PL/000037-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000037-03


Sumario:

Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, PL/000037.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el segundo párrafo del apartado I de la exposición de motivos

Donde dice:

"... El desarrollo de este derecho, que no sería posible sin el de los servicios electrónicos, contribuye..."

Debe decir

"... El desarrollo de este derecho tiene la obligación de aprovechar el avance de los servicios electrónicos, contribuye..."

Motivación:

Mejor redacción. No es el único cauce.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado III de la exposición de motivos

Motivación:

Debe formularse en función del resultado del debate del proyecto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1. Objeto.

La presente ley se formula en desarrollo de los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que regulan los derechos de participación en los asuntos públicos y a una buena administración, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena así como la participación y colaboración ciudadanas a través tanto a título individual, como a través de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

Motivación:

Mejor definición de lo que habría de ser el objeto de la Ley y en congruencia con el resto de las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis Definiciones

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las obliga la presente Ley de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la misma, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

d) Portal de Gobierno Abierto: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad de manera totalmente gratuita y sin necesidad de registro previo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Motivación:

Completar la regulación con las definiciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter. Principios básicos

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información.

e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

Motivación:

Incluir los principios que deben informar la Ley de transparencia y servir de criterios interpretativos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Se reconocen los siguientes derechos:

a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.

Motivación:

Reconocimiento expreso de los derechos ciudadanos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque. Obligaciones

Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante para la delimitación de la información.

c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

Motivación:

Recoger las obligaciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 2, se propone la adición del siguiente texto al final del mismo:

"...Castilla y León , sin perjuicio de la participación y colaboración ciudadanas, que se regulan en el título IV de esta Ley.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas de creación del Título IV.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el artículo 2 se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

1 (bis) El Portal de Gobierno Abierto promoverá la escucha activa a la ciudadanía, su interacción con la Administración autonómica, así como la participación e implicación en los asuntos públicos, garantizando el acceso de a la información pública, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social. A este efecto se procurará y evaluará permanentemente la facilidad de acceso electrónico y la claridad del lenguaje utilizado.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 2:

2. . El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos cuyo acceso se solicite con una frecuencia superior a 10 casos/año, un número de firmantes superior a 10, dos organizaciones sociales con interés legítimo en el asunto de que se trate, dos entes locales o un partido político con representación parlamentaria. A este efecto se publicarán también tanto la solicitudes de información como las respuestas dadas a las mismas, con respeto a la legislación sobre la publicidad de los datos de carácter personal.

Motivación:

Mayor precisión en cuanto a la información a publicar.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 2:

5 El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, sin que ello evite la utilización de otros medios de publicidad o notificación, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.

Motivación:

Carácter complementario del portal.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe a), reordenándose los sucesivos, con el siguiente contenido:

a) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe b), reordenándose los sucesivos, con el siguiente contenido:

b) La agenda de los altos cargos y del personal directivo del sector público autonómico.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la siguiente redacción para el actual apartado a):

a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos, conteniendo en todo caso la definición de sus contenidos , el procedimiento de provisión de los puestos, los ocupados en comisión de servicio con expresión de la fecha de inicio de la misma, y las retribuciones por servicios extraordinarios.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)bis con el siguiente contenido:

e)(bis)El inventario actualizado de procedimientos administrativos, con acceso a los disponibles en formato electrónico y localización de los registros en que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)ter con el siguiente contenido:

e) ter. El catálogo general de los servicios que presta la administración autonómica y las cartas de servicios elaboradas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)quater con el siguiente contenido:

e) quater. Las demarcaciones territoriales vigentes para la prestación de servicios por parte de la administración autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)quinque con el siguiente contenido:

e) quinque. El resultado de las evaluaciones de gestión y de calidad de los servicios públicos, así como del impacto o la incidencia social de las políticas públicas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)sexties con el siguiente contenido:

e) sexties.. Las listas de espera para el acceso a los servicios sanitarios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como a las prestaciones y servicios sociales, omitiendo los datos personales que figuren en ellas, sin que por ello se impida a cada ciudadano conocer el puesto que ocupa en cada momento.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)septies con el siguiente contenido:

e) septies.. El grado de ocupación media mensual de los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales de titularidad autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)octies con el siguiente contenido:

e) octies.. Los conciertos de plazas y servicios con centros educativos, sanitarios y de servicios sociales de titularidad autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)nonies con el siguiente contenido:

e) nonies.. Las causas más frecuentes de exclusión en el acceso a servicios y prestaciones de la administración autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)decies con el siguiente contenido:

e) decies.. El calendario anual de convocatorias de subvenciones y las propias convocatorias, así como sus bases reguladoras.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)undecies con el siguiente contenido:

e) undecies. Las subvenciones y ayudas directas concedidas así como la motivación de su exclusión de convocatoria pública.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)duodecies con el siguiente contenido:

e) duodecies. Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico aprobados por la Comunidad.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)terdecies con el siguiente contenido:

e) terdecies. La información geográfica, económica demográfica, y otras estadísticas de producción propia, incluidas las encuestas realizadas por la administración autonómica. El calendario de publicación de este tipo de información.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la siguiente redacción para el epígrafe f):

f) El gasto público realizado en campañas de difusión, información y publicidad institucional, la motivación de su necesidad y su destino.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe j)bis con el siguiente contenido:

j)bis . La relación de bienes inmuebles en régimen de alquiler y su coste.

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe I) con el siguiente contenido:

l) Todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de las ofertas presentadas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe m) con el siguiente contenido:

m) Las cuentas anuales y los documentos que las acompañen, de todos los entes públicos y empresas participadas por la Comunidad Autónoma o su sector público empresarial.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

En el artículo 4, se propone la adición de un nuevo epígrafe c) en el punto 2:

c) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5.

Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a ser informados de sus derechos en materia de información pública y a ser asistidos en su búsqueda de información.

Motivación:

Referencias innecesarias e incompletas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el artículo 6, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

Para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años que obren en poder de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos se crearán unidades de acceso a la información, con la estructura que reglamentariamente se determine, para el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación:

Motivación:

Deben crearse preceptivamente.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 6, se propone la adición del siguiente epígrafe:

f)Informar de la tramitación de solicitudes de acceso a la información sometidas a la normativa sobre archivos.

Motivación:

Completar las funciones de estas unidades.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 6, se propone la adición del siguiente epígrafe:

g) Informar y asistir a la ciudadanía en la búsqueda de información y en la formulación de solicitudes de acceso a la información.

Motivación:

Completar las funciones de estas unidades.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición del siguiente nuevo apartado 1, renumerándose los actuales:

1. La Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos fomentarán la reutilización de la información pública, de los datos y documentos puestos a disposición del público, con sometimiento a la legislación básica del Estado en esta materia. Si perjuicio de lo dispuesto en este artículo promoverán, con carácter general, la reutilización libre de los datos, sin sujetarla a petición previa ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: Título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente intitulación para el Título II:

TÍTULO II

Comisión de Transparencia

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11 Creación y naturaleza

1. Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública recogido en esta Ley, se crea la Comisión de Transparencia de Castilla y León, como autoridad independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comisión de transparencia, presidida por quien ostente la presidencia del Consejo de Cuentas de Castilla y León, estará compuesta además por:

- El procurador del Común de Castilla y León.

- Un miembro del Consejo Consultivo de Castilla y León designado por el Pleno del mismo.

- Dos vocales designados por las Cortes de Castilla y León a propuesta de los Grupos Parlamentarios, sin que cada grupo pueda proponer a más de un candidato, entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo acceso se haya exigido titulación superior.

Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto quien ostente la Secretaría General de apoyo a las de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La relación de la Comisión con la Administración de la Junta de Castilla y León se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.

Motivación:

Se considera una mejor forma de control.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12:

Artículo 12. Régimen de funcionamiento

La Comisión de Transparencia aprobará su reglamento de funcionamiento que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación:

Prever este reglamento.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. 1. La Comisión de Transparencia, en el ejercicio de sus funciones, gozará de autonomía, independencia y objetividad.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 2:

2. La Comisión de Transparencia ejercerá las siguientes funciones:

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe a) del punto 2.

a) Evaluar el grado de aplicación de esta ley, su impacto en las Administraciones , corporaciones y entidades obligadas por la misma y sus efectos sociales y económicos. Para ello presentará una memoria anual ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria de la Comisión se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto, que contará con un espacio propio y diferenciado para la Comisión de Transparencia.

