PL/000028-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000028-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de abril de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, PL/000028.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el primero del apartado:

"En un nuevo escenario económico, en el que el sector de la construcción ya no puede liderar la inversión y la creación de empleo, la industria vuelve a posicionarse como un motor del crecimiento económico, con un importante efecto tractor sobre el resto de sectores, muy especialmente el de servicios"

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el segundo del apartado:

En este escenario de cambio de modelo productivo, Castilla y León, cuyo sector industrial tiene un mayor peso en la economía que la media nacional, no sólo puede beneficiarse de esta favorable situación de partida, sino que debe ser una de las regiones que lideren este proceso de reindustrialización nacional.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el tercero del apartado:

Por ello es imprescindible la reindustrialización de la Comunidad Autónoma, aumentando el peso de este sector económico en términos de VAB, que actualmente se sitúa en el 16%, y recuperando progresivamente el tejido industrial perdido durante los últimos años. Este objetivo se alinea con la mencionada estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, que pretende que el sector manufacturero europeo alcance un peso del 20% a finales de la presente década. La Unión Europea apuesta, así, por una recuperación económica y del empleo sustentada en la economía real, y en un sector industrial que colabore activamente con ese objetivo.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el cuarto del apartado:

La reindustrialización supone, por lo tanto, la apuesta por la consolidación de un patrón de crecimiento, más sostenible y duradero, con implicaciones positivas para Castilla y León.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el quinto del apartado:

Adicionalmente, no se puede olvidar la contribución de la política industrial a la lucha contra la despoblación, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el apartado 9 del artículo 16, que hace una referencia expresa a "la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población", como uno de los principios rectores de las políticas públicas.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

En el actual párrafo 1 del apartado 1 del proyecto, se propone la supresión de:

"La relevancia de la actividad industrial es indudable."

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado II.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo al final del apartado 2:

En este sentido, el concepto de la competencia de fomento y planificación de la actividad económica de Castilla y León es el fundamento en que se apoya la ley para establecer las Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas medidas de planificación/promoción industrial que contempla para nuestra Comunidad, pautas que no resultan contrarias a las que corresponden al Estado al amparo de su competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica, sino que, destinadas específicamente a mejorar la estructura de la industria castellana y leonesa, son complementarias, concurrentes o neutras con las estatales existentes, no suponiendo las mismas interferencia negativa o distorsión con la ordenación general establecida, sino siendo más bien coadyuvantes.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del actual primer párrafo

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del actual segundo párrafo

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 10

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el primero:

El título III se dedica al diseño y ejecución de la política industrial. Así, en el capítulo 1° "Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial", se individualizan los actores que intervienen en la política industrial de Castilla y León (la Administración General de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, las entidades locales castellanas y leonesas, y el Consejo Castellano y Leonés de Industria, que se crea por la presente ley), y se definen sus funciones en este ámbito.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el segundo:

El capítulo 2° "Diseño de la política industrial castellana y leonesa", consta de dos secciones. En la primera, se crean dos instrumentos para garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas: la evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés y el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el mismo. Y en la segunda, se disciplinan los instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa: el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, y sus desarrollos, y los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el tercero:

Por último, el capítulo 3° "Ejecución de la política industrial castellana y leonesa", se centra, esencialmente, en regular los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial y contempla la figura de los proyectos industriales prioritarios, destinada a captar inversiones relevantes que mejoren el tejido industrial castellano y leonés.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del texto actual por el siguiente:

La presente ley tiene por objeto el fomento de la actividad industrial en Castilla y León, así como la regulación del régimen de intervención de la Junta de Castilla y León en la misma.

Motivación:

Mejor delimitación del objeto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:

En cuanto al régimen de intervención de la junta de Castilla y León en la actividad industrial, la presente ley determinará los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación estratégica y promoción de la actividad industrial, y diseñará los instrumentos precisos para la eficaz y eficiente realización de las actividades de planificación y promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 15

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 2, se propone la adición de una nueva letra J

J) La industria de la construcción.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 16

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 2, se propone la adición de una nueva letra K

K) Actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 17

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado i)

i) Creación de un marco normativo adecuado para la planificación y ejecución de las políticas industriales.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 18

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado j)

j) Promover la generación de riqueza, el progreso, la cohesión económica, social y territorial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 19

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado k)

k) Creación y mantenimiento de empleo de calidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 20

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado I)

I) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 21

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado m)

m) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial castellano y leonés.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 22

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado n)

n) Prevención de los procesos de deslocalización, reestructuración y crisis de las empresas del sector industrial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 23

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado ñ)

ñ) Promover procesos de reindustrialización.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 24

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado o)

o) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 25

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

En el desarrollo de toda actividad industrial, ya sea en el ámbito privado o del derivado del público, los productos, equipos, instalaciones, actividades industriales y establecimientos industriales deben de cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 26

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- La regulación e intervención administrativa tiene como finalidad garantizar la seguridad de las instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, limitando y previniendo el riesgo que comporta la actividad industrial, sus productos, instalaciones o equipos en sus fases de aprovisionamiento, producción, almacenamiento, transporte, uso, consumo o residuo. A estos efectos, se procurará limitar las causas que originan los riesgos, establecer los controles necesarios para detectarlos y corregirlos además de mitigar las consecuencias de posibles accidentes.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 27

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3.- Se consideran riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir daños a personas, cosas, flora, fauna, bienes o medio ambiente y, en particular, los incendios, las explosiones y otros hechos susceptibles de producir traumatismos, quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 28

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1.- La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de regulaciones administrativas de rango superior, que vincularán a las empresas que prestan servicios en Castilla y León y cuyas instalaciones radiquen en el territorio de la comunidad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 29

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Solo podrán establecerse requisitos adicionales cuando sea demostrada suficientemente y con objetividad su necesidad, estos requisitos serán proporcionados y adecuados para mejorar la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 30

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3.- La Administración Autonómica podrá promover o realizar planes y confeccionar estrategias que incidan en la constante mejora de las condiciones relativas a la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 31

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo 1:

Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben garantizar su correcto estado de uso y mantenimiento según el cumplimiento de la normativa de seguridad, o la reglamentación específica correspondiente. En particular, deben:

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 32

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto j

j) Mantener una observación continuada de las normativas aplicables al campo de seguridad industrial, al efecto de poder contemplar o realizar actualizaciones y mejoras a lo largo del tiempo que dure la actividad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 33

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto k

k) Cumplir con toda la normativa de rango superior referida a seguridad industrial y de prevención de riesgos.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 34

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto I

I) Garantizar el cumplimiento por parte de todas las personas que participan del desarrollo de la actividad laboral en la industria de las respectivas normas referidas a seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 35

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto m

m) Comunicar al órgano competente de la Administración Autonómica todas las modificaciones de importancia que se produzcan en las instalaciones industriales, así como de los procesos industriales que puedan ser susceptibles de modificar las condiciones de seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 36

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto n

n) . Comunicar de inmediato al órgano competente de la Administración Autonómica las denuncias o advertencias realizadas por los usuarios de las instalaciones industriales sobre cuestiones graves relativas a la generación de situaciones de riesgo en la industria.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 37

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Así cuando lo prevea la normativa vigente, el órgano competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las pruebas o controles de aptitud profesional en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la presente ley, y además, tendrá en cuenta y valorará positivamente aquella experiencia que se pueda demostrar al respecto para que, en su caso, se otorguen las correspondientes acreditaciones. Para este último fin, la Administración garantizará una unificación en criterios y coordinación con otras comunidades autónomas que permita la libre circulación de profesionales por todo el territorio en igualdad de condiciones.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 38

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis con el siguiente contenido:

1 bis. El órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad Autónoma será el responsable de establecer los criterios y procedimientos para regular una posible retirada de la acreditación de habilitación profesional.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 39

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1, renumerándose sucesivamente los actuales, con el siguiente contenido:

1.- Las figuras de los técnicos que proyectan, dirigen y certifican los finales de obra son vitales en el campo de la seguridad industrial y corresponsables en la tarea de garantizar la seguridad dentro del ámbito de aplicación de sus atribuciones y responsabilidades por ley establecidas, por ello, para el desarrollo de su actividad atenderán al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 40

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11. Empresas instaladoras y mantenedoras

Las empresas instaladoras y mantenedoras, son figuras corresponsables e imprescindibles para garantizar la seguridad industrial y por ello deberán presentar la pertinente declaración responsable cuando así lo prevea la normativa a aplicar.

Estas empresas comunicarán al titular de la industria situaciones de riesgo que adviertan, así como aquellas cuestiones que supongan aspectos de mejora continuada para el ámbito de la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 41

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Los organismos de control que desarrollen su actividad en Castilla y León, además de estar sujetos a normativas de rango superior, lo estarán a la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que también le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora. A los efectos del adecuado cumplimiento de este punto, la Administración Autonómica garantizará la suficiencia de los recursos humanos que deban desempeñar estas tareas de supervisión.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 42

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Podrán realizar las funciones desarrolladas en este artículo las entidades o agentes cualificados o acreditados cuando así se permita en la legislación vigente. En el ámbito de sus competencias y en base a la complejidad referida a la actividad y objetivo de la industria a controlar, la Comunidad Autónoma podrá desarrollar los requisitos exigibles a estas entidades o agentes cualificados o acreditados.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 43

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Aquellos titulares interesados en poner en funcionamiento industrias y que previamente hayan sido participes de infracciones administrativas o sancionados judicialmente por vulnerar algún aspecto de la seguridad industrial y por ello poner en riesgo a personas, bienes o medio ambiente, tendrán en cuenta las siguientes particularidades.

a) Para la puesta en funcionamiento de sus instalaciones industriales les será requerida la obtención de una autorización administrativa.

b) El titular de la actividad industrial realizará una declaración responsable donde el órgano competente verifique los apartados que aparecen en el punto 2 del presente artículo.

c) El titular deberá acompañar a su solicitud de autorización o declaración responsable la documentación a la que hace referencia el punto 4 del presente artículo.

d) Con la documentación relativa a los apartados anteriores, se adjuntará una declaración jurada del titular, donde este, informe sobre las denuncias y sanciones a él interpuestas con anterioridad a la solicitud por cuestiones relativas a seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 44

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14:

Artículo 14. Comprobaciones administrativas.

La Administración podrá comprobar los establecimientos o instalaciones antes de su puesta en funcionamiento cuando la actividad esté sujeta a autorización administrativa en materia de industria. Para el caso de los titulares que aporten la declaración jurada a la que hace referencia el apartado d) del artículo 13 de la presente norma, la comprobación de establecimientos e instalaciones será de carácter obligatorio y a realizar por los servicios técnicos del órgano autonómico competente en materia de industria.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 45

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. Tanto los proyectistas y directores de obra, así como las empresas que realicen y mantengan las instalaciones industriales, estarán obligados a informar a su titular sobre las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización, conservación y mantenimiento.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 46

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del punto 1:

1. En los términos previstos en la normativa, se llevarán a cabo controles en las industrias para verificar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y exigencias relativas a seguridad desde la puesta en funcionamiento de la empresa, pasando por las condiciones de servicio y producción, hasta las labores de control al cierre de la industria. Los controles podrán consistir en: (sigue igual)

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 47

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. En cualquier momento y sin previo aviso, el órgano competente en materia de industria podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando:

a) Se haya producido un accidente.

b) Se haya comunicado o exista una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad.

c) Se informen o conozcan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 48

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Se podrá elaborar un reglamento que tenga como objetivo racionalizar la actividad de inspección industrial, pudiendo proponer desde la Administración Autonómica, y de forma complementaria, planes de actuación que garanticen un control amplio de la seguridad en todo el ámbito industrial de la Comunidad de Castilla y León.

