PL/000032-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000032-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PL/000032.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 1

De MODIFICACIÓN.

Al artículo "exposición de motivos", primer y segundo párrafos.

Modificación que se propone:

Sustituirlos por el siguiente texto:

"El Gobierno de España inició en 2012 la restructuración de las Administraciones Públicas con la creación de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas CORA dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno. Esta Comisión ha presentada varios informes con propuestas para evitar duplicidades entre las diversas Administraciones Públicas, simplificar la Administración y reducir de forma importante sus gastos de funcionamiento. La Comunidad de Castilla y León, procede con esta Ley, a adaptarse a estas nuevas obligaciones de la Administración Autonómica, reconduciendo lo que han sido tres décadas de desarrollo normativo y de creación de Entes que ahora se muestran como prescindibles.

Asimismo, se previene el uso de las TIC en desarrollo de la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), que reconoció a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Con ello se pretende mejorar la gobernanza, la eficacia administrativa, contribuir a una mayor transparencia administrativa, una mejor participación ciudadana en las administraciones públicas y una más intensa rendición de cuentas".

MOTIVACIÓN:

No se puede iniciar el texto de una ley con una MENTIRA, y es que su origen esté en el interés de la Junta por adaptar la normativa de la Comunidad al artículo 12 del Estatuto, aprobado en 1983 y reformado en 2007. La descripción de esta ley, eliminando infinidad de procedimientos innecesarios y Entes sustituibles, deja claro que NUNCA en estos 30 años de existencia de la Junta, se ha seguido por el PP (que gobierna desde 1987) la política de cumplir con el artículo 12 del Estatuto.

Si el PP no pide perdón por el enorme gasto inútil que ha provocado con su normativa, y que ahora reconoce en esta Ley, entonces es mejor que ni siquiera se mencione la labor de la Junta y la suya al frente de este gobierno autonómico.

Parece más adecuado referirse al Plan CORA, como un gran proyecto de interés nacional al que la Junta quiere acogerse con la presente ley. Es más veraz y se evita tener que hablar de quién es el responsable de todos los problemas que ahora se quiere solucionar.

Por otra parte, la idea de que todo este amplio proyecto de ley "procede" directamente de la aplicación del Plan CORA, además de haber sido expuesto al menos en tres ocasiones por UPL en el Pleno de las Cortes, aparece mencionado literalmente en el expediente del PL: acta de la reunión extraordinaria de la mesa general de negociación de empleados públicos de 26-II-2014 y de 28-IV-2014, en ambas ocasiones en boca de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.

También en la reseña de la reunión entre el Presidente de la Junta y la Vicepresidenta del Gobierno (Valladolid 4-III-2014), se menciona que tuvo un único punto del orden del día, "la reforma de la Administración auspiciada por el Ejecutivo central aunque iniciada ya por la Junta de Castilla y León".

Con respecto al uso de medios electrónicos, muy mencionados en este PL, creemos necesario incluir una mención a que es un "derecho" recientemente reconocido (por primera vez en esta ley citada de 2007) a todos los ciudadanos, relacionarse con la Administración a través de ellos. En este sentido, citamos frases textuales de Cerrillo i Martínez (tomadas de Moneyba González Medina et al.: "Calidad y nuevas tecnologías como ejes del proceso de modernización de la Administración pública..", en GAPP. Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, n.° 7, 2012, que se nos ha facilitado con el Dossier de la Biblioteca de las Cortes).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 2

De adición.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del epígrafe "II" (tras el párrafo 25) que describe el contenido del título II del proyecto de ley.

Texto que se agrega: "La proliferación de Organismos de apoyo y representación, de Entes dependientes de la Junta, etc. ha complicado la participación de las Cortes en su función de control de la Administración, así como de participación en sus procesos de elaboración de normas. Para ello se proponen dentro del Título II (medidas de simplificación), una ordenación de estas funciones de las Cortes, así como de la Administración Autonómica y los Entes en relación con las mismas".

MOTIVACIÓN:

No pudiendo en este momento reformarse con agilidad el Reglamento de las Cortes, y teniendo en cuenta que en ese caso muchos de los problemas que aquí se van a tratar, tampoco serían de obligado cumplimiento fuera de las Cortes, se propone introducir un conjunto de artículos, que simplifiquen y clarifiquen las funciones de las Cortes en relación con las demás Administraciones de la Comunidad.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 3

De ADICIÓN. Al artículo 9.1.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final de la nueva redacción del artículo 20, punto 2 "dando cuenta a las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

En el artículo 9 de este Proyecto de Ley, se revisa el texto del artículo 20, punto 2 de la ley 9/2006, ELIMINANDO la actual obligación de remitir a las Cortes un documento.

No vemos el objeto de cortar a las Cortes esta atribución.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 4

De ADICIÓN. Al artículo 9.3.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final de la nueva redacción del artículo 37 "dando cuenta a las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

En el artículo 9 de este Proyecto de Ley, se revisa el texto del artículo 37 de la ley 9/2006, ELIMINANDO la actual obligación de remitir a las Cortes un documento.

No vemos el objeto de cortar a las Cortes esta atribución.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 5

De adición.

Al artículo 13. ARTÍCULO NUEVO 13 BIS.

Modificación que se propone:

TEXTO NUEVO

"13.BIS.- Modificación de la Orden ADM/1835/2010 por la que se aprueba la guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del decreto 43/2010. En la redacción del punto 2.2.b "análisis de impactos", apartado "otros impactos" se añadirá al final del texto, "se analizará el impacto de la norma sometida a memoria en lo que pueda afectar al grave problema de la despoblación de la Comunidad, indicando propuestas paliativas en el caso de que se considere un impacto negativo. Asimismo se analizará el impacto de la misma en lo que pueda afectar a la conservación del Patrimonio Cultural y Natural".

MOTIVACIÓN:

En las discusiones de la "Agenda de la Población" se aprecia que para muchas personas, la legislación vigente produce impactos negativos sobre el mundo rural; por ejemplo los temas de reducciones de servicios en el ámbito rural; la invitación al uso de las TIC en muchas normas sectoriales, cuando es evidente que en el mundo rural son de muy escaso uso (muchas veces por razones técnicas, etc.). En este sentido, UPL ha propuesto la evaluación de las nuevas normas, cuando se procede a realizar su "Memoria de impactos", incluyendo el impacto que sobre la despoblación puedan tener, con el objetivo de paliar en lo posible que las nuevas leyes perjudiquen al mundo rural.

Con respecto al patrimonio Histórico y natural, UPL alega constantemente en todos los proyectos de ley y Planes sometidos a Información Pública, la necesidad de que todos los expedientes administrativos de la Junta, que se apliquen sobre lugares donde pueda haber Patrimonio Cultural o Natural, lo hagan constar y prevean medidas para su protección. Para esto, su inclusión en la "Memoria de Impactos", donde se atenderían estos temas, nos evitaría seguir haciendo dichas alegaciones.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 6

De adición.

Al artículo 13. NUEVO ARTÍCULO 13 TRIS.

Modificación que se propone:

Nuevo texto

"13. TRIS.- REPRESENTACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS CORTES EN ADMINISTRACIONES, ENTIDADES E INSTITUCIONES.

Las Cortes están representadas en diversas Instituciones y Entes, teniendo algunas atribuciones en otras varias. No obstante, la complejidad creciente de las diversas Administraciones, ha provocado una cierta descoordinación que priva a las Cortes de ejercer estas funciones normalizadas. Como medida de simplificación, se procede a censar estas representaciones y atribuciones, en un contexto de clarificación tanto de los componentes de los abundantes Entes y Órganos de participación, como de sus atribuciones".

MOTIVACIÓN:

De igual manera que se dedican varios artículos a aclarar los miembros de los consejos de dirección de varios Entes, y sus atribuciones, en estos artículos se propone hacer lo mismo con las Cortes, como si de un Ente más se tratara.

El caos existente entre los Entes, los órganos de representación y participación y las Instituciones propias, en relación con las funciones que en ellos tienen las Cortes, exige una clarificación y ordenación de los mismos. Como entre otros temas, se trata de imponerles unas obligaciones mínimas en cuanto a comunicaciones con las Cortes, esto no es posible hacerlo por la vía del Reglamento de las Cortes, que no les afectaría a todos; por ello se propone hacerlo mediante este Proyecto de Ley, que afecta a todas las Administraciones de la Comunidad: Administración general, Entes y Organismos, e Instituciones propias.

La agrupación en unos pocos artículos, de las representaciones que corresponden a las Cortes, y de las atribuciones que tiene en relación con otros entes diversos, es una clara medida de simplificación, ya que aclara lo que de otra manera no está recogido en ningún texto normativo (ni siquiera en el Reglamento de las Cortes).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 7

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 Tris 1.

"13 Tris 1.- Representaciones de las Cortes en diversas Entidades e Instituciones. Normas comunes.

En tanto tengan dependencia de la Junta de Castilla y León, de las Cortes o de las Instituciones de Autogobierno, las siguientes Entidades en sus relaciones con las Cortes tendrán las siguientes obligaciones además de las que tienen en la actualidad según su normativa propia:

a) Se establece la obligación de comunicar a las Cortes, las vacantes que se produzcan y cuya cobertura le corresponda. Esto se hará en el mes siguiente a la vacante.

b) La Junta comunicará a las Cortes, la supresión de cualquier Órgano de participación, Ente, Fundación, etc. dependiente de la Junta, en el que las Cortes tengan derecho a nombrar representante. Asimismo comunicará, si se suprime por alguna norma, la citada representación de las Cortes en alguna Entidad. En ambos casos la Junta lo hará mediante comunicación motivada. De la misma manera, comunicará si se crea alguna nueva Entidad u órgano, en el que la Junta tenga derecho a nombrar representantes.

c) Todas las Entidades y órganos, en los que la Junta tenga representantes, remitirán de oficio a la Secretaría General de las Cortes, copia de sus actas conforme sean aprobadas, así como las convocatorias para sus reuniones.

d) Todos los representantes de las Cortes en otras Entidades, estarán obligados a guardar la normativa de incompatibilidades habitual en la Administración Pública. En particular, no podrá ser una misma persona representante de dos Entidades a la vez.

e) El listado de participaciones de representantes de las Cortes en las diversas Entidades, así como las referencias a sus atribuciones en las mismas, se establece a continuación, al efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos precedentes. No obstante, existiendo normativa de muy diverso alcance, relativa a estas representaciones y atribuciones, no se puede establecer una fórmula única para su modificación.

- Entidades dependientes de la Administración Autonómica:

Consejos Sociales de las Universidades públicas de la Comunidad. La designación de representantes de las Cortes se rige por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de fecha 8 de octubre de 2003, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

- Órganos de participación y asesoramiento:

Comisión Regional de Estadística (Consejo de Estadística). Las Cortes eligen dos representantes (Orden HAC/983/2012, BOCYL 23-XI-2012, renovación de vocales).

Consejo de Universidades dependiente de la Consejería de Educación. Su designación se realiza según la Resolución de la Presidencia de las Cortes de fecha 8 de octubre de 2003, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

Consejo de la Población. Las Cortes aprobaron en 14 de mayo de 2010 la creación de la "Agenda de la Población" cuya gestión corresponde a la Consejería de Presidencia. La Agenda generó el "Consejo de la Población" constituido el 14-VII-2010, y este Consejo creó la "Mesa para la Ordenación del Territorio". En todas estas entidades consultivas están representados los Grupos Políticos de las Cortes.

Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, dependiente de la Consejería de Presidencia, creada por la ley 4/2009 de publicidad institucional (disposición adicional 2.ª, punto 3), en la que consta un miembro de cada grupo político de las Cortes.

- Instituciones Propias de la Comunidad. Referenciadas en el artículo 19.2 del Estatuto, disponen de una Secretaría conjunta dependiente de las Cortes, según la ley de Instituciones reformada en 2012.

El Consejo Consultivo está regulado por el artículo 33 del Estatuto. Las Cortes eligen tres Consejeros del Consejo según las leyes 1/2002 y 12/2005.

El Consejo de Cuentas regulado en el artículo 90 del Estatuto y en su propio Reglamento (BOCYL 21-II-2014) en que dedica el artículo 36.1 a determinadas actuaciones de las que dará cuentas a las Cortes. Las Cortes eligen Consejeros. La Comisión de Hacienda de las Cortes trata regularmente de los Informes de fiscalización de cuentas elaborados por esta entidad. Es preceptivo el debate y votación de la "Memoria anual del Consejo de Cuentas" (artículo165 del Reglamento de las Cortes) así como el "Plan Anual de Fiscalización de Cuentas".

Consejo Económico y Social regulado por el artículo 81 del Estatuto. La elección de los representantes de las Cortes sigue lo dispuesto en el "Boletín Oficial de las Cortes" de fecha 24-X-2013.

Procurador del Común regulado en el artículo 18 del Estatuto. Las Cortes tienen funciones en cuanto a la elección de su titular y su Adjunto. Asimismo celebran un Pleno Extraordinario anualmente para la presentación y discusión de su Informe anual (artículo 166), pudiendo presentar informes parciales extraordinarios (artículo 167).

Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes creado y regulado por Acuerdo de 4 de julio de 2013, de la Mesa de las Cortes; está formado por Procuradores de las Cortes en activo.

Fundación Villalar, dependiente de las Cortes y en cuyo Consejo están los partidos políticos con representación parlamentaria que lo deseen.

- Otras Instituciones:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La designación de representantes de las Cortes se rige por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de 4 de febrero de 1999, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

Senado. La designación de Senadores por la Comunidad, depende del artículo 24.5 del Estatuto y la forma de elección consta en el Reglamento de las Cortes artículo 170 y en los anexos al Reglamento.

Candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional. Se eligen por las Cortes según resolución de la Presidencia de las Cortes de 18-IX-2008; el artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (candidatos propuestos por el Senado elegidos entre los presentados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas"); Reglamento del Senado aprobado por el Pleno en 21-XI-2007 establece el procedimiento.

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Central - Comunidad de CYL. Regulada por la disposición adicional 1°, punto 3 y la disposición Transitoria 1. Las Cortes eligen alguno de sus miembros.

Este listado puede sufrir variaciones, por lo que no establece como cerrado, sino como orientativo, pudiendo ser puesto al día bien mediante la modificación de esta ley, o bien mediante su incorporación corregida, al Reglamento de las Cortes.

MOTIVACIÓN:

La elección y sustitución de representantes de las Cortes se mueve en un terreno muy resbaladizo, ya que no se reciben comunicaciones de altas y bajas con frecuencia; por ejemplo, en 2013 se procedió a sustituir a los representantes en el Consejo de Universidades, uno de los cuales había cesado en 2006, y dos más podían estar sujetos a incompatibilidades.

La forma de elección de los representantes de las Cortes es muy variada. Recientemente se ha comprobado que no existe ninguna norma sobre incompatibilidades; así se ha comprobado que durante una década, los representantes de las Cortes en el Consejo de Universidades, lo eran a su vez de otros sectores sociales en Consejos Sociales de Universidades públicas de la Comunidad, lo cual suponía una prima en dicho Consejo, de representantes de las mismas Universidades. Casos como éste deberían estar bajo alguna norma común de incompatibilidades.

