucciones de los responsables técnicos que determine el organismo oficial competente, debiendo facilitar en todo momento a los inspectores el acceso a sus propiedades para la ejecución de las medidas necesarias."

Debe decir:

2."Tras la declaración oficial de plaga agrícola o epizootia, y sin perjuicio de las obligaciones ya establecidas en la normativa sectorial que corresponda, los titulares de explotaciones agrarias afectadas tendrán la obligación de ejecutar las medidas que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las mismas, siguiendo las instrucciones de los responsables técnicos que determine el organismo oficial competente, debiendo facilitar en todo momento a los inspectores el acceso a sus propiedades para la ejecución de las medidas necesarias".

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incluyendo la referencia expresa a la normativa sectorial aplicable.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo 133. Extinción del reconocimiento de la figura de calidad.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 133 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- Cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada podrá solicitar, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la extinción de reconocimiento de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, con la excepción de la producción ecológica y de aquellas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Castilla y León, justificando los motivos de su solicitud."

Debe decir:

"1.- Cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada podrá solicitar, justificando los motivos de su solicitud y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la extinción de reconocimiento de una Figura de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, con la excepción de la producción ecológica y de aquellas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo 145. Estructura y composición.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 145 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. Corresponderá a la consejería competente en materia agraria la organización de los procesos de elección de sus órganos de gobierno."

Debe decir:

"4. La Consejería competente en materia agraria determinará el procedimiento para la designación de sus órganos de gobierno."

JUSTIFICACIÓN:

Basado en la necesidad de establecer una regulación específica y diferenciada para la designación de los órganos de gobierno para las denominaciones de calidad no vínicas.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo 150. Marca de garantía "Tierra de Sabor".

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 150 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.- El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene inscrita a su favor en el Registro de Marcas el signo distintivo mixto denominativo y gráfico «TIERRA DE SABOR», como marca de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas."

Debe decir:

"1. La Comunidad de Castilla y León, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene inscrita a su favor en el Registro de Marcas el signo distintivo mixto denominativo y gráfico «TIERRA DE SABOR», como marca de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la mención expresa a la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo 151. Mercados de productos agrarios en origen.

A la rúbrica del artículo 151 que pasará a denominarse "Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios". Asimismo se modifica la redacción del apartado 1, se incluye un nuevo apartado 2 y se cambia parcialmente la redacción del ahora apartado 3 (anterior apartado 2), del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Mercados de productos agrarios en origen.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen, los centros o establecimientos, independientemente de su titularidad, en los que se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, establecidos o que se establezcan en áreas de producción agraria concretas, con o sin presencia física de mercancías.

2. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares."

Debe decir:

"Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se definen como mercados de productos agrarios en origen los centros o establecimientos existentes en áreas de producción agraria concretas, en los que, independientemente de su titularidad, se efectúen operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, con o sin presencia física de mercancías.

2. Se definen como mesas de precios aquellos foros cuya finalidad es la fijación de precios orientativos que sirvan de referencia para la contratación de productos agrarios.

3. Mediante decreto de la Junta de Castilla y León se establecerá la clasificación de los mercados de productos agrarios en origen y de las mesas de precios, sus órganos de representación y control, su régimen de funcionamiento y las obligaciones de sus titulares."

JUSTIFICACIÓN:

Se estima necesario introducir el concepto de mesa de precios como una figura con una entidad propia y distinta de los mercados de productos agrarios en origen. La fundamentación de la incorporación de dicha figura estriba en que existen en la Comunidad de Castilla y León lonjas y mercados en los que, a pesar de su denominación, no se efectúan operaciones comerciales de contratación de productos agrarios, sino que tienen como exclusiva finalidad la fijación de precios orientativos que sirven de referencia para la contratación de productos agrarios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo 153. Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León.

Se modifica la rúbrica del artículo 153 que pasará a denominarse "Registro de

Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios". Asimismo se modifica la redacción artículo 153 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León.

1 Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro.

3. 3. Mediante Orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados Agrarios de Castilla y León, el procedimiento para la inscripción de los mercados en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo."

Debe decir:

"Artículo 153. Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León.