En el reglamento referido en el párrafo anterior se podrán establecer o regular cuestiones relativas a tipos de inspección, periodicidad de las inspecciones, metodología de actuación, ejecución y desarrollo, información, comunicación, colaboración entre administraciones y consejerías, entre otros aspectos.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 49

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 4

4. Para el caso de los titulares de industria que estén en la obligación de aportar la declaración jurada a la que hace referencia el apartado d) del artículo 13 de la presente norma, se establecerá por parte de la Administración Autonómica un calendario de inspecciones anuales que verifiquen el cumplimiento de la normas de seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 50

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5

5. Para titulares que hayan incurrido en infracciones administrativas graves relativas a aspectos de seguridad industrial en el desarrollo de su actividad, la Administración Autonómica establecerá un plan de inspecciones de carácter periódico.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 51

Al artículo: 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La inspección administrativa se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscritos a los órganos competentes responsables del control e inspección en el ámbito de la seguridad industrial. A los efectos del desarrollo de la actividad inspectora, los funcionarios aludidos gozarán del reconocimiento de la condición de agentes de la autoridad y tendrán la obligación de identificarse convenientemente al inicio de cada actuación inspectora.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 52

Al artículo: 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a). Acceder a los establecimientos e instalaciones industriales en cualquier momento y sin previo aviso.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 53

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Cuando la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicite los servicios de organismos de control, los titulares o los responsables de actividades e instalaciones industriales estarán obligados a permitir a los expertos de estos organismos el acceso a sus instalaciones en las mismas condiciones que amparan al personal de inspección de la Administración Autonómica.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 54

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo:

Constatadas deficiencias de seguridad por cualquiera de los medios previstos en los artículos anteriores y en función de la gravedad y magnitud de estas, el órgano competente en materia de industria podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias mientras que exista el riesgo, para evitar la producción de daños a personas, bienes o al medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones cometidas.

En particular, podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales: (sigue igual)

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 55

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ordenar al titular de la industria o instalaciones la adopción de todas aquellas medidas que sean necesarias para restablecer la legalidad en materia de seguridad industrial. A tal fin y teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del incumplimiento o de la tesitura de riesgo generada, la Administración Autonómica establecerá un plazo temporal suficiente para subsanar dicha situación.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 56

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. En los casos en los que la gravedad o urgencia lo aconseje, la administración podrá acordar la ejecución subsidiaria de las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad, evitando así los riesgos en seguridad industrial que se puedan derivar.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 57

Al artículo: 25.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 58

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 59

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 60

Al artículo: Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 61

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación.

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 62

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 63

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 64

Al artículo: Capítulo 2 del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 65

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 66

Al artículo: Capítulo 3 del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 67

Al artículo: Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del Título III FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 68

Al artículo: Nuevo Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo título III denominado

TÍTULO III

DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 69

Al artículo: Nuevo capítulo I en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO I

AGENTES IMPLICADOS EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 70

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 71

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 72

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A2. Funciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León:

a. Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b. Aprobar el Plan Director de Promoción Industrial.

c. Aprobar la declaración de los proyectos industriales prioritarios y autorizar su implantación.

d. Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y ejecución de la política industrial con las demás administraciones públicas.

e. Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 73

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE INDUSTRIA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 74

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A3. La Consejería competente en materia de industria.

La consejería competente en materia de industria es el órgano responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consejerías.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A4. Funciones de la Consejería competente en materia de industria.

Corresponde a la consejería competente en materia de industria:

a. Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

b. Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

c. Elaborar y aprobar el proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, así como proponer su modificación parcial.

d. Aprobar los programas de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial.

e. Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial prioritario y proponer la autorización de implantación del mismo.

f. Emitir informe sobre los planes y programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.

g. Emitir informe sobre la creación de áreas o polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial castellano y leonés, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

h. Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y seguridad que afecten a la actividad industrial.

i. Establecer cauces de interlocución con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, a fin de examinar conjuntamente las regulaciones locales que inciden sobre la actividad industrial, y promover medidas de coordinación y de adopción de prácticas de buena regulación en el ámbito local.

j. Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Nueva sección III en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN III

LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A5. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE).

A los efectos de la presente ley, la ADE colabora en la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A6. Funciones de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE).

En materia de promoción Industrial, corresponde a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) las funciones establecidas en su Reglamento General, y en concreto, las siguientes políticas de apoyo dirigidas a las empresas en los sectores de la economía productiva de Castilla y León:

a) El desarrollo de actuaciones de apoyo a la creación de empresas, y de manera especial, el apoyo y la promoción para la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

b) El desarrollo de actuaciones de promoción y apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas de Castilla y León.

c) El desarrollo de actuaciones para evitar la deslocalización de las empresas de Castilla y León.

d) El desarrollo de medidas de apoyo financiero a las empresas, ya sea con recursos propios o ajenos, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad así como por la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

e) El desarrollo de actuaciones que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Castilla y León. En este sentido, la promoverá acciones tendentes a incrementar la actividad de I+D+i, la potenciación de la transferencia tecnológica de las Universidades y Centros de Investigación hacia las empresas, la captación de recursos dirigidos a la innovación empresarial, así como la participación en redes de cooperación tecnológica.

f) El desarrollo de actuaciones para la potenciación de sectores productivos y para la innovación permanente de las estrategias empresariales, la mejora de la gestión y los procesos de excelencia y calidad. Del mismo modo, la promoción de acciones para la incorporación en las empresas de tecnologías de la información y comunicación que aporten valor añadido y competitividad.

g) El desarrollo de actuaciones dirigidas al aprovechamiento del capital humano existente en Castilla y León, así como definir e implementar acciones de atracción y retención del talento estratégico para resolver necesidades actuales y futuras.

h) El desarrollo de actuaciones que promuevan la coordinación en el territorio de Castilla y León de la mejora de la competitividad de la actividad económica, con la finalidad de conseguir mejores resultados de eficiencia y eficacia de los recursos y su innovación.

i) La realización de todas las actuaciones que resulten necesarias para impulsar la difusión y promoción internacional de las empresas castellanas y leonesas.

j) La prestación de servicios a las empresas castellanas y leonesas que tengan por objeto la cooperación con las mismas en relación con las acciones que emprendan en su proceso de internacionalización, siempre que favorezcan la consolidación de sus centros de decisión y del valor añadido en Castilla y León.

k) El desarrollo de actividades y servicios de asesoramiento en materia financiera y aseguramiento de operaciones de comercio internacional, en orden a mejorar la competitividad y la capacidad de penetración de las empresas castellanas y leonesas en los mercados exteriores.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Nueva sección IV en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN IV

ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección IV, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A7. Las Entidades Locales

Las administraciones locales castellanas y leonesas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en la presente ley, podrán desarrollar cuantas actuaciones estimen oportunas para la consecución de los fines enumerados en esta Ley.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Nueva sección V en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN V

CONSEJO CASTELLANO Y LEONÉS DE INDUSTRIA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A8. Creación del Consejo Castellano y Leonés de Industria

Se crea el Consejo Castellano y Leonés de Industria como órgano de participación de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma y de asesoramiento en este ámbito a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de industria.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A9. No incremento del gasto.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Castellano y leonés de Industria no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consejería de adscripción.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A10. Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Castellano y Leonés de Industria

1. El Consejo Castellano y Leonés de Industria es un órgano colegiado en el cual participan organizaciones representativas de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de industria, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. El Consejo Castellano y Leonés de Industria se rige por lo dispuesto en la presente ley y por su desarrollo reglamentario, así como por las normas de régimen interno que apruebe el mismo, en el marco de la legislación básica y autonómica sobre órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A11. Fines y objetivos del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Industria constituye el ámbito de intervención de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de Castilla y León y tiene como fin permitir la cooperación y colaboración entre los mismos.

2. El objetivo esencial del Consejo Castellano y Leonés de Industria es posibilitar la adecuada comunicación y transmisión de información entre las personas miembros para conseguir, mediante un proceso constructivo de diálogo y deliberación, la formulación de propuestas, informes y estudios tendentes a lograr una mejor y más adecuada planificación y ejecución de la política industrial castellana y leonesa.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A12. Funciones del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

El Consejo Castellano y Leonés de Industria tiene las siguientes funciones:

a. Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

b. Emitir informe sobre el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

c. Realizar propuestas en relación con los instrumentos de planificación de la política industrial castellana y leonesa, tendentes tanto a mantenerlos permanentemente actualizados y acordes con las necesidades del tejido industrial castellano y leonés como a mejorar su eficacia y eficiencia.

d. Realizar una evaluación periódica de los resultados de las buenas prácticas de Responsabilidad Social Empresarial de las empresas del sector.

e. Sensibilizar en materia de calidad industrial.

f. Dictaminar sobre aquellas cuestiones que le consulte la Junta de Castilla y León o la consejería competente en materia de industria.

g. Elaborar estudios en materia de política industrial.

h. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A13. Estructura orgánica del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

Los órganos del Consejo Castellano y Leonés de Industria son el pleno, la presidencia y la vicepresidencia.

El Consejo Castellano y Leonés de Industria podrá constituir grupos de trabajo, integrados por las personas miembros del mismo y, si se estima preciso, por personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A14. Composición y miembros del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

a. La Presidencia del Consejo de Industria corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de industria.

b. La Vicepresidencia del Consejo de Industria corresponderá a la persona titular de la dirección general de la ADE.

c. El Consejo de Industria estará integrado por las siguientes vocalías, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de industria:

i. Cuatro personas propuestas por la consejería competente en materia de industria.

ii. Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales integradas en el Consejo del Diálogo Social.

iii. Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales integradas en el Consejo del Diálogo Social.

iv. Dos personas propuestas de la siguiente manera: una por las entidades locales castellanas y leonesas a través de la FRMP, y una por los colegios profesionales que disciplinen profesiones vinculadas al ámbito industrial a través de su entidad asociativa más representativa.

d. La composición del Consejo de Industria procurará ser paritaria entre mujeres y hombres.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: Nuevo capítulo II en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO II

DISEÑO DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL CASTELLANA Y LEONESA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo II del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A15. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial de Castilla y León serán analizadas por la consejería competente en materia de industria, a fin de evaluar su impacto en la misma, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:

a. Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.

b. Garantizar la coherencia normativa y planificadora.

c. Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A16. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

1. La consejería competente en materia de industria realizará, anualmente, un estudio de los efectos de las actuaciones públicas con incidencia en el tejido industrial castellano y leonés, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Este estudio tendrá por objeto determinar:

a. El impacto, positivo o negativo, de las normas y planes, programas y proyectos en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la competitividad, la generación de empleo de calidad, y la fijación de población.

b. El grado de ejecución de los recursos inicialmente presupuestados, y su correlación con el impacto generado en la actividad industrial.

c. Las actuaciones de simplificación normativa, a fin de eliminar redundancias y antinomias y de reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

d. La necesidad de dictar normas para disciplinar cuestiones de relevante interés no reguladas en este ámbito o de implementar determinados planes, programas o proyectos.

3. Dicho estudio, previo informe preceptivo del Consejo Castellano y leonés de Industria, será llevado a las Cortes de Castilla y León para su debate y eventual ratificación.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo II del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A17. Instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa.

Son instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa:

a. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

b. Los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Nueva subsección I en sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva subsección en la sección II del capítulo II del Título III con la denominación:

SUBSECCIÓN I

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A18. Definición.