La relación de los "representantes" de las Cortes, una vez son elegidos, con la entidad que les eligió, es voluntaria. De esta manera, ni los Senadores elegidos por la Comunidad, ni sus representantes en la mayoría de los Consejos o Entes, dan cuenta en forma alguna de su actividad o de la propia de dichos Entes, ante las Cortes. De esta manera, RESULTA COMPLETAMENTE INÚTIL enviar representantes a un Ente, de cuya actividad nunca más sabremos. Para evitar este problema, y no pudiendo agregarles la obligación de dar cuenta a las Cortes, se busca una fórmula mínima: que dichos Entes en los que haya representantes de las Cortes remitan las actas, altas y bajas, a las Cortes. Así, si alguien desea saber quién y cómo nos representan, basta con reclamar dichas actas a la Secretaría por ejemplo. Resulta contraproducente, que los Procuradores que elegimos representantes en un Ente, tengamos que buscar en Internet, o solicitar de la Junta (en una farragosa y lenta tramitación parlamentaria), las actas de dichos Entes, para saber qué se hace en nuestro nombre.

La Comunicación por parte de la Junta a las Cortes, de cada supresión de su representación en un órgano, debería ser obligatoria: con frecuencia apreciamos cambios normativos, que suponen la desaparición de la representación de las Cortes, desconociendo cómo, cuándo, por qué, etc. Un ejemplo reciente es la "Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de CYL" creada en 2002 de la que se desconoce cuántos años hace que no tenía nombrados representantes de las Cortes, y que ha sido sucedida recientemente por la nueva "Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de CYL", habiendo desaparecido la representación de las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 8

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS 2 y 13 TRIS 2, letra a.

"13 tris 2.- COMUNICACIÓN A LAS CORTES.

La normativa actual establece diversa documentación y hechos administrativos, que han de ser comunicados a las Cortes por las entidades en las que tienen representación o sobre las que tiene alguna atribución. Existen otras comunicaciones obligadas mencionadas en normativa sectorial muy dispersa, que para su simplificación administrativa se reúnen a continuación.

a.- CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Derivado del artículo 145 de la Constitución, el Estatuto de la Comunidad, en sus artículos 24.12 y 24.13 establecen como atribución de las Cortes, la de ratificar los Convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Asimismo en su artículo 60.2 expone el trámite que han de seguir.

En todo caso, la Junta comunicará a las Cortes, los convenios de estos tipos que haya firmado, para su tramitación conforme al artículo 133 del reglamento de las Cortes.

MOTIVACIÓN:

Los Convenios con otras Comunidades son muy numerosos. Por ejemplo, la Junta ha formado Convenios con todas las Comunidades vecinas, en orden a la reciprocidad de la atención sanitaria en zonas limítrofes; pero no consta que ninguno de ellos haya sido comunicado a las Cortes, a pesar de que la Oposición (UPL dos veces) ha hecho mención a ello en las Cortes. La firma de dichos Convenios, por ejemplo los sanitarios mencionados, tiene repercusión sobre el Presupuesto anual de la Junta, cuyo control también corresponde a las Cortes: en 2014 la prensa nacional (Jaime Prats "Sanidad tiene congelado el fondo de compensación autonómico" en "El País", 5-VI-2014) ha denunciado que el "Fondo de Compensación" (FOGA) del Ministerio de Sanidad, con el que se paga a cada Comunidad lo que otras han gastado en ella en servicios sanitarios, no ha sido repartido desde hace varios años, lo que supone un gasto pendiente o una deuda para esta Comunidad.

La palabra "convenio" se usa con demasiada laxitud, siendo los Convenios de los que aquí se trata, aquellos que tienen "contenido vinculante" y "compromisos de actuación" (sentencia del Tribunal Constitucional 44/1986 de 17 de abril, fundamento jurídico 3 aducida por Edmundo Matía en "Comentarios al Estatuto de Autonomía de Castilla y León", Pamplona: Thomson Reuters, 2011, página 391). Asimismo, los convenios sanitarios son presentados por el mismo autor como ejemplo de aquellos que están bajo la obligación de ser comunicados a las Cortes, señalando su particular forma de tramitación (Edmundo Matía, lugar citado pp. 392 a 394).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 9

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS 2 letra b "13 tris 2.b.- COMUNICACIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

1.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD.

La ley de Hacienda y del Sector Público, dando nueva redacción al artículo 236 (nueva redacción dada por el artículo 53 de la ley 1/2012, BOCYL 29-II-2012) dice que "La Intervención General de la Administración de la Comunidad publicará, con periodicidad mensual, en la página web de la Junta de Castilla y León, un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado". Esta misma documentación será entregada a las Cortes.

2.- DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTARIA

En cumplimiento de la ley 5/2012 de 16 de julio, artículo 37.1, de Presupuestos General de la Comunidad para 2012 y de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, artículos 211 y 235 de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la Junta remitirá a las Cortes trimestralmente la siguiente documentación presupuestaria: relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación, así como de las operaciones de crédito realizadas. Variaciones de los presupuestos que se autoricen, respecto a las empresas y las fundaciones públicas. Relación de pactos laborales suscritos. Estado de ejecución de las Inversiones Programadas de la Gerencia Regional de Salud. Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales, correspondientes a la Gerencia Regional de Salud. Estado de las Inversiones programadas de la Gerencia de Servicios Sociales. Estado de ejecución de las Inversiones programadas del Servicio Público de Empleo. Estado de ejecución de las Inversiones Programadas del Instituto de la Juventud. Subvenciones concedidas de forma directa por las Consejerías de la Junta. Anotaciones marginales inscritas en el trimestre.

En el caso de que alguno de los Entes y Organismos mencionados, desapareciese, la obligación persistirá en aquella Administración, Entidad u Organismo que herede sus funciones.

3.- ESTABILIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

La Ley 7/2012 (BOCYL 2-XI-2012) de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, en su artículo 9 establece que la Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de las actuaciones previstas en esta ley, que se realicen por la Junta y la Consejería, para garantizar el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Una norma posterior, concordará la citada ley con lo dispuesto en el artículo 24.9 del Estatuto: corresponde a las Cortes "facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131 apartado 2 de la Constitución", según el cual el Gobierno podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas elaborando proyectos de planificación "de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas".

4.- COMPROMISOS CON CARGO A PRESUPUESTOS FUTUROS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS A LOS ENTES.

La Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, en su artículo 113.2 establece que la Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de las autorizaciones que tramite para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros.

En su artículo 132.3 se indica que la misma Consejería dará cuenta a las Cortes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados a los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo.

En ambos casos, las comunicaciones a las Cortes habrán de contener copia de la documentación original completa.

MOTIVACIÓN:

La "Ejecución de presupuestos" es entregada a las Cortes regularmente, por un acuerdo de las Cortes. Sin embargo, creemos que es mucho más cómodo que dicha obligación se recoja con todas las demás del mismo tipo, en este listado.

Actualmente, la Dirección General de Relaciones Institucionales* remite a las Cortes un paquete trimestral de "Documentación presupuestaria" con el contenido que relacionamos en este artículo que proponemos nuevo. Sin embargo, la norma que lo exige es un acuerdo de las Cortes de los años ochenta, que está ampliamente superado por normas posteriores, por lo que proponemos que se ordene en base a la nueva legislación existente.

La reciente reforma de la Constitución, y la nueva normativa de estabilidad presupuestaria han obligado a la Junta a realizar nuevas actuaciones desconocidas hasta el momento. Entre ellas está la de aprobar el "techo de gasto" de la Comunidad, que se lleva generalmente a un Pleno extraordinario en el verano, para que dicha cifra pueda ser empleada por los redactores del Presupuesto general de la Comunidad a presentar los meses de octubre ante las Cortes. Al tratarse de nueva normativa, es difícil saber cuál va a ser su desarrollo, por lo que parece conveniente abrirle un apartado dentro de esta ley que recoge y pone al día mucha de la normativa de la Junta y en este caso, de las Cortes, en unos elementos no previstos hasta ahora en su Reglamento.

Con respecto a la aplicación del artículo 24.9 del Estatuto, parece que es aún inédito en esta Comunidad (Edmundo Matía en "Comentarios al Estatuto de Autonomía de Castilla y León", Pamplona: Thomson Reuters, 2011, páginas 383-384). Sin embargo, la descripción de "economía nacional planificada" es acorde con lo que el actual Gobierno está llevando a cabo a través de las normas de "disciplina presupuestaria". Dado que se trata de preceptos constitucionales y estatutarios, que parecen contradecirse, sería conveniente desarrollarlos en algún tipo de norma, aunque el resultado lógico de la misma, fuese la propuesta de supresión del artículo constitucional y del estatutario.

Las comunicaciones referentes a compromisos futuros, actualmente consisten en una línea con tres o cuatro cifras y un concepto en letra, absolutamente incomprensibles puesto que los guarismos se corresponden con programas de gasto cuyo listado y explicación no consta a las Cortes en documento alguno. Para interpretar estas comunicaciones, es necesario buscar en los 21 tomos del presupuesto de la Junta del año vigente, y a veces tampoco aparecen por ser conceptos de gasto poco usados, o que ni siquiera constan en el año actual.

Se considera una burla a las Cortes, despachar de semejante manera, unas cifras de millones de euros, de las que en realidad no se dice ni a qué concepto van dirigidas, ni a qué ente, empresa o gasto van destinadas.

Sorprendentemente, la Mesa de las Cortes indica en estos casos que se limita a recibir los números y remitirlos al "Boletín de las Cortes" que a su vez los publica como los recibe, no habiendo NADIE probablemente en todas las Cortes que en una primera vista al Boletín, sepa interpretar qué significa: cuánto dinero se ha movido, y de quién a quién.

Si la "comunicación" que actualmente recibe las Cortes no informa de nada y requiere consultas técnicas a técnicos de la Consejería de Hacienda para su comprensión, se puede decir con claridad, que la CONSEJERÍA DE HACIENDA NO ESTÁ CUMPIENDO CON SU OBLIGACIÓN DE COMUNICAR.

Por esta razón, y los reiterados problemas existentes en los dos años pasados, para "interpretar" estos números; y debido a los problemas políticos que ha ocasionado la interpretación de dichos números y su divulgación, se requiere de la Consejería de Hacienda, la entrega de copia de todo el expediente.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 10

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 tris. 2 c

"13 tris 2. c) RELACIÓN DE CONVENIOS FIRMADOS POR LA JUNTA.

El Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad, creado por el Decreto 66/2013 de 17 de octubre (BOCYL n° 203/2013 de 21 de octubre), tendrá una sede física, a la que se podrán dirigir libremente, cuantos interesados haya en la consulta de los documentos originales, cuando éstos no se han publicado íntegramente en el BOCYL o se encuentren en repositorios digitales de la Junta de libre acceso.

Las relaciones de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales, inscritos en el Registro General de Convenios, se publicarán mensualmente en el BOCYL. Contendrán los datos suficientes para su comprensión y los documentos originales estarán físicamente depositados en un lugar de acceso libre por parte de los interesados, cuando no se encuentren publicados en su integridad en el BOCYL o en alguno de los repositorios digitales de la Junta.

La relación de Convenios firmados por la Junta, será remitida trimestralmente a las Cortes, junto con la denominada "Documentación presupuestaria". Dicha comunicación habrá de expresar los datos suficientes para su comprensión. Los documentos originales de dichos convenios, en el caso de no haber sido publicados en su integridad en el BOCYL o en algún repositorio digital de la Junta, estarán físicamente en un mismo lugar a disposición de los Procuradores.

Si se comunicasen a las Cortes, Convenios con fecha de firma atrasada, habrá de motivarse el retraso en hacer dicha comunicación".

MOTIVACIÓN:

La comunicación de los convenios de todo tipo, firmados por la Junta, llega actualmente a las Cortes, trimestralmente dentro de la denominada "Documentación presupuestaria", en virtud de acuerdo de la Junta de la década de 1980. Procede incluir esta obligación en una norma de mayor rango, y a la vez especificar que su contenido debe ser suficiente: en no pocos casos, estamos hablando de listados, con datos escasísimos, cortados, ilegibles, etc.

Recientemente se ha creado un "Registro de Convenios" cuya gestión habrá que ver con el tiempo. También es reciente la publicación (al menos desde agosto de 2013) por parte de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en el BOCYL, de la relación de los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales, inscritos en el Registro General de Convenios.

Aunque algunos convenios se publican en el BOCYL, la experiencia demuestra que son muchos los denominados "Convenios" que por cualquier causa, no se publican en el BOCYL (o no de forma completa).

Las relaciones de convenios que se sirven trimestralmente a las Cortes dentro de la denominada "Documentación presupuestaria", indican que el sistema actual está fuera del control parlamentario: en algunos de los trimestres, han "aparecido" relaciones de convenios firmados varios años antes. Por otra parte la información que proporcionan sobre estos documentos es poco más que el título, las partes implicadas y la fecha de firma oficial, faltando con frecuencia el apartado de "aportación económica" (los datos aparecen con el epígrafe: "Convenios inscritos en el Registro General de Convenios").

En las relaciones de convenios de 2011 había una anotación. "Dichos convenios podrán consultarse en la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado competente por razón de materia". Esto hace imposible su consulta y obliga a los Procuradores (y demás interesados en su contenido) a una compleja tramitación administrativa solicitando su consulta.

Creemos que los Convenios firmados por la Junta, con todos sus anexos, deberían estar a disposición de las Cortes para su control político, bien físicamente, o bien en los repositorios digitales de la Junta.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 11

De adición.

Al Artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS.2 letra d "13 Tris. 2 d) DACIÓN DE CUENTAS ANTE LAS CORTES.

En algunas normas sectoriales consta la obligación de "dar cuentas" ante las Cortes, de ciertos asuntos, por lo que se procede a listarlas en un apartado.

La Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, artículo 30.4, estable que "en la elaboración de los Planes (Regionales de Acción Social) participará el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias previo informe de la Comisión Sectorial de Cooperación de Acción Social y del Consejo Regional de Acción Social. Del contenido de los Planes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León".

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, en su artículo 7 establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de la Estrategia Regional de I+D+I. En su punto 2° indica que la Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.

La ley 9/2006 de Cooperación al Desarrollo, en sus artículos 20 y 37 establece la dación de cuentas a las Cortes del plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

MOTIVACIÓN:

En los últimos años, no se recuerda que estas entidades hayan procedido al trámite de la "dación de cuentas" ante las Cortes. Parece razonable extraer estas menciones del caos normativo de la Junta, para concentrarlas en la lista de obligaciones que tiene el conjunto de Entes con las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 12

De ADICIÓN.

Al Artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 quat.

"13 quat. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES Y SIMILARES.

El examen de los programas o planes remitidos por la Junta a las Cortes, se realizará conforme al artículo 145 de su Reglamento.

No obstante, la Junta comunicará a las Cortes el inicio y la aprobación de los Planes Sectoriales, y le facilitará tanto los sucesivos borradores como su documento final. En el caso de que estos documentos estén publicados en algún repositorio digital de libre acceso, será suficiente con comunicar el hecho.