1. Se crea el Registro de Mercados de Productos Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia agraria y en el que se inscribirán los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios de la Comunidad de Castilla y León

2. El ejercicio de la actividad por parte de los mercados de productos agrarios y las mesas de precios requerirá la previa inscripción de los mismos en el Registro de Mercados de Productos Agrarios y Mesas de Precios de Castilla y León, siendo asimismo obligación de sus titulares comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el citado registro.

3 Mediante Orden de la consejería competente en materia agraria se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Mercados Agrarios y de Mesas de Precios de Castilla y León, el procedimiento para su inscripción en el citado registro, así como el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el mismo."

JUSTIFICACIÓN:

La modificación del presente artículo se fundamenta en la necesidad de que la denominación del nuevo registro recoja las figuras que van a ser objeto de inscripción en el mismo: los mercados de productos agrarios en origen y las mesas de precios, figura esta última incorporada al texto de la Ley en la enmienda propuesta al artículo 151.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo 154. Promoción del cooperativismo agrario.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 154 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"2. Asimismo, impulsará el dimensionamiento de las entidades asociativas, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados."

Debe decir:

"2. Asimismo, impulsará el dimensionamiento de las entidades asociativas agroalimentarias, particularmente de las cooperativas agroalimentarias, como medio para favorecer la vertebración del mundo rural y mejorar la posición de las mismas en los mercados. Para su consecución, se promoverán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional."

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda de adición propuesta al artículo 5 letra t), se sustituye el término "entidad asociativa" por "entidad asociativa agroalimentaria".

Asimismo se incluye expresamente a las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, paralelamente a la regulación contenida a nivel nacional en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de integración e cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, referida ésta a entidades asociativas prioritarias que tendrán exclusivamente ámbito supraautonómico, y a las ayudas y beneficios previstas para las mismas y para sus socios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo 154.

Se propone, añadir un nuevo apartado 3. Promoción del cooperativismo agrario.

"3. Reglamentariamente se regularán las entidades asociativas agroalimentarias prioritarias de carácter regional, así como las medidas que se determinen para su promoción y para los socios, agricultores y ganaderos integrados en las mismas"

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda que se propone al apartado 2 del este artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo 157. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Se modifica la redacción de la letra j) del artículo 157 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"j) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de los factores de producción, en especial los productos fitosanitarios y veterinarios, para garantizar la calidad de los productos y la protección del medio ambiente.

Debe decir:

"j) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso de los factores de producción, en especial los productos fitosanitarios y veterinarios, para garantizar la calidad de los productos, la protección del medio ambiente y la salud de los consumidores."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, especificando de forma expresa la salud de los consumidores, implícita como efecto, en la calidad de los productos.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo 163. Extensión de la norma.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 163 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Una vez que se adopte un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, que cuente con el suficiente grado de implantación, ésta podrá solicitar a la consejería competente en materia agraria la extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La extensión de norma, en su caso, se realizara por decreto de la Junta de Castilla y León."

Debe decir:

"1. Una vez que se adopte un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, que cuente con el suficiente grado de implantación, en los términos que se determinen reglamentariamente, ésta podrá solicitar a la consejería competente en materia agraria la extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La extensión de norma, en su caso, se realizara por decreto de la Junta de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto. Para que una extensión de norma se aplique a todo el sector, es necesario que la Organización Interprofesional cuente son suficiente grado de implantación. El establecimiento de los requisitos para determinar dicho grado de implantación será objeto de desarrollo reglamentario.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo 163. Extensión de la norma.

Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 163 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin prejuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la normativa vigente en defensa de la competencia."

Debe decir:

"4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en defensa de la competencia."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Al artículo 170. Representación del sector agrario.

Se modifica la redacción del artículo 170 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, añadiendo un segundo párrafo a este artículo, así donde dice:

"Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del presente título, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria."

Debe decir:

"Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del presente titulo, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria.

Además y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de Entidad Colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y de la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos. Los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento se determinarán reglamentariamente."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto, incorporando el reconocimiento como Entidades Colaboradoras, en la forma que se determine reglamentariamente de aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa, a través de los servicios prestados a los agricultores y ganaderos, a la aplicación de planes programas y medidas en los que se articula la política agraria en la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Al artículo 172.Ponderación de la representatividad.