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León es el documento en el que se contemplan las líneas generales y directrices básicas de la política industrial castellana y leonesa y en el que se señalan los objetivos y prioridades sectoriales y territoriales a tener en cuenta en la planificación de la misma, así como los criterios esenciales de intervención a observar en la ejecución de la política industrial castellana y leonesa.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A19. Fin

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial, bajo parámetros de productividad, competitividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de convergencia interior y de cohesión económica y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad y la fijación de población.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A20. Objetivos

Constituyen objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León:

a. La creación y el mantenimiento de empleo de calidad en el sector.

b. Fijar población, tanto en el medio urbano como en el medio rural.

c. El desarrollo armónico del conjunto de la Comunidad para reforzar su cohesión económica y social. En particular, el desarrollo de las zonas en las que exista una especial situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive social.

d. Crear las condiciones necesarias para la implantación y creación de empresas que regeneren el tejido industrial castellano y leonés, en particular de empresas vinculadas a la tecnología, el conocimiento y la creatividad.

e. Fomentar la internacionalización de las empresas castellanas y leonesas.

f. Desarrollar actuaciones para evitar las deslocalizaciones empresariales.

g. Fomentar la cooperación entre empresas.

h. Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos, prestando especial atención a aquellos sectores más relevantes para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

i. Incrementar la ocupación del suelo industrial disponible de la Comunidad, y con ello la eficacia de la política en materia de suelo industrial en la Comunidad

j. Estimular la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido industrial de Castilla y León.

k. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, en especial promover la I+D+i y las tecnologías que precisa la industria castellana y leonesa y favorecer su aplicación y la difusión de sus resultados dentro del tejido industrial castellano y leonés.

I. Contribuir a potenciar el capital humano existente en la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a la mejora de la cualificación técnica y empresarial de las personas, el talento y la creatividad y a través de la retención y captación de recursos humanos.

m. Aprovechar al máximo las potencialidades que proporcionan los recursos autóctonos de la Comunidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A21. Coordinación de objetivos

Los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial enumerados en el artículo anterior deben hallarse coordinados con la política de lucha contra la despoblación de la Comunidad, con las políticas activas de empleo, y con las diferentes áreas de intervención económica pública con perspectiva territorial, como el despliegue de infraestructuras medioambientales, agrarias, logísticas, de transporte y comunicaciones, etc.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A22. Contenido

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tendrá el siguiente contenido:

a. Un análisis de la situación del tejido industrial castellano y leonés en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución, que, en todo caso, conllevará la realización de mapas (industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de Castilla y León).

b. Un análisis de las políticas de promoción industrial desarrolladas por la Junta de Castilla y León hasta la fecha, y muy especialmente de las realizadas en materia suelo industrial en la Comunidad.

c. La determinación de las líneas generales y directrices básicas de la política industrial castellana y leonesa para el periodo de vigencia del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León que se fije en el mismo, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales y territoriales a tener en cuenta en la elaboración de la planificación de desarrollo del mismo, constituida por los diferentes programas de impulso de la actividad industrial, así como los criterios esenciales de intervención a observar en su ejecución, todo ello con arreglo a lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

d. La enumeración y descripción de los concretos programas de impulso de la actividad industrial de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León a implementar. En la descripción de cada uno de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos a conseguir, el tiempo estimado para la consecución de los objetivos fijados, la financiación, los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y los responsables de la ejecución, proponiéndose medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

e. La determinación de los procedimientos de seguimiento y evaluación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y de los programas de impulso de la actividad industrial.

f. La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y su desglose por programas de impulso de la actividad industrial y por proyectos de ejecución.

g. Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A23. Elaboración del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción del anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, tomando como punto de partida el Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León acordado en el seno del Diálogo Social y que esté vigente en el momento de dicha redacción.

2. En la redacción del anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se promoverá la colaboración de las diferentes consejerías de la Junta de Castilla y León, así como de los demás entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad industrial.

3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Económico y Social, la Federación Regional de Municipios y Provincias, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio y el Consejo del Diálogo Social, la dirección general de Industria remitirá el anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León al Consejo Castellano y leonés de Industria para que este emita, en el plazo que se establezca reglamentariamente, el correspondiente informe.

4. Posteriormente, en cumplimiento del principio de transparencia administrativa, la dirección general de Industria dará una adecuada publicidad a dicho anteproyecto, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo reglamentario de la presente ley, para garantizar la participación en su elaboración de todas las personas y grupos interesados.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A24. Aprobación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación del proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. El proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León para su debate y aprobación.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A25. Modificación parcial del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

En caso de que durante la vigencia de un Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial castellano y leonés, las Cortes de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de industria, podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A26. Plazos de aprobación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la dirección general competente en materia de industria elaborará un anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. El Plan Director de Promoción Industrial será aprobado en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: Nueva subsección II en sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva subsección en la sección II del capítulo II del Título III con la denominación:

SUBSECCIÓN II

Programas de impulso de la actividad industrial en Castilla y León

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A27. Definición.

Los programas de impulso de la actividad industrial son instrumentos de carácter estratégico en los que, en el marco establecido por el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, se señalan los objetivos a alcanzar en un determinado plazo y se determinan los mecanismos y medios financieros para su consecución, con indicación de los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia en tal cometido.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A28. Enumeración.

En el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se contemplará la aprobación, además de los que adicionalmente se puedan establecer por la vía reglamentaria, de los siguientes programas de impulso de la actividad industrial:

a. Dimensión del tejido industrial

b. Financiación

c. Innovación

d. Internacionalización

e. Entorno Industrial

f. Aprovechamiento de Recursos Endógenos

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A29. Fines y objetivos de los programas de dimensión del tejido empresarial.

1. Los programas de dimensión del tejido empresarial tendrán como finalidad adaptar la dimensión del tejido industrial castellano y leonés a una realidad en la que el tamaño es un factor clave de competitividad.

2. A tal fin, en los programas de dimensión del tejido empresarial se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Crear un clima favorable al emprendimiento y propiciar la creación de empresas, con especial atención a las empresas innovadoras.

b. Favorecer la consolidación de los negocios creados y el incremento de su tamaño.

c. Impulsar la llegada de inversiones industriales a Castilla y León.

d. Evitar procesos de deslocalización.

e. La creación y el mantenimiento de empleo de calidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A30. Fines y objetivos de los programas de financiación.

1. Los programas de financiación tendrán como finalidad compensar la dificultad de las empresas para acceder a la financiación procedente de las entidades financieras mediante una serie de productos o líneas de actuación que, en combinación con el sector privado bancario, posibiliten la financiación de todo proyecto empresarial económica y comercialmente viable, sea cual sea su fase de desarrollo en la que se encuentre.

2. A tal fin, en los programas de financiación se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Proporcionar a las PYME y autónomos asesoramiento e información financiera, tanto en empresas de nueva creación como en fase de consolidación.

b. Potenciar el papel del sistema de garantías en la Comunidad.

c. Desarrollar el papel de fortalecedor de los recursos propios de las PYME en nuestra Comunidad.

d. Proveer, al tejido empresarial, instrumentos alternativos a las líneas tradicionales de financiación.

e. Desarrollar una amplia red de colaboración con las entidades financieras y con los organismos de financiación, mediante distintos tipos de convenios.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A31. Fines y objetivos de los programas de innovación.

1. Los programas de innovación tendrán como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de Castilla y León y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

2. A tal fin, en los programas de innovación se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Contribuir a la consolidación del nuevo modelo productivo incrementando el número de empresas innovadoras, la cultura de la innovación, y el esfuerzo innovador empresarial.

b. Reforzar la formación en temas relacionados con la innovación en todos los niveles educativos y en todos los ámbitos del sistema de innovación regional.

c. Desarrollar acciones sistemáticas de posicionamiento y transferencia tecnológica en sectores estratégicos y emergentes.

d. Consolidar e incrementar la participación y posicionamiento en programas e iniciativas europeas e internacionales, en materia de I+D+i.

e. Incrementar la productividad.

f. Crear empleo altamente cualificado.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 111

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A32. Fines y objetivos de los programas de internacionalización.

1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o consolidación de la competencia en el ámbito internacional de las empresas castellanas y leonesas y la realización de las adaptaciones estructurales de las mismas que sean precisas a tal fin.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Continuar incrementando el número de empresas internacionalizadas, así como consolidar y aumentar la actividad comercial en el exterior de aquellas que ya tienen presencia en los mercados internacionales.

b. Diversificar sectores exportadores, mercados de destino y perfiles de clientes.

c. Impulsar el acceso a puestos de trabajo especializados en internacionalización de jóvenes y el reciclaje de profesionales.

d. Apoyar a las empresas en su crecimiento exterior y en la creación de entidades fuera del territorio nacional (multilocalización).

e. Potenciar la internacionalización de la I+D+i.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 112

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A33. Fines y objetivos de los programas de mejora del entorno industrial.

1. Los programas de mejora del entorno tendrán como finalidad incrementar la productividad de los diferentes factores productivos empleados en la industria: trabajo, capital físico, capital tecnológico, capital financiero y suelo industrial, entre otros.

2. Para ello, en los programas de mejora del entorno industrial se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Definir el suelo industrial y la logística como elementos estratégicos de competitividad.

b. Incrementar la ocupación del suelo industrial disponible en la Comunidad, y la eficacia de los recursos invertidos en su generación.

c. Favorecer el ahorro, la eficiencia energética y otras medidas destinadas a la reducción de los costes energéticos de las empresas de la Comunidad.

d. Fomentar la responsabilidad social empresarial.

e. Mejorar la formación y cualificación de los recursos humanos de la industria.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 113

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A34. Fines y objetivos de los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos.

1. Los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos tendrán como finalidad aprovechar las dos características esenciales de lo autóctono: por un lado, la práctica imposibilidad de su deslocalización y, por otro, el efecto tractor que su explotación puede suponer para el desarrollo de nuevas industrias. Al ser sectores que desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, además de tener el carácter de motor de actividad económica en los núcleos rurales, son factores fundamentales para crear empleo y así, fijar población.

2. Para ello, en los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos agrarios.

b. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos forestales.

c. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos minerales.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 114

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A35. Contenido de los programas de impulso de la actividad industrial.

Los programas de impulso de la actividad industrial, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en su desarrollo reglamentario y en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, tendrán el siguiente contenido:

a. La determinación de los fines concretos a perseguir con los mismos durante su periodo de vigencia, que se fijará en ellos.

b. Los objetivos a alcanzar, establecidos de forma específica y cuantificada.

c. Un estudio justificativo sobre la necesidad y oportunidad del programa en cuestión.

d. Una memoria de evaluación, con indicación precisa de los resultados obtenidos con la ejecución de programas anteriores que fuesen iguales o similares, y de la relación entre los fondos presupuestados y los efectivamente ejecutados.

e. La enumeración y descripción detallada de los proyectos a emplear para la ejecución.

f. El crédito presupuestario necesario para su ejecución, especificando de forma detallada las inversiones necesarias para ello.

g. El tiempo estimado para la consecución de cada uno de los objetivos marcados.

h. Los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos.

i. Los responsables de la ejecución del respectivo programa.

j. Los procedimientos de seguimiento y evaluación.

k. Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 115

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A36. Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción de los proyectos de programas de impulso de la actividad industrial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 116

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A37. Procedimiento de modificación de los programas de impulso de la actividad industrial.

En caso de que durante la vigencia de un programa surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial castellano y leonés, a propuesta de la dirección general competente en materia de industria, la persona titular de la consejería competente en materia de industria podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 117

Al artículo: Nuevo capítulo II en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL CASTELLANA Y LEONESA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 118

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

LOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 119

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A38. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.