Motivación:

La memoria debe ser específica. Se da un tratamiento de segundo nivel al derecho a la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe b) del punto 2.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición en el punto 2 del siguiente nuevo apartado c)bis

c) bis. Instar, cuando estime que proceda, a las entidades obligadas por esta Ley al cumplimiento efectivo de la misma, garantizando la calidad de los contenidos, la adecuación de los formatos, la accesibilidad de la información y la comprensión del lenguaje.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe d) del punto 2.

d) Responder a las consultas que con carácter facultativo le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso y el conjunto de las entidades obligadas por esta Ley.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición en el punto 2 del siguiente nuevo apartado d)bis

d) bis. Atender, valorar y, en su caso, trasladar a las entidades afectadas las consultas, propuestas y quejas que le planteen la ciudadanía, las empresas y las organizaciones sociales de Castilla y León en relación con la aplicación efectiva de esta Ley.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición del siguiente nuevo punto 4:

4. Los requerimientos de la Comisión de Transparencia a las entidades obligadas por esta Ley, así como las consultas, propuestas y quejas a que se refieren los apartados c) bis, d) y d) bis del apartado segundo de esta artículo se publicarán en el portal de Gobierno Abierto, con supresión de los datos de carácter personal.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14

Artículo 14. Colaboración con la Comisión de Transparencia.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las demás entidades y organismos incluidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, deberán facilitar a la Comisión de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Anualmente se publicará en el espacio propio de la Comisión de Transparencia del portal de Gobierno Abierto una valoración del grado de cumplimiento del deber de colaboración de cada una de las entidades a que hace referencia el párrafo anterior.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11. Además debe informarse del grado de cumplimiento.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 15:

Artículo 15. Actuación y medios materiales y personales.

Por la Secretaría general de apoyo a las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León se desarrollarán las funciones de gestión material necesarias para el adecuado desempeño de las funciones de la Comisión, poniendo a su disposición los medios humanos y materiales necesarios para el eficaz ejercicio de sus funciones..

Motivación:

Atribución a esta secretaria de apoyo.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente intitulación para el título III

TÍTULO III

Participación y colaboración ciudadana.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Capítulo I del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Capítulo I en el título III

CAPÍTULO I.

Condiciones básicas

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 bis a 15 ter.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 15 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 bis. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadanas.

1. Con objeto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Castilla y León a la participación directa en los asuntos públicos y a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia, reconocido en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos impulsarán la participación y colaboración de la ciudadanía tanto a título individual y en su propio nombre, como en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua.

2. La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos promoverán igualmente la participación y colaboración de las organizaciones del Consejo del Diálogo Social, las Universidades, Colegios Profesionales, instituciones y asociaciones de voluntariado social, las organizaciones vecinales, ONGs y cuantas entidades y organismos puedan contribuir al interés general, de acuerdo con sus fines, capacidades y actividades.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 15 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 ter, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 ter. Garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general.

1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, garantizarán:

a) La información ciudadana mediante los canales de comunicación institucional, la comunicación directa por medios electrónicos a las entidades y organizaciones afectadas o que se estime puedan contribuir a mejorar las políticas públicas de que se trate, ya sea en el diagnóstico, el diseño, la implementación o la evaluación de los instrumentos de planificación, ya se trate de una propuesta inicial, de su modificación o revisión.

b) La accesibilidad de la información sobre dichas propuestas, que se formulará con lenguaje inteligible, el procedimiento completo para su aprobación, los plazos ante los que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones, así como los órganos de participación y decisión implicados y los miembros por los que están integrados, así como la representación que en dichos órganos ostentan.

c) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones que los representan en función de su pluralidad de intereses, a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

d) La interlocución directa de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos con, al menos, las organizaciones más representativas de los intereses sectoriales y, en su caso, territoriales afectados y las entidades que en mayor medida puedan contribuir por su competencia a mejorar las políticas públicas de que se trate. De esta interlocución se dará información pública, tanto de su agenda, como de los participantes y de sus principales resultados.

d) Que los resultados de la participación y colaboración ciudadanas sean debidamente tenidos en cuenta en la toma de decisiones, informando a los participantes de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

2. Lo previsto en este artículo no sustituye actos o trámites de audiencia o información pública previstos en la normativa específica que regula la aprobación de determinados instrumentos de planificación, ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas. La síntesis de los procesos de participación a los que aquí se hace referencia se incorporará al portal de Gobierno Abierto.

3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo aquellos planes o programas que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo, o que afecten a la seguridad de los bienes públicos o las personas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Capítulo II del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo II en el Título III

CAPÍTULO II.

Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 quater a 15 octies

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 15 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 quater, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 quater. Concepto y clases.

1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos para hacer efectiva la participación y la colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos. A estos efectos, se fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad para su participación y colaboración en los asuntos públicos.

2. La participación y la colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Administración Pública:

a) Promoverá la conversación telemática bidireccional con los ciudadanos y ciudadanas y participará en las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social en Internet, tales como foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten idóneos. A este efecto garantizará el acceso a Internet en todo el territorio de la Comunidad, activando canales alternativos donde dicha garantía no se haga efectiva.

b) Facilitará a la ciudadanía el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para la adecuada utilización de la comunicación telemática, con los necesarios niveles de seguridad y accesibilidad.

c) Escuchará con atención, tanto por los canales telemáticos como telefónicos o de interacción personal directa las opiniones de la ciudadanía, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y tendrá en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. A estos efectos, se podrán promover la realización de encuestas mediante sistemas que puedan garantizar la representatividad de los resultados.

d) Promoverá la comunicación y la interactuación con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la Administración, adaptando al soporte móvil la tecnología actualmente utilizada y fomentando la extensión de su cobertura.

e) Adoptará las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de participación no conlleven una exclusión tecnológica con respecto s los ciudadanos que carecen de estos medios

3. La Administración Pública fomentará la canalización de los distintos instrumentos participativos fundamentalmente a través del Portal del "Gobierno Abierto", cuya creación se promueve en esta Ley sin perjuicio de promover y dar entrada a otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la interrelación mutua entre la Administración y la ciudadanía.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 15 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 quinque, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 quinque. El Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.

1. Se crea el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadanas.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esa Ley, se regulará, mediante decreto y se pondrá en marcha, el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 15 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 sexties, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 sexties. Instrumentos específicos de participación y colaboración.

1. Los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas son aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo, implicación que se garantiza recurriendo a los ciudadanos y ciudadanas y entidades ciudadanas que voluntariamente se han comprometido a participar y colaborar con la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos mediante su inscripción en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas. 2. Sin perjuicio de otros que puedan preverse en otras normas, se procederá al desarrollo reglamentario de los siguientes instrumentos específicos; foros de consulta, paneles y jurados ciudadanos, en los que podrán participar, además de quienes se señala en los artículos siguientes, y, en su caso, expertos en la materia de que se trate, las entidades inscritas en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 15 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 sexties, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 sexties. Foros de consultas.

Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas públicas en los que participan, previa convocatoria por la Administración Pública, grupos de ciudadanos y ciudadanas o de entidades ciudadanas, elegidos aleatoriamente entre los inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, al objeto de debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como para elaborar análisis valorativos ex -ante de los efectos de dichas políticas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 15 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 septies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 septies. Paneles ciudadanos.

1. Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean por Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Los paneles estarán formados por un número mínimo de ciudadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que serán elegidos por la Administración Pública entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia objeto del panel.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 15 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 octies, dentro del título III con el siguiente contenido: Artículo 15 octies. Jurados ciudadanos.

Los jurados ciudadanos son grupos creados por la Administración Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma. Los jurados ciudadanos estarán formados por un máximo de diez personas, la mitad a título individual y la otra mitad en representación de entidades inscritas en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas ciudadanas, en el área correspondiente a la materia que motive su creación.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Capítulo III del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo III en el Título III

CAPÍTULO III.