Se modifica la redacción del artículo 172 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.

La forma de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias prevista en el apartado anterior será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes."

Debe decir:

"La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.

La forma proporcional de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias, prevista en el apartado anterior, será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes.'

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, incorporando expresamente el término "proporcional" en el párrafo segundo, en coherencia con lo previsto en el primer párrafo del artículo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Al artículo 174. Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

Se modifica la redacción del artículo 174 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"A los efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 171 tendrán la consideración de Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas aquellas organizaciones profesionales agrarias creadas con posterioridad al último proceso electoral, siempre que su creación sea consecuencia de la unión de dos o más organizaciones que tuvieran la consideración de más representativas según los resultados obtenidos en dicho proceso electoral."

Debe decir:

"Tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias más representativas con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 171, aquellas organizaciones profesionales agrarias creadas con posterioridad al último proceso electoral, siempre que su creación sea consecuencia de la unión de dos o más organizaciones en la que al menos una de ellas tuviera la consideración de más representativa en su ámbito respectivo, según los resultados obtenidos en dicho proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 171."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo 179. Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales.

Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 179 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"e) Proponer al Servicio Territorial competente en materia agraria los precios máximos y mínimos que habrán de regir en cada provincia para cada zona ganadera."

Debe decir:

"e) Proponer al Servicio Territorial competente en materia agraria los precios máximos y mínimos que habrán de regir en cada provincia el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos para cada zona ganadera."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo 181. Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León.

Se modifica apartado 1 del artículo 181 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" 1. El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales."

Debe decir:

"1.El Comité estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por los representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de la asociación más representativa del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria con mayor implantación en el ámbito de Castilla y León, así como de las organizaciones sindicales y empresariales."

JUSTIFICACIÓN:

Concordancia con la representatividad de las asociaciones de cooperativas agroalimentarias a nivel nacional, limitada a una asociación por Comunidad Autónoma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámar,a presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo 184. Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 184 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1.EI Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las asociaciones y federaciones más representativas del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León."

Debe decir:

"1. El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León estará presidido por el titular de la consejería competente en materia agraria y estará integrado al menos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la asociación más representativa del cooperativismo agrario en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

Concordancia con la representatividad de las asociaciones de cooperativas agroalimentarias a nivel nacional, limitada a una asociación por Comunidad Autónoma.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo 186.Composición y funciones de las Mesas Sectoriales.

Al artículo 186, apartado 1 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"1. Las Mesas Sectoriales estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia agraria y estarán compuestas al menos por la Administración de la Comunidad autónoma, por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y los representantes de los agentes implicados en dicho sector productivo."

Debe decir:

"1.Las Mesas Sectoriales estarán presididas por el titular de la consejería competente en materia agraria y estarán compuestas al menos por la Administración de la Comunidad autónoma, por las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los representantes de los agentes implicados en dicho sector productivo y, si la hubiera, por los representantes de la organización interprofesional agroalimentaria de ámbito autonómico de dicho sector."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando la necesidad de que las Mesas Sectoriales cuenten en su composición con la Organización Interprofesional reconocida en un sector concreto, si la hubiere, puesto que en dicha interprofesional se integra la mayoría de los productores, elaboradores y/o comercializadores del mismo.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo 191. Criterios de graduación y régimen de las sanciones.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 191 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) La extensión de la superficie de cultivo o el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción."

Debe decir:

"b) La extensión de la superficie de cultivo, el censo de animales de la explotación o el volumen y valor de las mercancías o productos afectados por la infracción."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica del precepto, incorporando como criterio de graduación de la sanción, de carácter específico, el censo de animales con los que cuente la explotación ganadera, de forma paralela a la extensión de la explotación agrícola.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo 192. Incoación e instrucción.

Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 192 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria."

Debe decir:

"a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, especificando el titular del órgano competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador, en coherencia con la letra b) de este apartado.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) La falta de comunicación al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sea constitutiva de falta grave o muy grave."