1. Los programas de impulso de la actividad industrial se ejecutarán mediante proyectos que podrán revestir la forma de concesión de subvenciones, ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Con el propósito de ampliar el ámbito subjetivo de los programas de impulso de la actividad industrial, las convocatorias de proyectos de ejecución de dichos programas podrán contemplar en sus bases que las entidades que hayan sido beneficiarias con anterioridad de las subvenciones, ayudas o incentivos públicos que constituyen los citados proyectos deban presentar una memoria de desempeño de las actividades que han sido realizadas gracias al apoyo público obtenido en los tres años anteriores a la correspondiente solicitud, a efectos de su valoración en el proceso de selección de los nuevos beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en dichas bases.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 120

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A39. Normativa de aplicación.

1. Los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial se someterán a la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia.

2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ajustarán a lo establecido en la normativa sobre subvenciones públicas.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 121

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

LOS PROYECTOS INDUSTRIALES PRIORITARIOS

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 122

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A40. Delimitación.

1. Serán considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o la consolidación del mismo.

2. A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial castellano y leonés o el grado de consolidación del mismo, se tendrá en cuenta:

a. Su importancia tecnológica.

b. El volumen de inversión, que habrá de ser como mínimo de 50 millones de euros.

c. El nivel de creación de empleo, que habrá de ser superior a 100 puestos de trabajo directos;

d. La diversificación que se introduzca en el tejido industrial castellano y leonés.

3. En el caso de que no estén contemplados en el Plan Director de Promoción Industrial, deberán ser declarados como prioritarios por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 123

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A41. Procedimiento de declaración.

1. En el caso de que no esté contemplado en el Plan Director de Promoción Industrial, el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a. El proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b. La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y ubicación, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y características de los accesos viarios y redes de conducción y distribución.

c. Una memoria en la que se justifique:

- La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o a la consolidación del mismo.

- La viabilidad económico-financiera de la actuación.

d. La idoneidad de la ubicación elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégico y con el Plan de ordenación del litoral.

e. El documento medioambiental que resulte exigible.

f. La relación detallada de los bienes necesarios afectados, describiéndolos en la forma que determina la Ley de expropiación forzosa.

2. Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria formulará a la persona titular de la consejería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada.

3. La instrucción del procedimiento de declaración corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recabará todos los informes que resultasen precisos para la evaluación del proyecto, singularmente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.

Para todos los actos y trámites, los términos y plazos serán los mínimos contemplados en su normativa reguladora.

4. Los proyectos a que se refiere la presente sección serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, siéndoles de aplicación la normativa en materia de evaluación medioambiental. En caso de que se tratase de actividades sujetas a la evaluación de incidencia medioambiental, se seguirá el procedimiento abreviado, considerándose a esos efectos que el proyecto se acomete directamente por la Administración autonómica y que conlleva la declaración de utilidad pública.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a propuesta de la dirección general, remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

6. En caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Castilla y León.

7. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará el expediente al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial prioritario.

8. Aprobado el proyecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, la persona titular de la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, siendo posible el inicio de las obras.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 124

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A42. Efectos de la declaración de los proyectos industriales prioritarios.

1. La declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario autorizará la implantación del mismo y además tendrá los siguientes efectos:

a. La aprobación del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, sin necesidad de una ulterior solicitud.

b. La no sujeción a licencia urbanística municipal.

c. La declaración de utilidad pública e interés social del proyecto industrial prioritario, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados de los que el solicitante de la declaración ostentase la condición de beneficiario de la expropiación.

d. La declaración de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la presente ley.

e. La declaración de urgencia o excepcional interés público a los efectos previstos en la presente ley.

f. La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.

g. La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por las empresas públicas que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

h. La concesión de forma directa de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

i. La imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.

2. Las determinaciones contempladas en los proyectos industriales prioritarios tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares, prevaleciendo sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 125

Al artículo: Nueva sección III en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN III

POLITICAS DE CALIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 126

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A43. Calidad Industrial.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que tratarán de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, al tiempo que se promueve la innovación, la internacionalización, y la competitividad industrial.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de industria, impulsará actuaciones encaminadas a:

a. La implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad de las empresas.

b. La promoción de la existencia de entidades de certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica.

c. Evitar o reprimir actuaciones anticompetitivas.

d. El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.

3. El Consejo Castellano y Leonés de Industria, en materia de calidad industrial, promoverá:

a. La participación de todos los sectores económicos y sociales en la normalización industrial, así como en su difusión.

b. La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 127

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación para el apartado b) del punto 2:

Sustituir el texto: "conjuntamente con los sectores afectados"

por

"conjuntamente con los componentes del Diálogo Social y dentro de los Acuerdo Marco para la Competitividad e Industrial de Castilla y León".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 128

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 2:

c) La creación de mecanismos de evaluación de las prácticas de RSE empresarial. En este sentido, el Consejo de Industria de Castilla y León realizará una evaluación periódica de los resultados de las buenas prácticas de RSE realizadas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 129

Al artículo: 32 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 32 bis en el título IV con el siguiente contenido:

ARTÍCULO 32 bis. Buenas prácticas.

Como parte de la RSE a promover destacan las prácticas relacionadas con el buen gobierno de las empresas, como son:

a. La democracia corporativa (las relaciones de poder al interior de la empresa).

b. El espíritu de cooperación de la empresa con sus clientes, proveedores, competidores, administraciones.

c. Los compromisos de transparencia que adquieren las empresas con la sociedad y que se hacen efectivos a través de la rendición de cuentas en forma, normalmente, de informes o memorias anuales verificables por organismos externos.

d. La ciudadanía corporativa entendida como los derechos y obligaciones de la empresa dentro de la comunidad a la que pertenece.

e. La sostenibilidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 130

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 1, donde dice:

"Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, adscrito a la Consejería..."

Debe decir:

"Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería..."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 131

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La inscripción en el Registro de nuevos establecimientos y actividades no tiene carácter constituyente, ni supone autorización administrativa de la Administración de la Comunidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 132

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Así mismo, se consideran infracciones muy graves:

a) El mantenimiento de una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o la no paralización o suspensión de forma inmediata, a requerimiento de la autoridad competente, el funcionamiento de una instalación.

b) La negativa o resistencia reiterada a prestar colaboración, o la obstrucción voluntaria grave, en las funciones de inspección y control que la presente Ley atribuye a la autoridad en seguridad industrial.

c) La ocultación deliberada de información relevante o su provisión falseada a la administración competente cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o los bienes.

d) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente, en función de lo establecido en los artículos 17 y 39 de la presente Ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 133

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 bis con el siguiente contenido:

"2 bis. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido. A estos efectos, se entenderá por beneficio económico el obtenido a consecuencia del incumplimiento."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 134

Al artículo: 44.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto que sería el 1, renumerándose correlativamente los siguientes con el siguiente contenido:

1. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además para el infractor, en las infracciones muy graves y graves, la imposibilidad de acceder a subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y de hasta cinco años en las infracciones muy graves.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000028-04

CVE="BOCCL-08-019047"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 44896-44978
BOCCL nº 401/8 del 6/5/2014
CVE: BOCCL-08-019047

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000028-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 25 de abril de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León, PL/000028.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de abril de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el primero del apartado:

"En un nuevo escenario económico, en el que el sector de la construcción ya no puede liderar la inversión y la creación de empleo, la industria vuelve a posicionarse como un motor del crecimiento económico, con un importante efecto tractor sobre el resto de sectores, muy especialmente el de servicios"

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el segundo del apartado:

En este escenario de cambio de modelo productivo, Castilla y León, cuyo sector industrial tiene un mayor peso en la economía que la media nacional, no sólo puede beneficiarse de esta favorable situación de partida, sino que debe ser una de las regiones que lideren este proceso de reindustrialización nacional.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el tercero del apartado:

Por ello es imprescindible la reindustrialización de la Comunidad Autónoma, aumentando el peso de este sector económico en términos de VAB, que actualmente se sitúa en el 16%, y recuperando progresivamente el tejido industrial perdido durante los últimos años. Este objetivo se alinea con la mencionada estrategia Europa 2020 de la Comisión Europea, que pretende que el sector manufacturero europeo alcance un peso del 20% a finales de la presente década. La Unión Europea apuesta, así, por una recuperación económica y del empleo sustentada en la economía real, y en un sector industrial que colabore activamente con ese objetivo.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el cuarto del apartado:

La reindustrialización supone, por lo tanto, la apuesta por la consolidación de un patrón de crecimiento, más sostenible y duradero, con implicaciones positivas para Castilla y León.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo que sería el quinto del apartado:

Adicionalmente, no se puede olvidar la contribución de la política industrial a la lucha contra la despoblación, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el apartado 9 del artículo 16, que hace una referencia expresa a "la lucha contra la despoblación, articulando las medidas de carácter institucional, económico, industrial y social que sean necesarias para fijar, integrar, incrementar y atraer población", como uno de los principios rectores de las políticas públicas.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 6

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado I.

Modificación que se propone:

En el actual párrafo 1 del apartado 1 del proyecto, se propone la supresión de:

"La relevancia de la actividad industrial es indudable."

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 7

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado II.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo al final del apartado 2:

En este sentido, el concepto de la competencia de fomento y planificación de la actividad económica de Castilla y León es el fundamento en que se apoya la ley para establecer las Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas medidas de planificación/promoción industrial que contempla para nuestra Comunidad, pautas que no resultan contrarias a las que corresponden al Estado al amparo de su competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la actividad económica, sino que, destinadas específicamente a mejorar la estructura de la industria castellana y leonesa, son complementarias, concurrentes o neutras con las estatales existentes, no suponiendo las mismas interferencia negativa o distorsión con la ordenación general establecida, sino siendo más bien coadyuvantes.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 8

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del actual primer párrafo

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 9

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del actual segundo párrafo

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 10

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el primero:

El título III se dedica al diseño y ejecución de la política industrial. Así, en el capítulo 1° "Agentes implicados en el diseño y ejecución de la política industrial", se individualizan los actores que intervienen en la política industrial de Castilla y León (la Administración General de la Comunidad Autónoma, la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial, las entidades locales castellanas y leonesas, y el Consejo Castellano y Leonés de Industria, que se crea por la presente ley), y se definen sus funciones en este ámbito.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 11

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el segundo:

El capítulo 2° "Diseño de la política industrial castellana y leonesa", consta de dos secciones. En la primera, se crean dos instrumentos para garantizar la eficacia y eficiencia de las actuaciones públicas: la evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés y el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el mismo. Y en la segunda, se disciplinan los instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa: el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, y sus desarrollos, y los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 12

Al artículo: Exposición de motivos.

Apartado V.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente párrafo en apartado V, que pasaría a ser el tercero:

Por último, el capítulo 3° "Ejecución de la política industrial castellana y leonesa", se centra, esencialmente, en regular los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial y contempla la figura de los proyectos industriales prioritarios, destinada a captar inversiones relevantes que mejoren el tejido industrial castellano y leonés.

Motivación:

Contenido más adecuado. En coherencia con el conjunto de las enmiendas.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la sustitución del texto actual por el siguiente:

La presente ley tiene por objeto el fomento de la actividad industrial en Castilla y León, así como la regulación del régimen de intervención de la Junta de Castilla y León en la misma.

