PL/000030-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000030-04


Sumario:

Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de julio de 2014, ha admitido a trámite la Enmienda a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, PL/000030.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE TOTALIDAD al Proyecto de Ley de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo:

El expediente del Proyecto de Ley se presentó en las Cortes incompleto. La memoria que acompaña al Proyecto de Ley de Medidas sobre rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en materia de Urbanismo, hace referencia a diversos informes de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León que, sin embargo, no han sido incorporados al expediente remitido con el proyecto de Ley a las Cortes.

El informe de la dirección de los Servicios Jurídicos, solicitado con fecha 27 de julio de 2013, "que dio lugar a una nueva formulación del texto acogiendo una serie variada de observaciones de naturaleza jurídica" no ha sido incorporado al mencionado expediente, como tampoco las alegaciones formuladas al anteproyecto en los procesos de audiencia a otras administraciones e información pública. Solicitado por escrito a la Presidencia de las Cortes que recabase de la Junta de Castilla y León los documentos no incorporados, no ha obtenido respuesta positiva a pesar de ser estos de gran importancia y su falta perjudica e impide un análisis adecuado del proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley remitido a las Cortes incumple las Directrices de Técnica Normativa, acordadas por el Consejo de Ministros 22 de julio de 2005 y establecidas en el Documento de Normalización de Expedientes tramitados ante Órganos Colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 12/2004 de 5 de febrero y el Decreto 8/2014 de 6 de marzo que regula el funcionamiento de estos órganos.

Incumple el criterio general de que es preferible aprobar una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones. Esto se aplica en razón a que el contenido del Proyecto de Ley nada tiene que ver con el objeto real de la Ley, ya que el objeto único y real es modificar leyes, especialmente la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aún en materias que nada tienen que ver con el pretendido objeto del Proyecto de Ley, que por otra parte no regula nada nuevo que no esté ya regulado en el marco general de la legislación básica del Estado, por lo que sería mucho más coherente plantear una nueva Ley de Urbanismo que utilizar este Proyecto de Ley para ello, con que se evitaría modificaciones múltiples que alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas, además de redundar en detrimento de la calidad normativa, induce a confusión y complica su comprensión y posterior aplicación.

El Proyecto de Ley introduce de aplicación en la Comunidad nuevas figuras en la autorización, el control y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística que supone un traspaso de competencias y funciones propias de la Administración Pública y que deben contar con la garantía, independencia y seguridad que ofrece la propia administración.

Por otro lado se introducen obligaciones respecto a la rehabilitación, regeneración y reordenación urbanas que no pueden ni deben imponerse por Ley, ya que, principalmente, afectará de manera muy negativa a un sector social ya muy castigado y desprotegido.

No se crean mecanismos específicos que hagan viables y posibles actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

No hay en el Proyecto de Ley medidas concretas que financien, cofinancien o impulsen una verdadera política pública que incentive la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, al mismo tiempo que ya existen actuaciones previstas de cofinanciación que tendrán incidencia en los Presupuestos Generales de la Comunidad y no se consideran al establecer que la aplicación de este Proyecto de Ley no tendrá impacto económico ni presupuestario.

Al mismo tiempo no establece nada respecto a la repercusión e impacto económico y presupuestario del Proyecto de Ley sobre el nivel local, en la medida de que la Entidades Locales pueden verse afectadas en sus competencias por previsiones de este Proyecto de Ley.

Una Ley que su objetivo fundamental su pretensión es modificar leyes no puede remitirse a futuro reglamento, sin que el artículo que remite al reglamento contenga una delimitación de los aspectos básicos de la materia a que se refiere. No se puede plantear una Ley que solo contenga principios programáticos, que quede vacía de contenido sustantivo y deje tantos asuntos a desarrollo reglamentario posterior.