MOTIVACIÓN:

El artículo 7 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León trata del derecho de los Procuradores de las Cortes al acceso a la documentación de la Administración Autonómica. Sin embargo el sistema es lento y farragoso. Por esa razón, y para los principales Planes y similares elaborados por la Junta, con la participación de los diversos Entes y órganos consultivos, en los que no hay representación de las Cortes, se propone un sistema más sencillo y rápido que puede facilitar su participación.

Esta comunicación a las Cortes, de la elaboración y aprobación de Planes y similares por parte de la Junta, facilita para esta importante Institución, la participación en los trámites del tipo de "Audiencia pública", "información pública" o en el nuevo "Gobierno abierto", aportando sugerencias.

La inmensa mayoría de estos Planes y similares, NO se aprueban en las Cortes, y sin embargo su desarrollo SÍ forma parte del "Presupuesto General Anual" de la Junta que las Cortes aprueban. Es cómico que los Procuradores hayamos de preguntar año tras año, en las Comparecencias de los Consejeros ante las Comisiones de Hacienda, si han aprobado nuevos "Planes", en qué consisten, qué medidas van a llevar a cabo en la nueva anualidad, de qué presupuesto disponen, etc.

Esta Institución está completamente al margen de su elaboración, salvo que en algún caso se nos invite expresamente a participar (como ocurre en la Consejería de Presidencia con la "Agenda de la población", o en la de Cultura con los Planes de Turismo y de Patrimonio), o que directamente queramos participar en el proceso de "Información Pública" cuando este se produce (por ejemplo UPL participó en la del "Plan Regional de Residuos").

Resulta extraño que las Cortes estén representadas en muy pocos Entes (en estas mismas alegaciones exponemos un listado de ellas) y por lo tanto estén los Grupos Políticos ausentes del amplio grupo de entidades sectoriales "consultivas" (más de un centenar) que participan en las fases de "anteproyecto" de muchas leyes que no conocemos los Procuradores hasta diez o veinte días antes de entregar las alegaciones a su texto. Los mismos Entes, sin grupos políticos, elaboran hasta el final, multitud de Planes y similares, que en este caso la Junta aprueba sin intervención de las Cortes, y por tanto de los grupos Políticos.

Además hay que recordar que el Partido Popular lleva en la Junta desde 1987, lo que supone una "fusión" con dicha Administración tal, que está informado de muy diversas maneras de todo lo que la Junta hace, sobre estos Anteproyectos y Planes, algo que les sitúa en un plano de avance injustificado en Democracia, frente a los demás partidos políticos.

Ante esta situación existen varias alternativas:

- Que las Cortes estén presentes en más Entes y similares. Esto no sería práctico y a la hora de simplificar los Entes, sino contraproducente.

- Que las Cortes "viesen" los Planes, Agendas, etc. (todo lo que no tenga contenido legislativo). Esto entorpecería la labor de los Planes, y a la vez, el trabajo diario de las Cortes. No sería simplificar, sino complicar.

- Que se "comunique" a las Cortes cada nuevo Plan, en el momento de su "información pública" (salvo que expresamente salga así en el BOCYL), su redacción "borrador" cuando es realizada por la Junta o Ente interesado, y finalmente se comunique su aprobación (adjuntando el texto o la indicación de la forma de obtenerlo en formato digital)

En la situación actual, no parece operativo ni "simplificador" que las Cortes se ocupen de "rastrear prensa, WEBs y demás, en busca de importantes Planes de la Junta, o que se los tenga que solicitar haciendo uso del complejo trámite que prevé el Reglamento de las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 13

De adición.

Al artículo 18.2.

Modificación que se propone:

Añadir una letra al final "g" quedando como sigue "g) Realizar una memoria anual conteniendo al menos, los datos de gasto realizado distribuido por campañas o acciones, e indicando los medios de comunicación o empresas que han participado en ellas con su participación en el gasto. Dicha Memoria será de público acceso a través de los medios digitales de la Junta."

MOTIVACIÓN:

Si se admite el artículo 19.4 de este proyecto de ley, que priva a las Cortes de recibir el "Informe Anual" durante el primer periodo de sesiones, de las "actuaciones desarrolladas por la Comisión de Publicidad Institucional durante el año", entonces se debe dejar alguna fórmula para que esta información esté disponible.

Conocer el gasto en publicidad o más generalmente en "Medios de Comunicación" por parte de la Junta y sus Entes, ha sido objeto imposible por parte de las Cortes desde hace años. Los boletines están llenos de peticiones de documentos en este sentido, y los diarios de sesiones, de alusiones a lo difícil que es conocer estos datos.

Sin duda el control del gasto en medios, forma parte de la transparencia que la Junta debe ofrecer, y en particular del control del ejecutivo que debe realizar las Cortes. Una simple memoria anual con los datos especificados por empresas y campañas, permitiría solventar todas estas consultas.

No es una petición extraña, ya que las Cortes tienen representantes en la "Comisión de evaluación y seguimiento de la TDT" creada por la disposición adicional 2 de esta misma ley 4/2009 que se está reformando. Parece lógico, que si las Cortes disponen de acceso a documentación "sensible" de la adjudicataria de la TDT, deberían tener acceso a documentación mucho menos sensible como es el gasto en cada medio de comunicación por ejemplo.

Dado el interés público del gasto en medios, no pedimos que se entregue a las Cortes, sino que sea de libre acceso.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 14

De SUPRESIÓN.

Al artículo 18.4.

Modificación:

Supresión del artículo 18.4, para que su contenido siga en vigor

MOTIVACIÓN:

Este artículo supone "dejar sin contenido" el artículo 13 de la ley 4/2009 de publicidad institucional que regulaba la entrega a las Cortes de una memoria anual de la "Comisión Autonómica de Publicidad Institucional".

A pesar de que parece que este artículo no se cumplía, creemos que debería dejarse en vigor y ser cumplido.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 15

De ADICIÓN.

Al artículo 42: nuevo CAPÍTULO QUINTO (tras el artículo 42).

Título: "CAPÍTULO QUINTO. MEDIDAS COMUNES A LOS ENTES".

MOTIVACIÓN:

Dentro del Título III de Medidas organizativas, a lo largo del Capítulo Cuarto se mezclan modificaciones en la normativa de diversos Entes, con la supresión de varios de ellos. Esto lleva a confusiones. Sin modificar la estructura del capítulo cuarto, extrayendo las alusiones a la necesidad de un inventario de Entes, supresión de Entes y similares, procedemos a proponer unas sencillas normas de control de estas situaciones, acogiendo además la posibilidad de suprimir Entes que no estén acogidos al epígrafe del capítulo cuarto (Órganos colegiados de asesoramiento y participación). Con todo ello conformamos un NUEVO CAPÍTULO QUINTO.

Aportamos propuestas comunes a todos los Entes como el control de su documentación, el Inventario de Entes y su puesta al día y el control político o al menos conocimiento de estos cambios por las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 16

De ADICIÓN.

Al artículo 43 (nuevo ARTÍCULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 43

"43.- En cumplimiento del Acuerdo 22/2014 de 30 de enero de la Junta, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad, apartado IV.C, la Junta ha elaborado una Relación de Entes adscritos a la Administración de la Comunidad. Dicha Relación se publicará en el BOCYL para que sea de conocimiento público.

En base a ella, anualmente, la Junta publicará por el mismo medio, las alteraciones que se produzcan en el mismo.

MOTIVACIÓN:

El auténtico "baile" de creación, supresión y "transfusión" de Entes de los últimos años, ha llevado en la práctica a desconocerse si algunos Entes existen aún; si se han integrado en otros; si han cambiado de nombre; etc.

La Relación que se menciona en el texto, remitida a las Cortes y confeccionada en marzo de 2014, es hasta el momento el mejor instrumento de control de los mismos de que se dispone. Un trabajo de tanto valor, debe ser de utilidad pública a través de su edición en el BOCYL; pero a la vez es una excelente ocasión para que se siga poniendo al día anualmente. Tan sólo en este proyecto de ley, figuran varios cambios en relación con estos Entes. Las diferencias de criterio que existen (UPL difiere de los criterios empleados en esta Relación), sobre qué Entes deben constar en estas listas, producirá sin duda reclamaciones o propuestas que se podrán tramitar cómodamente a partir de la existencia de este "texto base" al cual se daría valor legal simplemente con publicarlo en el BOCYL.

Un listado anual de los cambios citados, publicado en el BOCYL, daría publicidad a estas altas y bajas sin necesidad de tener que ir "penando" boletines. La claridad en la publicación de las RPTs vigentes aducida en un artículo de esta misma ley, tiene igualmente su fundamento en que el interesado no tenga que "peinar" boletines en busca de la publicación más reciente, en este caso de los nombres de los muy diversos Entes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

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Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 17

De ADICIÓN.

Al artículo 44 (nuevo ARTÍCULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 44

"44.- SUPRESIÓN DE ENTES Y SIMILARES, SIN ACTIVIDAD. En el caso de que Junta en su la revisión de la normativa vigente, o en su actividad diaria, descubra la inexistencia real de algún Ente, Órgano de participación, Empresa pública, etc. dependiente de la Junta, o en el que la Junta tenga capacidad de decisión, bien porque nunca llegase a constituirse, porque haga tiempo que no se reúne, porque sus funciones han desaparecido, o cualquier otra causa análoga, habrá de proceder a su constitución o declarar su disolución mediante norma adecuada al rango con que fue creado.

Se tendrá como causa para la supresión de un Ente, si entre sus obligaciones legales está la de dar anualmente cuentas y una relación de miembros de sus órganos directivos, y lo incumple reiteradamente por más de tres anualidades. En el caso de que sean Entes que no tienen obligaciones de control económico, como por ejemplo los Órganos de asesoramiento y similares, su no constitución transcurridos tres años desde su creación a través de una norma oficial, o bien tres años sin que conste que se hayan reunido sus órganos de gobierno, se considerarán causas para proceder a su disolución.

Antes de proceder a la disolución de oficio de un Ente o similar, la Junta podrá proceder a su constitución, si es que nunca se hubiese hecho y se considerase que sus funciones aún son necesarias. En el caso de Entes y similares, de los que durante más de tres años no conste su actividad, previa a su disolución, la Junta procederá a reclamarles en forma legal la documentación que acredite su actividad en ese periodo.

De estas bajas "de oficio", se dará cuenta como mínimo en el BOCYL, a través de la revisión anual de la relación de Entes mencionada en el artículo 43".

MOTIVACIÓN:

La potestad de "dar de baja" por inactividad a una entidad es la fórmula empleada durante décadas por los Gobiernos Civiles, para "dar de baja" a las entidades que consideraban inexistentes. Algo parecido rige aún para los partidos políticos en la Administración General del Estado. Lo mismo puede decirse de la legislación sectorial de Fundaciones, y de la legislación de empresas (en este caso la entrega anual de balances y listado de cargos).

Para proceder a la supresión "de oficio" de un Ente o similar, proponemos la fórmula de tres años sin reuniones, como "tope" para medir la inactividad de un órgano de representación o asesoramiento, o los mismos tres años sin cumplir con sus obligaciones de entregar cuentas en el caso de Fundaciones, Empresas públicas o Entes directamente dependientes de la Junta (se trata de Entes que dependen del presupuesto público, por lo que dos años sin "papeleo" resulta incluso excesivo).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 18

De ADICIÓN.

Al artículo 45 (nuevo ARTICULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 45

"45. DOCUMENTACIÓN DE ENTES SUPRIMIDOS. La documentación perteneciente a los órganos de participación, Entes, Fundaciones, Empresas públicas, etc. que desaparezcan o sean absorbidos por otro Ente u Organismo de la Administración General de la Junta, será entregada por su secretario de actas al correspondiente nuevo Ente, o en caso de supresión, al Archivo General de la Junta, en un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de integración o supresión".

MOTIVACIÓN:

La documentación generada por los Entes de todo tipo, que se integran en uno nuevo, debe ser entregada al mismo por parte de sus "Secretario de Actas", con objeto de que se conozca su estado y actuación, de modo que pueda ser continuada por los nuevos gestores. No es admisible que desparezcan Entes (fundamentalmente los de "órganos asesores y de participación"), sin que alguien entregue sus actas y documentación, al órgano que recoja sus funciones, o si no está claro o no lo hay, al Archivo General de la Junta.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 19

De adición.

Al artículo 46 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 46.1 y 46.2

"46.- SUPRESIÓN DE ENTES:

Existe una gran cantidad de Entes de todo tipo, que se han creado en los 30 años de existencia de la Junta, muchos de los cuales nunca han tenido actividad, o han sido sucedidos en sus funcione por otros.

Se propone por ello, inicial una relación de Entes suprimidos, empezando por los que en esta misma ley se mencionan. Continuando por aquellos que se indica que están "en proceso de disolución" en la Relación de Entes adscritos a la Administración de la Comunidad, resultado del Acuerdo 22/2014 de 30 de enero. Y finalmente por otros procedentes de diversas fuentes.

46.1.- Se procede a la supresión de los siguientes Entes en la forma en que se describe en esta ley, artículos correspondientes:

- Consejo de la Vivienda, órgano colegiado de asesoramiento y participación

- Consejo Asesor del ITA, órgano colegiado de asesoramiento y participación

- Observatorio Regional de Empleo, por ser un órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo

- Observatorio Autonómico de Servicios Sociales, por ser un órgano administrativo integrado en la estructura orgánica de la gerencia de asuntos Sociales

46.2.- Se procede a la extinción de los siguientes Entes, incluidos en la Relación mencionada con la nota de haberse iniciado su proceso de extinción, en los términos legales que afecten a cada uno:

- Fundación Social de Segovia

- Agregación de Fundaciones Asistenciales de la Provincia de Palencia

- Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León S.A.

- Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León (APPACALE)

- ADE Parques tecnológicos y Empresariales de Castilla y León S.A.

- Promoción de Viviendas, infraestructura y logística PROVIL S.A.

- León Alta Velocidad 2003 S.A.

- Consorcio Gestión actividades e instalaciones deportivas en el Campus Universitario de Ponferrada

- Fundación Científica Arroyo Villaverde

MOTIVACIÓN:

Una ley de "Reforma de la Administración" es una ocasión magnífica para dar de baja un lote importante de Entes, especialmente de aquellos sin actividad real.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 20

De adición.

Al artículo 46 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 46.3

"46.3.- Se propone el inicio de los expedientes de extinción de los siguientes Entes, en los términos legales que afecten a cada uno, integrando sus efectivos, bienes y funciones en las respectivas Consejerías:

- Centro coordinador de Información y Documentación Juvenil, dependencia del extinto Instituto de la Juventud. Se integrará en la estructura de la Consejería, como el Instituto.

- Observatorio de la despoblación

- Comisión Regional Antidopaje

- Observatorio de Bomberos, previsto en la ley 4/2007

- Escuela de protección Civil, prevista en la ley 4/2007 - Observatorio para la Implantación de la ley 9/2003, creado en la adicional 5a de la misma ley sobre coordinación de policías loclaes

- Comité castellano-leonés de disciplina deportiva

- Fundación de Deportes de Castilla y León

- Observatorio de la Infancia

- Instituto del Deporte de Castilla y León

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, creado en 2009

MOTIVACIÓN:

Una ley de "Reforma de la Administración" es una ocasión magnífica para dar de baja un lote importante de Entes, especialmente de aquellos sin actividad real.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 21

De adición.