Derechos específicos de participación y colaboración

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 nonies a 15 Quindecies

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 15 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 nonies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 nonies. Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.

2. A estos efectos, Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos establecerán los medios necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar en el diseño y elaboración de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 15 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 decies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 decies. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Autonómica.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 15 undecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 undecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 undecies. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Esta participación no atribuirá, por si sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.

2. A estos efectos, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos publicará anualmente la relación y calendario de los procedimientos previstos y en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 15 duodecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 duodecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 duodecies. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.

1. Los ciudadanos y ciudadanas con residencia legal en la Comunidad de Castilla y León, individualmente o a través de las organizaciones que los representen tendrán derecho a presentar a la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en las materias de la competencia de ésta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación autonómica de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad de Castilla y León

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 5.000 personas.

4. El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes, que podrán interponer los recursos procedentes por razones de procedimiento, pero no en relación con la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 15 terdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 terdecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 terdecies. Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuación, mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios que prestan la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, que promoverán el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 15 Quaterdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 Quaterdecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 Quaterdecies. Derecho a recabar la colaboración de la Administración Pública en actividades ciudadanas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las organizaciones que les representen inscritas en el Registro de Participación y Colaboración , tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

2.La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

3. Las aportaciones de la Administración Autonómica para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, u otras medidas similares.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 15 Quindecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 Quindecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 Quindecies. Derecho a la participación en las políticas presupuestarias.

1.- A efectos de posibilitar la participación ciudadana en la tanto en el diseño como en la ejecución de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma, Los proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio recogerán una reserva económica para su destino a nuevos proyectos de inversión, cuya concreción se realizará a través de procedimientos de participación ciudadana directa.

2.- De la misma forma se implementará un sistema de evaluación presupuestaria permanente, accesible para todos los ciudadanos que recoja tanto los niveles de ejecución como la evaluación de la consecución de los los objetivos presupuestarios. Dicha información será pública y participativa y servirá de base para el diseño de las futuras políticas sectoriales.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Capítulo IV de Título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo IV en el Título III

CAPÍTULO IV.

Participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto

Dicho capítulo comprenderá los artículos 16 a 18

Motivación:

En coherencia con las enmiendas y la nueva ordenación propuesta.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 16

Artículo 16. Objeto.

La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, las estrategias, los planes y los programas. Igualmente, podrán someter a la referida participación otros procesos de toma de decisiones que afecten al interés general de la Comunidad.

Los documentos de planificación se someterán a participación ciudadana, con la motivación de su necesidad, informe de evaluación de los planes o instrumentos de planificación anteriores, en su caso, así como con memoria económica y calendario de aplicación.

Motivación:

Completar el artículo añadiendo los instrumentos de planificación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

En el artículo 17 se propone la siguiente redacción para el apartado c)

c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación de procedimientos de elaboración de presupuestos participativos.

Motivación:

Deben contemplarse los presupuestos participativos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

En el artículo 17 se propone la supresión del apartado d)

Motivación:

Afecta a normativa sectorial que no debe ser excluida de los procedimientos de participación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 18:

Artículo 18. Participación.

1. El órgano competente para la elaboración del texto objeto de participación lo publicará en el Portal de Gobierno Abierto durante un periodo mínimo de treinta días naturales y llevará a cabo, con carácter previo, una difusión activa de dicha publicación por medios electrónicos a través de redes sociales y listas de distribución de entidades, organizaciones, empresas y personas afectadas o interesadas, de las que tenga constancia, así como de los medios de comunicación.

2. La participación que se regula en este título será simultánea o inmediatamente anterior a los trámites que correspondan a cada procedimiento de modo que el tiempo de tramitación sea el mismo que transcurriría sin la participación que regula este título. En todo caso primará el derecho de información y participación ciudadana.

3. Se garantizará la participación directa de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

4. Las aportaciones deberán efectuarse por vía electrónica en el referido Portal de Gobierno Abierto y podrán consistir en valoraciones, sugerencias, en propuestas parciales o en la presentación de textos alternativos. La participación ciudadana que se regula en este título no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

5. Las aportaciones deberán ser tomadas en consideración por el órgano competente y contestadas individualmente a través del Portal de Gobierno Abierto. El rechazo total o parcial de las aportaciones propuestas será motivado.

6. Cuando el volumen de las aportaciones sea superior a cien, las contestaciones individuales a las propuestas se podrán sustituir por un informe final del órgano encargado de la redacción del proyecto o del anteproyecto en el que dará respuesta conjunta a las aportaciones presentadas. El informe final se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

7. La participación objeto de este título no sustituye a la que corresponde en cumplimento de los trámites de audiencia e información pública previstos en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

8. La participación en los asuntos públicos de acuerdo con lo establecido en este título podrá dar lugar a quejas fundadas en el incumplimiento de los requisitos formales, pero no en el rechazo de las propuestas o sugerencias formuladas. Su tramitación se realizará conforme a la Orden PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Completar la regulación reforzando los mecanismos de participación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Título IV (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Título IV

TITTULO IV

REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

Motivación:

Uno de los objetos de la transparencia es la regeneración democrática.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 19 (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 19 con el siguiente contenido:

Artículo 19.- Medidas de transparencia y objetividad en el empleo público.

1. Con la finalidad de establecer garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio del interés general, y en desarrollo del Estatuto de Autonomía que regula en su artículo 12 el derecho a una buena Administración, al tratamiento imparcial, objetivo y ágil por parte de la Administración de los asuntos sometido por la ciudadanía a su consideración y al acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad al empleo público, la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo con carácter general por el sistema de concurso.

2.- La provisión de puestos de trabajo de categoría igual o inferior a jefaturas de servicio se realizará inexcusablemente través del procedimiento de concurso, en el que se produzca una baremación pública y objetiva de los méritos de cada uno de los empleados públicos que optasen a la plaza de que se trate, con excepción de las secretarias de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

3.- La provisión de puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones de control interno, fiscalización e inspección de servicios se llevará a cabo sin excepciones por el procedimiento de concurso, con independencia de su categoría, grado y nivel.

Motivación:

Contemplar expresamente medidas de transparencia y objetividad respecto del empleo público.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 20 (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 20 con el siguiente contenido:

Artículo 20.- Medidas de transparencia respecto de los cargos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. La totalidad de Altos Cargos de la administración de la Comunidad de Castilla y León vendrán obligados, al inicio y al final de su mandato a obtener y presentar las certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública como la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, y la situación patrimonial del interesado.

Dichas certificaciones serán acompañadas de una declaración de bienes patrimoniales, rentas y actividades que pudieran generar rendimientos económicos relativa a los dos años anteriores a su nombramiento. Dichas declaraciones serán objeto de evaluación por una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta y de cuyo dictamen se dará traslado a la Comisión permanente de Transparencia de las Cortes de Castilla y León y a la Comisión de Transparencia creado en la presente Ley.

La documentación recogida en el presente artículo será objeto de publicidad a través de la denominada página de "Gobierno Abierto".

2. Los altos cargos de la Comunidad de Castilla y León son personalmente responsables de las consecuencias de un ejercicio inadecuado de sus funciones públicas, estando obligados a soportar el quebranto económico que se hubiera producido en los recursos públicos derivado del ejercicio anómalo de sus funciones. La asunción de esta responsabilidad deberá ser suscrita expresamente por los altos cargos y el documento correspondiente será objeto de publicación en la denominada página de "Gobierno Abierto"

Motivación:

Deben incorporarse estas medidas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 21 con el siguiente contenido:

Artículo 21. Cese de altos cargos

Los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León deberán cesar en su cargo preceptivamente cuando estuvieran afectados a título de imputados o acusados en procedimientos penales por delitos contra las administraciones públicas o de corrupción política y se hubiera acordado la apertura de juicio oral.

Motivación:

Deben preverse estas situaciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Adicional Segunda

Segunda. Medios materiales y personales

La Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, el conjunto de las entidades obligadas por la aplicación de la presente Ley y el Procurador del Común atenderán con criterios de austeridad y eficiencia el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley, evitando el incremento del gasto.

