PL/000027-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000027-02


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, PL/000027.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2.

MODIFICACIÓN que se propone:

Intercalar una frase: "se rige por la legislación básica estatal, actualmente la ley 2/1974 de Colegios profesionales, o por nueva normativa que la sustituya; por la ley 8/1987..."

MOTIVACIÓN:

La simple mención a la legislación nacional, no creemos que sea suficiente teniendo en cuenta que se está discutiendo en el Congreso la nueva ley de Colegios Profesionales (aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 2-VIII-2013), que puede modificar tanto el marco legal de los Colegios profesionales como la propia competencia autonómica para crearlos en su ámbito geográfico.

La existencia de esta enmienda nos permite durante su tramitación parlamentaria agregar la mención a la ley nacional si llegase a tiempo.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 3, letra a.

MODIFICACIÓN que se propone:

Se propone sustituir la última frase ("o cualquier otro título debidamente homologado o declarado equivalente"), por una nueva redacción más clara: "Podrán solicitar la colegiación, aquellas personas que dispongan de título universitario diferente al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, que demuestren haber cursado enseñanzas de Nutrición Humana. Asimismo podrán solicitar la colegiación quienes posean títulos universitarios nacionales o extranjeros, debidamente homologados o declarados equivalentes por la autoridad competente, al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética"

MOTIVACIÓN:

La juventud del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana provoca que muchos profesionales que llevan años ejerciendo no disponen del mismo, pero muy probablemente sí dispongan de otros tipos de formación universitaria que conlleven los mismos contenidos, como puede ser el caso de carreras y grados universitarios de las ramas de Biomedicina.

Los cambios de planes de estudios de la Universidad española son tan abundantes en los últimos años que una misma carrera ha podido tener varios nombres. Asimismo, es frecuente que las enseñanzas de "Nutrición y Dietética" aparezcan como parte del currículum de una carrera de nombre diferente, incluso más larga de los tres o cuatro años de una Diplomatura o un Grado actual, como son algunas de las ramas de Biomedicina. Lo mismo puede ocurrir con los denominados "títulos propios" que son diferentes en nombre y contenidos en cada Universidad. Se entiende que este párrafo (y lo mismo la enmienda) buscan que sean aceptados en el Colegio cuantos hayan cursado enseñanzas de Nutrición y Dietética en la Universidad, aceptando de hecho que pueda haber más de un título habilitante para el ingreso en el Colegio.

Creemos que en concordancia con el artículo 3, letra b, se deben agregar para evitar dudas, las palabras: "títulos universitarios nacionales o extranjeros" y "por la autoridad competente".

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 3, letra c.

MODIFICACIÓN que se propone: Texto modificado "Aquellos ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional, en función de las disposiciones del derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas. Hasta tanto la profesión de Dietista-Nutricionista, sea agregada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) junto con su correspondiente módulo de Formación profesional, gestionados por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, el Colegio habilitará fórmulas que permitan asociarse a las personas que en la actualidad ejercen dicha profesión de forma remunerada y documentable, que no puedan entrar en otra categoría de este artículo tercero".

MOTIVACIÓN:

Al tratarse de una profesión no regulada hasta hace pocos años, es muy variada la titulación y cualificación profesional de los que actualmente ejercer esta profesión. Al igual que en el desarrollo de la ley de creación del Colegio de Periodistas, debería tenerse en cuenta la posible asociación al Colegio de quienes en este momento carezcan de títulos universitarios, y además no puedan obtener la acreditación profesional ya que en la actualidad la profesión de Dietista no tiene publicado su currículum por parte del "Instituto de Cualificaciones Profesionales".

Por otra parte, es muy evidente que puede haber Dietistas de al menos DOS TIPOS, según su nivel de formación: el Real Decreto 1591/2010 que aprueba la "Clasificación Nacional de Ocupaciones" recoge al menos dos:

- N.º 2153 "Dietistas Nutricionistas" en el apartado de "21.- Profesionales de la salud".

- N.º 3323 "Técnicos Superiores en Dietética" en el apartado "3.3.-Técnicos sanitarios y profesionales de terapias alternativas".

En este sentido, se sugiere la posibilidad de CREAR DOS CATEGORÍAS entre los asociados al Colegio: A) Titulados Universitarios y B) Titulados de Grado Medio o "acreditados".

La misma definición de la categoría de "Técnico Superior en Dietética" encuadrada junto a las técnicas parasanitarias, revela un "agujero" en la práctica de la profesión: las técnicas parasanitarias, que se están legalizado en España en consonancia con la normativa europea, y que sin duda buscarán pronto sus propios métodos de acreditación de estudios y formación.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 3, nueva letra d.

MODIFICACIÓN que se propone: Nuevo párrafo "Podrán solicitar su ingreso los que dispongan de un título universitario de postgrado (Master o equivalente), cuyo contenido sea el de la profesión de Dietista - Nutricionista".

MOTIVACIÓN:

La juventud del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana provoca que muchos profesionales que llevan años ejerciendo no disponen del mismo, pero muy probablemente sí dispongan de otros tipos de formación universitaria que conlleven los mismos contenidos, como los Postgrados.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000027-02

CVE="BOCCL-08-018572"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 43692-43695
BOCCL nº 383/8 del 19/3/2014
CVE: BOCCL-08-018572

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000027-02
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 7 de marzo de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, PL/000027.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de marzo de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

De ADICIÓN.