Al artículo 49 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 49

"49.- La Junta en su capacidad normativa, modificará en el plazo de seis meses, la forma de confección de los presupuestos generales de la Comunidad, con el objeto de incluir con claridad los epígrafes correspondientes a cada de uno de los Entes de su dependencia económica".

MOTIVACIÓN:

UPL ha reclamado en las discusiones de los presupuestos 2012 y 2013, la presencia en los mismos con claridad, de todas las partidas destinadas a Entes dependientes de la Junta.

La claridad se reclama por el hecho de que unos Entes tienen capítulo propio, y otros hay que buscarlos con lupa en la letra pequeña de alguna partida genérica de subvenciones.

El segundo problema es cuáles son los Entes que deberían constar con su capítulo propio. El proyecto de ley de transparencia (Congreso de los Diputados) indica que todos los Entes con un 40 % de participación o más público, se someterán a la ley de Transparencia. Sin embargo, para la Consejería de Hacienda sólo tienen la consideración de Entes dependientes de la misma aquellos en los que su participación supere el 50 %. Finalmente, para el "Consejo de Cuentas" de CYL, son muchísimos más los Entes para los que reclama una casilla concreta en el Presupuesto de la Junta, a la vez que se lamenta de que año tras año la Junta no hace caso de sus recomendaciones (n siquiera de las que se aprueban en las Cortes). Así lo vemos en los informes discutidos en la Comisión de Hacienda de las Cortes del 10-VII-2013:

- "Informe relativo a la Cuenta General de la Comunidad" (ejercicio 2010): menciona que falta incluir los datos de diversos Entes que cita, en la Cuenta citada, así como varias salvedades sobre sus cuentas.

- "Informe de fiscalización de la actividad de las Fundaciones de CYL" (ejercicio 2010). Señala que sólo considera fundaciones del sector público a aquellas en que la participación pública supere el 50 %. Que en el presupuesto de las Cortes no se incluye individualizado el de la Fundación Villalar. Finalmente reproducimos una de sus "Recomendaciones" que nos parece fundamental: "a las Cortes de CYL y/o a la Junta de CYL se les recomienda que valoren la posibilidad de revisar, y en su caso modificar la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y a la Consejería de Hacienda, las Normas de elaboración de los presupuestos anuales con el fin de que los presupuestos de capital de las fundaciones de la Comunidad se elaboren como una previsión del estado de flujos de efectivo, y que a los presupuestos generales de la Comunidad se incorporen, como documentación complementaria, los presupuestos de las Universidades públicas y de sus fundaciones vinculadas o dependientes, junto como los de las fundaciones del sector público autonómico no consideradas como de la Comunidad (se refiere a aquellas en que la Comunidad tiene una participación menor del 50 %) dando de esta forma cumplimiento al principio de transparencia recogido en la normativa estatal presupuestaria".

En las citadas Instrucciones para 2013 se hace mención a los siguientes Entes: Consejo de la Juventud; Consejo Económico y Social; Cortes; Procurador del Común; Instituto Tecnológico Agrario; Agencia de Protección Civil; Gerencia Regional de Salud; Agencia de Innovación y Financiación Empresarial; Ente Regional de la Energía; Servicio Público de Empleo; Comisionado Regional para la Droga; Gerencia de Servicios Sociales; Instituto de la Juventud; Consejo de Cuentas; Consejo Consultivo.

Las cifras que la Junta transmite a los Entes son poco claras. Por ejemplo es frecuente que un Ente aparezca más de una vez, lo que nos lleva a la pregunta de si hemos localizado en los 20 tomos del Presupuesto anual de la Junta, "todas" las menciones a dicho Ente. La misma duda nos asalta al pensar que puede haber otras partidas, por ejemplo en el apartado financiero, para cubrir deudas antiguas por ejemplo.

Ejemplos de fraccionamiento de ayudas económicas a un Ente: el "Comisionado Regional para la droga" en el proyecto de presupuesto para 2013 tuvo una partida (subprograma 480D3) de 6.037.942 €, y la misma cantidad había tenido en 2012. Una segunda partida (subprograma 46049) de 828.043 € para 2013, habiendo tenido 928.043 € en 2012. Y una tercera (subprograma 4800S) de 73.500 € para 2013, la misma cantidad que tuvo en 2012 (Proyecto de presupuestos para el año 2013, tomo 11, p. 122, 123, 124).

Otro ejemplo de fraccionamiento sucede con el ITACYL: podemos ver que su presupuesto para 2011 era de 154.9 millones, mientras que en el proyecto de presupuestos para 2011 (vol.12, p. 6, Subprograma 411A 01, subconcepto 70102 Instituto Tecnológico Agrario de CYL; p. 7 subconcepto 70103 ITA cofinanciación FEADER, 22 millones) la Consejería de la que depende sólo le transfiere 21.2 millones en el primer concepto y 22 en el segundo. La diferencia económica es enorme.

- Estos datos resultan confusos ya evidencian que la mayor parte de sus fondos proceden de otras Administraciones, tal vez incluso parte venga de otra sección administrativa de la propia Junta.

Disponer de un Ente para gestionar dinero que en su inmensa mayoría procede de la Administración Central y de Bruselas, es algo extraño; por la misma razón un 70 % del PGA de la Junta podría administrarse de esta manera ya que procede de Madrid y Bruselas.

Creemos que estos "fondos forasteros" que contabilizan en el ITACYL y no en el PGA, deberían estar perfectamente anotados como parte "agregada si se quiere" al PGA.

El resultado de la fórmula actual, es que no está claro cuánto dinero transfieren Madrid y Bruselas a la Junta, ya que parte pasa directamente a los Entes y no sabemos si está sumado en la cuenta general.

- Los presupuestos de estos Entes, en el caso de Fundaciones y sobre todo de Empresas públicas, van mucho más allá de la cifra que el Presupuesto Anual de la Comunidad les aporta. El Informe de CECALE (Empresas públicas y fundaciones de Castilla y León: una visión crítica 2010, pp. 58-79) compara el presupuesto real de varias de ellas, con la cifra con que les "subvenciona la Junta".

- Resulta sorprendente que los Entes no ejecuten todo su presupuesto anual; eso deja claro que son bastante prescindibles.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 22

De adición.

Al artículo 48 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 48

"La Junta en su capacidad normativa, dispondrá en el plazo de seis meses, una norma que permita la fiscalización de los Entes de su dependencia económica, tanto por el Consejo de Cuentas como por las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

- Los Entes tienen un presupuesto de ingresos anual superior a lo que les proporciona la Junta, ya que disponen de ingresos propios y de lo que procede de "donaciones" (ver Fundación del patrimonio Natural). Así, el volumen de movimiento económico de la Junta, es muy superior al de su PGA anual, ya que habría que sumar lo que realmente "mueven" sus Entes (es sector público): el volumen real de sus presupuestos debería sumarse al de la Junta, en alguno de los volúmenes de presentación de los PGA. Por otra parte, como dinero público que es, su control debería ser llevado a las Cortes.

- La fiscalización de las cuentas es realizada de forma aleatoria por la Intervención General de la Comunidad ("Hacienda. 100 auditorías controlarán las cuentas de entes públicos y ayudas de la UE" en El Mundo, 11-VIII-2013).

- El proceso de fiscalización de cuentas es muy rudimentario e inútil desde el punto de vista del control político de su actividad económica. Por ejemplo: la fiscalización de la empresa pública SOTUR (ejercicio 2007) se realizó por el "Consejo de Cuentas de CYL" en el año 2011, presentando el informe ante las Cortes en junio y viéndose ante la Comisión de Hacienda del 31-I-2012 (cuatro años después de acabado el ejercicio económico que se audita). Pero no se realizó de forma natural, sino por el hecho de que este Ente fue incluido en el Plan de fiscalización del año 2009 (que pudo no entrar en el plan y quedarse sin fiscalizar por este método).

El mismo retraso se aprecia en la fiscalización de las Fundaciones: la anualidad económica 2010 fue fiscalizada por el Consejo de Cuentas de CYL, dentro de su Plan anual de fiscalizaciones 2011 y su resultado fue aprobado por el Consejo en 11-IV-2013.

- La mayoría de los informes de fiscalización de Entes se presentan ante las Cortes dentro de un informe general relativo a las "Fundaciones públicas de la Comunidad", no de forma individualizada que sin duda alcanzaría mayor rigor y mayor extensión. Finalmente, el informe se discute en las Cortes en una única sesión, no con los gestores del Ente o con sus auditores, sino con el Presidente del citado Consejo, que se ha de limitar a aclarar dudas sobre su informe.

Para que "alguien" del Ente responda de los innumerables errores que el Consejo ha señalado en su contabilidad, es necesario que los Grupos políticos de la oposición en las Cortes citen a comparecer a alguien de la Consejería indicada (así sucedió en la Comisión de Cultura del 14-X-2013) el cual hablará en nombre del Ente, sobre los errores que ha señalado en Consejo de Cuentas, a sus informes económicos de hace tres años, y que las Cortes desconocen por completo.

- Otra fórmula de fiscalización de Entes es la "pregunta parlamentaria" a través de preguntas escritas, orales o interpelaciones. Todas ellas fueron empleadas a lo largo de 2012 por el PSOE para desentrañar el destino de los fondos económicos de la Fundación de Acción Social y Tutela: más de una docena de acciones, para conseguir una escasísima información reflejada en las contestaciones a las preguntas escritas (Ana Santiago. "El PSOE acusa a la Junta de usar una Fundación como tapadera para gastar 3 millones de euros", ENC, 22-IV-2012). Independientemente de lo que se piense de las quejas de la Oposición, resulta evidente que ésta requiere un gran esfuerzo para obtener un dato vulgar que debería ser de acceso público: el destino del dinero público confiado a esta fundación pública de la Junta.

Se requeriría el acceso directo a la contabilidad de los Entes, por parte de las Cortes. Además de ello, deberían recibirse en las Cortes sus informes de Auditoría, una vez sean entregados al organismo supervisor correspondiente. En el proyecto de presupuestos de la Junta para 2011 (vol. 1, articulado del proyecto de ley, artículo 33 señala que empresas públicas, fundaciones públicas y consorcios a que se refiere el art. 2.1.f: de la ley 2/2006 de Hacienda y sector público de la Comunidad), señala que remitirán a la Intervención General de la Junta copias de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión "cuando proceda su emisión"; toda esta documentación será asimismo remitida a la "consejería de adscripción que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios". La misma norma (art. 34) indica que los "Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas Protegidas" rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y las someterán a auditoría externa.

Esto daría una mínima visión de su situación económica, a sólo unos meses de haber concluido el año económico y desde luego antes de que su beneficio o pérdidas tengan efectos sobre el presupuesto de la Junta del año en curso.

Otra fórmula posible sería crear un "registro" como el de convenios, en el que se anotase el día de entrega de cada documento de fiscalización propio de estos Entes. A la vez se podría buscar una fórmula de acceso de los parlamentarios, a estos documentos, una vez registrada su entrega.

Se da la paradoja de que los PGA mencionan los Entes, con informaciones muy escasas. Por ejemplo, la situación de un Ente en 2010, si a juicio de la Junta requirió un relanzamiento o una supresión del Ente, puede aparecer con estas nuevas características en octubre de 2011 en el borrador del PGA, cuando las Cortes no conocerán los detalles hasta octubre de 2013. Es evidente que sin estos datos, se obliga a las Cortes a votar sobre algo que desconocen.

- Se debe implantar la NORMA de que CADA ENTE QUE DESAPAREZCA O SE INTEGRE ha de sufrir durante el ejercicio siguiente un proceso de fiscalización OBLIGATORIO (auditoría) por parte de la Junta y debe ser incluido en el Plan anual de fiscalización del Consejo de Cuentas de CYL. La validez de su supresión o integración en otro Ente, POR ESTA NORMA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, debe quedar supeditada al resultado de dicha Auditoría final, ya que pueden existir "cargas" que la nueva entidad receptora desconozca en el momento de su integración, o responsabilidades que nadie asumiría.

- Cabe hacerse la pregunta de si los Entes tienen deudas, a cuánto ascienden y si están anotadas en el PGA de la Junta. Sus cuentas van al margen de las de la Junta, de modo que desconocemos asimismo si pueden agregarse a los procedimientos de pago de deudas organizados recientemente por el Gobierno Central.

- Pregunta del Procurador Martín Martínez relativa a la cuantía de gasto con proveedores pendiente de papo a 30-VI-2013 "de todos los Entes de la Comunidad" (registrada en las Cortes con el n° 5.800, en 30-VII-2013).

- La existencia de deudas graves en los Entes, que sólo se hacen públicas en el momento de su disolución, revela una importante falta de transparencia (¿nadie fuera del Ente conoce esas deudas?). Son ejemplos las deudas de la Fundación Hospital Clínico Veterinario de León (2012); la deuda de EXCAL (2013) o las que Entes desaparecidos ya han transferido a los presupuestos anuales del MUSAC de León () o de las Cortes de CYL, procedentes del coste de la obra de sus edificios.

Realmente es imposible fiscalizar políticamente a unos Entes, que de vez en cuando "endosan" sus deudas financieras a la "Administración general" de la Junta: por acuerdo de la Junta de 14-VI-2012, la Administración General se subrogó "en determinadas operaciones de préstamo de la empresa" PROVILSA, "por un importe máximo de principal de 64.588.268 euros" ().

- Una de las situaciones más destacadas por el Consejo de Cuentas en la fiscalización de los Entes es su falta de publicidad para hacer contratos menores: se fraccionan con regularidad para evitar los controles (así dice de la Fundación de Hemoterapia: el 85 % de los contratos menores analizados por importe de 331.310 € fueron fraccionados indebidamente evitando así los procedimientos con publicidad y concurrencia: Consejo de Cuentas de CYL: Fiscalización de la actividad de las Fundaciones de Castilla y León ejercicio 2010. Plan anual de fiscalizaciones 2011, p.125).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000032-03

CVE="BOCCL-08-020667"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 47318-47348
BOCCL nº 437/8 del 18/7/2014
CVE: BOCCL-08-020667

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000032-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de julio de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Procurador D. Alejandro Valderas Alonso (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, PL/000032.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de julio de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 1

De MODIFICACIÓN.

Al artículo "exposición de motivos", primer y segundo párrafos.

Modificación que se propone:

Sustituirlos por el siguiente texto:

"El Gobierno de España inició en 2012 la restructuración de las Administraciones Públicas con la creación de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas CORA dependiente de la Vicepresidencia del Gobierno. Esta Comisión ha presentada varios informes con propuestas para evitar duplicidades entre las diversas Administraciones Públicas, simplificar la Administración y reducir de forma importante sus gastos de funcionamiento. La Comunidad de Castilla y León, procede con esta Ley, a adaptarse a estas nuevas obligaciones de la Administración Autonómica, reconduciendo lo que han sido tres décadas de desarrollo normativo y de creación de Entes que ahora se muestran como prescindibles.