Debe decir:

"a) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que no sean constitutivas de falta grave o muy grave."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, tipificando como infracción leve, junto a la ausencia de comunicación, la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias, de las modificaciones que se efectúen en la explotación, siempre que no sean constitutivas de falta grave o muy grave".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales."

Debe decir:

"b) La falta de comunicación, así como la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias de las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas tengan la consideración de sustanciales."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, tipificando como infracción grave, junto a la ausencia de comunicación, la comunicación inexacta o incompleta al Registro de Explotaciones Agrarias, de las modificaciones sustanciales que se efectúen en la explotación.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50

Al artículo 195. Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 3 del artículo 195 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al veinticinco por ciento obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro."

Debe decir:

"b) No comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias las modificaciones que experimente la explotación, siempre que las mismas, además de tener la consideración de sustanciales, supongan una variación de la renta unitaria de trabajo de la explotación superior al cincuenta por ciento, obtenida a partir de los datos inscritos en el Registro."

JUSTIFICACIÓN:

Teniendo en cuenta la tipificación de la infracción como muy grave y la sanción aplicable, en virtud del principio de proporcionalidad, se propone en esta enmienda el incremento de la variación de la renta unitaria del veinticinco al cincuenta por ciento.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51

Al artículo 196. Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Se modifica la redacción de las letras a), b) y c) del artículo 196 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta tres mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre tres mil un euros y treinta mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre treinta y un mil un euros y trescientos mil euros."

Debe decir:

"a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre seiscientos un euros y seis mil euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre seis mil un euros y sesenta mil euros."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la inclusión del apercibimiento para las infracciones leves y la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de explotaciones agrarias y su Registro.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 52

Al artículo 197. Infracciones en materia de concentración parcelaria.

Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 197 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

" b) Realizar, con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de concentración parcelaria, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización."

Debe decir:

"b) Realizar, con posterioridad a la aprobación del Acuerdo de reordenación parcelaria, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización."

JUSTIFICACIÓN:

Corrección de redacción, ya que la denominación debe adecuarse a la prevista en el artículo 46 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 53

Al artículo 198. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

Se modifica la redacción de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 198 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"a) Las infracciones leves con multa de seiscientos euros a tres mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de tres mil un euros a treinta mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de treinta mil un euros a trescientos mil euros."

Debe decir:

"a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de seiscientos euros a mil euros.

b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la inclusión del apercibimiento para las infracciones leves y la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de concentración parcelaria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACION al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 54

Al artículo 200. Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica la redacción de la letra d) del apartado 1 del artículo 200 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "El suministro incompleto de la información o documentación requeridas por el órgano de control del nivel de protección."

Debe decir:

d) "La ausencia de suministro o el suministro incompleto de la información o documentación requerida por el órgano de gestión del nivel de protección, incluida la solicitada con fines estadísticos y de seguimiento de la producción y comercialización."

JUSTIFICACIÓN:

Mejora técnica, incorporando además del suministro incompleto de información, la posibilidad de sancionar como infracción leve la ausencia total de la misma, incluyendo igualmente la información estadística sobre la evolución de la producción y la comercialización, dotando con ello a los órganos de gestión de un instrumento legal que les permita recopilar esta información.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 55

Al artículo 201. Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica la redacción de la letra f) del apartado 1 del artículo 201 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"d) La existencia de producto protegido en las instalaciones inscritas sin la preceptiva documentación que ampare su origen como producto por la denominación, o la existencia en las instalaciones de documentación que acredite unas existencias de producto protegido sin la contrapartida de estos productos."

Debe decir:

"d) La existencia de producto protegido en las instalaciones inscritas sin la preceptiva documentación que ampare su origen como producto protegido por la denominación, o la existencia en las instalaciones de documentación que acredite unas existencias de producto protegido sin la contrapartida de estos productos. "

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción, introduciendo el término "protegido".

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 56

Al artículo 204. Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Se modifica las cuantías de las multas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 204 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

1. "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta dos mil euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción. Cuando se trate de productos agrícolas el cálculo de su valor se realizará en la forma que se recoge en el apartado 3.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre dos mil un y treinta mil un euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre treinta y un mil y trescientos mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico, inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador."

