PL/000035-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000035-04


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, PL/000035.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1.

Al artículo: Título de la Ley.

Modificación que se propone:

Se propone el siguiente título:

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES VINCULADA A INGRESOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Deberá ser redactada en función de las enmiendas que se incorporen.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 1:

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje0012.450,0010,0012.450,001.245,005.257,2012,0017.707,201.875,8615.300,0014,0033.007,204.017,8620.400,0018,5053.407,207.791,8626.592,8021,5060.000,0013.5098,3160.000,0023,50120.000,0027.609,31En adelante25,50

Motivación:

Aumento de la progresividad para las rentas más altas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Por descendientes con discapacidad.

- Para pensionistas con familiares a cargo

Motivación:

Recoger las deducciones propuestas en otras enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 ter. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con la enmienda de creación del artículo 9 bis.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quater.Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional especifica. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los siguientes límites, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes:

En declaraciones individuales:

Hasta 6.500,00 euros 100,00 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75,00 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50,00 euros por hijo

Desde 12.500,01 euros deducción no aplicable

En declaraciones conjuntas:

Hasta 10.000,00 euros 200,00 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros 100,00 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 75,00 euros por hijo

Desde 25.000,01 euros deducción no aplicable

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sexties. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el periodo impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el periodo impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sépties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sépties. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el periodo impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 octies. Se añade un nuevo artículo 9 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 sexties. Deducción por descendientes con discapacidad:

Los contribuyentes con descendientes menores de 21 años con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducirse las cantidades recogidas en este artículo:

El importe de la deducción por cada hijo en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (NR) será, con el límite del 20% de la cuota autonómica, la siguiente:

a. Por cada hijo con discapacidad superior al 65% En tributación individual:

NR Deducción

Hasta 6.000,00 euros 1.250 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 7.500,00 euros 1.000 euros por hijo

Entre 7.500,01 y 10.000,00 euros 750 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros 500 euros por hijo

En tributación conjunta:

NR Deducción

Hasta 12.000,00 euros 2.500 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 15.000,00 euros 2.000 euros por hijo

Entre 15.000,01 y 20.000 euros 1.500 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros 1.000 euros por hijo

b. Por cada hijo con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: En tributación individual:

NR Deducción

Entre 6.500,01 y 7.500,00 euros 500 euros por hijo

Entre 7.500,01 y 10.000,00 euros 375 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros 150 euros por hijo

En tributación conjunta:

NR Deducción

Hasta 12.000,00 euros 1.500 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 15.000,00 euros 1.000 euros por hijo

Entre 15.000,01 y 20.000 euros 500 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros 300 euros por hijo

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 nonies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse las cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la aplicación de esta deducción.

Motivación:

Este colectivo debe ser objeto de atención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 decies. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión especifica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

1 bis Las cantidades a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 duodecies. Se da la siguiente redacción al punto c) del apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los artículos 3 a 6, ambos inclusive, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Motivación:

Debe incluirse la deducción por discapacidad de forma que se incluya en el ámbito del artículo 12.c) del Proyecto de Ley de Presupuestos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable Hasta EurosCuota EurosResto Base Liquidable Hasta EurosTipo Aplicable Porcentaje0,000,00167.129,450,24%167.129,45401,11167.123,430,36%334.252,881.002,75334.246,870,61%668.499,753.041,66668.499,761,09%1.336.999,5110.328,311.336.999,501,57%2.673.999,0131.319,202.673.999,022,06%5.347.998,0386.403,585.347.998,032,54%10.695.996,06222.242,73en adelante3,03%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje0,007 993,467,657 993,46611,507 987,458,5015 980,911 290,437 987,459,3523 968,362 037,267 987,4510,2031 955,812 851,987 987,4511,0539 943,263 734,597 987,4611,9047 930,724 685,107 987,4512,7555 918,175 703,507 987,4513,6063 905,626 789,797 987,4514,8071 893,077 943,987 987,4515,6579 880,529 166,0639 877,1516,75119 757,6715 606,2239 877,1619,30159 634,8323 063,2579 754,3022,75239 389,1340 011,04159 388,4127,50398 777,5480 655,08398 777,5432,25797 555,08199 291,40en adelante37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quindecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quater. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente - EurosGrupos del artículo 20I y IIIIIIVDe 0 a 200.0001,00001,58822,0000De más de 200.000,01 a 1.000.0001,05001,66762,1000De más de 1.000.000,01 a 2.000.0001,10001,74712,2000Más de 2.000.000,011,20001,90592,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sexdecies. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quater. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quinque. Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 1:

4. Se modifica la letra A) del apartado 2 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:

"A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.

b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 17% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.500 euros.

c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 800 euros por jugador."

Motivación:

Acabar con el trato favorable que año tras año se da al juego.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISION DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 1:

5. Se modifica la letra D) y se introduce una nueva letra E) en el apartado 2 del artículo 30, que pasan a tener la siguiente redacción:

"D) Máquinas tipo “E1”

a) Cuota anual: 3.600 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “E1” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 17% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.

E) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:

a) Máquinas tipo “O” o de premio en especie: cuota anual de 800 euros.

b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros."

Motivación:

Acabar con el trato favorable que año tras año se da al juego.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 6 del artículo 1

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 8 del artículo 1:

8. Se suprimen los artículos 39, 40 y 41 del del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Motivación:

El "Centimazo Sanitario" resulta perjudicial para la Comunidad Autónoma y debe ser suprimido. La reducción de tipos no es suficiente.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 9 del artículo 1

Motivación:

En coherencia con la enmienda al apartado 8 del mismo artículo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 10 del artículo 1

10. Se modifica la disposición transitoria única del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición transitoria. Tributos sobre el juego

Durante el ejercicio 2015 la cuantía de las cuotas fijas y los tipos impositivos aplicables sobre los juegos de suerte, envite o azar sufrirán un incremento del 10 por ciento.

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29.

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30.

Al artículo: 1 ter nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter. Objeto del Impuesto

Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31.

Al artículo: 1 quater nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Afectación

El Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales queda afectado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por ley las Cortes de Castilla y León, al:

a) Fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León.

b) Desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32.

Al artículo: 1 quinque nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de la Comunidad de Castilla y León.

2. Están sujetos al impuesto:

Los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m2.

A estos efectos se entiende por establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales y de ocio, hostelería y espectáculos, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria, siempre que tengan el carácter de inmueble de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.

Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos individuales, cualquiera que sea su superficie, situados en uno o varios edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurran algunos de los elementos siguientes:

1. La existencia de una vía, preexistente o no, pública o privada, cuyo objetivo principal sea asegurar la circulación interna entre los distintos establecimientos comerciales, de uso exclusivo y preferente de los establecimientos o sus clientes.

2. La existencia de áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.

3. Ser objeto de gestión común ciertos elementos de su explotación, concretamente la creación de servicios colectivos o la realización de actividades o campañas de promoción y de publicidad comercial conjuntas.

4. Estar unidos por una estructura jurídica común, controlada directa o indirectamente por, al menos, un asociado o que disponga de una dirección, de derecho o de hecho, común.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados de forma habitual u ocasional a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en todo caso, aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

4. A efectos del cómputo de la superficie útil de exposición y venta al público se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33.

Al artículo: 1 sexties nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos a este impuesto:

1. Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.

2. Los grandes establecimientos en los que el 50 por 100 o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos.

No obstante lo anterior, estarán sujetos, en todo caso, los grandes establecimientos en que la superficie útil de exposición y venta al público ocupada por actividades comerciales alcance los 4.000 m2, con independencia de la parte de la superficie que se destine a otras actividades.

3. Los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinería y viveros, venta de vehículos, talleres de reparación, suministro de combustibles y carburantes de automoción, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, así como mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados siempre y cuando en cada caso, la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 m2.

4. Los establecimientos en los que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general, cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de productos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos

5. ) Los establecimientos en los que sue su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación local o entidad concesionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34.

Al artículo: 1 septies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 septies. Sujeto pasivo.

Tendrá la consideración de titular del gran establecimiento comercial la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietaria del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.

En caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica, a los efectos del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35.