Asimismo, se previene el uso de las TIC en desarrollo de la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), que reconoció a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración. Con ello se pretende mejorar la gobernanza, la eficacia administrativa, contribuir a una mayor transparencia administrativa, una mejor participación ciudadana en las administraciones públicas y una más intensa rendición de cuentas".

MOTIVACIÓN:

No se puede iniciar el texto de una ley con una MENTIRA, y es que su origen esté en el interés de la Junta por adaptar la normativa de la Comunidad al artículo 12 del Estatuto, aprobado en 1983 y reformado en 2007. La descripción de esta ley, eliminando infinidad de procedimientos innecesarios y Entes sustituibles, deja claro que NUNCA en estos 30 años de existencia de la Junta, se ha seguido por el PP (que gobierna desde 1987) la política de cumplir con el artículo 12 del Estatuto.

Si el PP no pide perdón por el enorme gasto inútil que ha provocado con su normativa, y que ahora reconoce en esta Ley, entonces es mejor que ni siquiera se mencione la labor de la Junta y la suya al frente de este gobierno autonómico.

Parece más adecuado referirse al Plan CORA, como un gran proyecto de interés nacional al que la Junta quiere acogerse con la presente ley. Es más veraz y se evita tener que hablar de quién es el responsable de todos los problemas que ahora se quiere solucionar.

Por otra parte, la idea de que todo este amplio proyecto de ley "procede" directamente de la aplicación del Plan CORA, además de haber sido expuesto al menos en tres ocasiones por UPL en el Pleno de las Cortes, aparece mencionado literalmente en el expediente del PL: acta de la reunión extraordinaria de la mesa general de negociación de empleados públicos de 26-II-2014 y de 28-IV-2014, en ambas ocasiones en boca de la Viceconsejera de Función Pública y Modernización.

También en la reseña de la reunión entre el Presidente de la Junta y la Vicepresidenta del Gobierno (Valladolid 4-III-2014), se menciona que tuvo un único punto del orden del día, "la reforma de la Administración auspiciada por el Ejecutivo central aunque iniciada ya por la Junta de Castilla y León".

Con respecto al uso de medios electrónicos, muy mencionados en este PL, creemos necesario incluir una mención a que es un "derecho" recientemente reconocido (por primera vez en esta ley citada de 2007) a todos los ciudadanos, relacionarse con la Administración a través de ellos. En este sentido, citamos frases textuales de Cerrillo i Martínez (tomadas de Moneyba González Medina et al.: "Calidad y nuevas tecnologías como ejes del proceso de modernización de la Administración pública..", en GAPP. Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, n.° 7, 2012, que se nos ha facilitado con el Dossier de la Biblioteca de las Cortes).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 2

De adición.

Al artículo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final del epígrafe "II" (tras el párrafo 25) que describe el contenido del título II del proyecto de ley.

Texto que se agrega: "La proliferación de Organismos de apoyo y representación, de Entes dependientes de la Junta, etc. ha complicado la participación de las Cortes en su función de control de la Administración, así como de participación en sus procesos de elaboración de normas. Para ello se proponen dentro del Título II (medidas de simplificación), una ordenación de estas funciones de las Cortes, así como de la Administración Autonómica y los Entes en relación con las mismas".

MOTIVACIÓN:

No pudiendo en este momento reformarse con agilidad el Reglamento de las Cortes, y teniendo en cuenta que en ese caso muchos de los problemas que aquí se van a tratar, tampoco serían de obligado cumplimiento fuera de las Cortes, se propone introducir un conjunto de artículos, que simplifiquen y clarifiquen las funciones de las Cortes en relación con las demás Administraciones de la Comunidad.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 3

De ADICIÓN. Al artículo 9.1.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final de la nueva redacción del artículo 20, punto 2 "dando cuenta a las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

En el artículo 9 de este Proyecto de Ley, se revisa el texto del artículo 20, punto 2 de la ley 9/2006, ELIMINANDO la actual obligación de remitir a las Cortes un documento.

No vemos el objeto de cortar a las Cortes esta atribución.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 4

De ADICIÓN. Al artículo 9.3.

Modificación que se propone:

Adición de texto al final de la nueva redacción del artículo 37 "dando cuenta a las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

En el artículo 9 de este Proyecto de Ley, se revisa el texto del artículo 37 de la ley 9/2006, ELIMINANDO la actual obligación de remitir a las Cortes un documento.

No vemos el objeto de cortar a las Cortes esta atribución.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 5

De adición.

Al artículo 13. ARTÍCULO NUEVO 13 BIS.

Modificación que se propone:

TEXTO NUEVO

"13.BIS.- Modificación de la Orden ADM/1835/2010 por la que se aprueba la guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del decreto 43/2010. En la redacción del punto 2.2.b "análisis de impactos", apartado "otros impactos" se añadirá al final del texto, "se analizará el impacto de la norma sometida a memoria en lo que pueda afectar al grave problema de la despoblación de la Comunidad, indicando propuestas paliativas en el caso de que se considere un impacto negativo. Asimismo se analizará el impacto de la misma en lo que pueda afectar a la conservación del Patrimonio Cultural y Natural".

MOTIVACIÓN:

En las discusiones de la "Agenda de la Población" se aprecia que para muchas personas, la legislación vigente produce impactos negativos sobre el mundo rural; por ejemplo los temas de reducciones de servicios en el ámbito rural; la invitación al uso de las TIC en muchas normas sectoriales, cuando es evidente que en el mundo rural son de muy escaso uso (muchas veces por razones técnicas, etc.). En este sentido, UPL ha propuesto la evaluación de las nuevas normas, cuando se procede a realizar su "Memoria de impactos", incluyendo el impacto que sobre la despoblación puedan tener, con el objetivo de paliar en lo posible que las nuevas leyes perjudiquen al mundo rural.

Con respecto al patrimonio Histórico y natural, UPL alega constantemente en todos los proyectos de ley y Planes sometidos a Información Pública, la necesidad de que todos los expedientes administrativos de la Junta, que se apliquen sobre lugares donde pueda haber Patrimonio Cultural o Natural, lo hagan constar y prevean medidas para su protección. Para esto, su inclusión en la "Memoria de Impactos", donde se atenderían estos temas, nos evitaría seguir haciendo dichas alegaciones.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 6

De adición.

Al artículo 13. NUEVO ARTÍCULO 13 TRIS.

Modificación que se propone:

Nuevo texto

"13. TRIS.- REPRESENTACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS CORTES EN ADMINISTRACIONES, ENTIDADES E INSTITUCIONES.

Las Cortes están representadas en diversas Instituciones y Entes, teniendo algunas atribuciones en otras varias. No obstante, la complejidad creciente de las diversas Administraciones, ha provocado una cierta descoordinación que priva a las Cortes de ejercer estas funciones normalizadas. Como medida de simplificación, se procede a censar estas representaciones y atribuciones, en un contexto de clarificación tanto de los componentes de los abundantes Entes y Órganos de participación, como de sus atribuciones".

MOTIVACIÓN:

De igual manera que se dedican varios artículos a aclarar los miembros de los consejos de dirección de varios Entes, y sus atribuciones, en estos artículos se propone hacer lo mismo con las Cortes, como si de un Ente más se tratara.

El caos existente entre los Entes, los órganos de representación y participación y las Instituciones propias, en relación con las funciones que en ellos tienen las Cortes, exige una clarificación y ordenación de los mismos. Como entre otros temas, se trata de imponerles unas obligaciones mínimas en cuanto a comunicaciones con las Cortes, esto no es posible hacerlo por la vía del Reglamento de las Cortes, que no les afectaría a todos; por ello se propone hacerlo mediante este Proyecto de Ley, que afecta a todas las Administraciones de la Comunidad: Administración general, Entes y Organismos, e Instituciones propias.

La agrupación en unos pocos artículos, de las representaciones que corresponden a las Cortes, y de las atribuciones que tiene en relación con otros entes diversos, es una clara medida de simplificación, ya que aclara lo que de otra manera no está recogido en ningún texto normativo (ni siquiera en el Reglamento de las Cortes).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 7

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 Tris 1.

"13 Tris 1.- Representaciones de las Cortes en diversas Entidades e Instituciones. Normas comunes.

En tanto tengan dependencia de la Junta de Castilla y León, de las Cortes o de las Instituciones de Autogobierno, las siguientes Entidades en sus relaciones con las Cortes tendrán las siguientes obligaciones además de las que tienen en la actualidad según su normativa propia:

a) Se establece la obligación de comunicar a las Cortes, las vacantes que se produzcan y cuya cobertura le corresponda. Esto se hará en el mes siguiente a la vacante.

b) La Junta comunicará a las Cortes, la supresión de cualquier Órgano de participación, Ente, Fundación, etc. dependiente de la Junta, en el que las Cortes tengan derecho a nombrar representante. Asimismo comunicará, si se suprime por alguna norma, la citada representación de las Cortes en alguna Entidad. En ambos casos la Junta lo hará mediante comunicación motivada. De la misma manera, comunicará si se crea alguna nueva Entidad u órgano, en el que la Junta tenga derecho a nombrar representantes.

c) Todas las Entidades y órganos, en los que la Junta tenga representantes, remitirán de oficio a la Secretaría General de las Cortes, copia de sus actas conforme sean aprobadas, así como las convocatorias para sus reuniones.

d) Todos los representantes de las Cortes en otras Entidades, estarán obligados a guardar la normativa de incompatibilidades habitual en la Administración Pública. En particular, no podrá ser una misma persona representante de dos Entidades a la vez.

e) El listado de participaciones de representantes de las Cortes en las diversas Entidades, así como las referencias a sus atribuciones en las mismas, se establece a continuación, al efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos precedentes. No obstante, existiendo normativa de muy diverso alcance, relativa a estas representaciones y atribuciones, no se puede establecer una fórmula única para su modificación.

- Entidades dependientes de la Administración Autonómica:

Consejos Sociales de las Universidades públicas de la Comunidad. La designación de representantes de las Cortes se rige por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de fecha 8 de octubre de 2003, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

- Órganos de participación y asesoramiento:

Comisión Regional de Estadística (Consejo de Estadística). Las Cortes eligen dos representantes (Orden HAC/983/2012, BOCYL 23-XI-2012, renovación de vocales).

Consejo de Universidades dependiente de la Consejería de Educación. Su designación se realiza según la Resolución de la Presidencia de las Cortes de fecha 8 de octubre de 2003, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

Consejo de la Población. Las Cortes aprobaron en 14 de mayo de 2010 la creación de la "Agenda de la Población" cuya gestión corresponde a la Consejería de Presidencia. La Agenda generó el "Consejo de la Población" constituido el 14-VII-2010, y este Consejo creó la "Mesa para la Ordenación del Territorio". En todas estas entidades consultivas están representados los Grupos Políticos de las Cortes.

Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, dependiente de la Consejería de Presidencia, creada por la ley 4/2009 de publicidad institucional (disposición adicional 2.ª, punto 3), en la que consta un miembro de cada grupo político de las Cortes.

- Instituciones Propias de la Comunidad. Referenciadas en el artículo 19.2 del Estatuto, disponen de una Secretaría conjunta dependiente de las Cortes, según la ley de Instituciones reformada en 2012.

El Consejo Consultivo está regulado por el artículo 33 del Estatuto. Las Cortes eligen tres Consejeros del Consejo según las leyes 1/2002 y 12/2005.

El Consejo de Cuentas regulado en el artículo 90 del Estatuto y en su propio Reglamento (BOCYL 21-II-2014) en que dedica el artículo 36.1 a determinadas actuaciones de las que dará cuentas a las Cortes. Las Cortes eligen Consejeros. La Comisión de Hacienda de las Cortes trata regularmente de los Informes de fiscalización de cuentas elaborados por esta entidad. Es preceptivo el debate y votación de la "Memoria anual del Consejo de Cuentas" (artículo165 del Reglamento de las Cortes) así como el "Plan Anual de Fiscalización de Cuentas".

Consejo Económico y Social regulado por el artículo 81 del Estatuto. La elección de los representantes de las Cortes sigue lo dispuesto en el "Boletín Oficial de las Cortes" de fecha 24-X-2013.

Procurador del Común regulado en el artículo 18 del Estatuto. Las Cortes tienen funciones en cuanto a la elección de su titular y su Adjunto. Asimismo celebran un Pleno Extraordinario anualmente para la presentación y discusión de su Informe anual (artículo 166), pudiendo presentar informes parciales extraordinarios (artículo 167).

Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes creado y regulado por Acuerdo de 4 de julio de 2013, de la Mesa de las Cortes; está formado por Procuradores de las Cortes en activo.

Fundación Villalar, dependiente de las Cortes y en cuyo Consejo están los partidos políticos con representación parlamentaria que lo deseen.

- Otras Instituciones:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La designación de representantes de las Cortes se rige por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de 4 de febrero de 1999, anexo al Reglamento de las Cortes de 2005.

Senado. La designación de Senadores por la Comunidad, depende del artículo 24.5 del Estatuto y la forma de elección consta en el Reglamento de las Cortes artículo 170 y en los anexos al Reglamento.

Candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional. Se eligen por las Cortes según resolución de la Presidencia de las Cortes de 18-IX-2008; el artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (candidatos propuestos por el Senado elegidos entre los presentados por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas"); Reglamento del Senado aprobado por el Pleno en 21-XI-2007 establece el procedimiento.

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Central - Comunidad de CYL. Regulada por la disposición adicional 1°, punto 3 y la disposición Transitoria 1. Las Cortes eligen alguno de sus miembros.

Este listado puede sufrir variaciones, por lo que no establece como cerrado, sino como orientativo, pudiendo ser puesto al día bien mediante la modificación de esta ley, o bien mediante su incorporación corregida, al Reglamento de las Cortes.

MOTIVACIÓN:

La elección y sustitución de representantes de las Cortes se mueve en un terreno muy resbaladizo, ya que no se reciben comunicaciones de altas y bajas con frecuencia; por ejemplo, en 2013 se procedió a sustituir a los representantes en el Consejo de Universidades, uno de los cuales había cesado en 2006, y dos más podían estar sujetos a incompatibilidades.

La forma de elección de los representantes de las Cortes es muy variada. Recientemente se ha comprobado que no existe ninguna norma sobre incompatibilidades; así se ha comprobado que durante una década, los representantes de las Cortes en el Consejo de Universidades, lo eran a su vez de otros sectores sociales en Consejos Sociales de Universidades públicas de la Comunidad, lo cual suponía una prima en dicho Consejo, de representantes de las mismas Universidades. Casos como éste deberían estar bajo alguna norma común de incompatibilidades.