Anualmente publicarán en el portal de gobierno abierto una valoración de los costes efectivos que supone su aplicación, así como la evaluación de la suficiencia de los medios personales y materiales asignados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Motivación:

Deben aplicarse estos criterios y ser públicos los costes de la aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Tercera.

Modificación que se propone:

En la disposición Adicional Tercera se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

2.- Los expedientes completos sobre los contratos referidos en el apartado anterior serán publicados íntegramente en el Portal de Gobierno Abierto en un plazo máximo de 10 días desde la adopción de cada acto administrativo.

Motivación:

Garantías de transparencia en los contratos públicos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.

Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.

Motivación:

Mayor transparencia en la contratación pública.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Disposición Adicional Quinta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Quinta con el siguiente contenido:

A través del portal denominado de Gobierno Abierto se harán públicas la totalidad de funciones que vinieran siendo desarrolladas en el ámbito de la Administración de la Comunidad por entes distintos a la administración General o Institucional de la misma. Finalizados los periodos por el que se hubiera acordado la prestación de dichos servicios, no serán renovados y su prestación será realizada por empleados públicos al servicio de la Comunidad mediante convocatorias ordinarias para la provisión de puestos de trabajo que serán objeto de los mecanismos de publicidad previstos en la presente Ley.

Motivación:

Transparencia en lo referente a la externalización de funciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Disposición Adicional Sexta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Sexta con el siguiente contenido:

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integrarán en el Portal de Comunidades Autónomas del Sistema de Gestión de facturas Electrónicas FACe, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La relación de facturas pagadas a través de dicho procedimiento de gestión será objeto de publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

Motivación:

Debe producirse la adhesión a este sistema y garantizar publicidad.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación que se propone:

En la Disposición Final Primera, se propone la adición del siguiente párrafo al final del apartado uno:

El Portal de Gobierno Abierto publicará la relación de bienes patrimoniales, las acciones y participaciones en empresas, las cuentas, depósitos, fondos , seguros y otros activos, así como los créditos de que sean titulares los Cargos de la Comunidad Autónoma obligados a presentar declaración en el Registro de Intereses, así como sus ingresos anuales brutos y netos por todos los conceptos, sin que puedan ser identificados los bienes inmuebles y los vehículos.

Motivación:

Prever estos mecanismos de publicidad.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda bis.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis con el siguiente contenido:

Disposición Final Segunda bis. Modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

1. El artículo3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Plan anual de fiscalizaciones

1. El Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

2. El Plan concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León. En todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León.

3.- Presentado el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones a las Cortes de Castilla y León, el mismo solo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la incorporación de nuevas actuaciones de fiscalización, sin ser reducidas las propuestas por el propio Consejo.

4. El Plan anual de fiscalizaciones podrá ser modificado con la incorporación de nuevas actuaciones fiscalizadoras a lo largo del año a que se refiera, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas. No obstante, cuando razones de interés público lo aconsejasen, el Pleno del Consejo de Cuentas podrá acordar la realización de fiscalizaciones especificas no contempladas en el plan anual.

2. Se añade un nuevo artículo 29 bis en Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 29 bis.- Oficina Anti corrupción.

En el seno del Consejo de Cuentas de Castilla y León existirá una oficina anticorrupción autonómica, con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. Sus actuaciones no estarán sujetas a previa aprobación y se realizarán de oficio o como consecuencia de denuncia.

Subsidiariamente se podrá convenir con un órgano similar si resultase creado en la administración del Estado la realización por el mismo de estas funciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Reforzar la capacidad de fiscalización del Consejo de Cuentas y su independencia. Debe crearse la oficina anticorrupción.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda ter.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda ter con el siguiente contenido:

Disposición final segunda ter. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

1 Se añade un nuevo epígrafe q) en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

q) La exclusión expresa de la posibilidad de acceder a las subvenciones para aquellas personas sobre las que haya recaído condena por delito contra las administraciones públicas.

Motivación:

Deben adoptarse estas medidas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda quater.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda quater con el siguiente contenido:

Disposición final Segunda quater Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

1. Se añade un nuevo apartado d)bis en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

d)bis Una memoria del impacto normativo del proyecto.

2. Se añade un nuevo artículo 18 bis a la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 18 bis Transparencia

1. El Consejo de Gobierno actuará en su funcionamiento con transparencia y hará público con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado.

2. En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al mismo.

3. La información contenida en los expedientes de los asuntos sometidos al Consejo de Gobierno estará sujeta a los criterios y reglas generales de acceso establecidos en la legislación en materia de transparencia, aplicándose estos por las consejerías que los hayan tramitado.»

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda quinque.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda quinque con el siguiente contenido:

Disposición final segunda quinque. Modificación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

1. Se da la siguiente redacción al artículo 12 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

2.

Artículo 12 Derecho a recibir información de la Administración

En los términos previstos en la legislación básica estatal y en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como sobre la organización, competencias y funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se da la siguiente redacción al artículo 12 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

Artículo 13 Sistema de Información al Ciudadano

El sistema de información al ciudadano se articulará en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

3. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

1.- En los términos previstos en la legislación básica estatal así como en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, los ciudadanos tendrán derecho a acceder a los archivos, registros y ficheros de datos de la Administración de la Comunidad, con los límites que establezcan las leyes, especialmente en lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

Motivación:

En coherencia con esta ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Cuarta.

Motivación:

Debe ajustarse a la vacatio legis ordinaria.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000037-03

CVE="BOCCL-08-022307"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
VIII Legislatura
Pags. 53455-53513
BOCCL nº 494/8 del 23/12/2014
CVE: BOCCL-08-022307

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000037-03
Enmiendas parciales presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León. Enmiendas parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de diciembre de 2014, ha admitido a trámite las Enmiendas Parciales presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, PL/000037.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2014.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: María Josefa García Cirac


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

En el segundo párrafo del apartado I de la exposición de motivos

Donde dice:

"... El desarrollo de este derecho, que no sería posible sin el de los servicios electrónicos, contribuye..."

Debe decir

"... El desarrollo de este derecho tiene la obligación de aprovechar el avance de los servicios electrónicos, contribuye..."

Motivación:

Mejor redacción. No es el único cauce.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión del apartado III de la exposición de motivos

Motivación:

Debe formularse en función del resultado del debate del proyecto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 1:

Artículo 1. Objeto.

La presente ley se formula en desarrollo de los artículos 11 y 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que regulan los derechos de participación en los asuntos públicos y a una buena administración, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena así como la participación y colaboración ciudadanas a través tanto a título individual, como a través de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

Motivación:

Mejor definición de lo que habría de ser el objeto de la Ley y en congruencia con el resto de las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis Definiciones

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las obliga la presente Ley de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la misma, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.

c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.

d) Portal de Gobierno Abierto: dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad de manera totalmente gratuita y sin necesidad de registro previo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Motivación:

Completar la regulación con las definiciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter. Principios básicos

Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:

a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad, en cuya virtud las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, con independencia del medio de acceso a la información.

e) Principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión, en cuya virtud la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma y a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

i) Principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

j) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

Motivación:

Incluir los principios que deben informar la Ley de transparencia y servir de criterios interpretativos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater. Se reconocen los siguientes derechos:

a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.

Motivación:

Reconocimiento expreso de los derechos ciudadanos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque. Obligaciones

Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante para la delimitación de la información.

c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.

d) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

Motivación:

Recoger las obligaciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 2, se propone la adición del siguiente texto al final del mismo:

"...Castilla y León , sin perjuicio de la participación y colaboración ciudadanas, que se regulan en el título IV de esta Ley.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas de creación del Título IV.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

En el artículo 2 se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis con el siguiente contenido:

1 (bis) El Portal de Gobierno Abierto promoverá la escucha activa a la ciudadanía, su interacción con la Administración autonómica, así como la participación e implicación en los asuntos públicos, garantizando el acceso de a la información pública, con independencia de su lugar de residencia, de su formación, de sus recursos, de sus circunstancias personales o de su condición o situación social. A este efecto se procurará y evaluará permanentemente la facilidad de acceso electrónico y la claridad del lenguaje utilizado.