Al artículo: 1 octies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies. Base imponible

1. Constituye la base imponible del impuesto la superficie total, referida a la fecha del devengo, de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta.

2. La superficie total se obtiene de sumar las siguientes:

a) La superficie útil de exposición y venta al público. A estos efectos, se considera superficie de venta útil la superficie de los lugares en los que se ofertan, venden o exponen las mercancías, o se realizan actividades comerciales con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin de forma eventual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras, incluyendo escaparates internos y espacios destinados al tránsito de personas y presentación o preparación de mercancías visibles. Asimismo, se incluirá también la zona de cajas y la zona entre éstas y la salida, si en ellas se prestan servicios o sirven de escaparate.

b) La superficie destinada a otros usos. Se entenderá por tal la superficie destinada a servicios comunes o auxiliares como almacenes, talleres, obradores, espacios de producción, cámaras frigoríficas, oficinas, aseos, servicios sanitarios, vestuarios, instalaciones de evacuación de incendios y espacios comunes de paso, siempre que en ella no se produzca la venta o exposición de productos.

A estos efectos, se tomará la superficie real destinada a tales usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.

c) La superficie de aparcamiento. Se considera como tal la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada a aparcamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinados a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.

A estos efectos, la superficie de aparcamiento se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1ª Cuando se trate de establecimientos comerciales con aparcamiento propio o que dispongan de aparcamiento común con otros establecimientos, y conste explícita y fehacientemente la superficie ocupada por las plazas de aparcamiento que les corresponde a cada uno, se tomará la superficie real de las mismas.

2ª Cuando se trate de establecimientos comerciales que dispongan de aparcamiento común y no conste explícitamente las plazas de aparcamiento que corresponde a cada uno, o las mismas no se encuentren separadas o individualizadas, se asignará a cada establecimiento la superficie de aparcamiento que resulte proporcional a la superficie de venta al público.

3ª Asimismo, cuando se trate de establecimientos comerciales que no dispongan de aparcamiento para sus clientes en sus propias instalaciones, pero la dotación para el mismo se encuentre situada en edificios ajenos destinados exclusivamente a este uso o en estacionamientos públicos o privados, se aplicarán las reglas anteriores.

4ª Cuando no conste explícitamente la superficie destinada a plazas de aparcamiento, pero sí el número de las mismas, se calculará a razón de 28 m2 por plaza.

En todo caso, para la determinación de la base imponible del impuesto se tomará la superficie real de aparcamiento obtenida por la aplicación de las reglas anteriores, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36.

Al artículo: 1 nonies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies. Base imponible corregida

Sobre la base imponible determinada en la forma establecida en el artículo anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes:

1. En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial:

a) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.

b) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.

c) En otro caso: 1.

2. En función de la superficie total del gran establecimiento comercial:

a) Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.

b) Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.

c) Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.

d) En otro caso: 1.

A efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento, incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37.

Al artículo: 1 decies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro del capítulo 1, con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies. Base Liquidable.

1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible corregida el coeficiente establecido en el apartado siguiente, y, en su caso, la reducción establecida en el apartado 3 del presente número.

2. En función de la superficie de terreno ocupada por la proyección horizontal del establecimiento se aplicarán los siguientes coeficientes:

- Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.

- De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.

- Más de 10.000 metros cuadrados: 1.

Por proyección horizontal se entiende la superficie de terreno ocupada por la edificación o edificaciones que integran el establecimiento.

3. La base liquidable de los establecimientos situados en un núcleo de población de más de 80.000 habitantes se obtendrá de aplicar una reducción del veinte por ciento (20%) sobre el resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38.

Al artículo: 1 undecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 undecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 undecies. Tipo de gravamen

1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base liquidable la siguiente escala de gravamen:

B. I. hasta m2Cuota resultante eurosResto B. I. hasta m2Tipo aplicable euros/m22.00001.00012,00 euros3.00012.0002.00015,00 euros5.00042.0005.00017,40 euros10.000129.000En adelante19,00 euros

2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) En suelo urbano: 1.

b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.

c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.

d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39.

Al artículo: 1 duodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 duodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 duodecies. Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo 1 del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica, por la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Exclusión de las energías renovables e introducción de la energía eléctrica generada por centrales termonucleares.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40.

Al artículo: 1 terdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 terdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 terdecies. Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica, por la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos e incluirse la producción de energía eléctrica de origen termonuclear, la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41.

Al artículo: 1 quaterdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quaterdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quaterdecies. Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La alteración del equilibrio territorial y los efectos ambientales producidos por las generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos y los transportes de larga distancia de materias primas derivados de este tipo de producción.

d) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

e) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42.

Al artículo: 1 quindecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quindecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quindecies. Modificación del artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013. de 12 de septiembre

1. Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h. "

2. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos estará constituida por la parte de la producción total del ejercicio expresada en Kw/h para cuya generación se hayan utilizado combustibles no autóctonos.

5, La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule."

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43.

Al artículo: 1 sexdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexdecies. Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

1. Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €"

2. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos será establecida en una Ley específica"

"5. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica"

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44.

Al artículo: 1 septdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 septdecies. Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45.

Al artículo: 1 octodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 octodecies. Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Dicho impuesto en ningún caso será repercutible a los clientes de estas entidades de crédito

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46.

Al artículo: 1 novodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 novodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 novodecies.

La Junta de Castilla y León reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de la amnistía fiscal.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 2

Motivación:

No debe incrementarse la tasa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en e! artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 2

Motivación:

No debe ampliarse la tasa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 2

Motivación:

No debe establecerse este supuesto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 10 del artículo 2

Motivación:

No debe eliminarse la tasa para las actividades de producción de residuos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51.

Al artículo: 2 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis Introducción de una nueva disposición transitoria séptima en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se introduce una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria séptima.

Durante el ejercicio 2015 la cuantía de las tasas reguladas en esta Ley será la correspondiente al ejercicio 2013 salvo en aquellos nuevos supuestos introducidos por la Ley de Medidas Tributarias y de reestructuración del sector público autonómico y en la presente Ley.

Igualmente serán de aplicación las cuantías correspondientes al ejercicio 2013 cuando en dicha Ley se hubiera fijado nueva cuantía y preexistiera un hecho imponible equivalente.

Motivación:

No deben crecer las tasas en 2015. Los costes de prestación del servicio no han sufrido incrementos con respecto a ejercicios anteriores como consecuencia de la evolución del coste del capítulo I de la administración.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Corles de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 52.

Al artículo: Título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del Título II:

"Financiación de las entidades locales vinculada a ingresos de la Comunidad de Castilla y León"

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 53.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4.- Destinatarios de la financiación.

Las entidades locales destinatarias de esta financiación serán los municipios y las provincias de Castilla y León, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Asimismo, las mancomunidades y particularmente las declaradas de interés general podrán ser beneficiarias de esta financiación en los términos que se prevean legal y reglamentariamente, una vez que hayan sido declaradas por orden de la consejería competente en materia de administración local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2013 de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Mayor precisión en la redacción. Debe vincularse a las previsiones de la Ley 7/2013.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 54.

Al artículo: Capítulo II del título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del capítulo II del Título II: Del Fondo de participación en los ingresos de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 55.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo 5:

El fondo de participación en los ingresos de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a incrementar la cantidad del año base (2015) al menos al mismo ritmo al que lo hagan los ingresos realizados por el Capítulo I (Impuestos Directos), Capítulo II (Impuestos Indirectos) y Capítulo III (Tasas, precios públicos y otros ingresos) en el último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. En ningún caso la cantidad será inferior a la del ejercicio anterior.

Motivación:

El establecer un mínimo adecuado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 56.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6 Artículo 6.- Distribución del Fondo.

1. El importe del Fondo de participación en los tributos de la Comunidad se distribuirá entre los municipios y las provincias en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes:

a) El 55 % del fondo se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

b) El 35 % del fondo se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

c) El 10 % del fondo se asignará a las provincias.

2. La distribución del fondo se realizará conforme a los criterios previstos por orden de la consejería competente en materia de administración local:

a) Para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Una cantidad fija por cada municipio.

2° La población total de cada municipio.

3° La población mayor de 65 años de cada municipio.

4° El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.

5° La población mayor de 65 años de cada municipio.