La relación de los "representantes" de las Cortes, una vez son elegidos, con la entidad que les eligió, es voluntaria. De esta manera, ni los Senadores elegidos por la Comunidad, ni sus representantes en la mayoría de los Consejos o Entes, dan cuenta en forma alguna de su actividad o de la propia de dichos Entes, ante las Cortes. De esta manera, RESULTA COMPLETAMENTE INÚTIL enviar representantes a un Ente, de cuya actividad nunca más sabremos. Para evitar este problema, y no pudiendo agregarles la obligación de dar cuenta a las Cortes, se busca una fórmula mínima: que dichos Entes en los que haya representantes de las Cortes remitan las actas, altas y bajas, a las Cortes. Así, si alguien desea saber quién y cómo nos representan, basta con reclamar dichas actas a la Secretaría por ejemplo. Resulta contraproducente, que los Procuradores que elegimos representantes en un Ente, tengamos que buscar en Internet, o solicitar de la Junta (en una farragosa y lenta tramitación parlamentaria), las actas de dichos Entes, para saber qué se hace en nuestro nombre.

La Comunicación por parte de la Junta a las Cortes, de cada supresión de su representación en un órgano, debería ser obligatoria: con frecuencia apreciamos cambios normativos, que suponen la desaparición de la representación de las Cortes, desconociendo cómo, cuándo, por qué, etc. Un ejemplo reciente es la "Comisión Regional de Espectáculos Taurinos de la Comunidad de CYL" creada en 2002 de la que se desconoce cuántos años hace que no tenía nombrados representantes de las Cortes, y que ha sido sucedida recientemente por la nueva "Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de CYL", habiendo desaparecido la representación de las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 8

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS 2 y 13 TRIS 2, letra a.

"13 tris 2.- COMUNICACIÓN A LAS CORTES.

La normativa actual establece diversa documentación y hechos administrativos, que han de ser comunicados a las Cortes por las entidades en las que tienen representación o sobre las que tiene alguna atribución. Existen otras comunicaciones obligadas mencionadas en normativa sectorial muy dispersa, que para su simplificación administrativa se reúnen a continuación.

a.- CONVENIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Derivado del artículo 145 de la Constitución, el Estatuto de la Comunidad, en sus artículos 24.12 y 24.13 establecen como atribución de las Cortes, la de ratificar los Convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Asimismo en su artículo 60.2 expone el trámite que han de seguir.

En todo caso, la Junta comunicará a las Cortes, los convenios de estos tipos que haya firmado, para su tramitación conforme al artículo 133 del reglamento de las Cortes.

MOTIVACIÓN:

Los Convenios con otras Comunidades son muy numerosos. Por ejemplo, la Junta ha formado Convenios con todas las Comunidades vecinas, en orden a la reciprocidad de la atención sanitaria en zonas limítrofes; pero no consta que ninguno de ellos haya sido comunicado a las Cortes, a pesar de que la Oposición (UPL dos veces) ha hecho mención a ello en las Cortes. La firma de dichos Convenios, por ejemplo los sanitarios mencionados, tiene repercusión sobre el Presupuesto anual de la Junta, cuyo control también corresponde a las Cortes: en 2014 la prensa nacional (Jaime Prats "Sanidad tiene congelado el fondo de compensación autonómico" en "El País", 5-VI-2014) ha denunciado que el "Fondo de Compensación" (FOGA) del Ministerio de Sanidad, con el que se paga a cada Comunidad lo que otras han gastado en ella en servicios sanitarios, no ha sido repartido desde hace varios años, lo que supone un gasto pendiente o una deuda para esta Comunidad.

La palabra "convenio" se usa con demasiada laxitud, siendo los Convenios de los que aquí se trata, aquellos que tienen "contenido vinculante" y "compromisos de actuación" (sentencia del Tribunal Constitucional 44/1986 de 17 de abril, fundamento jurídico 3 aducida por Edmundo Matía en "Comentarios al Estatuto de Autonomía de Castilla y León", Pamplona: Thomson Reuters, 2011, página 391). Asimismo, los convenios sanitarios son presentados por el mismo autor como ejemplo de aquellos que están bajo la obligación de ser comunicados a las Cortes, señalando su particular forma de tramitación (Edmundo Matía, lugar citado pp. 392 a 394).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 9

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS 2 letra b "13 tris 2.b.- COMUNICACIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

1.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD.

La ley de Hacienda y del Sector Público, dando nueva redacción al artículo 236 (nueva redacción dada por el artículo 53 de la ley 1/2012, BOCYL 29-II-2012) dice que "La Intervención General de la Administración de la Comunidad publicará, con periodicidad mensual, en la página web de la Junta de Castilla y León, un resumen del estado de ejecución de los presupuestos de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado". Esta misma documentación será entregada a las Cortes.

2.- DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTARIA

En cumplimiento de la ley 5/2012 de 16 de julio, artículo 37.1, de Presupuestos General de la Comunidad para 2012 y de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, artículos 211 y 235 de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, la Junta remitirá a las Cortes trimestralmente la siguiente documentación presupuestaria: relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación, así como de las operaciones de crédito realizadas. Variaciones de los presupuestos que se autoricen, respecto a las empresas y las fundaciones públicas. Relación de pactos laborales suscritos. Estado de ejecución de las Inversiones Programadas de la Gerencia Regional de Salud. Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales, correspondientes a la Gerencia Regional de Salud. Estado de las Inversiones programadas de la Gerencia de Servicios Sociales. Estado de ejecución de las Inversiones programadas del Servicio Público de Empleo. Estado de ejecución de las Inversiones Programadas del Instituto de la Juventud. Subvenciones concedidas de forma directa por las Consejerías de la Junta. Anotaciones marginales inscritas en el trimestre.

En el caso de que alguno de los Entes y Organismos mencionados, desapareciese, la obligación persistirá en aquella Administración, Entidad u Organismo que herede sus funciones.

3.- ESTABILIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

La Ley 7/2012 (BOCYL 2-XI-2012) de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, en su artículo 9 establece que la Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de las actuaciones previstas en esta ley, que se realicen por la Junta y la Consejería, para garantizar el objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Una norma posterior, concordará la citada ley con lo dispuesto en el artículo 24.9 del Estatuto: corresponde a las Cortes "facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131 apartado 2 de la Constitución", según el cual el Gobierno podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas elaborando proyectos de planificación "de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas".

4.- COMPROMISOS CON CARGO A PRESUPUESTOS FUTUROS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS A LOS ENTES.

La Ley 2/2006 de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, en su artículo 113.2 establece que la Consejería de Hacienda dará cuenta a las Cortes de las autorizaciones que tramite para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros.

En su artículo 132.3 se indica que la misma Consejería dará cuenta a las Cortes de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados a los organismos autónomos y demás entidades u órganos con dotación diferenciada y con presupuesto limitativo.

En ambos casos, las comunicaciones a las Cortes habrán de contener copia de la documentación original completa.

MOTIVACIÓN:

La "Ejecución de presupuestos" es entregada a las Cortes regularmente, por un acuerdo de las Cortes. Sin embargo, creemos que es mucho más cómodo que dicha obligación se recoja con todas las demás del mismo tipo, en este listado.

Actualmente, la Dirección General de Relaciones Institucionales* remite a las Cortes un paquete trimestral de "Documentación presupuestaria" con el contenido que relacionamos en este artículo que proponemos nuevo. Sin embargo, la norma que lo exige es un acuerdo de las Cortes de los años ochenta, que está ampliamente superado por normas posteriores, por lo que proponemos que se ordene en base a la nueva legislación existente.

La reciente reforma de la Constitución, y la nueva normativa de estabilidad presupuestaria han obligado a la Junta a realizar nuevas actuaciones desconocidas hasta el momento. Entre ellas está la de aprobar el "techo de gasto" de la Comunidad, que se lleva generalmente a un Pleno extraordinario en el verano, para que dicha cifra pueda ser empleada por los redactores del Presupuesto general de la Comunidad a presentar los meses de octubre ante las Cortes. Al tratarse de nueva normativa, es difícil saber cuál va a ser su desarrollo, por lo que parece conveniente abrirle un apartado dentro de esta ley que recoge y pone al día mucha de la normativa de la Junta y en este caso, de las Cortes, en unos elementos no previstos hasta ahora en su Reglamento.

Con respecto a la aplicación del artículo 24.9 del Estatuto, parece que es aún inédito en esta Comunidad (Edmundo Matía en "Comentarios al Estatuto de Autonomía de Castilla y León", Pamplona: Thomson Reuters, 2011, páginas 383-384). Sin embargo, la descripción de "economía nacional planificada" es acorde con lo que el actual Gobierno está llevando a cabo a través de las normas de "disciplina presupuestaria". Dado que se trata de preceptos constitucionales y estatutarios, que parecen contradecirse, sería conveniente desarrollarlos en algún tipo de norma, aunque el resultado lógico de la misma, fuese la propuesta de supresión del artículo constitucional y del estatutario.

Las comunicaciones referentes a compromisos futuros, actualmente consisten en una línea con tres o cuatro cifras y un concepto en letra, absolutamente incomprensibles puesto que los guarismos se corresponden con programas de gasto cuyo listado y explicación no consta a las Cortes en documento alguno. Para interpretar estas comunicaciones, es necesario buscar en los 21 tomos del presupuesto de la Junta del año vigente, y a veces tampoco aparecen por ser conceptos de gasto poco usados, o que ni siquiera constan en el año actual.

Se considera una burla a las Cortes, despachar de semejante manera, unas cifras de millones de euros, de las que en realidad no se dice ni a qué concepto van dirigidas, ni a qué ente, empresa o gasto van destinadas.

Sorprendentemente, la Mesa de las Cortes indica en estos casos que se limita a recibir los números y remitirlos al "Boletín de las Cortes" que a su vez los publica como los recibe, no habiendo NADIE probablemente en todas las Cortes que en una primera vista al Boletín, sepa interpretar qué significa: cuánto dinero se ha movido, y de quién a quién.

Si la "comunicación" que actualmente recibe las Cortes no informa de nada y requiere consultas técnicas a técnicos de la Consejería de Hacienda para su comprensión, se puede decir con claridad, que la CONSEJERÍA DE HACIENDA NO ESTÁ CUMPIENDO CON SU OBLIGACIÓN DE COMUNICAR.

Por esta razón, y los reiterados problemas existentes en los dos años pasados, para "interpretar" estos números; y debido a los problemas políticos que ha ocasionado la interpretación de dichos números y su divulgación, se requiere de la Consejería de Hacienda, la entrega de copia de todo el expediente.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 10

De adición.

Al artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 tris. 2 c

"13 tris 2. c) RELACIÓN DE CONVENIOS FIRMADOS POR LA JUNTA.

El Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad, creado por el Decreto 66/2013 de 17 de octubre (BOCYL n° 203/2013 de 21 de octubre), tendrá una sede física, a la que se podrán dirigir libremente, cuantos interesados haya en la consulta de los documentos originales, cuando éstos no se han publicado íntegramente en el BOCYL o se encuentren en repositorios digitales de la Junta de libre acceso.

Las relaciones de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales, inscritos en el Registro General de Convenios, se publicarán mensualmente en el BOCYL. Contendrán los datos suficientes para su comprensión y los documentos originales estarán físicamente depositados en un lugar de acceso libre por parte de los interesados, cuando no se encuentren publicados en su integridad en el BOCYL o en alguno de los repositorios digitales de la Junta.

La relación de Convenios firmados por la Junta, será remitida trimestralmente a las Cortes, junto con la denominada "Documentación presupuestaria". Dicha comunicación habrá de expresar los datos suficientes para su comprensión. Los documentos originales de dichos convenios, en el caso de no haber sido publicados en su integridad en el BOCYL o en algún repositorio digital de la Junta, estarán físicamente en un mismo lugar a disposición de los Procuradores.

Si se comunicasen a las Cortes, Convenios con fecha de firma atrasada, habrá de motivarse el retraso en hacer dicha comunicación".

MOTIVACIÓN:

La comunicación de los convenios de todo tipo, firmados por la Junta, llega actualmente a las Cortes, trimestralmente dentro de la denominada "Documentación presupuestaria", en virtud de acuerdo de la Junta de la década de 1980. Procede incluir esta obligación en una norma de mayor rango, y a la vez especificar que su contenido debe ser suficiente: en no pocos casos, estamos hablando de listados, con datos escasísimos, cortados, ilegibles, etc.

Recientemente se ha creado un "Registro de Convenios" cuya gestión habrá que ver con el tiempo. También es reciente la publicación (al menos desde agosto de 2013) por parte de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en el BOCYL, de la relación de los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales, inscritos en el Registro General de Convenios.

Aunque algunos convenios se publican en el BOCYL, la experiencia demuestra que son muchos los denominados "Convenios" que por cualquier causa, no se publican en el BOCYL (o no de forma completa).

Las relaciones de convenios que se sirven trimestralmente a las Cortes dentro de la denominada "Documentación presupuestaria", indican que el sistema actual está fuera del control parlamentario: en algunos de los trimestres, han "aparecido" relaciones de convenios firmados varios años antes. Por otra parte la información que proporcionan sobre estos documentos es poco más que el título, las partes implicadas y la fecha de firma oficial, faltando con frecuencia el apartado de "aportación económica" (los datos aparecen con el epígrafe: "Convenios inscritos en el Registro General de Convenios").

En las relaciones de convenios de 2011 había una anotación. "Dichos convenios podrán consultarse en la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado competente por razón de materia". Esto hace imposible su consulta y obliga a los Procuradores (y demás interesados en su contenido) a una compleja tramitación administrativa solicitando su consulta.

Creemos que los Convenios firmados por la Junta, con todos sus anexos, deberían estar a disposición de las Cortes para su control político, bien físicamente, o bien en los repositorios digitales de la Junta.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 11

De adición.

Al Artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13. TRIS.2 letra d "13 Tris. 2 d) DACIÓN DE CUENTAS ANTE LAS CORTES.

En algunas normas sectoriales consta la obligación de "dar cuentas" ante las Cortes, de ciertos asuntos, por lo que se procede a listarlas en un apartado.

La Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, artículo 30.4, estable que "en la elaboración de los Planes (Regionales de Acción Social) participará el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias previo informe de la Comisión Sectorial de Cooperación de Acción Social y del Consejo Regional de Acción Social. Del contenido de los Planes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León".

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, en su artículo 7 establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de la Estrategia Regional de I+D+I. En su punto 2° indica que la Comisión de Secretarios Generales, previo informe del Consejo Asesor, conocerá y dará traslado de la Estrategia al consejero competente por razón de la materia, que la elevará a la Junta de Castilla y León, para su aprobación definitiva y posterior dación de cuentas a las Cortes de Castilla y León.

La ley 9/2006 de Cooperación al Desarrollo, en sus artículos 20 y 37 establece la dación de cuentas a las Cortes del plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

MOTIVACIÓN:

En los últimos años, no se recuerda que estas entidades hayan procedido al trámite de la "dación de cuentas" ante las Cortes. Parece razonable extraer estas menciones del caos normativo de la Junta, para concentrarlas en la lista de obligaciones que tiene el conjunto de Entes con las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 12

De ADICIÓN.

Al Artículo 13.

Modificación que se propone:

NUEVO ARTÍCULO 13 quat.

"13 quat. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANES Y SIMILARES.

El examen de los programas o planes remitidos por la Junta a las Cortes, se realizará conforme al artículo 145 de su Reglamento.