Motivación:

Mejor delimitación del objeto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo con el siguiente contenido:

En cuanto al régimen de intervención de la junta de Castilla y León en la actividad industrial, la presente ley determinará los órganos y entidades del sector público autonómico competentes para la planificación estratégica y promoción de la actividad industrial, y diseñará los instrumentos precisos para la eficaz y eficiente realización de las actividades de planificación y promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 15

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 2, se propone la adición de una nueva letra J

J) La industria de la construcción.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 16

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 2, se propone la adición de una nueva letra K

K) Actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 17

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado i)

i) Creación de un marco normativo adecuado para la planificación y ejecución de las políticas industriales.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 18

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado j)

j) Promover la generación de riqueza, el progreso, la cohesión económica, social y territorial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 19

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado k)

k) Creación y mantenimiento de empleo de calidad.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 20

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado I)

I) Estimular y favorecer el autoempleo y el emprendimiento empresarial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 21

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado m)

m) Favorecer la internacionalización y la atracción de inversiones en el tejido empresarial castellano y leonés.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 22

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado n)

n) Prevención de los procesos de deslocalización, reestructuración y crisis de las empresas del sector industrial.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 23

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado ñ)

ñ) Promover procesos de reindustrialización.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 24

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo apartado o)

o) Impulsar el aprovechamiento positivo de los recursos endógenos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 25

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

En el desarrollo de toda actividad industrial, ya sea en el ámbito privado o del derivado del público, los productos, equipos, instalaciones, actividades industriales y establecimientos industriales deben de cumplir los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 26

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- La regulación e intervención administrativa tiene como finalidad garantizar la seguridad de las instalaciones industriales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, limitando y previniendo el riesgo que comporta la actividad industrial, sus productos, instalaciones o equipos en sus fases de aprovisionamiento, producción, almacenamiento, transporte, uso, consumo o residuo. A estos efectos, se procurará limitar las causas que originan los riesgos, establecer los controles necesarios para detectarlos y corregirlos además de mitigar las consecuencias de posibles accidentes.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 27

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3.- Se consideran riesgos relacionados con la seguridad industrial los que puedan producir daños a personas, cosas, flora, fauna, bienes o medio ambiente y, en particular, los incendios, las explosiones y otros hechos susceptibles de producir traumatismos, quemaduras, intoxicaciones, envenenamiento o asfixia, electrocución, contaminación física, química o biológica, así como cualquier otro que pudiera preverse en la normativa aplicable sobre seguridad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 28

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1.- La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de regulaciones administrativas de rango superior, que vincularán a las empresas que prestan servicios en Castilla y León y cuyas instalaciones radiquen en el territorio de la comunidad.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 29

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2:

2.- Solo podrán establecerse requisitos adicionales cuando sea demostrada suficientemente y con objetividad su necesidad, estos requisitos serán proporcionados y adecuados para mejorar la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 30

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3:

3.- La Administración Autonómica podrá promover o realizar planes y confeccionar estrategias que incidan en la constante mejora de las condiciones relativas a la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 31

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo 1:

Los titulares de industrias, instalaciones o equipos deben garantizar su correcto estado de uso y mantenimiento según el cumplimiento de la normativa de seguridad, o la reglamentación específica correspondiente. En particular, deben:

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 32

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto j

j) Mantener una observación continuada de las normativas aplicables al campo de seguridad industrial, al efecto de poder contemplar o realizar actualizaciones y mejoras a lo largo del tiempo que dure la actividad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 33

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto k

k) Cumplir con toda la normativa de rango superior referida a seguridad industrial y de prevención de riesgos.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 34

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto I

I) Garantizar el cumplimiento por parte de todas las personas que participan del desarrollo de la actividad laboral en la industria de las respectivas normas referidas a seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 35

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto m

m) Comunicar al órgano competente de la Administración Autonómica todas las modificaciones de importancia que se produzcan en las instalaciones industriales, así como de los procesos industriales que puedan ser susceptibles de modificar las condiciones de seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 36

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo punto n

n) . Comunicar de inmediato al órgano competente de la Administración Autonómica las denuncias o advertencias realizadas por los usuarios de las instalaciones industriales sobre cuestiones graves relativas a la generación de situaciones de riesgo en la industria.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 37

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. Así cuando lo prevea la normativa vigente, el órgano competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las pruebas o controles de aptitud profesional en relación con las actividades comprendidas en el ámbito de la presente ley, y además, tendrá en cuenta y valorará positivamente aquella experiencia que se pueda demostrar al respecto para que, en su caso, se otorguen las correspondientes acreditaciones. Para este último fin, la Administración garantizará una unificación en criterios y coordinación con otras comunidades autónomas que permita la libre circulación de profesionales por todo el territorio en igualdad de condiciones.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 38

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis con el siguiente contenido:

1 bis. El órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad Autónoma será el responsable de establecer los criterios y procedimientos para regular una posible retirada de la acreditación de habilitación profesional.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 39

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1, renumerándose sucesivamente los actuales, con el siguiente contenido:

1.- Las figuras de los técnicos que proyectan, dirigen y certifican los finales de obra son vitales en el campo de la seguridad industrial y corresponsables en la tarea de garantizar la seguridad dentro del ámbito de aplicación de sus atribuciones y responsabilidades por ley establecidas, por ello, para el desarrollo de su actividad atenderán al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente norma.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 40

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11. Empresas instaladoras y mantenedoras

Las empresas instaladoras y mantenedoras, son figuras corresponsables e imprescindibles para garantizar la seguridad industrial y por ello deberán presentar la pertinente declaración responsable cuando así lo prevea la normativa a aplicar.

Estas empresas comunicarán al titular de la industria situaciones de riesgo que adviertan, así como aquellas cuestiones que supongan aspectos de mejora continuada para el ámbito de la seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 41

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Los organismos de control que desarrollen su actividad en Castilla y León, además de estar sujetos a normativas de rango superior, lo estarán a la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que también le corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora. A los efectos del adecuado cumplimiento de este punto, la Administración Autonómica garantizará la suficiencia de los recursos humanos que deban desempeñar estas tareas de supervisión.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 42

Al artículo: 12

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. Podrán realizar las funciones desarrolladas en este artículo las entidades o agentes cualificados o acreditados cuando así se permita en la legislación vigente. En el ámbito de sus competencias y en base a la complejidad referida a la actividad y objetivo de la industria a controlar, la Comunidad Autónoma podrá desarrollar los requisitos exigibles a estas entidades o agentes cualificados o acreditados.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 43

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5 con el siguiente contenido:

5. Aquellos titulares interesados en poner en funcionamiento industrias y que previamente hayan sido participes de infracciones administrativas o sancionados judicialmente por vulnerar algún aspecto de la seguridad industrial y por ello poner en riesgo a personas, bienes o medio ambiente, tendrán en cuenta las siguientes particularidades.

a) Para la puesta en funcionamiento de sus instalaciones industriales les será requerida la obtención de una autorización administrativa.

b) El titular de la actividad industrial realizará una declaración responsable donde el órgano competente verifique los apartados que aparecen en el punto 2 del presente artículo.

c) El titular deberá acompañar a su solicitud de autorización o declaración responsable la documentación a la que hace referencia el punto 4 del presente artículo.

d) Con la documentación relativa a los apartados anteriores, se adjuntará una declaración jurada del titular, donde este, informe sobre las denuncias y sanciones a él interpuestas con anterioridad a la solicitud por cuestiones relativas a seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 44

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14:

Artículo 14. Comprobaciones administrativas.

La Administración podrá comprobar los establecimientos o instalaciones antes de su puesta en funcionamiento cuando la actividad esté sujeta a autorización administrativa en materia de industria. Para el caso de los titulares que aporten la declaración jurada a la que hace referencia el apartado d) del artículo 13 de la presente norma, la comprobación de establecimientos e instalaciones será de carácter obligatorio y a realizar por los servicios técnicos del órgano autonómico competente en materia de industria.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 45

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. Tanto los proyectistas y directores de obra, así como las empresas que realicen y mantengan las instalaciones industriales, estarán obligados a informar a su titular sobre las obligaciones que asume. Asimismo, deberán entregarle la documentación técnica que corresponda, en su caso, acompañada de las instrucciones de utilización, conservación y mantenimiento.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 46

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del punto 1:

1. En los términos previstos en la normativa, se llevarán a cabo controles en las industrias para verificar, supervisar y vigilar el cumplimiento de los requisitos legales y exigencias relativas a seguridad desde la puesta en funcionamiento de la empresa, pasando por las condiciones de servicio y producción, hasta las labores de control al cierre de la industria. Los controles podrán consistir en: (sigue igual)

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 47

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. En cualquier momento y sin previo aviso, el órgano competente en materia de industria podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando:

a) Se haya producido un accidente.

b) Se haya comunicado o exista una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad.

c) Se informen o conozcan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 48

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Se podrá elaborar un reglamento que tenga como objetivo racionalizar la actividad de inspección industrial, pudiendo proponer desde la Administración Autonómica, y de forma complementaria, planes de actuación que garanticen un control amplio de la seguridad en todo el ámbito industrial de la Comunidad de Castilla y León.

En el reglamento referido en el párrafo anterior se podrán establecer o regular cuestiones relativas a tipos de inspección, periodicidad de las inspecciones, metodología de actuación, ejecución y desarrollo, información, comunicación, colaboración entre administraciones y consejerías, entre otros aspectos.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 49

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 4

4. Para el caso de los titulares de industria que estén en la obligación de aportar la declaración jurada a la que hace referencia el apartado d) del artículo 13 de la presente norma, se establecerá por parte de la Administración Autonómica un calendario de inspecciones anuales que verifiquen el cumplimiento de la normas de seguridad industrial.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 50

Al artículo: 19.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 5

5. Para titulares que hayan incurrido en infracciones administrativas graves relativas a aspectos de seguridad industrial en el desarrollo de su actividad, la Administración Autonómica establecerá un plan de inspecciones de carácter periódico.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 51

Al artículo: 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. La inspección administrativa se realizará por funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León adscritos a los órganos competentes responsables del control e inspección en el ámbito de la seguridad industrial. A los efectos del desarrollo de la actividad inspectora, los funcionarios aludidos gozarán del reconocimiento de la condición de agentes de la autoridad y tendrán la obligación de identificarse convenientemente al inicio de cada actuación inspectora.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 52

Al artículo: 20.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado a) del punto 2:

a). Acceder a los establecimientos e instalaciones industriales en cualquier momento y sin previo aviso.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 53

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 2:

2. Cuando la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicite los servicios de organismos de control, los titulares o los responsables de actividades e instalaciones industriales estarán obligados a permitir a los expertos de estos organismos el acceso a sus instalaciones en las mismas condiciones que amparan al personal de inspección de la Administración Autonómica.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 54

Al artículo: 22.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo:

Constatadas deficiencias de seguridad por cualquiera de los medios previstos en los artículos anteriores y en función de la gravedad y magnitud de estas, el órgano competente en materia de industria podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias mientras que exista el riesgo, para evitar la producción de daños a personas, bienes o al medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse por las infracciones cometidas.

En particular, podrán adoptarse las siguientes medidas provisionales: (sigue igual)

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 55

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1:

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ordenar al titular de la industria o instalaciones la adopción de todas aquellas medidas que sean necesarias para restablecer la legalidad en materia de seguridad industrial. A tal fin y teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del incumplimiento o de la tesitura de riesgo generada, la Administración Autonómica establecerá un plazo temporal suficiente para subsanar dicha situación.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 56

Al artículo: 23.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el punto 4:

4. En los casos en los que la gravedad o urgencia lo aconseje, la administración podrá acordar la ejecución subsidiaria de las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad, evitando así los riesgos en seguridad industrial que se puedan derivar.