6° El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.

b) Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Una cantidad fija por cada municipio.

2° La población total de cada municipio.

c) Para las provincias se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Población.

2° Superficie.

3° Número de municipios de la provincia.

4° La manifestación de voluntad favorable de la provincia a conformar los instrumentos de cooperación sobre ordenación del territorio previstos en el artículo 48 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

3. En la orden se determinarán los términos fijos, así corno el porcentaje que representa cada uno de los criterios a los que se refiere el apartado anterior respecto del total.

Motivación:

Mejor distribución del fondo incrementando los recursos destinados a los municipios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 7

1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local no podrá ser inferior a la que se le hubiere asignado en el ejercicio anterior y se determinará, previa comunicación de la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre.

2. La cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

3. Las transferencias de estos fondos se librarán por terceras partes en cada cuatrimestre.

Motivación:

Garantizar tanto la suficiencia de los recursos de los entes locales como la autonomía en la gestión de los mismos y simplificación en los procesos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58.

Al artículo: Capítulo III del título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del capítulo III del Título II:

CAPÍTULO III

Del Fondo de cooperación económica local general vinculado a los ingresos de la Comunidad Autónoma

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 59.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 8:

Artículo 8.- Dotación del Fondo.

1. El Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, estará dotado inicialmente en el año 2015 con una cantidad global que será el resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad, a la que se sumará el resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial a 1 de enero de 2013.

2. La cuantía global del Fondo de cooperación económica local general en los ejercicios siguientes al año 2015, se determinará aplicando a la cantidad global del año base el índice de evolución del ejercicio para cada año.

Este índice se define como el cociente entre los ingresos realizados por el Capítulo I, II y III del Presupuesto liquidado correspondiente al segundo año anterior y los ingresos realizados por los mismos Capítulos en el Presupuesto liquidado del año 2013.

En caso de que la aplicación del anterior índice suponga una dotación del Fondo inferior a la del Presupuesto en vigor en el momento de presupuestación del Fondo, se dotará con al menos la misma cantidad presupuestada en el ejercicio corriente.

Motivación:

Garantía de suficiencia del fondo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 10

Artículo 10.- La participación en el Fondo.

1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación de la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre.

2. Las provincias deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieras.

3. La cantidad que perciban los municipios del Fondo de cooperación económica local general tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieros.

4. Las transferencias de estos fondos se librarán por terceras partes en cada cuatrimestre.

Motivación:

Se trata de una comunicación de la Junta. Por otra parte se trata de una línea de financiación incondicionada por lo que debe eliminarse la vinculación a lo que se denomina desafíos demográficos. Se intenta garantizar, además, la autonomía en la gestión.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61.

Al artículo: Disposición Adicional tercera.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional tercera.

Motivación:

Hay razones de mayor interés general para destinar los recursos a necesidades de los ciudadanos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62.

Al artículo: Disposición Adicional Quinta. Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la D.A. Quinta

Motivación:

El contenido de esta disposición adicional no es propio de una ley, a ningún profesional sanitario se le exigió en la toma de posesión de su plaza, o en el nombramiento como personal interino la obligatoriedad de tener carnet de conducir o de poseer vehículo propio y ponerlo a disposición de la Consejería de Sanidad y, en todo caso, la regulación de estos aspectos debe realizarse reglamentariamente, sin hacer traslación de las responsabilidades de la propia administración hacia los trabajadores de la sanidad. Cualquier propuesta de actuación en este sentido debería requerir de la negociación y conformidad del personal afectado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 63.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León..

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el caso de que resultase necesaria la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico por haberse producido la repercusión de los tributos propios que afectan a dicho sector, la Junta de Castilla y León reclamara al Gobierno de España las cantidades necesarias para la dotación de dicho fondo en la cuantía en la que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma hubieran soportado los denominados sobrecostes territoriales.

2. Por parte de las empresas suministradoras de energía se dará traslado en el plazo que reglamentariamente se establezca, de la relación de consumidores en la Comunidad Autónoma a los que se hubiera repercutido dicho recargo territorial, indicándose la cuantía de la repercusión así como aquellos otros datos que reglamentariamente se determinen

La Junta de Castilla y León procederá de oficio a la devolución de las cantidades repercutidas a todos los ciudadanos cuyo nivel de rentas del último ejercicio presentado no exceda de 18.900 € en declaración individual y 31.500 en declaración conjunta.

3. Aquellas personas físicas o jurídicas no incluidas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

Motivación:

Prever la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Corles de Castilla y León.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 66.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Deben regularse estos aspectos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 67.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de castilla y León se procederá, en el primer trimestre del año 2015 a la adopción de las siguientes medidas:

a) Desarrollo y puesta en marcha el Plan General de Inversiones Prioritarias.

b) Reforma del Servicio Público de Empleo

c) Elaboración del Plan Energético de Castilla y León, del que se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

d) Elaboración, en coordinación con la administración del Estado, de un plan de viabilidad de la minería del carbón que garantice el mantenimiento del sector.

e) Elaboración de un nuevo modelo de financiación plurianual de las Universidades Públicas que cuente con un tramo competitivo. En todo caso se garantizará el montante total de los gastos correspondientes a capítulo I. En su elaboración se contará con la participación de las Universidades Públicas de la Comunidad y del mismo se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

f) Elaboración y remisión a las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

g) Elaboración y aprobación del desarrollo normativo del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) en los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma, así como a la elaboración de un Plan integral de estímulo a trabajadores autónomos y emprendedores.

Motivación:

Son compromisos adoptados en el discurso de investidura del Presidente de la Junta cuyo cumplimiento no se ha producido.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 68.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 69.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 70.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones, bien derivadas de la fijación de retribuciones en las sucesivas leyes de presupuestos bien como consecuencia de medidas extraordinarias como la supresión de la paga extraordinaria de diciembre correspondiente al año 2012.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 71.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2015, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 72.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en el primer trimestre del 2015 un proceso de denuncia de conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Debe iniciarse la denuncia de estos convenios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 73.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará los trámites necesarios para garantizar que en el curso 2015-2016, ningún centro educativo que seleccione a su alumnado por razón de sexo tendrá aportaciones de fondos públicos.

Motivación:

Estos centros no deben percibir fondos públicos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 74.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el primer trimestre del 2015 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Debe establecerse este sistema de forma estable.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 75.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional. Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Deben aplicarse estos principios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 76.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Deben aplicarse estos principios de transparencia.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 77.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROS.

2. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se realiza el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propone para cada una de las emisiones, así como la forma en que se garantiza la liquidez final de las mismas.

3. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el primer trimestre de 2015, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 78.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 79.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un mínimo de inversión social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un mínimo de inversión social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 80.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 81.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 82.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley reguladora del Estatuto del Alto Cargo que incluya, entre otras, las siguientes medidas:

1. El cese imperativo de todos aquellos altos cargos de la Comunidad afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra la Administración Pública o de corrupción.

2. El establecimiento de un sistema de responsabilidades personales para todos los altos cargos de cualquier administración pública que contemple, además de la asunción de responsabilidades políticas, la exigencia de responsabilidades personales y contables para todos aquellos casos en los que como consecuencia de un ejercicio inadecuado de sus funciones se hubiera producido un quebranto económico para las finanzas públicas.

3. El establecimiento de la obligación, para todos los altos cargos, de obtener y presentar, al inicio y al final de su mandato, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.

4. El establecimiento de un modelo de declaración de bienes para su publicación que refleje, como mínimo, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, todos ellos con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor- de los que sean titulares los altos cargos de la Comunidad.

5. La creación de una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta que analice y dictamine estos supuestos, comunicando sus actuaciones a las Cortes de Castilla y León.

6. La publicidad íntegra de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de los datos fiscales sometidos y exentos del IRPF siguientes y de la declaración anual del IRPF, con el único límite de aquellos datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

7. El establecimiento de un periodo de incompatibilidad de cinco años para quienes pretendan incorporarse ex novo a empresas del sector sobre el que hayan tenido responsabilidades de regulación o gestión.

Motivación:

Deben adoptarse por Ley estas medidas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 83.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León."

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 84.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

1. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

2. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

3. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones."