No obstante, la Junta comunicará a las Cortes el inicio y la aprobación de los Planes Sectoriales, y le facilitará tanto los sucesivos borradores como su documento final. En el caso de que estos documentos estén publicados en algún repositorio digital de libre acceso, será suficiente con comunicar el hecho.

MOTIVACIÓN:

El artículo 7 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León trata del derecho de los Procuradores de las Cortes al acceso a la documentación de la Administración Autonómica. Sin embargo el sistema es lento y farragoso. Por esa razón, y para los principales Planes y similares elaborados por la Junta, con la participación de los diversos Entes y órganos consultivos, en los que no hay representación de las Cortes, se propone un sistema más sencillo y rápido que puede facilitar su participación.

Esta comunicación a las Cortes, de la elaboración y aprobación de Planes y similares por parte de la Junta, facilita para esta importante Institución, la participación en los trámites del tipo de "Audiencia pública", "información pública" o en el nuevo "Gobierno abierto", aportando sugerencias.

La inmensa mayoría de estos Planes y similares, NO se aprueban en las Cortes, y sin embargo su desarrollo SÍ forma parte del "Presupuesto General Anual" de la Junta que las Cortes aprueban. Es cómico que los Procuradores hayamos de preguntar año tras año, en las Comparecencias de los Consejeros ante las Comisiones de Hacienda, si han aprobado nuevos "Planes", en qué consisten, qué medidas van a llevar a cabo en la nueva anualidad, de qué presupuesto disponen, etc.

Esta Institución está completamente al margen de su elaboración, salvo que en algún caso se nos invite expresamente a participar (como ocurre en la Consejería de Presidencia con la "Agenda de la población", o en la de Cultura con los Planes de Turismo y de Patrimonio), o que directamente queramos participar en el proceso de "Información Pública" cuando este se produce (por ejemplo UPL participó en la del "Plan Regional de Residuos").

Resulta extraño que las Cortes estén representadas en muy pocos Entes (en estas mismas alegaciones exponemos un listado de ellas) y por lo tanto estén los Grupos Políticos ausentes del amplio grupo de entidades sectoriales "consultivas" (más de un centenar) que participan en las fases de "anteproyecto" de muchas leyes que no conocemos los Procuradores hasta diez o veinte días antes de entregar las alegaciones a su texto. Los mismos Entes, sin grupos políticos, elaboran hasta el final, multitud de Planes y similares, que en este caso la Junta aprueba sin intervención de las Cortes, y por tanto de los grupos Políticos.

Además hay que recordar que el Partido Popular lleva en la Junta desde 1987, lo que supone una "fusión" con dicha Administración tal, que está informado de muy diversas maneras de todo lo que la Junta hace, sobre estos Anteproyectos y Planes, algo que les sitúa en un plano de avance injustificado en Democracia, frente a los demás partidos políticos.

Ante esta situación existen varias alternativas:

- Que las Cortes estén presentes en más Entes y similares. Esto no sería práctico y a la hora de simplificar los Entes, sino contraproducente.

- Que las Cortes "viesen" los Planes, Agendas, etc. (todo lo que no tenga contenido legislativo). Esto entorpecería la labor de los Planes, y a la vez, el trabajo diario de las Cortes. No sería simplificar, sino complicar.

- Que se "comunique" a las Cortes cada nuevo Plan, en el momento de su "información pública" (salvo que expresamente salga así en el BOCYL), su redacción "borrador" cuando es realizada por la Junta o Ente interesado, y finalmente se comunique su aprobación (adjuntando el texto o la indicación de la forma de obtenerlo en formato digital)

En la situación actual, no parece operativo ni "simplificador" que las Cortes se ocupen de "rastrear prensa, WEBs y demás, en busca de importantes Planes de la Junta, o que se los tenga que solicitar haciendo uso del complejo trámite que prevé el Reglamento de las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 13

De adición.

Al artículo 18.2.

Modificación que se propone:

Añadir una letra al final "g" quedando como sigue "g) Realizar una memoria anual conteniendo al menos, los datos de gasto realizado distribuido por campañas o acciones, e indicando los medios de comunicación o empresas que han participado en ellas con su participación en el gasto. Dicha Memoria será de público acceso a través de los medios digitales de la Junta."

MOTIVACIÓN:

Si se admite el artículo 19.4 de este proyecto de ley, que priva a las Cortes de recibir el "Informe Anual" durante el primer periodo de sesiones, de las "actuaciones desarrolladas por la Comisión de Publicidad Institucional durante el año", entonces se debe dejar alguna fórmula para que esta información esté disponible.

Conocer el gasto en publicidad o más generalmente en "Medios de Comunicación" por parte de la Junta y sus Entes, ha sido objeto imposible por parte de las Cortes desde hace años. Los boletines están llenos de peticiones de documentos en este sentido, y los diarios de sesiones, de alusiones a lo difícil que es conocer estos datos.

Sin duda el control del gasto en medios, forma parte de la transparencia que la Junta debe ofrecer, y en particular del control del ejecutivo que debe realizar las Cortes. Una simple memoria anual con los datos especificados por empresas y campañas, permitiría solventar todas estas consultas.

No es una petición extraña, ya que las Cortes tienen representantes en la "Comisión de evaluación y seguimiento de la TDT" creada por la disposición adicional 2 de esta misma ley 4/2009 que se está reformando. Parece lógico, que si las Cortes disponen de acceso a documentación "sensible" de la adjudicataria de la TDT, deberían tener acceso a documentación mucho menos sensible como es el gasto en cada medio de comunicación por ejemplo.

Dado el interés público del gasto en medios, no pedimos que se entregue a las Cortes, sino que sea de libre acceso.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 14

De SUPRESIÓN.

Al artículo 18.4.

Modificación:

Supresión del artículo 18.4, para que su contenido siga en vigor

MOTIVACIÓN:

Este artículo supone "dejar sin contenido" el artículo 13 de la ley 4/2009 de publicidad institucional que regulaba la entrega a las Cortes de una memoria anual de la "Comisión Autonómica de Publicidad Institucional".

A pesar de que parece que este artículo no se cumplía, creemos que debería dejarse en vigor y ser cumplido.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 15

De ADICIÓN.

Al artículo 42: nuevo CAPÍTULO QUINTO (tras el artículo 42).

Título: "CAPÍTULO QUINTO. MEDIDAS COMUNES A LOS ENTES".

MOTIVACIÓN:

Dentro del Título III de Medidas organizativas, a lo largo del Capítulo Cuarto se mezclan modificaciones en la normativa de diversos Entes, con la supresión de varios de ellos. Esto lleva a confusiones. Sin modificar la estructura del capítulo cuarto, extrayendo las alusiones a la necesidad de un inventario de Entes, supresión de Entes y similares, procedemos a proponer unas sencillas normas de control de estas situaciones, acogiendo además la posibilidad de suprimir Entes que no estén acogidos al epígrafe del capítulo cuarto (Órganos colegiados de asesoramiento y participación). Con todo ello conformamos un NUEVO CAPÍTULO QUINTO.

Aportamos propuestas comunes a todos los Entes como el control de su documentación, el Inventario de Entes y su puesta al día y el control político o al menos conocimiento de estos cambios por las Cortes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 16

De ADICIÓN.

Al artículo 43 (nuevo ARTÍCULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 43

"43.- En cumplimiento del Acuerdo 22/2014 de 30 de enero de la Junta, por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad, apartado IV.C, la Junta ha elaborado una Relación de Entes adscritos a la Administración de la Comunidad. Dicha Relación se publicará en el BOCYL para que sea de conocimiento público.

En base a ella, anualmente, la Junta publicará por el mismo medio, las alteraciones que se produzcan en el mismo.

MOTIVACIÓN:

El auténtico "baile" de creación, supresión y "transfusión" de Entes de los últimos años, ha llevado en la práctica a desconocerse si algunos Entes existen aún; si se han integrado en otros; si han cambiado de nombre; etc.

La Relación que se menciona en el texto, remitida a las Cortes y confeccionada en marzo de 2014, es hasta el momento el mejor instrumento de control de los mismos de que se dispone. Un trabajo de tanto valor, debe ser de utilidad pública a través de su edición en el BOCYL; pero a la vez es una excelente ocasión para que se siga poniendo al día anualmente. Tan sólo en este proyecto de ley, figuran varios cambios en relación con estos Entes. Las diferencias de criterio que existen (UPL difiere de los criterios empleados en esta Relación), sobre qué Entes deben constar en estas listas, producirá sin duda reclamaciones o propuestas que se podrán tramitar cómodamente a partir de la existencia de este "texto base" al cual se daría valor legal simplemente con publicarlo en el BOCYL.

Un listado anual de los cambios citados, publicado en el BOCYL, daría publicidad a estas altas y bajas sin necesidad de tener que ir "penando" boletines. La claridad en la publicación de las RPTs vigentes aducida en un artículo de esta misma ley, tiene igualmente su fundamento en que el interesado no tenga que "peinar" boletines en busca de la publicación más reciente, en este caso de los nombres de los muy diversos Entes.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 17

De ADICIÓN.

Al artículo 44 (nuevo ARTÍCULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 44

"44.- SUPRESIÓN DE ENTES Y SIMILARES, SIN ACTIVIDAD. En el caso de que Junta en su la revisión de la normativa vigente, o en su actividad diaria, descubra la inexistencia real de algún Ente, Órgano de participación, Empresa pública, etc. dependiente de la Junta, o en el que la Junta tenga capacidad de decisión, bien porque nunca llegase a constituirse, porque haga tiempo que no se reúne, porque sus funciones han desaparecido, o cualquier otra causa análoga, habrá de proceder a su constitución o declarar su disolución mediante norma adecuada al rango con que fue creado.

Se tendrá como causa para la supresión de un Ente, si entre sus obligaciones legales está la de dar anualmente cuentas y una relación de miembros de sus órganos directivos, y lo incumple reiteradamente por más de tres anualidades. En el caso de que sean Entes que no tienen obligaciones de control económico, como por ejemplo los Órganos de asesoramiento y similares, su no constitución transcurridos tres años desde su creación a través de una norma oficial, o bien tres años sin que conste que se hayan reunido sus órganos de gobierno, se considerarán causas para proceder a su disolución.

Antes de proceder a la disolución de oficio de un Ente o similar, la Junta podrá proceder a su constitución, si es que nunca se hubiese hecho y se considerase que sus funciones aún son necesarias. En el caso de Entes y similares, de los que durante más de tres años no conste su actividad, previa a su disolución, la Junta procederá a reclamarles en forma legal la documentación que acredite su actividad en ese periodo.

De estas bajas "de oficio", se dará cuenta como mínimo en el BOCYL, a través de la revisión anual de la relación de Entes mencionada en el artículo 43".

MOTIVACIÓN:

La potestad de "dar de baja" por inactividad a una entidad es la fórmula empleada durante décadas por los Gobiernos Civiles, para "dar de baja" a las entidades que consideraban inexistentes. Algo parecido rige aún para los partidos políticos en la Administración General del Estado. Lo mismo puede decirse de la legislación sectorial de Fundaciones, y de la legislación de empresas (en este caso la entrega anual de balances y listado de cargos).

Para proceder a la supresión "de oficio" de un Ente o similar, proponemos la fórmula de tres años sin reuniones, como "tope" para medir la inactividad de un órgano de representación o asesoramiento, o los mismos tres años sin cumplir con sus obligaciones de entregar cuentas en el caso de Fundaciones, Empresas públicas o Entes directamente dependientes de la Junta (se trata de Entes que dependen del presupuesto público, por lo que dos años sin "papeleo" resulta incluso excesivo).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 18

De ADICIÓN.

Al artículo 45 (nuevo ARTICULO).

Modificación que se propone:

Nuevo Artículo 45

"45. DOCUMENTACIÓN DE ENTES SUPRIMIDOS. La documentación perteneciente a los órganos de participación, Entes, Fundaciones, Empresas públicas, etc. que desaparezcan o sean absorbidos por otro Ente u Organismo de la Administración General de la Junta, será entregada por su secretario de actas al correspondiente nuevo Ente, o en caso de supresión, al Archivo General de la Junta, en un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de integración o supresión".

MOTIVACIÓN:

La documentación generada por los Entes de todo tipo, que se integran en uno nuevo, debe ser entregada al mismo por parte de sus "Secretario de Actas", con objeto de que se conozca su estado y actuación, de modo que pueda ser continuada por los nuevos gestores. No es admisible que desparezcan Entes (fundamentalmente los de "órganos asesores y de participación"), sin que alguien entregue sus actas y documentación, al órgano que recoja sus funciones, o si no está claro o no lo hay, al Archivo General de la Junta.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 19

De adición.

Al artículo 46 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 46.1 y 46.2

"46.- SUPRESIÓN DE ENTES:

Existe una gran cantidad de Entes de todo tipo, que se han creado en los 30 años de existencia de la Junta, muchos de los cuales nunca han tenido actividad, o han sido sucedidos en sus funcione por otros.

Se propone por ello, inicial una relación de Entes suprimidos, empezando por los que en esta misma ley se mencionan. Continuando por aquellos que se indica que están "en proceso de disolución" en la Relación de Entes adscritos a la Administración de la Comunidad, resultado del Acuerdo 22/2014 de 30 de enero. Y finalmente por otros procedentes de diversas fuentes.

46.1.- Se procede a la supresión de los siguientes Entes en la forma en que se describe en esta ley, artículos correspondientes:

- Consejo de la Vivienda, órgano colegiado de asesoramiento y participación

- Consejo Asesor del ITA, órgano colegiado de asesoramiento y participación

- Observatorio Regional de Empleo, por ser un órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo

- Observatorio Autonómico de Servicios Sociales, por ser un órgano administrativo integrado en la estructura orgánica de la gerencia de asuntos Sociales

46.2.- Se procede a la extinción de los siguientes Entes, incluidos en la Relación mencionada con la nota de haberse iniciado su proceso de extinción, en los términos legales que afecten a cada uno:

- Fundación Social de Segovia

- Agregación de Fundaciones Asistenciales de la Provincia de Palencia

- Centros Europeos de Empresas e Innovación de Castilla y León S.A.

- Agrupación de Productores de Patata de Siembra de Castilla y León (APPACALE)

- ADE Parques tecnológicos y Empresariales de Castilla y León S.A.

- Promoción de Viviendas, infraestructura y logística PROVIL S.A.

- León Alta Velocidad 2003 S.A.

- Consorcio Gestión actividades e instalaciones deportivas en el Campus Universitario de Ponferrada

- Fundación Científica Arroyo Villaverde

MOTIVACIÓN:

Una ley de "Reforma de la Administración" es una ocasión magnífica para dar de baja un lote importante de Entes, especialmente de aquellos sin actividad real.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 20

De adición.

Al artículo 46 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 46.3

"46.3.- Se propone el inicio de los expedientes de extinción de los siguientes Entes, en los términos legales que afecten a cada uno, integrando sus efectivos, bienes y funciones en las respectivas Consejerías:

- Centro coordinador de Información y Documentación Juvenil, dependencia del extinto Instituto de la Juventud. Se integrará en la estructura de la Consejería, como el Instituto.