Motivación:

Completar el artículo.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 2:

2. . El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos cuyo acceso se solicite con una frecuencia superior a 10 casos/año, un número de firmantes superior a 10, dos organizaciones sociales con interés legítimo en el asunto de que se trate, dos entes locales o un partido político con representación parlamentaria. A este efecto se publicarán también tanto la solicitudes de información como las respuestas dadas a las mismas, con respeto a la legislación sobre la publicidad de los datos de carácter personal.

Motivación:

Mayor precisión en cuanto a la información a publicar.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 2.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 2:

5 El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, sin que ello evite la utilización de otros medios de publicidad o notificación, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.

Motivación:

Carácter complementario del portal.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe a), reordenándose los sucesivos, con el siguiente contenido:

a) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe b), reordenándose los sucesivos, con el siguiente contenido:

b) La agenda de los altos cargos y del personal directivo del sector público autonómico.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la siguiente redacción para el actual apartado a):

a) Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos, conteniendo en todo caso la definición de sus contenidos , el procedimiento de provisión de los puestos, los ocupados en comisión de servicio con expresión de la fecha de inicio de la misma, y las retribuciones por servicios extraordinarios.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)bis con el siguiente contenido:

e)(bis)El inventario actualizado de procedimientos administrativos, con acceso a los disponibles en formato electrónico y localización de los registros en que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)ter con el siguiente contenido:

e) ter. El catálogo general de los servicios que presta la administración autonómica y las cartas de servicios elaboradas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)quater con el siguiente contenido:

e) quater. Las demarcaciones territoriales vigentes para la prestación de servicios por parte de la administración autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)quinque con el siguiente contenido:

e) quinque. El resultado de las evaluaciones de gestión y de calidad de los servicios públicos, así como del impacto o la incidencia social de las políticas públicas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)sexties con el siguiente contenido:

e) sexties.. Las listas de espera para el acceso a los servicios sanitarios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como a las prestaciones y servicios sociales, omitiendo los datos personales que figuren en ellas, sin que por ello se impida a cada ciudadano conocer el puesto que ocupa en cada momento.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)septies con el siguiente contenido:

e) septies.. El grado de ocupación media mensual de los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales de titularidad autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)octies con el siguiente contenido:

e) octies.. Los conciertos de plazas y servicios con centros educativos, sanitarios y de servicios sociales de titularidad autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)nonies con el siguiente contenido:

e) nonies.. Las causas más frecuentes de exclusión en el acceso a servicios y prestaciones de la administración autonómica.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)decies con el siguiente contenido:

e) decies.. El calendario anual de convocatorias de subvenciones y las propias convocatorias, así como sus bases reguladoras.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)undecies con el siguiente contenido:

e) undecies. Las subvenciones y ayudas directas concedidas así como la motivación de su exclusión de convocatoria pública.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)duodecies con el siguiente contenido:

e) duodecies. Los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico aprobados por la Comunidad.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe e)terdecies con el siguiente contenido:

e) terdecies. La información geográfica, económica demográfica, y otras estadísticas de producción propia, incluidas las encuestas realizadas por la administración autonómica. El calendario de publicación de este tipo de información.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la siguiente redacción para el epígrafe f):

f) El gasto público realizado en campañas de difusión, información y publicidad institucional, la motivación de su necesidad y su destino.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe j)bis con el siguiente contenido:

j)bis . La relación de bienes inmuebles en régimen de alquiler y su coste.

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe I) con el siguiente contenido:

l) Todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de las ofertas presentadas.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

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Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

En el punto 1 del artículo 3, se propone la adición de un nuevo epígrafe m) con el siguiente contenido:

m) Las cuentas anuales y los documentos que las acompañen, de todos los entes públicos y empresas participadas por la Comunidad Autónoma o su sector público empresarial.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 4.

Modificación que se propone:

En el artículo 4, se propone la adición de un nuevo epígrafe c) en el punto 2:

c) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.

Motivación:

Completar el contenido de la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 5.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 5.

Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a ser informados de sus derechos en materia de información pública y a ser asistidos en su búsqueda de información.

Motivación:

Referencias innecesarias e incompletas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el artículo 6, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 1:

Para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años que obren en poder de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos se crearán unidades de acceso a la información, con la estructura que reglamentariamente se determine, para el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación:

Motivación:

Deben crearse preceptivamente.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 6, se propone la adición del siguiente epígrafe:

f)Informar de la tramitación de solicitudes de acceso a la información sometidas a la normativa sobre archivos.

Motivación:

Completar las funciones de estas unidades.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 6.

Modificación que se propone:

En el apartado 1 del artículo 6, se propone la adición del siguiente epígrafe:

g) Informar y asistir a la ciudadanía en la búsqueda de información y en la formulación de solicitudes de acceso a la información.

Motivación:

Completar las funciones de estas unidades.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 9.

Modificación que se propone:

En el artículo 9, se propone la adición del siguiente nuevo apartado 1, renumerándose los actuales:

1. La Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos fomentarán la reutilización de la información pública, de los datos y documentos puestos a disposición del público, con sometimiento a la legislación básica del Estado en esta materia. Si perjuicio de lo dispuesto en este artículo promoverán, con carácter general, la reutilización libre de los datos, sin sujetarla a petición previa ni condicionar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: Título II.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente intitulación para el Título II:

TÍTULO II

Comisión de Transparencia

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 11.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

Artículo 11 Creación y naturaleza

1. Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública recogido en esta Ley, se crea la Comisión de Transparencia de Castilla y León, como autoridad independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comisión de transparencia, presidida por quien ostente la presidencia del Consejo de Cuentas de Castilla y León, estará compuesta además por:

- El procurador del Común de Castilla y León.

- Un miembro del Consejo Consultivo de Castilla y León designado por el Pleno del mismo.

- Dos vocales designados por las Cortes de Castilla y León a propuesta de los Grupos Parlamentarios, sin que cada grupo pueda proponer a más de un candidato, entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo acceso se haya exigido titulación superior.

Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto quien ostente la Secretaría General de apoyo a las de las Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La relación de la Comisión con la Administración de la Junta de Castilla y León se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.

Motivación:

Se considera una mejor forma de control.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 12.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 12:

Artículo 12. Régimen de funcionamiento

La Comisión de Transparencia aprobará su reglamento de funcionamiento que será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Motivación:

Prever este reglamento.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la siguiente redacción para el apartado 1:

1. 1. La Comisión de Transparencia, en el ejercicio de sus funciones, gozará de autonomía, independencia y objetividad.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13, se propone la siguiente redacción para el primer párrafo del apartado 2:

2. La Comisión de Transparencia ejercerá las siguientes funciones:

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe a) del punto 2.

a) Evaluar el grado de aplicación de esta ley, su impacto en las Administraciones , corporaciones y entidades obligadas por la misma y sus efectos sociales y económicos. Para ello presentará una memoria anual ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria de la Comisión se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto, que contará con un espacio propio y diferenciado para la Comisión de Transparencia.

Motivación:

La memoria debe ser específica. Se da un tratamiento de segundo nivel al derecho a la información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe b) del punto 2.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición en el punto 2 del siguiente nuevo apartado c)bis

c) bis. Instar, cuando estime que proceda, a las entidades obligadas por esta Ley al cumplimiento efectivo de la misma, garantizando la calidad de los contenidos, la adecuación de los formatos, la accesibilidad de la información y la comprensión del lenguaje.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la siguiente redacción para el epígrafe d) del punto 2.

d) Responder a las consultas que con carácter facultativo le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso y el conjunto de las entidades obligadas por esta Ley.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición en el punto 2 del siguiente nuevo apartado d)bis

d) bis. Atender, valorar y, en su caso, trasladar a las entidades afectadas las consultas, propuestas y quejas que le planteen la ciudadanía, las empresas y las organizaciones sociales de Castilla y León en relación con la aplicación efectiva de esta Ley.

Motivación:

Completar el texto.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 13.