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 85.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 86.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 87.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León en la que se introduzca un sistema de publicidad activa específica de los acuerdos de las administraciones públicas relativos a la ordenación, el uso, la gestión o cualquier otro aspecto relativo al suelo y ordenación urbana."

Motivación:

Más garantía en lo relativo al urbanismo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 88.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá, en las Cortes de Castilla y León, un grupo de trabajo sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política que elaborará una propuesta de reforma que incluya:

1. La Introducción de la limitación de mandatos para el Presidente de la Junta de Castilla y León a un periodo máximo de ocho años o dos legislaturas completas.

2. La eliminación del aforamiento de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León por ostentar dicha condición, manteniendo únicamente el supuesto de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.

3. La modificación de las previsiones referidas a la elección del Presidente de la Junta de Castilla y León, de forma que su elección se produzca entre aquellos miembros de las Cortes de Castilla y León que hubieran sido designados por las correspondientes formaciones políticas o coaliciones electorales como candidatos a tal cargo con carácter previo a la celebración de las elecciones y a través de un proceso reglado de elecciones primarias con la participación de los electores.

4. La introducción en el propio Estatuto de la inelegibilidad como Procuradores de las Cortes de Castilla y León de aquellos ciudadanos afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado, relacionados con la corrupción política, sin perjuicio de las otras causas de inelegibilidad establecidas por la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General o de las que pudiera contemplar la Ley Electoral de Castilla y León. Dicha inelegibilidad, de producirse en un momento posterior a la elección, constituirá incompatibilidad sobrevenida que operará efectos automáticos.

5.- La introducción de garantías para la creación de comisiones parlamentarias de investigación de forma que que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias, procediéndose a su creación automática cuando fuera solicitada por más de un Grupo Parlamentario o un número relevante de Procuradores.

6. La garantía de la publicidad de las sesiones de los órganos parlamentarios.

7. La introducción de garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de las funciones de control de esta.

Motivación:

Iniciar los trabajos de elaboración de una propuesta consensuada de reforma del Estatuto de Autonomía en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 89.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá, en las Cortes de Castilla y León, un grupo de trabajo sobre la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política que elaborará una propuesta de reforma que incluya:

1.- La introducción de garantías para la creación de comisiones parlamentarias de investigación de forma que que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias, procediéndose a su creación automática cuando fuera solicitada por más de un Grupo Parlamentario o un número relevante de Procuradores.

2. La garantía de la publicidad de las sesiones de los órganos parlamentarios a excepción de aquellas que hubieran sido declaradas expresamente secretas en aplicación de las previsiones reglamentarias y para casos tasados. Dicha publicidad se articulará también a través de la emisión de todas las sesiones a través de la página web de las Cortes de Castilla y León.

3. La creación de la oficina del Ciudadano de las Cortes de Castilla y León, como cauce de participación directa.

4. La introducción de medidas específicas de garantías garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de las funciones de control de esta.

5. La exigencia de obtener y presentar, al inicio y al final del mandato de los Procuradores, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.

Motivación:

Iniciar los trabajos de elaboración de una propuesta consensuada de reforma del Reglamento de las Cortes en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 90.

Al artículo: Disposición Final Segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda

Motivación:

Empeora las condiciones de los depósitos de medicamentos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 91.

Al artículo: Disposición Final Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción:

Sexta. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2.- Podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

En estos casos, únicamente podrá desarrollarse la actividad o actividades expresamente autorizadas."

2. Se modifica el inciso 5.4 del apartado B del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.

Motivación:

Eliminación de la incompatibilidad general.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 92.

Al artículo: Disposición Final Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto a la Disposición Final Sexta:

“Se añade el siguiente párrafo en el inciso 6 del apartado B:del anexo:

“En los establecimientos recogidos en este apartado 6 se podrán desarrollar actividades culturales así como espectáculos en directo siempre que se realicen dentro de los márgenes de la normativa municipal correspondiente en materia de ruidos y vibraciones y dentro de los límites máximos de su aforo y en el horario que corresponda a su actividad.”

Motivación:

Deben permitirse estas actividades con respeto a la normativa en materia de ruidos, aforo y horarios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 93.

Al artículo: Disposición Final Séptima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 de la disposición Final Séptima:

Motivación:

No debe modificarse la regulación del fondo de mejoras.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 94.

Al artículo: Disposición Final Octava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la disposición Final Octava.

Motivación:

Da nuevos pasos en el proceso de liberalización, haciendo dejación de competencias por parte de la Comunidad, modifica nuevamente las infracciones y rebaja los requisitos de control por parte de la administración. En otros aspectos esta ley está siendo objeto de continuos cambios erráticos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 95.

Al artículo: Disposición Final Novena.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Novena:

Motivación:

Supone una nueva eliminación de controles administrativos para adoptar el sistema de declaración responsable.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 96.

Al artículo: Disposición Final Décima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Décima.

Motivación:

No deben incrementarse más las aportaciones de los usuarios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 97.

Al artículo: Disposición Final Duodécima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Duodécima.

Motivación:

Nueva modificación a una Ley recientemente modificada en profundidad con la aprobación de un nuevo texto. La ley de acompañamiento puede llegar a servir para la adopción de medidas inaplazables pero no para realizar continuas modificaciones normativas que deben ser objeto de tratamiento específico.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 98.

Al artículo: Disposición Final Decimocuarta. Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual en la Disposición Final Decimocuarta:

De acuerdo con las previsiones del artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,. dicho texto refundido será sometido a las normas adicionales de control parlamentario previstas en el artículo 132 del reglamento de las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Deben establecerse estas garantías.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 99.

Al artículo: Nueva Disposición Final.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

No debe existir esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 100.

Al artículo: Nueva Disposición Final.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final con el siguiente contenido:

Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Las subvenciones directas no deben estar exentas de fiscalización previa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000035-04

CVE="BOCCL-08-021890"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 52484-52561
BOCCL nº 479/8 del 21/11/2014
CVE: BOCCL-08-021890

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000035-04
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de noviembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, PL/000035.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de noviembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1.

Al artículo: Título de la Ley.

Modificación que se propone:

Se propone el siguiente título:

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES VINCULADA A INGRESOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 2.

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone su supresión

Motivación:

Deberá ser redactada en función de las enmiendas que se incorporen.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 3.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 1 del artículo 1:

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1 Escala autonómica

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje0012.450,0010,0012.450,001.245,005.257,2012,0017.707,201.875,8615.300,0014,0033.007,204.017,8620.400,0018,5053.407,207.791,8626.592,8021,5060.000,0013.5098,3160.000,0023,50120.000,0027.609,31En adelante25,50

Motivación:

Aumento de la progresividad para las rentas más altas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 4.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Por descendientes con discapacidad.

- Para pensionistas con familiares a cargo

Motivación:

Recoger las deducciones propuestas en otras enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 5.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 ter. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con la enmienda de creación del artículo 9 bis.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 6.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quater.Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional especifica. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los siguientes límites, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes:

En declaraciones individuales:

Hasta 6.500,00 euros 100,00 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75,00 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50,00 euros por hijo

Desde 12.500,01 euros deducción no aplicable

En declaraciones conjuntas:

Hasta 10.000,00 euros 200,00 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros 100,00 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 75,00 euros por hijo

Desde 25.000,01 euros deducción no aplicable

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sexties. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el periodo impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el periodo impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sépties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sépties. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el periodo impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 octies. Se añade un nuevo artículo 9 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 sexties. Deducción por descendientes con discapacidad:

Los contribuyentes con descendientes menores de 21 años con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrán deducirse las cantidades recogidas en este artículo:

El importe de la deducción por cada hijo en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (NR) será, con el límite del 20% de la cuota autonómica, la siguiente:

a. Por cada hijo con discapacidad superior al 65% En tributación individual:

NR Deducción

Hasta 6.000,00 euros 1.250 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 7.500,00 euros 1.000 euros por hijo

Entre 7.500,01 y 10.000,00 euros 750 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros 500 euros por hijo

En tributación conjunta:

NR Deducción

Hasta 12.000,00 euros 2.500 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 15.000,00 euros 2.000 euros por hijo

Entre 15.000,01 y 20.000 euros 1.500 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros 1.000 euros por hijo

b. Por cada hijo con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: En tributación individual:

NR Deducción

Entre 6.500,01 y 7.500,00 euros 500 euros por hijo

Entre 7.500,01 y 10.000,00 euros 375 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500 euros 150 euros por hijo

En tributación conjunta:

NR Deducción

Hasta 12.000,00 euros 1.500 euros por hijo

Entre 12.000,01 y 15.000,00 euros 1.000 euros por hijo

Entre 15.000,01 y 20.000 euros 500 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000 euros 300 euros por hijo

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 nonies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse las cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la aplicación de esta deducción.