Motivación:

Mejor regulación. Completar el texto.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 57

Al artículo: 25.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 58

Al artículo: 26.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 59

Al artículo: 27.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 60

Al artículo: Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 61

Al artículo: 28.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación.

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 62

Al artículo: 29.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 63

Al artículo: 30.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 64

Al artículo: Capítulo 2 del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 65

Al artículo: 31.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del artículo

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 66

Al artículo: Capítulo 3 del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 67

Al artículo: Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del Título III FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

En coherencia con las enmiendas posteriores de creación de nuevo título.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 68

Al artículo: Nuevo Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo título III denominado

TÍTULO III

DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 69

Al artículo: Nuevo capítulo I en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO I

AGENTES IMPLICADOS EN EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 70

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 71

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León es el órgano superior de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 72

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A2. Funciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León:

a. Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b. Aprobar el Plan Director de Promoción Industrial.

c. Aprobar la declaración de los proyectos industriales prioritarios y autorizar su implantación.

d. Establecer líneas de cooperación en materia de planificación y ejecución de la política industrial con las demás administraciones públicas.

e. Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 73

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE INDUSTRIA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 74

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A3. La Consejería competente en materia de industria.

La consejería competente en materia de industria es el órgano responsable de diseñar la planificación de la actuación pública en apoyo a la industria, así como de ejecutar las funciones públicas relativas a la actividad y promoción industrial, sin perjuicio de las competencias específicas que tengan atribuidas las demás consejerías.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A4. Funciones de la Consejería competente en materia de industria.

Corresponde a la consejería competente en materia de industria:

a. Realizar las evaluaciones previas de impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

b. Elaborar el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

c. Elaborar y aprobar el proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, así como proponer su modificación parcial.

d. Aprobar los programas de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial.

e. Proponer la declaración de una inversión como proyecto industrial prioritario y proponer la autorización de implantación del mismo.

f. Emitir informe sobre los planes y programas que afecten de manera relevante a la actividad industrial, singularmente los de proyección de redes de infraestructuras.

g. Emitir informe sobre la creación de áreas o polígonos industriales que incidan de manera relevante en el tejido industrial castellano y leonés, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

h. Emitir informe sobre la adopción de medidas de fomento de la calidad y seguridad que afecten a la actividad industrial.

i. Establecer cauces de interlocución con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, a fin de examinar conjuntamente las regulaciones locales que inciden sobre la actividad industrial, y promover medidas de coordinación y de adopción de prácticas de buena regulación en el ámbito local.

j. Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Nueva sección III en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN III

LA AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A5. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE).

A los efectos de la presente ley, la ADE colabora en la ejecución de las funciones públicas relativas a la actividad de promoción industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A6. Funciones de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE).

En materia de promoción Industrial, corresponde a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) las funciones establecidas en su Reglamento General, y en concreto, las siguientes políticas de apoyo dirigidas a las empresas en los sectores de la economía productiva de Castilla y León:

a) El desarrollo de actuaciones de apoyo a la creación de empresas, y de manera especial, el apoyo y la promoción para la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

b) El desarrollo de actuaciones de promoción y apoyo a la mejora de la competitividad de las empresas de Castilla y León.

c) El desarrollo de actuaciones para evitar la deslocalización de las empresas de Castilla y León.

d) El desarrollo de medidas de apoyo financiero a las empresas, ya sea con recursos propios o ajenos, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad así como por la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

e) El desarrollo de actuaciones que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Castilla y León. En este sentido, la promoverá acciones tendentes a incrementar la actividad de I+D+i, la potenciación de la transferencia tecnológica de las Universidades y Centros de Investigación hacia las empresas, la captación de recursos dirigidos a la innovación empresarial, así como la participación en redes de cooperación tecnológica.

f) El desarrollo de actuaciones para la potenciación de sectores productivos y para la innovación permanente de las estrategias empresariales, la mejora de la gestión y los procesos de excelencia y calidad. Del mismo modo, la promoción de acciones para la incorporación en las empresas de tecnologías de la información y comunicación que aporten valor añadido y competitividad.

g) El desarrollo de actuaciones dirigidas al aprovechamiento del capital humano existente en Castilla y León, así como definir e implementar acciones de atracción y retención del talento estratégico para resolver necesidades actuales y futuras.

h) El desarrollo de actuaciones que promuevan la coordinación en el territorio de Castilla y León de la mejora de la competitividad de la actividad económica, con la finalidad de conseguir mejores resultados de eficiencia y eficacia de los recursos y su innovación.

i) La realización de todas las actuaciones que resulten necesarias para impulsar la difusión y promoción internacional de las empresas castellanas y leonesas.

j) La prestación de servicios a las empresas castellanas y leonesas que tengan por objeto la cooperación con las mismas en relación con las acciones que emprendan en su proceso de internacionalización, siempre que favorezcan la consolidación de sus centros de decisión y del valor añadido en Castilla y León.

k) El desarrollo de actividades y servicios de asesoramiento en materia financiera y aseguramiento de operaciones de comercio internacional, en orden a mejorar la competitividad y la capacidad de penetración de las empresas castellanas y leonesas en los mercados exteriores.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Nueva sección IV en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN IV

ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección IV, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A7. Las Entidades Locales

Las administraciones locales castellanas y leonesas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en la presente ley, podrán desarrollar cuantas actuaciones estimen oportunas para la consecución de los fines enumerados en esta Ley.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Nueva sección V en Capítulo I del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo I del Título III con la denominación:

SECCIÓN V

CONSEJO CASTELLANO Y LEONÉS DE INDUSTRIA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A8. Creación del Consejo Castellano y Leonés de Industria

Se crea el Consejo Castellano y Leonés de Industria como órgano de participación de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de la Comunidad Autónoma y de asesoramiento en este ámbito a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de industria.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A9. No incremento del gasto.

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Castellano y leonés de Industria no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consejería de adscripción.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A10. Naturaleza y régimen jurídico del Consejo Castellano y Leonés de Industria

1. El Consejo Castellano y Leonés de Industria es un órgano colegiado en el cual participan organizaciones representativas de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de industria, que actúa con plena autonomía en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

2. El Consejo Castellano y Leonés de Industria se rige por lo dispuesto en la presente ley y por su desarrollo reglamentario, así como por las normas de régimen interno que apruebe el mismo, en el marco de la legislación básica y autonómica sobre órganos colegiados en los que participan organizaciones representativas de intereses sociales.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A11. Fines y objetivos del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Industria constituye el ámbito de intervención de los agentes públicos y privados implicados en la planificación y ejecución de la política industrial de Castilla y León y tiene como fin permitir la cooperación y colaboración entre los mismos.

2. El objetivo esencial del Consejo Castellano y Leonés de Industria es posibilitar la adecuada comunicación y transmisión de información entre las personas miembros para conseguir, mediante un proceso constructivo de diálogo y deliberación, la formulación de propuestas, informes y estudios tendentes a lograr una mejor y más adecuada planificación y ejecución de la política industrial castellana y leonesa.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A12. Funciones del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

El Consejo Castellano y Leonés de Industria tiene las siguientes funciones:

a. Emitir informe sobre el anteproyecto del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

b. Emitir informe sobre el estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

c. Realizar propuestas en relación con los instrumentos de planificación de la política industrial castellana y leonesa, tendentes tanto a mantenerlos permanentemente actualizados y acordes con las necesidades del tejido industrial castellano y leonés como a mejorar su eficacia y eficiencia.

d. Realizar una evaluación periódica de los resultados de las buenas prácticas de Responsabilidad Social Empresarial de las empresas del sector.

e. Sensibilizar en materia de calidad industrial.

f. Dictaminar sobre aquellas cuestiones que le consulte la Junta de Castilla y León o la consejería competente en materia de industria.

g. Elaborar estudios en materia de política industrial.

h. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A13. Estructura orgánica del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

Los órganos del Consejo Castellano y Leonés de Industria son el pleno, la presidencia y la vicepresidencia.

El Consejo Castellano y Leonés de Industria podrá constituir grupos de trabajo, integrados por las personas miembros del mismo y, si se estima preciso, por personas expertas de reconocido prestigio, para el desarrollo de sus funciones

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección V, capítulo I título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A14. Composición y miembros del Consejo Castellano y Leonés de Industria.

a. La Presidencia del Consejo de Industria corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de industria.

b. La Vicepresidencia del Consejo de Industria corresponderá a la persona titular de la dirección general de la ADE.

c. El Consejo de Industria estará integrado por las siguientes vocalías, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de industria:

i. Cuatro personas propuestas por la consejería competente en materia de industria.

ii. Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales integradas en el Consejo del Diálogo Social.

iii. Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales integradas en el Consejo del Diálogo Social.

iv. Dos personas propuestas de la siguiente manera: una por las entidades locales castellanas y leonesas a través de la FRMP, y una por los colegios profesionales que disciplinen profesiones vinculadas al ámbito industrial a través de su entidad asociativa más representativa.

d. La composición del Consejo de Industria procurará ser paritaria entre mujeres y hombres.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 89

Al artículo: Nuevo capítulo II en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO II

DISEÑO DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL CASTELLANA Y LEONESA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 90

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo II del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 91

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A15. Evaluación previa del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

1. Las propuestas de planes, programas y proyectos y los proyectos de disposiciones normativas con repercusión significativa en la actividad industrial de Castilla y León serán analizadas por la consejería competente en materia de industria, a fin de evaluar su impacto en la misma, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Esta evaluación tendrá por objeto, fundamentalmente:

a. Asegurar el mantenimiento y la mejora de la competitividad industrial, así como la creación de empleo de calidad.

b. Garantizar la coherencia normativa y planificadora.

c. Evitar la imposición de cargas administrativas innecesarias a las pequeñas y medianas empresas castellanas y leonesas.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 92

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A16. Estudio del impacto de las actuaciones públicas en el tejido industrial castellano y leonés.

1. La consejería competente en materia de industria realizará, anualmente, un estudio de los efectos de las actuaciones públicas con incidencia en el tejido industrial castellano y leonés, de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se determinen reglamentariamente.

2. Este estudio tendrá por objeto determinar:

a. El impacto, positivo o negativo, de las normas y planes, programas y proyectos en la actividad industrial, en especial desde el punto de vista de la competitividad, la generación de empleo de calidad, y la fijación de población.

b. El grado de ejecución de los recursos inicialmente presupuestados, y su correlación con el impacto generado en la actividad industrial.

c. Las actuaciones de simplificación normativa, a fin de eliminar redundancias y antinomias y de reducir las cargas administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

d. La necesidad de dictar normas para disciplinar cuestiones de relevante interés no reguladas en este ámbito o de implementar determinados planes, programas o proyectos.

3. Dicho estudio, previo informe preceptivo del Consejo Castellano y leonés de Industria, será llevado a las Cortes de Castilla y León para su debate y eventual ratificación.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 93

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo II del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

PLANIFICACIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 94

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo II título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A17. Instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa.

Son instrumentos para la planificación de la política industrial castellana y leonesa:

a. El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

b. Los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 95

Al artículo: Nueva subsección I en sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva subsección en la sección II del capítulo II del Título III con la denominación:

SUBSECCIÓN I

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 96

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A18. Definición.