Debe decir:

1. "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros, pudiendo rebasarse este importe hasta alcanzar el valor de las mercancías, productos o superficies objeto de la infracción. Cuando se trate de productos agrícolas el cálculo de su valor se realizará en la forma que se recoge en el apartado 3.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el cinco por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción, correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador.

4. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y cien mil euros, pudiendo rebasarse esta cantidad hasta alcanzar el diez por ciento del volumen de ventas del producto objeto de infracción correspondiente al ejercicio económico, inmediatamente anterior al de la iniciación del procedimiento sancionador."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la reducción de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57

Al artículo 207. Sanciones en materia de comercialización agraria.

Se modifican las cuantías de las multas previstas en letras a), b) y c) del artículo 207 del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta tres mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre tres mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre ciento cincuenta mil y un euros y tres millones euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria."

Debe decir:

a) "Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria."

JUSTIFICACIÓN:

En virtud del principio de proporcionalidad, se propone la reducción de las cuantías de las sanciones por la comisión de las infracciones leves, graves y muy graves en materia de calidad diferenciada de comercialización agraria.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58

Al artículo 209. APARTADO 1. LETRA A).

Así donde dice:

"a) En el caso de infracciones leves, multa de trescientos a seiscientos euros".

Debe decir:

"a) En el caso de infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta seiscientos euros".

JUSTIFICACIÓN:

En coherencia con la enmienda propuesta al artículo 198.1.a) y con el resto de artículos relativos a sanciones: 204.1 y 207.a) que sí contiene el apercibimiento, se incluye el mismo para las infracciones leves en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras entidades de interés colectivo agrario.

Asimismo se incluye en coherencia con dichos artículos el baremo de las infracciones leves desde cero.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 59

A la Disposición Transitoria Segunda. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.

Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

1. "Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de la misma, sometiéndolo a su aprobación por la Consejería competente en materia agraria.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá proponer de oficio a la Consejería competente en materia agraria la aprobación de la citada adaptación."

Debe decir:

1. "Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar en el plazo máximo de un año el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de esta ley, sometiéndolo a su aprobación por la consejería competente en materia agraria.

2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá proponer a la consejería competente en materia agraria la modificación del reglamento para adaptar el mismo a las previsiones de esta ley.

JUSTIFICACIÓN:

Mejora de redacción.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento, de la Cámara presenta la siguiente ENMIENDA DE al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60

A la Disposición derogatoria.

Se modifica la redacción de la letra a) de la Disposición Derogatoria del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

a) "El artículo 5 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León."

Debe decir:

a) "Los artículos 5, 21, 22 y 39, así como el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León."

JUSTIFICACIÓN:

La derogación de los artículos 21 y 22 responde a lo siguiente: En la Disposición Final Segunda, en concreto en el punto 4 de la Ley se modifica el Capítulo III del Título II de la Ley 5/2008, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León. Dicha modificación supone que el contenido de este Capítulo, que antes contaba con cuatro artículos (19 a 22), se reduce únicamente a dos, el 19 y 20, cuyo contenido se modifica, dándole nueva redacción. No obstante y para mayor seguridad jurídica se propone la derogación expresa de los artículos 21 y 22, que también formaban parte de dicho Capítulo.

La derogación del artículo 39 y del apartado 2 del artículo 30 se justifica en lo siguiente: La experiencia desde la aprobación de la Ley 8/2005, ha demostrado que resulta muy difícil el reconocimiento de un vino de pagos, de hecho, no se ha reconocido ninguno, tratándose de una figura de calidad de gran interés para la Región. Por esta razón, se considera necesario modificar los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley 8/2005, en particular, en lo que se refiere a la obligación de contar con un órgano de gestión (que se incluyen como enmienda a este Texto legal). La derogación de dichos preceptos son consecuencia de esta primera, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pagos, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61

A la Disposición Transitoria Tercera. Sobre la obligación de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley.

Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria Tercera del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, así donde dice:

"Los titulares de explotaciones agrarias ya existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta ley tendrán un plazo un año desde la misma para solicitar su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias. A tal fin, la consejería competente en materia agraria podrá establecer un procedimiento que facilite la inscripción de oficio de dichas explotaciones, a partir de los datos que ya obren en poder de aquélla, y previa audiencia de los titulares."

Debe decir:

"Conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 25 y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, los titulares de explotaciones agrarias ya existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias los datos de su explotación. A tal fin, la consejería competente en materia agraria podrá proceder a la inscripción de oficio de dichas explotaciones a partir de los datos que ya obren en su poder y previa audiencia de los titulares".

JUSTIFICACIÓN:

Se modifica la redacción de esta Disposición Transitoria en coherencia con la modificación de redacción propuesta en la enmienda al artículo 25.1 de la Ley.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 4. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 4 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"4. Se modifica el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"6. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de protección vino de pagos tendrá lugar si el pago se halla incluido en la zona de producción amparada por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, debiendo permanecer inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección. No obstante, se podrá reconocer el nivel de protección vino de pagos cuando dicho pago no esté incluido en una zona de producción amparada por los niveles de protección señalados si, además de cumplir lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, se cumplen los siguientes requisitos:

a. Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión específico. No será necesario la constitución de un órgano de gestión específico si el número de operadores es igual o inferior a tres.

b. Que cuenten con un órgano de control y certificación autorizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37.

c. Cualquier otro que reglamentariamente se establezca".

JUSTIFICACIÓN:

La experiencia habida desde la aprobación de la Ley 8/2005 ha demostrado que resulta muy difícil el reconocimiento de un vino de pagos, de hecho, no se ha reconocido ninguno, tratándose de una figura de calidad de gran interés para la Región. Por esta razón, se considera necesario modificar los requisitos contemplados en el artículo 18 de la Ley 8/2005, en particular, en lo que se refiere a la obligación de contar con un órgano de gestión.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 63

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 6. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 6 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"6. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"2. Un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y/o vinos de pagos."

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye en coherencia con la enmienda de adición por la que se propone la incorporación de un nuevo punto 4 a la Disposición Final Segunda que modifique el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pagos, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 8 . Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 8 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"8. Se modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 29.Presidente y Vicepresidente.

1. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los vocales electos del Pleno. El resultado de la elección del Presidente se notificará al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para su nombramiento por el Consejero.

Durante el tiempo que dure el proceso de elección del Presidente actuará como tal, ejerciendo las funciones que competen al mismo, el vocal electo o representante del vocal electo de mayor edad.

Si en el plazo de dos meses desde la toma de posesión de los vocales no se hubiera llegado a acuerdo para la elección del Presidente, se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo titular nombrara al nuevo Presidente.

Al Presidente le corresponden las funciones de representar al órgano de gestión, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno, ejecutar sus acuerdos, y cualquier otra función que pueda serle encomendada de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o por el reglamento de la denominación de origen protegida."

JUSTIFICACIÓN:

La mayoría absoluta se considera un consenso suficientemente amplio entre los vocales para nombrar el Presidente. Además, al sustituir los dos tercios por el de mayoría absoluta se evita que se produzca la paralización del Consejo Regulador, como ya ha ocurrido en algún caso y la necesidad de repetir el proceso electoral. Por otro lado, se aclara que durante el tiempo que dure la elección del Presidente, las funciones las ejerce el vocal de mayor edad.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65

A la Disposición Final Segunda, nuevo punto 9. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se añade un nuevo punto 9 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que queda redactado como sigue:

"«9. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

b) El Reglamento de cada denominación de origen protegida determinará el número de vocales que corresponde a cada uno de los sectores y, en todo caso. se mantendrá la paridad entre ellos.

Para garantizar la representatividad de todos los intereses económicos y sectoriales integrados en la denominación de origen protegida, incluidos los minoritarios y, en su caso, de los vinos de pagos reconocidos, los vocales se elegirán de cada uno de los estratos que determinará la Consejería de Agricultura y Ganadería, en función de la estructura productiva y social, en el caso de los viticultores, y en función del número de bodegas y del volumen de vino comercializado o de su valor, en el caso de las bodegas.