Motivación:

Este colectivo debe ser objeto de atención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 decies. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión especifica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

1 bis Las cantidades a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 duodecies. Se da la siguiente redacción al punto c) del apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones reguladas en los artículos 3 a 6, ambos inclusive, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Motivación:

Debe incluirse la deducción por discapacidad de forma que se incluya en el ámbito del artículo 12.c) del Proyecto de Ley de Presupuestos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable Hasta EurosCuota EurosResto Base Liquidable Hasta EurosTipo Aplicable Porcentaje0,000,00167.129,450,24%167.129,45401,11167.123,430,36%334.252,881.002,75334.246,870,61%668.499,753.041,66668.499,761,09%1.336.999,5110.328,311.336.999,501,57%2.673.999,0131.319,202.673.999,022,06%5.347.998,0386.403,585.347.998,032,54%10.695.996,06222.242,73en adelante3,03%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje0,007 993,467,657 993,46611,507 987,458,5015 980,911 290,437 987,459,3523 968,362 037,267 987,4510,2031 955,812 851,987 987,4511,0539 943,263 734,597 987,4611,9047 930,724 685,107 987,4512,7555 918,175 703,507 987,4513,6063 905,626 789,797 987,4514,8071 893,077 943,987 987,4515,6579 880,529 166,0639 877,1516,75119 757,6715 606,2239 877,1619,30159 634,8323 063,2579 754,3022,75239 389,1340 011,04159 388,4127,50398 777,5480 655,08398 777,5432,25797 555,08199 291,40en adelante37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quindecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quater. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente - EurosGrupos del artículo 20I y IIIIIIVDe 0 a 200.0001,00001,58822,0000De más de 200.000,01 a 1.000.0001,05001,66762,1000De más de 1.000.000,01 a 2.000.0001,10001,74712,2000Más de 2.000.000,011,20001,90592,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 sexdecies. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quater. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 quinque. Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 1:

4. Se modifica la letra A) del apartado 2 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:

"A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.

b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 17% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.500 euros.

c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 800 euros por jugador."

Motivación:

Acabar con el trato favorable que año tras año se da al juego.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISION DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 1:

5. Se modifica la letra D) y se introduce una nueva letra E) en el apartado 2 del artículo 30, que pasan a tener la siguiente redacción:

"D) Máquinas tipo “E1”

a) Cuota anual: 3.600 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “E1” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 17% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.

E) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:

a) Máquinas tipo “O” o de premio en especie: cuota anual de 800 euros.

b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros."

Motivación:

Acabar con el trato favorable que año tras año se da al juego.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 6 del artículo 1

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 8 del artículo 1:

8. Se suprimen los artículos 39, 40 y 41 del del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Motivación:

El "Centimazo Sanitario" resulta perjudicial para la Comunidad Autónoma y debe ser suprimido. La reducción de tipos no es suficiente.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 9 del artículo 1

Motivación:

En coherencia con la enmienda al apartado 8 del mismo artículo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28.

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 10 del artículo 1

10. Se modifica la disposición transitoria única del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición transitoria. Tributos sobre el juego

Durante el ejercicio 2015 la cuantía de las cuotas fijas y los tipos impositivos aplicables sobre los juegos de suerte, envite o azar sufrirán un incremento del 10 por ciento.

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29.

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30.

Al artículo: 1 ter nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter. Objeto del Impuesto

Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31.

Al artículo: 1 quater nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Afectación

El Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales queda afectado, de acuerdo con los criterios que se establezcan por ley las Cortes de Castilla y León, al:

a) Fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León.

b) Desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32.

Al artículo: 1 quinque nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano de la Comunidad de Castilla y León.

2. Están sujetos al impuesto:

Los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m2.

A estos efectos se entiende por establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones dispuestas sobre el suelo de modo fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales y de ocio, hostelería y espectáculos, ya sea de forma continuada o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria, siempre que tengan el carácter de inmueble de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.

Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos individuales, cualquiera que sea su superficie, situados en uno o varios edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurran algunos de los elementos siguientes:

1. La existencia de una vía, preexistente o no, pública o privada, cuyo objetivo principal sea asegurar la circulación interna entre los distintos establecimientos comerciales, de uso exclusivo y preferente de los establecimientos o sus clientes.

2. La existencia de áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos que no prohíban la circulación peatonal entre ellos.

3. Ser objeto de gestión común ciertos elementos de su explotación, concretamente la creación de servicios colectivos o la realización de actividades o campañas de promoción y de publicidad comercial conjuntas.

4. Estar unidos por una estructura jurídica común, controlada directa o indirectamente por, al menos, un asociado o que disponga de una dirección, de derecho o de hecho, común.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por superficie útil de exposición y venta al público aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados de forma habitual u ocasional a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en todo caso, aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

4. A efectos del cómputo de la superficie útil de exposición y venta al público se encuentran bajo el ámbito del impuesto todas las actividades comerciales, así como los servicios prestados por empresas de ocio, hostelería y espectáculos.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33.

Al artículo: 1 sexties nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties. Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetos a este impuesto:

1. Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.

2. Los grandes establecimientos en los que el 50 por 100 o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos.

No obstante lo anterior, estarán sujetos, en todo caso, los grandes establecimientos en que la superficie útil de exposición y venta al público ocupada por actividades comerciales alcance los 4.000 m2, con independencia de la parte de la superficie que se destine a otras actividades.

3. Los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinería y viveros, venta de vehículos, talleres de reparación, suministro de combustibles y carburantes de automoción, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, así como mobiliario en establecimientos individuales, tradicionales y especializados siempre y cuando en cada caso, la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 m2.

4. Los establecimientos en los que su actividad comercial tenga carácter mayorista y, en general, cuando se dediquen al ejercicio habitual de adquisición de productos y artículos de cualquier clase en nombre y por cuenta propios, con la finalidad de ponerlos a disposición de otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios, industriales o artesanos

5. ) Los establecimientos en los que sue su actividad comercial de carácter minorista se dedique fundamentalmente a la alimentación y se desarrolle conjuntamente en los mercados municipales cuya gestión de funcionamiento común se encuentre controlada por una Corporación local o entidad concesionaria, o en las galerías o mercados privados de alimentación, con venta tradicional y que no se encuentren anexos a grandes áreas de venta gravadas por este impuesto.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34.

Al artículo: 1 septies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 septies. Sujeto pasivo.

Tendrá la consideración de titular del gran establecimiento comercial la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietaria del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.

En caso de ser varios los propietarios de la totalidad de los locales integrantes del establecimiento, su conjunto tendrá la consideración de unidad económica, a los efectos del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35.

Al artículo: 1 octies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies. Base imponible

1. Constituye la base imponible del impuesto la superficie total, referida a la fecha del devengo, de cada establecimiento comercial que disponga de una gran área de venta.

2. La superficie total se obtiene de sumar las siguientes:

a) La superficie útil de exposición y venta al público. A estos efectos, se considera superficie de venta útil la superficie de los lugares en los que se ofertan, venden o exponen las mercancías, o se realizan actividades comerciales con carácter habitual y permanente, o destinados a tal fin de forma eventual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras, incluyendo escaparates internos y espacios destinados al tránsito de personas y presentación o preparación de mercancías visibles. Asimismo, se incluirá también la zona de cajas y la zona entre éstas y la salida, si en ellas se prestan servicios o sirven de escaparate.

b) La superficie destinada a otros usos. Se entenderá por tal la superficie destinada a servicios comunes o auxiliares como almacenes, talleres, obradores, espacios de producción, cámaras frigoríficas, oficinas, aseos, servicios sanitarios, vestuarios, instalaciones de evacuación de incendios y espacios comunes de paso, siempre que en ella no se produzca la venta o exposición de productos.