- Observatorio de la despoblación

- Comisión Regional Antidopaje

- Observatorio de Bomberos, previsto en la ley 4/2007

- Escuela de protección Civil, prevista en la ley 4/2007 - Observatorio para la Implantación de la ley 9/2003, creado en la adicional 5a de la misma ley sobre coordinación de policías loclaes

- Comité castellano-leonés de disciplina deportiva

- Fundación de Deportes de Castilla y León

- Observatorio de la Infancia

- Instituto del Deporte de Castilla y León

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, creado en 2009

MOTIVACIÓN:

Una ley de "Reforma de la Administración" es una ocasión magnífica para dar de baja un lote importante de Entes, especialmente de aquellos sin actividad real.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 21

De adición.

Al artículo 49 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 49

"49.- La Junta en su capacidad normativa, modificará en el plazo de seis meses, la forma de confección de los presupuestos generales de la Comunidad, con el objeto de incluir con claridad los epígrafes correspondientes a cada de uno de los Entes de su dependencia económica".

MOTIVACIÓN:

UPL ha reclamado en las discusiones de los presupuestos 2012 y 2013, la presencia en los mismos con claridad, de todas las partidas destinadas a Entes dependientes de la Junta.

La claridad se reclama por el hecho de que unos Entes tienen capítulo propio, y otros hay que buscarlos con lupa en la letra pequeña de alguna partida genérica de subvenciones.

El segundo problema es cuáles son los Entes que deberían constar con su capítulo propio. El proyecto de ley de transparencia (Congreso de los Diputados) indica que todos los Entes con un 40 % de participación o más público, se someterán a la ley de Transparencia. Sin embargo, para la Consejería de Hacienda sólo tienen la consideración de Entes dependientes de la misma aquellos en los que su participación supere el 50 %. Finalmente, para el "Consejo de Cuentas" de CYL, son muchísimos más los Entes para los que reclama una casilla concreta en el Presupuesto de la Junta, a la vez que se lamenta de que año tras año la Junta no hace caso de sus recomendaciones (n siquiera de las que se aprueban en las Cortes). Así lo vemos en los informes discutidos en la Comisión de Hacienda de las Cortes del 10-VII-2013:

- "Informe relativo a la Cuenta General de la Comunidad" (ejercicio 2010): menciona que falta incluir los datos de diversos Entes que cita, en la Cuenta citada, así como varias salvedades sobre sus cuentas.

- "Informe de fiscalización de la actividad de las Fundaciones de CYL" (ejercicio 2010). Señala que sólo considera fundaciones del sector público a aquellas en que la participación pública supere el 50 %. Que en el presupuesto de las Cortes no se incluye individualizado el de la Fundación Villalar. Finalmente reproducimos una de sus "Recomendaciones" que nos parece fundamental: "a las Cortes de CYL y/o a la Junta de CYL se les recomienda que valoren la posibilidad de revisar, y en su caso modificar la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y a la Consejería de Hacienda, las Normas de elaboración de los presupuestos anuales con el fin de que los presupuestos de capital de las fundaciones de la Comunidad se elaboren como una previsión del estado de flujos de efectivo, y que a los presupuestos generales de la Comunidad se incorporen, como documentación complementaria, los presupuestos de las Universidades públicas y de sus fundaciones vinculadas o dependientes, junto como los de las fundaciones del sector público autonómico no consideradas como de la Comunidad (se refiere a aquellas en que la Comunidad tiene una participación menor del 50 %) dando de esta forma cumplimiento al principio de transparencia recogido en la normativa estatal presupuestaria".

En las citadas Instrucciones para 2013 se hace mención a los siguientes Entes: Consejo de la Juventud; Consejo Económico y Social; Cortes; Procurador del Común; Instituto Tecnológico Agrario; Agencia de Protección Civil; Gerencia Regional de Salud; Agencia de Innovación y Financiación Empresarial; Ente Regional de la Energía; Servicio Público de Empleo; Comisionado Regional para la Droga; Gerencia de Servicios Sociales; Instituto de la Juventud; Consejo de Cuentas; Consejo Consultivo.

Las cifras que la Junta transmite a los Entes son poco claras. Por ejemplo es frecuente que un Ente aparezca más de una vez, lo que nos lleva a la pregunta de si hemos localizado en los 20 tomos del Presupuesto anual de la Junta, "todas" las menciones a dicho Ente. La misma duda nos asalta al pensar que puede haber otras partidas, por ejemplo en el apartado financiero, para cubrir deudas antiguas por ejemplo.

Ejemplos de fraccionamiento de ayudas económicas a un Ente: el "Comisionado Regional para la droga" en el proyecto de presupuesto para 2013 tuvo una partida (subprograma 480D3) de 6.037.942 €, y la misma cantidad había tenido en 2012. Una segunda partida (subprograma 46049) de 828.043 € para 2013, habiendo tenido 928.043 € en 2012. Y una tercera (subprograma 4800S) de 73.500 € para 2013, la misma cantidad que tuvo en 2012 (Proyecto de presupuestos para el año 2013, tomo 11, p. 122, 123, 124).

Otro ejemplo de fraccionamiento sucede con el ITACYL: podemos ver que su presupuesto para 2011 era de 154.9 millones, mientras que en el proyecto de presupuestos para 2011 (vol.12, p. 6, Subprograma 411A 01, subconcepto 70102 Instituto Tecnológico Agrario de CYL; p. 7 subconcepto 70103 ITA cofinanciación FEADER, 22 millones) la Consejería de la que depende sólo le transfiere 21.2 millones en el primer concepto y 22 en el segundo. La diferencia económica es enorme.

- Estos datos resultan confusos ya evidencian que la mayor parte de sus fondos proceden de otras Administraciones, tal vez incluso parte venga de otra sección administrativa de la propia Junta.

Disponer de un Ente para gestionar dinero que en su inmensa mayoría procede de la Administración Central y de Bruselas, es algo extraño; por la misma razón un 70 % del PGA de la Junta podría administrarse de esta manera ya que procede de Madrid y Bruselas.

Creemos que estos "fondos forasteros" que contabilizan en el ITACYL y no en el PGA, deberían estar perfectamente anotados como parte "agregada si se quiere" al PGA.

El resultado de la fórmula actual, es que no está claro cuánto dinero transfieren Madrid y Bruselas a la Junta, ya que parte pasa directamente a los Entes y no sabemos si está sumado en la cuenta general.

- Los presupuestos de estos Entes, en el caso de Fundaciones y sobre todo de Empresas públicas, van mucho más allá de la cifra que el Presupuesto Anual de la Comunidad les aporta. El Informe de CECALE (Empresas públicas y fundaciones de Castilla y León: una visión crítica 2010, pp. 58-79) compara el presupuesto real de varias de ellas, con la cifra con que les "subvenciona la Junta".

- Resulta sorprendente que los Entes no ejecuten todo su presupuesto anual; eso deja claro que son bastante prescindibles.

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA

Alejandro Valderas Alonso, Procurador de UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS adscrito al Grupo Mixto de las Cortes, y Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente ENMIENDA al PL/000032-01 Proyecto de Ley de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 426, de 23 de junio de 2014.

ENMIENDA N.° 22

De adición.

Al artículo 48 (nuevo).

Modificación que se propone:

Nuevo artículo 48

"La Junta en su capacidad normativa, dispondrá en el plazo de seis meses, una norma que permita la fiscalización de los Entes de su dependencia económica, tanto por el Consejo de Cuentas como por las Cortes de Castilla y León"

MOTIVACIÓN:

- Los Entes tienen un presupuesto de ingresos anual superior a lo que les proporciona la Junta, ya que disponen de ingresos propios y de lo que procede de "donaciones" (ver Fundación del patrimonio Natural). Así, el volumen de movimiento económico de la Junta, es muy superior al de su PGA anual, ya que habría que sumar lo que realmente "mueven" sus Entes (es sector público): el volumen real de sus presupuestos debería sumarse al de la Junta, en alguno de los volúmenes de presentación de los PGA. Por otra parte, como dinero público que es, su control debería ser llevado a las Cortes.

- La fiscalización de las cuentas es realizada de forma aleatoria por la Intervención General de la Comunidad ("Hacienda. 100 auditorías controlarán las cuentas de entes públicos y ayudas de la UE" en El Mundo, 11-VIII-2013).

- El proceso de fiscalización de cuentas es muy rudimentario e inútil desde el punto de vista del control político de su actividad económica. Por ejemplo: la fiscalización de la empresa pública SOTUR (ejercicio 2007) se realizó por el "Consejo de Cuentas de CYL" en el año 2011, presentando el informe ante las Cortes en junio y viéndose ante la Comisión de Hacienda del 31-I-2012 (cuatro años después de acabado el ejercicio económico que se audita). Pero no se realizó de forma natural, sino por el hecho de que este Ente fue incluido en el Plan de fiscalización del año 2009 (que pudo no entrar en el plan y quedarse sin fiscalizar por este método).

El mismo retraso se aprecia en la fiscalización de las Fundaciones: la anualidad económica 2010 fue fiscalizada por el Consejo de Cuentas de CYL, dentro de su Plan anual de fiscalizaciones 2011 y su resultado fue aprobado por el Consejo en 11-IV-2013.

- La mayoría de los informes de fiscalización de Entes se presentan ante las Cortes dentro de un informe general relativo a las "Fundaciones públicas de la Comunidad", no de forma individualizada que sin duda alcanzaría mayor rigor y mayor extensión. Finalmente, el informe se discute en las Cortes en una única sesión, no con los gestores del Ente o con sus auditores, sino con el Presidente del citado Consejo, que se ha de limitar a aclarar dudas sobre su informe.

Para que "alguien" del Ente responda de los innumerables errores que el Consejo ha señalado en su contabilidad, es necesario que los Grupos políticos de la oposición en las Cortes citen a comparecer a alguien de la Consejería indicada (así sucedió en la Comisión de Cultura del 14-X-2013) el cual hablará en nombre del Ente, sobre los errores que ha señalado en Consejo de Cuentas, a sus informes económicos de hace tres años, y que las Cortes desconocen por completo.

- Otra fórmula de fiscalización de Entes es la "pregunta parlamentaria" a través de preguntas escritas, orales o interpelaciones. Todas ellas fueron empleadas a lo largo de 2012 por el PSOE para desentrañar el destino de los fondos económicos de la Fundación de Acción Social y Tutela: más de una docena de acciones, para conseguir una escasísima información reflejada en las contestaciones a las preguntas escritas (Ana Santiago. "El PSOE acusa a la Junta de usar una Fundación como tapadera para gastar 3 millones de euros", ENC, 22-IV-2012). Independientemente de lo que se piense de las quejas de la Oposición, resulta evidente que ésta requiere un gran esfuerzo para obtener un dato vulgar que debería ser de acceso público: el destino del dinero público confiado a esta fundación pública de la Junta.

Se requeriría el acceso directo a la contabilidad de los Entes, por parte de las Cortes. Además de ello, deberían recibirse en las Cortes sus informes de Auditoría, una vez sean entregados al organismo supervisor correspondiente. En el proyecto de presupuestos de la Junta para 2011 (vol. 1, articulado del proyecto de ley, artículo 33 señala que empresas públicas, fundaciones públicas y consorcios a que se refiere el art. 2.1.f: de la ley 2/2006 de Hacienda y sector público de la Comunidad), señala que remitirán a la Intervención General de la Junta copias de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión "cuando proceda su emisión"; toda esta documentación será asimismo remitida a la "consejería de adscripción que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios". La misma norma (art. 34) indica que los "Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas Protegidas" rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y las someterán a auditoría externa.

Esto daría una mínima visión de su situación económica, a sólo unos meses de haber concluido el año económico y desde luego antes de que su beneficio o pérdidas tengan efectos sobre el presupuesto de la Junta del año en curso.

Otra fórmula posible sería crear un "registro" como el de convenios, en el que se anotase el día de entrega de cada documento de fiscalización propio de estos Entes. A la vez se podría buscar una fórmula de acceso de los parlamentarios, a estos documentos, una vez registrada su entrega.

Se da la paradoja de que los PGA mencionan los Entes, con informaciones muy escasas. Por ejemplo, la situación de un Ente en 2010, si a juicio de la Junta requirió un relanzamiento o una supresión del Ente, puede aparecer con estas nuevas características en octubre de 2011 en el borrador del PGA, cuando las Cortes no conocerán los detalles hasta octubre de 2013. Es evidente que sin estos datos, se obliga a las Cortes a votar sobre algo que desconocen.

- Se debe implantar la NORMA de que CADA ENTE QUE DESAPAREZCA O SE INTEGRE ha de sufrir durante el ejercicio siguiente un proceso de fiscalización OBLIGATORIO (auditoría) por parte de la Junta y debe ser incluido en el Plan anual de fiscalización del Consejo de Cuentas de CYL. La validez de su supresión o integración en otro Ente, POR ESTA NORMA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, debe quedar supeditada al resultado de dicha Auditoría final, ya que pueden existir "cargas" que la nueva entidad receptora desconozca en el momento de su integración, o responsabilidades que nadie asumiría.

- Cabe hacerse la pregunta de si los Entes tienen deudas, a cuánto ascienden y si están anotadas en el PGA de la Junta. Sus cuentas van al margen de las de la Junta, de modo que desconocemos asimismo si pueden agregarse a los procedimientos de pago de deudas organizados recientemente por el Gobierno Central.

- Pregunta del Procurador Martín Martínez relativa a la cuantía de gasto con proveedores pendiente de papo a 30-VI-2013 "de todos los Entes de la Comunidad" (registrada en las Cortes con el n° 5.800, en 30-VII-2013).

- La existencia de deudas graves en los Entes, que sólo se hacen públicas en el momento de su disolución, revela una importante falta de transparencia (¿nadie fuera del Ente conoce esas deudas?). Son ejemplos las deudas de la Fundación Hospital Clínico Veterinario de León (2012); la deuda de EXCAL (2013) o las que Entes desaparecidos ya han transferido a los presupuestos anuales del MUSAC de León () o de las Cortes de CYL, procedentes del coste de la obra de sus edificios.

Realmente es imposible fiscalizar políticamente a unos Entes, que de vez en cuando "endosan" sus deudas financieras a la "Administración general" de la Junta: por acuerdo de la Junta de 14-VI-2012, la Administración General se subrogó "en determinadas operaciones de préstamo de la empresa" PROVILSA, "por un importe máximo de principal de 64.588.268 euros" ().

- Una de las situaciones más destacadas por el Consejo de Cuentas en la fiscalización de los Entes es su falta de publicidad para hacer contratos menores: se fraccionan con regularidad para evitar los controles (así dice de la Fundación de Hemoterapia: el 85 % de los contratos menores analizados por importe de 331.310 € fueron fraccionados indebidamente evitando así los procedimientos con publicidad y concurrencia: Consejo de Cuentas de CYL: Fiscalización de la actividad de las Fundaciones de Castilla y León ejercicio 2010. Plan anual de fiscalizaciones 2011, p.125).

Valladolid, 4 julio de 2014.

EL PROCURADOR Y VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Alejandro Valderas Alonso


PL/000032-03

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