No obstante, en el caso de las bodegas cooperativas que elaboren más de un veinte por ciento del vino comercializado o de su valor en su caso, la Consejería establecerá el estrato específico adecuado que garantice su representatividad. Este estrato específico estará constituido únicamente por aquellas bodegas cooperativas que por sí solas hayan alcanzado dicho porcentaje. En el caso de que ninguna bodega cooperativa individualmente alcance dicho porcentaje pero en su conjunto se alcance sumando el vino comercializado por todas las bodegas cooperativas existentes en la denominación de origen protegida, se constituirá igualmente un estrato específico para todas ellas.

Por cada uno de los vocales se designarán uno o dos suplentes, elegidos en la misma forma que el titular.

Todos los vocales electos serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos.

A las reuniones, según establezca su reglamento, podrán asistir, con voz pero sin voto, uno o dos representantes designados por la Consejería de Agricultura y Ganadería."

JUSTIFICACIÓN:

Se establece una matización importante. Si una sola bodega cooperativa alcanza por si misma el 20% del vino comercializado, tendrá derecho a un estrato específico para ella sola. Las restantes bodegas cooperativas, si las hay, se incluirán en el sector elaborador. Si hay dos cooperativas que elaboran cada una, al menos el 20%, habrá un estrato específico en el que se incluirán las dos. Si ninguna alcanza por si misma el 20%, pero el conjunto de todas ellas si lo alcanza, se establecerá un estrato específico en el que se incluyan todas las bodegas cooperativas. Se matiza lo que ya estaba en el espíritu de la Ley; es decir, que la representatividad la ostente quien alcance el porcentaje del 20 %.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 66

Modificación del anterior punto 6 de la Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que pasa a numerarse como Punto 10.

El anterior punto 6 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, pasa a numerarse como punto 10 y se modifica su contenido, así donde dice:

6. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"d) Los vocales electos perderán su condición de vocal:

- Cuando causa baja en el registro la entidad por la que el vocal fue elegido.

- Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representación doble.

- Cuando hubieran sido sancionados por resolución firme como consecuencia de una infracción tipificada en la presente ley como muy grave.

En cualquiera de los casos anteriores se procederá a su sustitución por sus respectivos suplentes."

Debe decir.

"10. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

d) Los vocales electos perderán su condición de vocal:

- Cuando causen baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido.

- Cuando durante el mandato incurran en uno de los supuestos de representación doble previsto en la letra a).

- Cuando hubieran sido sancionados por resolución firme como consecuencia de una infracción tipificada en la presente ley como muy grave.

En cualquiera de los casos anteriores se procederá a su sustitución por sus respectivos suplentes.

No comportará el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representación "

JUSTIFICACIÓN:

En el primer guión de la letra d) se ha realizado una matización importante. El vocal pierde su condición cuando cause baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido. Por ejemplo, una bodega que tenga viñedo propio puede obtener un vocal en el sector productor. Si en un momento determinado la bodega vende el viñedo, el vocal obtenido en el sector productor debe de causar baja. Pero esa misma bodega elabora vino y puede haber obtenido, a su vez, un vocal en el sector elaborador. La Ley matiza que este vocal no lo perdería, solo el del sector productor porque ha dejado de tener viñedo. Por ello se ha incluido la redacción "cause baja en el registro vinculado al sector por el que fue elegido".

En el segundo guión se aclara que la doble representación se refiere a lo que la Ley prevé en la letra a) del artículo 30.

Por último, se ha añadido "No comportará el cese del vocal electo el hecho de que la persona que lo represente, en su caso, deje de ostentar dicha representación". El motivo es que la Ley debe dejar muy claro que si una bodega, como consecuencia de unas elecciones, obtiene un vocal en el Consejo y la bodega ha decidido que sea el gerente, por ejemplo. Si la bodega cesa al gerente, la bodega sigue teniendo un vocal en el Consejo, que será el nuevo gerente o quien ella designe. Es importante esta matización porque hay Consejos Reguladores que en sus reglamentos tienen recogido este concepto de forma errónea. Es la bodega quien tiene la representación y no la persona física concreta.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 67

A la Disposición Final Segunda, se introduce un nuevo punto 11. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se introduce un nuevo punto 11 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"11. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

El Presidente sólo tendrá voto de calidad si no es elegido de entre los vocales y así lo establece su Reglamento."