Modificación que se propone:

En el artículo 13 se propone la adición del siguiente nuevo punto 4:

4. Los requerimientos de la Comisión de Transparencia a las entidades obligadas por esta Ley, así como las consultas, propuestas y quejas a que se refieren los apartados c) bis, d) y d) bis del apartado segundo de esta artículo se publicarán en el portal de Gobierno Abierto, con supresión de los datos de carácter personal.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 14.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 14

Artículo 14. Colaboración con la Comisión de Transparencia.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, las demás entidades y organismos incluidos en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público y las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos, deberán facilitar a la Comisión de Transparencia la información que solicite y prestarle la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Anualmente se publicará en el espacio propio de la Comisión de Transparencia del portal de Gobierno Abierto una valoración del grado de cumplimiento del deber de colaboración de cada una de las entidades a que hace referencia el párrafo anterior.

Motivación:

En coherencia con la enmienda al artículo 11. Además debe informarse del grado de cumplimiento.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 15.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 15:

Artículo 15. Actuación y medios materiales y personales.

Por la Secretaría general de apoyo a las Instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León se desarrollarán las funciones de gestión material necesarias para el adecuado desempeño de las funciones de la Comisión, poniendo a su disposición los medios humanos y materiales necesarios para el eficaz ejercicio de sus funciones..

Motivación:

Atribución a esta secretaria de apoyo.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Título III.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente intitulación para el título III

TÍTULO III

Participación y colaboración ciudadana.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

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ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Capítulo I del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Capítulo I en el título III

CAPÍTULO I.

Condiciones básicas

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 bis a 15 ter.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 51

Al artículo: 15 bis (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 bis. Impulso y fomento de la participación y colaboración ciudadanas.

1. Con objeto de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Castilla y León a la participación directa en los asuntos públicos y a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia, reconocido en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos impulsarán la participación y colaboración de la ciudadanía tanto a título individual y en su propio nombre, como en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua.

2. La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos promoverán igualmente la participación y colaboración de las organizaciones del Consejo del Diálogo Social, las Universidades, Colegios Profesionales, instituciones y asociaciones de voluntariado social, las organizaciones vecinales, ONGs y cuantas entidades y organismos puedan contribuir al interés general, de acuerdo con sus fines, capacidades y actividades.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: 15 ter (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 ter, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 ter. Garantías para la participación de la ciudadanía en la elaboración de determinados planes y programas de carácter general.

1. Para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de determinados planes y programas de carácter general, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, garantizarán:

a) La información ciudadana mediante los canales de comunicación institucional, la comunicación directa por medios electrónicos a las entidades y organizaciones afectadas o que se estime puedan contribuir a mejorar las políticas públicas de que se trate, ya sea en el diagnóstico, el diseño, la implementación o la evaluación de los instrumentos de planificación, ya se trate de una propuesta inicial, de su modificación o revisión.

b) La accesibilidad de la información sobre dichas propuestas, que se formulará con lenguaje inteligible, el procedimiento completo para su aprobación, los plazos ante los que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones, así como los órganos de participación y decisión implicados y los miembros por los que están integrados, así como la representación que en dichos órganos ostentan.

c) El derecho de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones que los representan en función de su pluralidad de intereses, a expresar observaciones y opiniones en un periodo abierto de exposición pública, que nunca será inferior a un mes, antes de que se adopten decisiones sobre el plan y programa de carácter general.

d) La interlocución directa de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos con, al menos, las organizaciones más representativas de los intereses sectoriales y, en su caso, territoriales afectados y las entidades que en mayor medida puedan contribuir por su competencia a mejorar las políticas públicas de que se trate. De esta interlocución se dará información pública, tanto de su agenda, como de los participantes y de sus principales resultados.

d) Que los resultados de la participación y colaboración ciudadanas sean debidamente tenidos en cuenta en la toma de decisiones, informando a los participantes de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

2. Lo previsto en este artículo no sustituye actos o trámites de audiencia o información pública previstos en la normativa específica que regula la aprobación de determinados instrumentos de planificación, ni perjudica a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación y colaboración ciudadanas. La síntesis de los procesos de participación a los que aquí se hace referencia se incorporará al portal de Gobierno Abierto.

3. Quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de este artículo aquellos planes o programas que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo, o que afecten a la seguridad de los bienes públicos o las personas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Capítulo II del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo II en el Título III

CAPÍTULO II.

Instrumentos de participación y colaboración ciudadanas

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 quater a 15 octies

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: 15 quater (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 quater, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 quater. Concepto y clases.

1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos para hacer efectiva la participación y la colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos. A estos efectos, se fomentará activamente la implicación de aquellos sectores sociales en los que se haya constatado una mayor dificultad para su participación y colaboración en los asuntos públicos.

2. La participación y la colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías. A tal efecto, la Administración Pública:

a) Promoverá la conversación telemática bidireccional con los ciudadanos y ciudadanas y participará en las redes sociales y demás instrumentos de comunicación social en Internet, tales como foros, blogs, plataformas de video, comunidades, u otros recursos Web, que resulten idóneos. A este efecto garantizará el acceso a Internet en todo el territorio de la Comunidad, activando canales alternativos donde dicha garantía no se haga efectiva.

b) Facilitará a la ciudadanía el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para la adecuada utilización de la comunicación telemática, con los necesarios niveles de seguridad y accesibilidad.

c) Escuchará con atención, tanto por los canales telemáticos como telefónicos o de interacción personal directa las opiniones de la ciudadanía, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y tendrá en cuenta sus opiniones en la toma de decisiones. A estos efectos, se podrán promover la realización de encuestas mediante sistemas que puedan garantizar la representatividad de los resultados.

d) Promoverá la comunicación y la interactuación con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la Administración, adaptando al soporte móvil la tecnología actualmente utilizada y fomentando la extensión de su cobertura.

e) Adoptará las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de participación no conlleven una exclusión tecnológica con respecto s los ciudadanos que carecen de estos medios

3. La Administración Pública fomentará la canalización de los distintos instrumentos participativos fundamentalmente a través del Portal del "Gobierno Abierto", cuya creación se promueve en esta Ley sin perjuicio de promover y dar entrada a otros cauces que, en determinados ámbitos, favorezcan la interrelación mutua entre la Administración y la ciudadanía.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: 15 quinque (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 quinque, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 quinque. El Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.

1. Se crea el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas al objeto de poder articular de una forma más eficiente la utilización de determinados instrumentos más específicos de participación y colaboración ciudadanas.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esa Ley, se regulará, mediante decreto y se pondrá en marcha, el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, en el que se podrán inscribir voluntariamente los ciudadanos y ciudadanas y las entidades ciudadanas interesados en recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos al objeto de tomar parte activa en los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas previstos en esta Ley o que puedan preverse en otras normas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: 15 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 sexties, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 sexties. Instrumentos específicos de participación y colaboración.

1. Los instrumentos específicos de participación y colaboración ciudadanas son aquellos que necesitan para su propia eficacia de una mayor implicación ciudadana en el propio proceso participativo, implicación que se garantiza recurriendo a los ciudadanos y ciudadanas y entidades ciudadanas que voluntariamente se han comprometido a participar y colaborar con la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos mediante su inscripción en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas. 2. Sin perjuicio de otros que puedan preverse en otras normas, se procederá al desarrollo reglamentario de los siguientes instrumentos específicos; foros de consulta, paneles y jurados ciudadanos, en los que podrán participar, además de quienes se señala en los artículos siguientes, y, en su caso, expertos en la materia de que se trate, las entidades inscritas en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: 15 sexties (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 sexties, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 sexties. Foros de consultas.

Los foros de consulta son espacios de debate y análisis de las políticas públicas en los que participan, previa convocatoria por la Administración Pública, grupos de ciudadanos y ciudadanas o de entidades ciudadanas, elegidos aleatoriamente entre los inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, al objeto de debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como para elaborar análisis valorativos ex -ante de los efectos de dichas políticas.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: 15 septies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 septies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 septies. Paneles ciudadanos.

1. Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean por Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de los ciudadanos y ciudadanas.