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León es el documento en el que se contemplan las líneas generales y directrices básicas de la política industrial castellana y leonesa y en el que se señalan los objetivos y prioridades sectoriales y territoriales a tener en cuenta en la planificación de la misma, así como los criterios esenciales de intervención a observar en la ejecución de la política industrial castellana y leonesa.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 97

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A19. Fin

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tiene como fin potenciar el desarrollo de la actividad industrial, bajo parámetros de productividad, competitividad y calidad, para contribuir al establecimiento de un modelo económico basado en el crecimiento sostenible, esencialmente a través del uso racional, eficiente y proporcionado de las materias y recursos naturales, que posibilite avanzar en términos de convergencia interior y de cohesión económica y social, mediante la creación de puestos de trabajo de calidad y la fijación de población.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 98

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A20. Objetivos

Constituyen objetivos esenciales del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León:

a. La creación y el mantenimiento de empleo de calidad en el sector.

b. Fijar población, tanto en el medio urbano como en el medio rural.

c. El desarrollo armónico del conjunto de la Comunidad para reforzar su cohesión económica y social. En particular, el desarrollo de las zonas en las que exista una especial situación de desempleo o resulten gravemente afectadas por el declive social.

d. Crear las condiciones necesarias para la implantación y creación de empresas que regeneren el tejido industrial castellano y leonés, en particular de empresas vinculadas a la tecnología, el conocimiento y la creatividad.

e. Fomentar la internacionalización de las empresas castellanas y leonesas.

f. Desarrollar actuaciones para evitar las deslocalizaciones empresariales.

g. Fomentar la cooperación entre empresas.

h. Lograr una asignación eficiente de los recursos públicos, prestando especial atención a aquellos sectores más relevantes para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

i. Incrementar la ocupación del suelo industrial disponible de la Comunidad, y con ello la eficacia de la política en materia de suelo industrial en la Comunidad

j. Estimular la captación de inversiones que supongan un refuerzo estructural del tejido industrial de Castilla y León.

k. Impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, en especial promover la I+D+i y las tecnologías que precisa la industria castellana y leonesa y favorecer su aplicación y la difusión de sus resultados dentro del tejido industrial castellano y leonés.

I. Contribuir a potenciar el capital humano existente en la Comunidad Autónoma, mediante el apoyo a la mejora de la cualificación técnica y empresarial de las personas, el talento y la creatividad y a través de la retención y captación de recursos humanos.

m. Aprovechar al máximo las potencialidades que proporcionan los recursos autóctonos de la Comunidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 99

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A21. Coordinación de objetivos

Los objetivos del Plan Director de Promoción Industrial enumerados en el artículo anterior deben hallarse coordinados con la política de lucha contra la despoblación de la Comunidad, con las políticas activas de empleo, y con las diferentes áreas de intervención económica pública con perspectiva territorial, como el despliegue de infraestructuras medioambientales, agrarias, logísticas, de transporte y comunicaciones, etc.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 100

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A22. Contenido

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León tendrá el siguiente contenido:

a. Un análisis de la situación del tejido industrial castellano y leonés en el momento de su elaboración y una proyección de su previsible evolución, que, en todo caso, conllevará la realización de mapas (industrial y de infraestructuras de apoyo a la industria de Castilla y León).

b. Un análisis de las políticas de promoción industrial desarrolladas por la Junta de Castilla y León hasta la fecha, y muy especialmente de las realizadas en materia suelo industrial en la Comunidad.

c. La determinación de las líneas generales y directrices básicas de la política industrial castellana y leonesa para el periodo de vigencia del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León que se fije en el mismo, señalando los objetivos concretos y las prioridades sectoriales y territoriales a tener en cuenta en la elaboración de la planificación de desarrollo del mismo, constituida por los diferentes programas de impulso de la actividad industrial, así como los criterios esenciales de intervención a observar en su ejecución, todo ello con arreglo a lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

d. La enumeración y descripción de los concretos programas de impulso de la actividad industrial de desarrollo del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León a implementar. En la descripción de cada uno de ellos se reflejarán los objetivos cuantitativos específicos a conseguir, el tiempo estimado para la consecución de los objetivos fijados, la financiación, los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos y los responsables de la ejecución, proponiéndose medidas o acciones concretas para llevar a cabo dicha ejecución.

e. La determinación de los procedimientos de seguimiento y evaluación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y de los programas de impulso de la actividad industrial.

f. La descripción del marco económico-financiero en que se enumeran las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León y su desglose por programas de impulso de la actividad industrial y por proyectos de ejecución.

g. Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 101

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A23. Elaboración del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción del anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, tomando como punto de partida el Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León acordado en el seno del Diálogo Social y que esté vigente en el momento de dicha redacción.

2. En la redacción del anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se promoverá la colaboración de las diferentes consejerías de la Junta de Castilla y León, así como de los demás entes, organismos e instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad industrial.

3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Económico y Social, la Federación Regional de Municipios y Provincias, el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio y el Consejo del Diálogo Social, la dirección general de Industria remitirá el anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León al Consejo Castellano y leonés de Industria para que este emita, en el plazo que se establezca reglamentariamente, el correspondiente informe.

4. Posteriormente, en cumplimiento del principio de transparencia administrativa, la dirección general de Industria dará una adecuada publicidad a dicho anteproyecto, de conformidad con lo que se establezca en el desarrollo reglamentario de la presente ley, para garantizar la participación en su elaboración de todas las personas y grupos interesados.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 102

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A24. Aprobación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación del proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. El proyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León para su debate y aprobación.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 103

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A25. Modificación parcial del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

En caso de que durante la vigencia de un Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial castellano y leonés, las Cortes de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de industria, podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 104

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección I, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A26. Plazos de aprobación del Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la dirección general competente en materia de industria elaborará un anteproyecto de Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. El Plan Director de Promoción Industrial será aprobado en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 105

Al artículo: Nueva subsección II en sección II en Capítulo II del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva subsección en la sección II del capítulo II del Título III con la denominación:

SUBSECCIÓN II

Programas de impulso de la actividad industrial en Castilla y León

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 106

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A27. Definición.

Los programas de impulso de la actividad industrial son instrumentos de carácter estratégico en los que, en el marco establecido por el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, se señalan los objetivos a alcanzar en un determinado plazo y se determinan los mecanismos y medios financieros para su consecución, con indicación de los sistemas para evaluar su eficacia y eficiencia en tal cometido.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 107

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A28. Enumeración.

En el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León se contemplará la aprobación, además de los que adicionalmente se puedan establecer por la vía reglamentaria, de los siguientes programas de impulso de la actividad industrial:

a. Dimensión del tejido industrial

b. Financiación

c. Innovación

d. Internacionalización

e. Entorno Industrial

f. Aprovechamiento de Recursos Endógenos

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 108

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A29. Fines y objetivos de los programas de dimensión del tejido empresarial.

1. Los programas de dimensión del tejido empresarial tendrán como finalidad adaptar la dimensión del tejido industrial castellano y leonés a una realidad en la que el tamaño es un factor clave de competitividad.

2. A tal fin, en los programas de dimensión del tejido empresarial se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Crear un clima favorable al emprendimiento y propiciar la creación de empresas, con especial atención a las empresas innovadoras.

b. Favorecer la consolidación de los negocios creados y el incremento de su tamaño.

c. Impulsar la llegada de inversiones industriales a Castilla y León.

d. Evitar procesos de deslocalización.

e. La creación y el mantenimiento de empleo de calidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 109

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A30. Fines y objetivos de los programas de financiación.

1. Los programas de financiación tendrán como finalidad compensar la dificultad de las empresas para acceder a la financiación procedente de las entidades financieras mediante una serie de productos o líneas de actuación que, en combinación con el sector privado bancario, posibiliten la financiación de todo proyecto empresarial económica y comercialmente viable, sea cual sea su fase de desarrollo en la que se encuentre.

2. A tal fin, en los programas de financiación se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Proporcionar a las PYME y autónomos asesoramiento e información financiera, tanto en empresas de nueva creación como en fase de consolidación.

b. Potenciar el papel del sistema de garantías en la Comunidad.

c. Desarrollar el papel de fortalecedor de los recursos propios de las PYME en nuestra Comunidad.

d. Proveer, al tejido empresarial, instrumentos alternativos a las líneas tradicionales de financiación.

e. Desarrollar una amplia red de colaboración con las entidades financieras y con los organismos de financiación, mediante distintos tipos de convenios.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 110

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A31. Fines y objetivos de los programas de innovación.

1. Los programas de innovación tendrán como finalidad la innovación industrial, la incorporación de tecnologías avanzadas en las empresas de Castilla y León y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva.

2. A tal fin, en los programas de innovación se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Contribuir a la consolidación del nuevo modelo productivo incrementando el número de empresas innovadoras, la cultura de la innovación, y el esfuerzo innovador empresarial.

b. Reforzar la formación en temas relacionados con la innovación en todos los niveles educativos y en todos los ámbitos del sistema de innovación regional.

c. Desarrollar acciones sistemáticas de posicionamiento y transferencia tecnológica en sectores estratégicos y emergentes.

d. Consolidar e incrementar la participación y posicionamiento en programas e iniciativas europeas e internacionales, en materia de I+D+i.

e. Incrementar la productividad.

f. Crear empleo altamente cualificado.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 111

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A32. Fines y objetivos de los programas de internacionalización.

1. Los programas de internacionalización tendrán como finalidad la introducción y/o consolidación de la competencia en el ámbito internacional de las empresas castellanas y leonesas y la realización de las adaptaciones estructurales de las mismas que sean precisas a tal fin.

2. Para ello, en los programas de internacionalización se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Continuar incrementando el número de empresas internacionalizadas, así como consolidar y aumentar la actividad comercial en el exterior de aquellas que ya tienen presencia en los mercados internacionales.

b. Diversificar sectores exportadores, mercados de destino y perfiles de clientes.

c. Impulsar el acceso a puestos de trabajo especializados en internacionalización de jóvenes y el reciclaje de profesionales.

d. Apoyar a las empresas en su crecimiento exterior y en la creación de entidades fuera del territorio nacional (multilocalización).

e. Potenciar la internacionalización de la I+D+i.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 112

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A33. Fines y objetivos de los programas de mejora del entorno industrial.

1. Los programas de mejora del entorno tendrán como finalidad incrementar la productividad de los diferentes factores productivos empleados en la industria: trabajo, capital físico, capital tecnológico, capital financiero y suelo industrial, entre otros.

2. Para ello, en los programas de mejora del entorno industrial se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Definir el suelo industrial y la logística como elementos estratégicos de competitividad.

b. Incrementar la ocupación del suelo industrial disponible en la Comunidad, y la eficacia de los recursos invertidos en su generación.

c. Favorecer el ahorro, la eficiencia energética y otras medidas destinadas a la reducción de los costes energéticos de las empresas de la Comunidad.

d. Fomentar la responsabilidad social empresarial.

e. Mejorar la formación y cualificación de los recursos humanos de la industria.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 113

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A34. Fines y objetivos de los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos.

1. Los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos tendrán como finalidad aprovechar las dos características esenciales de lo autóctono: por un lado, la práctica imposibilidad de su deslocalización y, por otro, el efecto tractor que su explotación puede suponer para el desarrollo de nuevas industrias. Al ser sectores que desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, además de tener el carácter de motor de actividad económica en los núcleos rurales, son factores fundamentales para crear empleo y así, fijar población.

2. Para ello, en los programas de aprovechamiento de los recursos endógenos se diseñarán y establecerán los proyectos adecuados para alcanzar, entre otros que pudieran establecerse reglamentariamente, los siguientes objetivos:

a. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos agrarios.

b. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos forestales.

c. Potenciar el Sector industrial ligado a los recursos minerales.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 114

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A35. Contenido de los programas de impulso de la actividad industrial.