JUSTIFICACIÓN:

El voto de calidad solo puede tenerlo el Presidente si no es vocal del Consejo. Si el Presidente es vocal quiere decir que representa a un sector (productor o transformador) y si tuviera voto de calidad se rompería la paridad que establece la Ley 8/2005 entre el sector productor y el elaborador, pues el sector al que representa, al aplicar el voto de calidad, tendría un voto más.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 68

A la Disposición Final Segunda, modificación del anterior punto 7. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que pasa a numerarse como Punto 12.

El anterior punto 7 de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, pasa a numerarse como punto 12 y se modifica su contenido, así donde dice:

7. Se modifica el tercer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León que quedará redactado en los siguientes términos:

"- Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y de certificación y la inamovilidad de los primeros por un período mínimo de seis años. El personal que realiza las funciones de control deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por éste».

Debe decir:

12. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El Reglamento de la denominación de origen o denominación de origen calificada establecerá su sistema de control y certificación que podrá ser efectuado:

a) Por un órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se encuentren adecuadamente separados los órganos de gestión de los de control y certificación.

- Que su actuación se realice sin dependencia jerárquica ni administrativa respecto del órgano de gestión y bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

- Que se garantice la independencia del personal que realiza las funciones de control y de certificación y la inamovilidad de los primeros por un periodo mínimo de seis años. El personal que realiza las funciones de control deberá ser habilitado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y su remoción deberá ser motivada e informada favorablemente por éste.

- Cualquier otro que se establezca reglamentariamente.

La composición y funcionamiento de estos órganos de control será autorizado por resolución del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

b) Por entidades independientes de certificación que cumplan la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya, inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de productos agroalimentarios de Castilla y León y con alcance para el reglamento específico.

c) Por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en cuanto organismo público, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura y para los supuestos que reglamentariamente se determinen."

JUSTIFICACIÓN:

Si el Instituto, como autoridad competente es el encargado de la habilitación de los veedores, puede también autorizar la composición y funcionamiento del órgano de control.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 69

A la Disposición Final Segunda, se introduce un nuevo punto 13. Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se introduce un nuevo punto 13 de la Disposición Final Segunda del

Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

"13. Se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:

2. En el caso de vinos de pagos reconocidos dentro de la zona de producción de un vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen o denominación de origen calificada, el control y la certificación será efectuado por el mismo órgano de control del nivel de protección en el que están incluidos. En el caso de los vinos de pagos reconocidos fuera de la zona de producción amparada por los niveles de protección mencionados anteriormente, el sistema de control y certificación será efectuado por las entidades contempladas en la letra b) del apartado anterior.

JUSTIFICACIÓN:

Se incluye en coherencia con la enmienda de adición por la que se propone la incorporación de un nuevo punto 4 a la Disposición Final Segunda que modifique el apartado 6 del artículo 18 de la Ley 8/2005, ya que al no ser necesario la existencia de un órgano de gestión específico para los vinos de pago, podemos referirnos a los demás órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, como consejos reguladores.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 70

A la Disposición Final Segunda, modificación del anterior punto 9 (ahora 15). Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se modifica el anterior punto 9 (ahora 15) de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Agraria de Castilla y León, añadiendo una letra d) al apartado 2 del artículo 48; quedando redactado como sigue:

"d) La ausencia de suministro o el suministro incompleto de la información o documentación requerida por el órgano de gestión del nivel de protección, incluida la solicitada con fines estadísticos y de seguimiento de la producción y comercialización."

JUSTIFICACIÓN:

La posibilidad de sancionar como infracción leve la ausencia o el suministro incompleto de información, incluyendo igualmente la información estadística sobre la evolución de la producción y la comercialización, dotando con ello a los órganos de gestión de un instrumento legal que les permita recopilar esta información.

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo


PL/000024-03

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