A estos efectos, se tomará la superficie real destinada a tales usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.

c) La superficie de aparcamiento. Se considera como tal la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada a aparcamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinados a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.

A estos efectos, la superficie de aparcamiento se obtendrá mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1ª Cuando se trate de establecimientos comerciales con aparcamiento propio o que dispongan de aparcamiento común con otros establecimientos, y conste explícita y fehacientemente la superficie ocupada por las plazas de aparcamiento que les corresponde a cada uno, se tomará la superficie real de las mismas.

2ª Cuando se trate de establecimientos comerciales que dispongan de aparcamiento común y no conste explícitamente las plazas de aparcamiento que corresponde a cada uno, o las mismas no se encuentren separadas o individualizadas, se asignará a cada establecimiento la superficie de aparcamiento que resulte proporcional a la superficie de venta al público.

3ª Asimismo, cuando se trate de establecimientos comerciales que no dispongan de aparcamiento para sus clientes en sus propias instalaciones, pero la dotación para el mismo se encuentre situada en edificios ajenos destinados exclusivamente a este uso o en estacionamientos públicos o privados, se aplicarán las reglas anteriores.

4ª Cuando no conste explícitamente la superficie destinada a plazas de aparcamiento, pero sí el número de las mismas, se calculará a razón de 28 m2 por plaza.

En todo caso, para la determinación de la base imponible del impuesto se tomará la superficie real de aparcamiento obtenida por la aplicación de las reglas anteriores, con el límite máximo que resulte de computar el 25 por 100 de la superficie de venta al público.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36.

Al artículo: 1 nonies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies. Base imponible corregida

Sobre la base imponible determinada en la forma establecida en el artículo anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes:

1. En función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial:

a) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.

b) Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.

c) En otro caso: 1.

2. En función de la superficie total del gran establecimiento comercial:

a) Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.

b) Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.

c) Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.

d) En otro caso: 1.

A efectos de la aplicación del índice, se entiende por superficie total la superficie íntegra del establecimiento, incluyendo las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37.

Al artículo: 1 decies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro del capítulo 1, con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies. Base Liquidable.

1. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible corregida el coeficiente establecido en el apartado siguiente, y, en su caso, la reducción establecida en el apartado 3 del presente número.

2. En función de la superficie de terreno ocupada por la proyección horizontal del establecimiento se aplicarán los siguientes coeficientes:

- Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.

- De 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.

- Más de 10.000 metros cuadrados: 1.

Por proyección horizontal se entiende la superficie de terreno ocupada por la edificación o edificaciones que integran el establecimiento.

3. La base liquidable de los establecimientos situados en un núcleo de población de más de 80.000 habitantes se obtendrá de aplicar una reducción del veinte por ciento (20%) sobre el resultado obtenido de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38.

Al artículo: 1 undecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 undecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 undecies. Tipo de gravamen

1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base liquidable la siguiente escala de gravamen:

B. I. hasta m2Cuota resultante eurosResto B. I. hasta m2Tipo aplicable euros/m22.00001.00012,00 euros3.00012.0002.00015,00 euros5.00042.0005.00017,40 euros10.000129.000En adelante19,00 euros

2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) En suelo urbano: 1.

b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.

c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.

d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.

Motivación:

Creación y regulación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39.

Al artículo: 1 duodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 duodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 duodecies. Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo 1 del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica, por la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Exclusión de las energías renovables e introducción de la energía eléctrica generada por centrales termonucleares.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40.

Al artículo: 1 terdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 terdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 terdecies. Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por la producción termonuclear de energía eléctrica, por la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos e incluirse la producción de energía eléctrica de origen termonuclear, la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41.

Al artículo: 1 quaterdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quaterdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quaterdecies. Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) La alteración del equilibrio territorial y los efectos ambientales producidos por las generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos y los transportes de larga distancia de materias primas derivados de este tipo de producción.

d) La generación de riesgos e impactos ambientales derivados de la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares.

e) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42.

Al artículo: 1 quindecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quindecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 quindecies. Modificación del artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013. de 12 de septiembre

1. Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"3. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw./h. "

2. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La base imponible en el gravamen sobre la generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos estará constituida por la parte de la producción total del ejercicio expresada en Kw/h para cuya generación se hayan utilizado combustibles no autóctonos.

5, La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule."

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43.

Al artículo: 1 sexdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexdecies. Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

1. Se da la siguiente redacción al apartado 3 del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"3. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica de origen termonuclear será el resultado de multiplicar la base imponible obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 21 por la cantidad de 0,0037 €"

2. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

"4. La cuota tributaria en las actividades de producción de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos será establecida en una Ley específica"

"5. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica"

Motivación:

Regular el gravamen sobre la generación de energía eléctrica a través de centrales termonucleares, excluir la energía eólica. Además se incluyen gravámenes sobre la producción de energía a través de centrales térmicas con combustibles no autóctonos y las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44.

Al artículo: 1 septdecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septdecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 septdecies. Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45.

Al artículo: 1 octodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 octodecies. Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Dicho impuesto en ningún caso será repercutible a los clientes de estas entidades de crédito

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46.

Al artículo: 1 novodecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 novodecies dentro del capítulo I, con el siguiente contenido:

Artículo 1 novodecies.

La Junta de Castilla y León reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de la amnistía fiscal.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 1 del artículo 2

Motivación:

No debe incrementarse la tasa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en e! artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 2

Motivación:

No debe ampliarse la tasa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 2

Motivación:

No debe establecerse este supuesto.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 50.

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 10 del artículo 2

Motivación:

No debe eliminarse la tasa para las actividades de producción de residuos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 51.

Al artículo: 2 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 2 bis con el siguiente contenido:

2 bis Introducción de una nueva disposición transitoria séptima en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se introduce una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria séptima.

Durante el ejercicio 2015 la cuantía de las tasas reguladas en esta Ley será la correspondiente al ejercicio 2013 salvo en aquellos nuevos supuestos introducidos por la Ley de Medidas Tributarias y de reestructuración del sector público autonómico y en la presente Ley.

Igualmente serán de aplicación las cuantías correspondientes al ejercicio 2013 cuando en dicha Ley se hubiera fijado nueva cuantía y preexistiera un hecho imponible equivalente.

Motivación:

No deben crecer las tasas en 2015. Los costes de prestación del servicio no han sufrido incrementos con respecto a ejercicios anteriores como consecuencia de la evolución del coste del capítulo I de la administración.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Corles de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 52.

Al artículo: Título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del Título II:

"Financiación de las entidades locales vinculada a ingresos de la Comunidad de Castilla y León"

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 53.

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 4:

Artículo 4.- Destinatarios de la financiación.

Las entidades locales destinatarias de esta financiación serán los municipios y las provincias de Castilla y León, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Asimismo, las mancomunidades y particularmente las declaradas de interés general podrán ser beneficiarias de esta financiación en los términos que se prevean legal y reglamentariamente, una vez que hayan sido declaradas por orden de la consejería competente en materia de administración local de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2013 de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Mayor precisión en la redacción. Debe vincularse a las previsiones de la Ley 7/2013.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 54.

Al artículo: Capítulo II del título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del capítulo II del Título II: Del Fondo de participación en los ingresos de la Comunidad de Castilla y León

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 55.

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del artículo 5:

El fondo de participación en los ingresos de la Comunidad de Castilla y León se dotará cada año con una cantidad equivalente a incrementar la cantidad del año base (2015) al menos al mismo ritmo al que lo hagan los ingresos realizados por el Capítulo I (Impuestos Directos), Capítulo II (Impuestos Indirectos) y Capítulo III (Tasas, precios públicos y otros ingresos) en el último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. En ningún caso la cantidad será inferior a la del ejercicio anterior.

Motivación:

El establecer un mínimo adecuado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 56.

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 6 Artículo 6.- Distribución del Fondo.

1. El importe del Fondo de participación en los tributos de la Comunidad se distribuirá entre los municipios y las provincias en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes:

a) El 55 % del fondo se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

b) El 35 % del fondo se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

c) El 10 % del fondo se asignará a las provincias.