Los programas de impulso de la actividad industrial, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en su desarrollo reglamentario y en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León, tendrán el siguiente contenido:

a. La determinación de los fines concretos a perseguir con los mismos durante su periodo de vigencia, que se fijará en ellos.

b. Los objetivos a alcanzar, establecidos de forma específica y cuantificada.

c. Un estudio justificativo sobre la necesidad y oportunidad del programa en cuestión.

d. Una memoria de evaluación, con indicación precisa de los resultados obtenidos con la ejecución de programas anteriores que fuesen iguales o similares, y de la relación entre los fondos presupuestados y los efectivamente ejecutados.

e. La enumeración y descripción detallada de los proyectos a emplear para la ejecución.

f. El crédito presupuestario necesario para su ejecución, especificando de forma detallada las inversiones necesarias para ello.

g. El tiempo estimado para la consecución de cada uno de los objetivos marcados.

h. Los indicadores para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de dichos objetivos.

i. Los responsables de la ejecución del respectivo programa.

j. Los procedimientos de seguimiento y evaluación.

k. Las demás previsiones que se establezcan reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 115

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A36. Procedimiento de elaboración y aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de industria la redacción de los proyectos de programas de impulso de la actividad industrial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de industria la aprobación de los programas de impulso de la actividad industrial.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 116

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la subsección II, sección II, capítulo II, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A37. Procedimiento de modificación de los programas de impulso de la actividad industrial.

En caso de que durante la vigencia de un programa surgiesen circunstancias imprevisibles y de gran impacto en el tejido industrial castellano y leonés, a propuesta de la dirección general competente en materia de industria, la persona titular de la consejería competente en materia de industria podrá aprobar la modificación parcial del mismo, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 117

Al artículo: Nuevo capítulo II en el Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL CASTELLANA Y LEONESA

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 118

Al artículo: Nueva sección I en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN I

LOS PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 119

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A38. Ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial.

1. Los programas de impulso de la actividad industrial se ejecutarán mediante proyectos que podrán revestir la forma de concesión de subvenciones, ayudas, incentivos públicos u otro tipo de medidas, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Con el propósito de ampliar el ámbito subjetivo de los programas de impulso de la actividad industrial, las convocatorias de proyectos de ejecución de dichos programas podrán contemplar en sus bases que las entidades que hayan sido beneficiarias con anterioridad de las subvenciones, ayudas o incentivos públicos que constituyen los citados proyectos deban presentar una memoria de desempeño de las actividades que han sido realizadas gracias al apoyo público obtenido en los tres años anteriores a la correspondiente solicitud, a efectos de su valoración en el proceso de selección de los nuevos beneficiarios, de acuerdo con lo que se establezca en dichas bases.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 120

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección I, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A39. Normativa de aplicación.

1. Los proyectos de ejecución de los programas de impulso de la actividad industrial se someterán a la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia.

2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior, en los aspectos referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ajustarán a lo establecido en la normativa sobre subvenciones públicas.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 121

Al artículo: Nueva sección II en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN II

LOS PROYECTOS INDUSTRIALES PRIORITARIOS

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 122

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A40. Delimitación.

1. Serán considerados proyectos industriales prioritarios aquellas propuestas de inversión para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones industriales que tengan como resultado previsible una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o la consolidación del mismo.

2. A efectos de la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario y para determinar su incidencia significativa en el tejido industrial castellano y leonés o el grado de consolidación del mismo, se tendrá en cuenta:

a. Su importancia tecnológica.

b. El volumen de inversión, que habrá de ser como mínimo de 50 millones de euros.

c. El nivel de creación de empleo, que habrá de ser superior a 100 puestos de trabajo directos;

d. La diversificación que se introduzca en el tejido industrial castellano y leonés.

3. En el caso de que no estén contemplados en el Plan Director de Promoción Industrial, deberán ser declarados como prioritarios por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 123

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A41. Procedimiento de declaración.

1. En el caso de que no esté contemplado en el Plan Director de Promoción Industrial, el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario se iniciará a instancia de parte mediante solicitud de la empresa interesada dirigida a la consejería competente en materia de industria, acompañando la siguiente documentación:

a. El proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al medio ambiente.

b. La memoria descriptiva detallada de las características técnicas de las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto del proyecto, así como del ámbito territorial afectado. En dicha memoria se incluirán los planos de situación y ubicación, a escala adecuada, de las instalaciones, así como la determinación gráfica del trazado y características de los accesos viarios y redes de conducción y distribución.

c. Una memoria en la que se justifique:

- La forma en que la propuesta, de ser realizada, dará lugar a una expansión significativa del tejido industrial castellano y leonés o a la consolidación del mismo.

- La viabilidad económico-financiera de la actuación.

d. La idoneidad de la ubicación elegida, así como la relación del contenido del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, con las Directrices de ordenación del territorio mediante el correspondiente análisis de compatibilidad estratégico y con el Plan de ordenación del litoral.

e. El documento medioambiental que resulte exigible.

f. La relación detallada de los bienes necesarios afectados, describiéndolos en la forma que determina la Ley de expropiación forzosa.

2. Evaluada la documentación presentada, la dirección general competente en materia de industria formulará a la persona titular de la consejería propuesta de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud presentada.

3. La instrucción del procedimiento de declaración corresponderá a la dirección general competente en materia de industria, que recabará todos los informes que resultasen precisos para la evaluación del proyecto, singularmente los relativos a su compatibilidad con la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Cuando el proyecto afectase a terrenos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de ser clasificados como suelo rústico de especial protección, se exigirá el informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial por razón del correlativo valor objeto de protección.

Para todos los actos y trámites, los términos y plazos serán los mínimos contemplados en su normativa reguladora.

4. Los proyectos a que se refiere la presente sección serán sometidos a un trámite de información pública de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, siéndoles de aplicación la normativa en materia de evaluación medioambiental. En caso de que se tratase de actividades sujetas a la evaluación de incidencia medioambiental, se seguirá el procedimiento abreviado, considerándose a esos efectos que el proyecto se acomete directamente por la Administración autonómica y que conlleva la declaración de utilidad pública.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de industria, a propuesta de la dirección general, remitirá al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que en el plazo de quince días notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

6. En caso de disconformidad, el expediente será remitido a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Castilla y León.

7. La persona titular de la consejería competente en materia de industria elevará el expediente al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, que decidirá si procede la declaración de la propuesta como proyecto industrial prioritario.

8. Aprobado el proyecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, la persona titular de la consejería competente en materia de industria remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, siendo posible el inicio de las obras.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 124

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección II, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A42. Efectos de la declaración de los proyectos industriales prioritarios.

1. La declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial prioritario autorizará la implantación del mismo y además tendrá los siguientes efectos:

a. La aprobación del proyecto de implantación o ampliación de la instalación industrial, sin necesidad de una ulterior solicitud.

b. La no sujeción a licencia urbanística municipal.

c. La declaración de utilidad pública e interés social del proyecto industrial prioritario, así como la necesidad y urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados de los que el solicitante de la declaración ostentase la condición de beneficiario de la expropiación.

d. La declaración de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la presente ley.

e. La declaración de urgencia o excepcional interés público a los efectos previstos en la presente ley.

f. La declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas.

g. La adjudicación directa de suelo empresarial promovido por las empresas públicas que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

h. La concesión de forma directa de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones.

i. La imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que fuera necesario, de conformidad con la normativa que las regule.

2. Las determinaciones contempladas en los proyectos industriales prioritarios tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y los particulares, prevaleciendo sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 125

Al artículo: Nueva sección III en Capítulo III del Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la creación de una nueva sección en el capítulo III del Título III con la denominación:

SECCIÓN III

POLITICAS DE CALIDAD INDUSTRIAL

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 126

Al artículo: Artículo nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo en la sección III, capítulo III, título III con el siguiente contenido:

ARTÍCULO A43. Calidad Industrial.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que tratarán de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, al tiempo que se promueve la innovación, la internacionalización, y la competitividad industrial.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de industria, impulsará actuaciones encaminadas a:

a. La implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad de las empresas.

b. La promoción de la existencia de entidades de certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica.

c. Evitar o reprimir actuaciones anticompetitivas.

d. El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.

3. El Consejo Castellano y Leonés de Industria, en materia de calidad industrial, promoverá:

a. La participación de todos los sectores económicos y sociales en la normalización industrial, así como en su difusión.

b. La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.

Motivación:

Debe introducirse esta regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 127

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación para el apartado b) del punto 2:

Sustituir el texto: "conjuntamente con los sectores afectados"

por

"conjuntamente con los componentes del Diálogo Social y dentro de los Acuerdo Marco para la Competitividad e Industrial de Castilla y León".

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 128

Al artículo: 32.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 2:

c) La creación de mecanismos de evaluación de las prácticas de RSE empresarial. En este sentido, el Consejo de Industria de Castilla y León realizará una evaluación periódica de los resultados de las buenas prácticas de RSE realizadas.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 129

Al artículo: 32 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 32 bis en el título IV con el siguiente contenido:

ARTÍCULO 32 bis. Buenas prácticas.

Como parte de la RSE a promover destacan las prácticas relacionadas con el buen gobierno de las empresas, como son:

a. La democracia corporativa (las relaciones de poder al interior de la empresa).

b. El espíritu de cooperación de la empresa con sus clientes, proveedores, competidores, administraciones.

c. Los compromisos de transparencia que adquieren las empresas con la sociedad y que se hacen efectivos a través de la rendición de cuentas en forma, normalmente, de informes o memorias anuales verificables por organismos externos.

d. La ciudadanía corporativa entendida como los derechos y obligaciones de la empresa dentro de la comunidad a la que pertenece.

e. La sostenibilidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

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A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 130

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

En el punto 1, donde dice:

"Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, adscrito a la Consejería..."

Debe decir:

"Se crea con carácter informativo el Registro Industrial único de Castilla y León, de naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería..."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 131

Al artículo: 33.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido:

4. La inscripción en el Registro de nuevos establecimientos y actividades no tiene carácter constituyente, ni supone autorización administrativa de la Administración de la Comunidad.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 132

Al artículo: 38.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 3 con el siguiente contenido:

3. Así mismo, se consideran infracciones muy graves:

a) El mantenimiento de una actividad cuando la autorización correspondiente esté suspendida o caducada, o la no paralización o suspensión de forma inmediata, a requerimiento de la autoridad competente, el funcionamiento de una instalación.

b) La negativa o resistencia reiterada a prestar colaboración, o la obstrucción voluntaria grave, en las funciones de inspección y control que la presente Ley atribuye a la autoridad en seguridad industrial.

c) La ocultación deliberada de información relevante o su provisión falseada a la administración competente cuando dicho comportamiento implique un riesgo grave para las personas o los bienes.

d) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por el órgano competente, en función de lo establecido en los artículos 17 y 39 de la presente Ley.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 133

Al artículo: 41.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 2 bis con el siguiente contenido:

"2 bis. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio económico superior a la multa, dicha sanción podrá elevarse hasta el doble del beneficio obtenido. A estos efectos, se entenderá por beneficio económico el obtenido a consecuencia del incumplimiento."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y EMPLEO

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Industria de Castilla y León:

ENMIENDA N.° 134

Al artículo: 44.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto que sería el 1, renumerándose correlativamente los siguientes con el siguiente contenido:

1. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además para el infractor, en las infracciones muy graves y graves, la imposibilidad de acceder a subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y de hasta cinco años en las infracciones muy graves.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 10 de abril de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000028-04

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Sede de las Cortes de Castilla y León