2. Los paneles estarán formados por un número mínimo de ciudadanos y ciudadanas y de entidades ciudadanas, que serán elegidos por la Administración Pública entre los sujetos inscritos en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas en el área correspondiente a la materia objeto del panel.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: 15 octies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 octies, dentro del título III con el siguiente contenido: Artículo 15 octies. Jurados ciudadanos.

Los jurados ciudadanos son grupos creados por la Administración Pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma. Los jurados ciudadanos estarán formados por un máximo de diez personas, la mitad a título individual y la otra mitad en representación de entidades inscritas en el Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas ciudadanas, en el área correspondiente a la materia que motive su creación.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Capítulo III del título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo III en el Título III

CAPÍTULO III.

Derechos específicos de participación y colaboración

Dicho capítulo comprenderá los artículos 15 nonies a 15 Quindecies

Motivación:

En coherencia con las enmiendas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: 15 nonies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 nonies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 nonies. Derechos de participación y colaboración en la definición de las políticas públicas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar y a colaborar en la elaboración de las políticas públicas.

2. A estos efectos, Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos establecerán los medios necesarios para que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar en el diseño y elaboración de programas anuales y plurianuales, en los que se definirán los objetivos concretos a conseguir, las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, el tiempo estimado para su consecución y las personas o los órganos responsables de su ejecución.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: 15 decies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 decies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 decies. Derecho de participación y colaboración en la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración Autonómica.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser consultados periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: 15 undecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 undecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 undecies. Derecho de participación en la elaboración de disposiciones de carácter general.

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Esta participación no atribuirá, por si sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.

2. A estos efectos, la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos publicará anualmente la relación y calendario de los procedimientos previstos y en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: 15 duodecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 duodecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 duodecies. Derecho a proponer iniciativas reglamentarias.

1. Los ciudadanos y ciudadanas con residencia legal en la Comunidad de Castilla y León, individualmente o a través de las organizaciones que los representen tendrán derecho a presentar a la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, en las materias de la competencia de ésta, propuestas de tramitación de iniciativas de carácter reglamentario sobre materias que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

2. Las propuestas no podrán recaer sobre disposiciones de desarrollo de las materias excluidas por la legislación autonómica de la iniciativa legislativa popular en la Comunidad de Castilla y León

3. Las propuestas deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto, acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa, y deberán estar respaldadas por las firmas de 5.000 personas.

4. El órgano que tenga atribuidas las funciones sobre la materia objeto de la iniciativa, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de presentación exigidos, emitirá en el plazo de tres meses un informe que, previa valoración de los intereses afectados y de la oportunidad que para el interés público representa la regulación propuesta, propondrá al órgano competente el inicio o no de su tramitación como proyecto de disposición reglamentaria, tramitación que, en caso de acordarse, se ajustará a lo previsto en la legislación vigente.

5. La resolución emitida por el órgano competente sobre la iniciativa se comunicará a los proponentes, que podrán interponer los recursos procedentes por razones de procedimiento, pero no en relación con la decisión de iniciar o no la tramitación de la iniciativa reglamentaria propuesta.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: 15 terdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 terdecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 terdecies. Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a formular propuestas de actuación, mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios que prestan la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos, que promoverán el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: 15 Quaterdecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 Quaterdecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 Quaterdecies. Derecho a recabar la colaboración de la Administración Pública en actividades ciudadanas.

1. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las organizaciones que les representen inscritas en el Registro de Participación y Colaboración , tienen derecho a solicitar la colaboración de la Administración Pública para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

2.La solicitud de colaboración no exime a los promotores de recabar las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

3. Las aportaciones de la Administración Autonómica para el establecimiento o desarrollo de la actuación propuesta podrán consistir, entre otras, en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización, el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales de comunicación institucionales, u otras medidas similares.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: 15 Quindecies (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 15 Quindecies, dentro del título III con el siguiente contenido:

Artículo 15 Quindecies. Derecho a la participación en las políticas presupuestarias.

1.- A efectos de posibilitar la participación ciudadana en la tanto en el diseño como en la ejecución de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma, Los proyectos de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio recogerán una reserva económica para su destino a nuevos proyectos de inversión, cuya concreción se realizará a través de procedimientos de participación ciudadana directa.

2.- De la misma forma se implementará un sistema de evaluación presupuestaria permanente, accesible para todos los ciudadanos que recoja tanto los niveles de ejecución como la evaluación de la consecución de los los objetivos presupuestarios. Dicha información será pública y participativa y servirá de base para el diseño de las futuras políticas sectoriales.

Motivación:

Completar la regulación prevista en materia de participación, incrementando esta y estableciendo mejores cauces de colaboración.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Capítulo IV de Título III (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo capítulo IV en el Título III

CAPÍTULO IV.

Participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto

Dicho capítulo comprenderá los artículos 16 a 18

Motivación:

En coherencia con las enmiendas y la nueva ordenación propuesta.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: 16.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 16

Artículo 16. Objeto.

La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, las estrategias, los planes y los programas. Igualmente, podrán someter a la referida participación otros procesos de toma de decisiones que afecten al interés general de la Comunidad.

Los documentos de planificación se someterán a participación ciudadana, con la motivación de su necesidad, informe de evaluación de los planes o instrumentos de planificación anteriores, en su caso, así como con memoria económica y calendario de aplicación.

Motivación:

Completar el artículo añadiendo los instrumentos de planificación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

En el artículo 17 se propone la siguiente redacción para el apartado c)

c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación de procedimientos de elaboración de presupuestos participativos.

Motivación:

Deben contemplarse los presupuestos participativos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: 17.

Modificación que se propone:

En el artículo 17 se propone la supresión del apartado d)

Motivación:

Afecta a normativa sectorial que no debe ser excluida de los procedimientos de participación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: 18.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el artículo 18:

Artículo 18. Participación.

1. El órgano competente para la elaboración del texto objeto de participación lo publicará en el Portal de Gobierno Abierto durante un periodo mínimo de treinta días naturales y llevará a cabo, con carácter previo, una difusión activa de dicha publicación por medios electrónicos a través de redes sociales y listas de distribución de entidades, organizaciones, empresas y personas afectadas o interesadas, de las que tenga constancia, así como de los medios de comunicación.

2. La participación que se regula en este título será simultánea o inmediatamente anterior a los trámites que correspondan a cada procedimiento de modo que el tiempo de tramitación sea el mismo que transcurriría sin la participación que regula este título. En todo caso primará el derecho de información y participación ciudadana.

3. Se garantizará la participación directa de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

4. Las aportaciones deberán efectuarse por vía electrónica en el referido Portal de Gobierno Abierto y podrán consistir en valoraciones, sugerencias, en propuestas parciales o en la presentación de textos alternativos. La participación ciudadana que se regula en este título no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo.

5. Las aportaciones deberán ser tomadas en consideración por el órgano competente y contestadas individualmente a través del Portal de Gobierno Abierto. El rechazo total o parcial de las aportaciones propuestas será motivado.

6. Cuando el volumen de las aportaciones sea superior a cien, las contestaciones individuales a las propuestas se podrán sustituir por un informe final del órgano encargado de la redacción del proyecto o del anteproyecto en el que dará respuesta conjunta a las aportaciones presentadas. El informe final se publicará en el Portal de Gobierno Abierto.

7. La participación objeto de este título no sustituye a la que corresponde en cumplimento de los trámites de audiencia e información pública previstos en los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

8. La participación en los asuntos públicos de acuerdo con lo establecido en este título podrá dar lugar a quejas fundadas en el incumplimiento de los requisitos formales, pero no en el rechazo de las propuestas o sugerencias formuladas. Su tramitación se realizará conforme a la Orden PAT/1452/2004, de 3 de septiembre, por la que se regula el Libro de Sugerencias y Quejas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Completar la regulación reforzando los mecanismos de participación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Título IV (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo Título IV

TITTULO IV

REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA

Motivación:

Uno de los objetos de la transparencia es la regeneración democrática.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: 19 (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 19 con el siguiente contenido:

Artículo 19.- Medidas de transparencia y objetividad en el empleo público.