Por todo ello, se solicita la devolución del proyecto de Ley de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad,

Coordinación y Simplificación en materia de Urbanismo a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000030-04

CVE="BOCCL-08-020634"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47293-47295
BOCCL nº 435/8 del 10/7/2014
CVE: BOCCL-08-020634

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000030-04
Enmiendas a la Totalidad presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 8 de julio de 2014, ha admitido a trámite la Enmienda a la Totalidad con devolución del texto del Proyecto de Ley a la Junta, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, PL/000030.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE TOTALIDAD al Proyecto de Ley de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo:

El expediente del Proyecto de Ley se presentó en las Cortes incompleto. La memoria que acompaña al Proyecto de Ley de Medidas sobre rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en materia de Urbanismo, hace referencia a diversos informes de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León que, sin embargo, no han sido incorporados al expediente remitido con el proyecto de Ley a las Cortes.

El informe de la dirección de los Servicios Jurídicos, solicitado con fecha 27 de julio de 2013, "que dio lugar a una nueva formulación del texto acogiendo una serie variada de observaciones de naturaleza jurídica" no ha sido incorporado al mencionado expediente, como tampoco las alegaciones formuladas al anteproyecto en los procesos de audiencia a otras administraciones e información pública. Solicitado por escrito a la Presidencia de las Cortes que recabase de la Junta de Castilla y León los documentos no incorporados, no ha obtenido respuesta positiva a pesar de ser estos de gran importancia y su falta perjudica e impide un análisis adecuado del proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley remitido a las Cortes incumple las Directrices de Técnica Normativa, acordadas por el Consejo de Ministros 22 de julio de 2005 y establecidas en el Documento de Normalización de Expedientes tramitados ante Órganos Colegiados de Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 12/2004 de 5 de febrero y el Decreto 8/2014 de 6 de marzo que regula el funcionamiento de estos órganos.

Incumple el criterio general de que es preferible aprobar una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones. Esto se aplica en razón a que el contenido del Proyecto de Ley nada tiene que ver con el objeto real de la Ley, ya que el objeto único y real es modificar leyes, especialmente la Ley de Urbanismo de Castilla y León, aún en materias que nada tienen que ver con el pretendido objeto del Proyecto de Ley, que por otra parte no regula nada nuevo que no esté ya regulado en el marco general de la legislación básica del Estado, por lo que sería mucho más coherente plantear una nueva Ley de Urbanismo que utilizar este Proyecto de Ley para ello, con que se evitaría modificaciones múltiples que alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas, además de redundar en detrimento de la calidad normativa, induce a confusión y complica su comprensión y posterior aplicación.

El Proyecto de Ley introduce de aplicación en la Comunidad nuevas figuras en la autorización, el control y comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística que supone un traspaso de competencias y funciones propias de la Administración Pública y que deben contar con la garantía, independencia y seguridad que ofrece la propia administración.

Por otro lado se introducen obligaciones respecto a la rehabilitación, regeneración y reordenación urbanas que no pueden ni deben imponerse por Ley, ya que, principalmente, afectará de manera muy negativa a un sector social ya muy castigado y desprotegido.

No se crean mecanismos específicos que hagan viables y posibles actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

No hay en el Proyecto de Ley medidas concretas que financien, cofinancien o impulsen una verdadera política pública que incentive la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, al mismo tiempo que ya existen actuaciones previstas de cofinanciación que tendrán incidencia en los Presupuestos Generales de la Comunidad y no se consideran al establecer que la aplicación de este Proyecto de Ley no tendrá impacto económico ni presupuestario.

Al mismo tiempo no establece nada respecto a la repercusión e impacto económico y presupuestario del Proyecto de Ley sobre el nivel local, en la medida de que la Entidades Locales pueden verse afectadas en sus competencias por previsiones de este Proyecto de Ley.

Una Ley que su objetivo fundamental su pretensión es modificar leyes no puede remitirse a futuro reglamento, sin que el artículo que remite al reglamento contenga una delimitación de los aspectos básicos de la materia a que se refiere. No se puede plantear una Ley que solo contenga principios programáticos, que quede vacía de contenido sustantivo y deje tantos asuntos a desarrollo reglamentario posterior.

Por todo ello, se solicita la devolución del proyecto de Ley de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad,

Coordinación y Simplificación en materia de Urbanismo a la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2014.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Óscar López Águeda


PL/000030-04

CVE="BOCCL-08-020634"



Sede de las Cortes de Castilla y León