Al artículo 1.2.

MODIFICACIÓN que se propone:

Intercalar una frase: "se rige por la legislación básica estatal, actualmente la ley 2/1974 de Colegios profesionales, o por nueva normativa que la sustituya; por la ley 8/1987..."

MOTIVACIÓN:

La simple mención a la legislación nacional, no creemos que sea suficiente teniendo en cuenta que se está discutiendo en el Congreso la nueva ley de Colegios Profesionales (aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 2-VIII-2013), que puede modificar tanto el marco legal de los Colegios profesionales como la propia competencia autonómica para crearlos en su ámbito geográfico.

La existencia de esta enmienda nos permite durante su tramitación parlamentaria agregar la mención a la ley nacional si llegase a tiempo.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 3, letra a.

MODIFICACIÓN que se propone:

Se propone sustituir la última frase ("o cualquier otro título debidamente homologado o declarado equivalente"), por una nueva redacción más clara: "Podrán solicitar la colegiación, aquellas personas que dispongan de título universitario diferente al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, que demuestren haber cursado enseñanzas de Nutrición Humana. Asimismo podrán solicitar la colegiación quienes posean títulos universitarios nacionales o extranjeros, debidamente homologados o declarados equivalentes por la autoridad competente, al de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética"

MOTIVACIÓN:

La juventud del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana provoca que muchos profesionales que llevan años ejerciendo no disponen del mismo, pero muy probablemente sí dispongan de otros tipos de formación universitaria que conlleven los mismos contenidos, como puede ser el caso de carreras y grados universitarios de las ramas de Biomedicina.

Los cambios de planes de estudios de la Universidad española son tan abundantes en los últimos años que una misma carrera ha podido tener varios nombres. Asimismo, es frecuente que las enseñanzas de "Nutrición y Dietética" aparezcan como parte del currículum de una carrera de nombre diferente, incluso más larga de los tres o cuatro años de una Diplomatura o un Grado actual, como son algunas de las ramas de Biomedicina. Lo mismo puede ocurrir con los denominados "títulos propios" que son diferentes en nombre y contenidos en cada Universidad. Se entiende que este párrafo (y lo mismo la enmienda) buscan que sean aceptados en el Colegio cuantos hayan cursado enseñanzas de Nutrición y Dietética en la Universidad, aceptando de hecho que pueda haber más de un título habilitante para el ingreso en el Colegio.

Creemos que en concordancia con el artículo 3, letra b, se deben agregar para evitar dudas, las palabras: "títulos universitarios nacionales o extranjeros" y "por la autoridad competente".

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

De MODIFICACIÓN.

Al artículo 3, letra c.

MODIFICACIÓN que se propone: Texto modificado "Aquellos ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional, en función de las disposiciones del derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas. Hasta tanto la profesión de Dietista-Nutricionista, sea agregada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) junto con su correspondiente módulo de Formación profesional, gestionados por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, el Colegio habilitará fórmulas que permitan asociarse a las personas que en la actualidad ejercen dicha profesión de forma remunerada y documentable, que no puedan entrar en otra categoría de este artículo tercero".

MOTIVACIÓN:

Al tratarse de una profesión no regulada hasta hace pocos años, es muy variada la titulación y cualificación profesional de los que actualmente ejercer esta profesión. Al igual que en el desarrollo de la ley de creación del Colegio de Periodistas, debería tenerse en cuenta la posible asociación al Colegio de quienes en este momento carezcan de títulos universitarios, y además no puedan obtener la acreditación profesional ya que en la actualidad la profesión de Dietista no tiene publicado su currículum por parte del "Instituto de Cualificaciones Profesionales".

Por otra parte, es muy evidente que puede haber Dietistas de al menos DOS TIPOS, según su nivel de formación: el Real Decreto 1591/2010 que aprueba la "Clasificación Nacional de Ocupaciones" recoge al menos dos:

- N.º 2153 "Dietistas Nutricionistas" en el apartado de "21.- Profesionales de la salud".

- N.º 3323 "Técnicos Superiores en Dietética" en el apartado "3.3.-Técnicos sanitarios y profesionales de terapias alternativas".

En este sentido, se sugiere la posibilidad de CREAR DOS CATEGORÍAS entre los asociados al Colegio: A) Titulados Universitarios y B) Titulados de Grado Medio o "acreditados".

La misma definición de la categoría de "Técnico Superior en Dietética" encuadrada junto a las técnicas parasanitarias, revela un "agujero" en la práctica de la profesión: las técnicas parasanitarias, que se están legalizado en España en consonancia con la normativa europea, y que sin duda buscarán pronto sus propios métodos de acreditación de estudios y formación.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso (UPL), Procurador del Grupo Parlamentario Mixto y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Creación de Colegio de Nutricionistas de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

De ADICIÓN.

Al artículo 3, nueva letra d.

MODIFICACIÓN que se propone: Nuevo párrafo "Podrán solicitar su ingreso los que dispongan de un título universitario de postgrado (Master o equivalente), cuyo contenido sea el de la profesión de Dietista - Nutricionista".

MOTIVACIÓN:

La juventud del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana provoca que muchos profesionales que llevan años ejerciendo no disponen del mismo, pero muy probablemente sí dispongan de otros tipos de formación universitaria que conlleven los mismos contenidos, como los Postgrados.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000027-02

CVE="BOCCL-08-018572"



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