2. La distribución del fondo se realizará conforme a los criterios previstos por orden de la consejería competente en materia de administración local:

a) Para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Una cantidad fija por cada municipio.

2° La población total de cada municipio.

3° La población mayor de 65 años de cada municipio.

4° El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.

5° La población mayor de 65 años de cada municipio.

6° El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.

b) Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Una cantidad fija por cada municipio.

2° La población total de cada municipio.

c) Para las provincias se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1° Población.

2° Superficie.

3° Número de municipios de la provincia.

4° La manifestación de voluntad favorable de la provincia a conformar los instrumentos de cooperación sobre ordenación del territorio previstos en el artículo 48 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

3. En la orden se determinarán los términos fijos, así corno el porcentaje que representa cada uno de los criterios a los que se refiere el apartado anterior respecto del total.

Motivación:

Mejor distribución del fondo incrementando los recursos destinados a los municipios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 57.

Al artículo: 7.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 7

1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local no podrá ser inferior a la que se le hubiere asignado en el ejercicio anterior y se determinará, previa comunicación de la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre.

2. La cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

3. Las transferencias de estos fondos se librarán por terceras partes en cada cuatrimestre.

Motivación:

Garantizar tanto la suficiencia de los recursos de los entes locales como la autonomía en la gestión de los mismos y simplificación en los procesos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 58.

Al artículo: Capítulo III del título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente modificación de la intitulación del capítulo III del Título II:

CAPÍTULO III

Del Fondo de cooperación económica local general vinculado a los ingresos de la Comunidad Autónoma

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 59.

Al artículo: 8.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 8:

Artículo 8.- Dotación del Fondo.

1. El Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, estará dotado inicialmente en el año 2015 con una cantidad global que será el resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad, a la que se sumará el resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial a 1 de enero de 2013.

2. La cuantía global del Fondo de cooperación económica local general en los ejercicios siguientes al año 2015, se determinará aplicando a la cantidad global del año base el índice de evolución del ejercicio para cada año.

Este índice se define como el cociente entre los ingresos realizados por el Capítulo I, II y III del Presupuesto liquidado correspondiente al segundo año anterior y los ingresos realizados por los mismos Capítulos en el Presupuesto liquidado del año 2013.

En caso de que la aplicación del anterior índice suponga una dotación del Fondo inferior a la del Presupuesto en vigor en el momento de presupuestación del Fondo, se dotará con al menos la misma cantidad presupuestada en el ejercicio corriente.

Motivación:

Garantía de suficiencia del fondo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 60.

Al artículo: 10.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 10

Artículo 10.- La participación en el Fondo.

1. La cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación de la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León en el primer cuatrimestre.

2. Las provincias deberán destinar a medidas o programas para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general, al amparo del artículo 16.9 del Estatuto de Autonomía.

El resto de la cantidad que perciban de este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieras.

3. La cantidad que perciban los municipios del Fondo de cooperación económica local general tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital, o financieros.

4. Las transferencias de estos fondos se librarán por terceras partes en cada cuatrimestre.

Motivación:

Se trata de una comunicación de la Junta. Por otra parte se trata de una línea de financiación incondicionada por lo que debe eliminarse la vinculación a lo que se denomina desafíos demográficos. Se intenta garantizar, además, la autonomía en la gestión.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 61.

Al artículo: Disposición Adicional tercera.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Adicional tercera.

Motivación:

Hay razones de mayor interés general para destinar los recursos a necesidades de los ciudadanos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 62.

Al artículo: Disposición Adicional Quinta. Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la D.A. Quinta

Motivación:

El contenido de esta disposición adicional no es propio de una ley, a ningún profesional sanitario se le exigió en la toma de posesión de su plaza, o en el nombramiento como personal interino la obligatoriedad de tener carnet de conducir o de poseer vehículo propio y ponerlo a disposición de la Consejería de Sanidad y, en todo caso, la regulación de estos aspectos debe realizarse reglamentariamente, sin hacer traslación de las responsabilidades de la propia administración hacia los trabajadores de la sanidad. Cualquier propuesta de actuación en este sentido debería requerir de la negociación y conformidad del personal afectado.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 63.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León..

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 64.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el caso de que resultase necesaria la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico por haberse producido la repercusión de los tributos propios que afectan a dicho sector, la Junta de Castilla y León reclamara al Gobierno de España las cantidades necesarias para la dotación de dicho fondo en la cuantía en la que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma hubieran soportado los denominados sobrecostes territoriales.

2. Por parte de las empresas suministradoras de energía se dará traslado en el plazo que reglamentariamente se establezca, de la relación de consumidores en la Comunidad Autónoma a los que se hubiera repercutido dicho recargo territorial, indicándose la cuantía de la repercusión así como aquellos otros datos que reglamentariamente se determinen

La Junta de Castilla y León procederá de oficio a la devolución de las cantidades repercutidas a todos los ciudadanos cuyo nivel de rentas del último ejercicio presentado no exceda de 18.900 € en declaración individual y 31.500 en declaración conjunta.

3. Aquellas personas físicas o jurídicas no incluidas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

Motivación:

Prever la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 65.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Corles de Castilla y León.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de prestación en educación pública y sanidad.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 66.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre generación de energía eléctrica por centrales térmicas mediante la utilización de combustibles no autóctonos y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Deben regularse estos aspectos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 67.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de castilla y León se procederá, en el primer trimestre del año 2015 a la adopción de las siguientes medidas:

a) Desarrollo y puesta en marcha el Plan General de Inversiones Prioritarias.

b) Reforma del Servicio Público de Empleo

c) Elaboración del Plan Energético de Castilla y León, del que se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

d) Elaboración, en coordinación con la administración del Estado, de un plan de viabilidad de la minería del carbón que garantice el mantenimiento del sector.

e) Elaboración de un nuevo modelo de financiación plurianual de las Universidades Públicas que cuente con un tramo competitivo. En todo caso se garantizará el montante total de los gastos correspondientes a capítulo I. En su elaboración se contará con la participación de las Universidades Públicas de la Comunidad y del mismo se dará traslado a las Cortes de Castilla y León.

f) Elaboración y remisión a las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

g) Elaboración y aprobación del desarrollo normativo del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio) en los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma, así como a la elaboración de un Plan integral de estímulo a trabajadores autónomos y emprendedores.

Motivación:

Son compromisos adoptados en el discurso de investidura del Presidente de la Junta cuyo cumplimiento no se ha producido.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 68.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 69.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el primer trimestre del ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 70.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones, bien derivadas de la fijación de retribuciones en las sucesivas leyes de presupuestos bien como consecuencia de medidas extraordinarias como la supresión de la paga extraordinaria de diciembre correspondiente al año 2012.

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 71.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2015, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe adoptarse esta medida.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 72.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en el primer trimestre del 2015 un proceso de denuncia de conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Debe iniciarse la denuncia de estos convenios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 73.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará los trámites necesarios para garantizar que en el curso 2015-2016, ningún centro educativo que seleccione a su alumnado por razón de sexo tendrá aportaciones de fondos públicos.

Motivación:

Estos centros no deben percibir fondos públicos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 74.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el primer trimestre del 2015 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Debe establecerse este sistema de forma estable.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 75.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional. Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Deben aplicarse estos principios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 76.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Deben aplicarse estos principios de transparencia.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 77.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROS.

2. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se realiza el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propone para cada una de las emisiones, así como la forma en que se garantiza la liquidez final de las mismas.

3. En el primer trimestre de 2015 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el primer trimestre de 2015, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 78.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2015, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 79.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un mínimo de inversión social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un mínimo de inversión social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 80.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 81.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional."

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 82.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley reguladora del Estatuto del Alto Cargo que incluya, entre otras, las siguientes medidas:

1. El cese imperativo de todos aquellos altos cargos de la Comunidad afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra la Administración Pública o de corrupción.

2. El establecimiento de un sistema de responsabilidades personales para todos los altos cargos de cualquier administración pública que contemple, además de la asunción de responsabilidades políticas, la exigencia de responsabilidades personales y contables para todos aquellos casos en los que como consecuencia de un ejercicio inadecuado de sus funciones se hubiera producido un quebranto económico para las finanzas públicas.

3. El establecimiento de la obligación, para todos los altos cargos, de obtener y presentar, al inicio y al final de su mandato, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.

4. El establecimiento de un modelo de declaración de bienes para su publicación que refleje, como mínimo, los datos relativos a todos los bienes y derechos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, todos ellos con desglose de los mismos y cuantificación de su valor, así como de seguros, deudas y obligaciones patrimoniales —con identificación del acreedor- de los que sean titulares los altos cargos de la Comunidad.

5. La creación de una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta que analice y dictamine estos supuestos, comunicando sus actuaciones a las Cortes de Castilla y León.

6. La publicidad íntegra de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, de los datos fiscales sometidos y exentos del IRPF siguientes y de la declaración anual del IRPF, con el único límite de aquellos datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

7. El establecimiento de un periodo de incompatibilidad de cinco años para quienes pretendan incorporarse ex novo a empresas del sector sobre el que hayan tenido responsabilidades de regulación o gestión.

Motivación:

Deben adoptarse por Ley estas medidas.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 83.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León."

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 84.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

1. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

2. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

3. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones."

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 85.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 86.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 87.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Urbanismo de Castilla y León en la que se introduzca un sistema de publicidad activa específica de los acuerdos de las administraciones públicas relativos a la ordenación, el uso, la gestión o cualquier otro aspecto relativo al suelo y ordenación urbana."

Motivación:

Más garantía en lo relativo al urbanismo.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 88.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá, en las Cortes de Castilla y León, un grupo de trabajo sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política que elaborará una propuesta de reforma que incluya:

1. La Introducción de la limitación de mandatos para el Presidente de la Junta de Castilla y León a un periodo máximo de ocho años o dos legislaturas completas.

2. La eliminación del aforamiento de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León por ostentar dicha condición, manteniendo únicamente el supuesto de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.

3. La modificación de las previsiones referidas a la elección del Presidente de la Junta de Castilla y León, de forma que su elección se produzca entre aquellos miembros de las Cortes de Castilla y León que hubieran sido designados por las correspondientes formaciones políticas o coaliciones electorales como candidatos a tal cargo con carácter previo a la celebración de las elecciones y a través de un proceso reglado de elecciones primarias con la participación de los electores.

4. La introducción en el propio Estatuto de la inelegibilidad como Procuradores de las Cortes de Castilla y León de aquellos ciudadanos afectados por procesos judiciales penales en los que se acuerde definitivamente la apertura de juicio oral y tengan la condición de imputados o acusados en los mismos, por delitos contra las administraciones públicas, contra las instituciones del Estado, relacionados con la corrupción política, sin perjuicio de las otras causas de inelegibilidad establecidas por la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General o de las que pudiera contemplar la Ley Electoral de Castilla y León. Dicha inelegibilidad, de producirse en un momento posterior a la elección, constituirá incompatibilidad sobrevenida que operará efectos automáticos.

5.- La introducción de garantías para la creación de comisiones parlamentarias de investigación de forma que que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias, procediéndose a su creación automática cuando fuera solicitada por más de un Grupo Parlamentario o un número relevante de Procuradores.

6. La garantía de la publicidad de las sesiones de los órganos parlamentarios.

7. La introducción de garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de las funciones de control de esta.

Motivación:

Iniciar los trabajos de elaboración de una propuesta consensuada de reforma del Estatuto de Autonomía en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 89.

Al artículo: Nueva Disposición Adicional.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley se constituirá, en las Cortes de Castilla y León, un grupo de trabajo sobre la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla y León en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política que elaborará una propuesta de reforma que incluya:

1.- La introducción de garantías para la creación de comisiones parlamentarias de investigación de forma que que esta no pueda ser bloqueada por las mayorías parlamentarias, procediéndose a su creación automática cuando fuera solicitada por más de un Grupo Parlamentario o un número relevante de Procuradores.

2. La garantía de la publicidad de las sesiones de los órganos parlamentarios a excepción de aquellas que hubieran sido declaradas expresamente secretas en aplicación de las previsiones reglamentarias y para casos tasados. Dicha publicidad se articulará también a través de la emisión de todas las sesiones a través de la página web de las Cortes de Castilla y León.

3. La creación de la oficina del Ciudadano de las Cortes de Castilla y León, como cauce de participación directa.

4. La introducción de medidas específicas de garantías garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Castilla y León con la Cámara en el ejercicio de las funciones de control de esta.

5. La exigencia de obtener y presentar, al inicio y al final del mandato de los Procuradores, certificaciones de la correspondiente Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública y la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, como la situación patrimonial y las variaciones que en ésta se hayan producido durante el tiempo en que se hayan desarrollado sus funciones.

Motivación:

Iniciar los trabajos de elaboración de una propuesta consensuada de reforma del Reglamento de las Cortes en materia de regeneración democrática, aumento de la transparencia y medidas contra la corrupción política.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 90.

Al artículo: Disposición Final Segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda

Motivación:

Empeora las condiciones de los depósitos de medicamentos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 91.

Al artículo: Disposición Final Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción:

Sexta. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2.- Podrá determinarse motivadamente por el órgano competente la incompatibilidad de actividades cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y queden acreditadas en el correspondiente expediente.

En estos casos, únicamente podrá desarrollarse la actividad o actividades expresamente autorizadas."

2. Se modifica el inciso 5.4 del apartado B del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

"5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.

Motivación:

Eliminación de la incompatibilidad general.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 92.

Al artículo: Disposición Final Sexta.

Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente texto a la Disposición Final Sexta:

“Se añade el siguiente párrafo en el inciso 6 del apartado B:del anexo:

“En los establecimientos recogidos en este apartado 6 se podrán desarrollar actividades culturales así como espectáculos en directo siempre que se realicen dentro de los márgenes de la normativa municipal correspondiente en materia de ruidos y vibraciones y dentro de los límites máximos de su aforo y en el horario que corresponda a su actividad.”

Motivación:

Deben permitirse estas actividades con respeto a la normativa en materia de ruidos, aforo y horarios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 93.

Al artículo: Disposición Final Séptima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado 2 de la disposición Final Séptima:

Motivación:

No debe modificarse la regulación del fondo de mejoras.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 94.

Al artículo: Disposición Final Octava.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la disposición Final Octava.

Motivación:

Da nuevos pasos en el proceso de liberalización, haciendo dejación de competencias por parte de la Comunidad, modifica nuevamente las infracciones y rebaja los requisitos de control por parte de la administración. En otros aspectos esta ley está siendo objeto de continuos cambios erráticos.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 95.

Al artículo: Disposición Final Novena.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Novena:

Motivación:

Supone una nueva eliminación de controles administrativos para adoptar el sistema de declaración responsable.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 96.

Al artículo: Disposición Final Décima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Décima.

Motivación:

No deben incrementarse más las aportaciones de los usuarios.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 97.

Al artículo: Disposición Final Duodécima.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Duodécima.

Motivación:

Nueva modificación a una Ley recientemente modificada en profundidad con la aprobación de un nuevo texto. La ley de acompañamiento puede llegar a servir para la adopción de medidas inaplazables pero no para realizar continuas modificaciones normativas que deben ser objeto de tratamiento específico.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 98.

Al artículo: Disposición Final Decimocuarta. Modificación que se propone:

Se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del actual en la Disposición Final Decimocuarta:

De acuerdo con las previsiones del artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,. dicho texto refundido será sometido a las normas adicionales de control parlamentario previstas en el artículo 132 del reglamento de las Cortes de Castilla y León

Motivación:

Deben establecerse estas garantías.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 99.

Al artículo: Nueva Disposición Final.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se procederá a la eliminación de la exención del régimen de fiscalización previa de los distintos órganos integrados en la Gerencia Regional de Salud, entre ellos las Gerencias de Atención primaria y las Gerencias de Atención Especializada.

Motivación:

No debe existir esta exención.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 100.

Al artículo: Nueva Disposición Final.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final con el siguiente contenido:

Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 260 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Las subvenciones directas no deben estar exentas de fiscalización previa.

Valladolid, 13 de noviembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000035-04

CVE="BOCCL-08-021890"



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