1. Con la finalidad de establecer garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio del interés general, y en desarrollo del Estatuto de Autonomía que regula en su artículo 12 el derecho a una buena Administración, al tratamiento imparcial, objetivo y ágil por parte de la Administración de los asuntos sometido por la ciudadanía a su consideración y al acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad al empleo público, la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo con carácter general por el sistema de concurso.

2.- La provisión de puestos de trabajo de categoría igual o inferior a jefaturas de servicio se realizará inexcusablemente través del procedimiento de concurso, en el que se produzca una baremación pública y objetiva de los méritos de cada uno de los empleados públicos que optasen a la plaza de que se trate, con excepción de las secretarias de los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.

3.- La provisión de puestos de trabajo que tengan encomendadas funciones de control interno, fiscalización e inspección de servicios se llevará a cabo sin excepciones por el procedimiento de concurso, con independencia de su categoría, grado y nivel.

Motivación:

Contemplar expresamente medidas de transparencia y objetividad respecto del empleo público.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: 20 (nuevo).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 20 con el siguiente contenido:

Artículo 20.- Medidas de transparencia respecto de los cargos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. La totalidad de Altos Cargos de la administración de la Comunidad de Castilla y León vendrán obligados, al inicio y al final de su mandato a obtener y presentar las certificaciones de la Administración Tributaria que acrediten, tanto el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública como la inexistencia de deudas tributarias vencidas y exigibles, y la situación patrimonial del interesado.

Dichas certificaciones serán acompañadas de una declaración de bienes patrimoniales, rentas y actividades que pudieran generar rendimientos económicos relativa a los dos años anteriores a su nombramiento. Dichas declaraciones serán objeto de evaluación por una oficina de conflictos de intereses dependiente de la Presidencia de la Junta y de cuyo dictamen se dará traslado a la Comisión permanente de Transparencia de las Cortes de Castilla y León y a la Comisión de Transparencia creado en la presente Ley.

La documentación recogida en el presente artículo será objeto de publicidad a través de la denominada página de "Gobierno Abierto".

2. Los altos cargos de la Comunidad de Castilla y León son personalmente responsables de las consecuencias de un ejercicio inadecuado de sus funciones públicas, estando obligados a soportar el quebranto económico que se hubiera producido en los recursos públicos derivado del ejercicio anómalo de sus funciones. La asunción de esta responsabilidad deberá ser suscrita expresamente por los altos cargos y el documento correspondiente será objeto de publicación en la denominada página de "Gobierno Abierto"

Motivación:

Deben incorporarse estas medidas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: 21.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 21 con el siguiente contenido:

Artículo 21. Cese de altos cargos

Los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León deberán cesar en su cargo preceptivamente cuando estuvieran afectados a título de imputados o acusados en procedimientos penales por delitos contra las administraciones públicas o de corrupción política y se hubiera acordado la apertura de juicio oral.

Motivación:

Deben preverse estas situaciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Segunda.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición Adicional Segunda

Segunda. Medios materiales y personales

La Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, el conjunto de las entidades obligadas por la aplicación de la presente Ley y el Procurador del Común atenderán con criterios de austeridad y eficiencia el ejercicio de las funciones atribuidas por esta Ley, evitando el incremento del gasto.

Anualmente publicarán en el portal de gobierno abierto una valoración de los costes efectivos que supone su aplicación, así como la evaluación de la suficiencia de los medios personales y materiales asignados para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Motivación:

Deben aplicarse estos criterios y ser públicos los costes de la aplicación de la Ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Tercera.

Modificación que se propone:

En la disposición Adicional Tercera se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el texto actual a ser el apartado 1, con el siguiente contenido:

2.- Los expedientes completos sobre los contratos referidos en el apartado anterior serán publicados íntegramente en el Portal de Gobierno Abierto en un plazo máximo de 10 días desde la adopción de cada acto administrativo.

Motivación:

Garantías de transparencia en los contratos públicos.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Disposición Adicional Cuarta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Cuarta con el siguiente contenido:

Las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar en su perfil del contratante, simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas a las que se refiere el artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.

Las ofertas que presenten los licitadores que no hayan sido invitados no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.

Motivación:

Mayor transparencia en la contratación pública.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Disposición Adicional Quinta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Quinta con el siguiente contenido:

A través del portal denominado de Gobierno Abierto se harán públicas la totalidad de funciones que vinieran siendo desarrolladas en el ámbito de la Administración de la Comunidad por entes distintos a la administración General o Institucional de la misma. Finalizados los periodos por el que se hubiera acordado la prestación de dichos servicios, no serán renovados y su prestación será realizada por empleados públicos al servicio de la Comunidad mediante convocatorias ordinarias para la provisión de puestos de trabajo que serán objeto de los mecanismos de publicidad previstos en la presente Ley.

Motivación:

Transparencia en lo referente a la externalización de funciones.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Disposición Adicional Sexta (nueva).

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional Sexta con el siguiente contenido:

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se integrarán en el Portal de Comunidades Autónomas del Sistema de Gestión de facturas Electrónicas FACe, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La relación de facturas pagadas a través de dicho procedimiento de gestión será objeto de publicación en el Portal de Gobierno Abierto.

Motivación:

Debe producirse la adhesión a este sistema y garantizar publicidad.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Disposición Derogatoria.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación que se propone:

En la Disposición Final Primera, se propone la adición del siguiente párrafo al final del apartado uno:

El Portal de Gobierno Abierto publicará la relación de bienes patrimoniales, las acciones y participaciones en empresas, las cuentas, depósitos, fondos , seguros y otros activos, así como los créditos de que sean titulares los Cargos de la Comunidad Autónoma obligados a presentar declaración en el Registro de Intereses, así como sus ingresos anuales brutos y netos por todos los conceptos, sin que puedan ser identificados los bienes inmuebles y los vehículos.

Motivación:

Prever estos mecanismos de publicidad.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda bis.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda bis con el siguiente contenido:

Disposición Final Segunda bis. Modificación de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

1. El artículo3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Plan anual de fiscalizaciones

1. El Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

2. El Plan concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León. En todo caso, el Plan anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León.

3.- Presentado el proyecto del Plan Anual de Fiscalizaciones a las Cortes de Castilla y León, el mismo solo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la incorporación de nuevas actuaciones de fiscalización, sin ser reducidas las propuestas por el propio Consejo.

4. El Plan anual de fiscalizaciones podrá ser modificado con la incorporación de nuevas actuaciones fiscalizadoras a lo largo del año a que se refiera, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas. No obstante, cuando razones de interés público lo aconsejasen, el Pleno del Consejo de Cuentas podrá acordar la realización de fiscalizaciones especificas no contempladas en el plan anual.

2. Se añade un nuevo artículo 29 bis en Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 29 bis.- Oficina Anti corrupción.

En el seno del Consejo de Cuentas de Castilla y León existirá una oficina anticorrupción autonómica, con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. Sus actuaciones no estarán sujetas a previa aprobación y se realizarán de oficio o como consecuencia de denuncia.

Subsidiariamente se podrá convenir con un órgano similar si resultase creado en la administración del Estado la realización por el mismo de estas funciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

Reforzar la capacidad de fiscalización del Consejo de Cuentas y su independencia. Debe crearse la oficina anticorrupción.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda ter.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda ter con el siguiente contenido:

Disposición final segunda ter. Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

1 Se añade un nuevo epígrafe q) en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

q) La exclusión expresa de la posibilidad de acceder a las subvenciones para aquellas personas sobre las que haya recaído condena por delito contra las administraciones públicas.

Motivación:

Deben adoptarse estas medidas.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda quater.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda quater con el siguiente contenido:

Disposición final Segunda quater Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

1. Se añade un nuevo apartado d)bis en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

d)bis Una memoria del impacto normativo del proyecto.

2. Se añade un nuevo artículo 18 bis a la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 18 bis Transparencia

1. El Consejo de Gobierno actuará en su funcionamiento con transparencia y hará público con carácter previo a la celebración de sus reuniones el orden del día previsto y, una vez celebradas, los acuerdos que se hayan aprobado.

2. En todo caso, las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter secreto, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al mismo.

3. La información contenida en los expedientes de los asuntos sometidos al Consejo de Gobierno estará sujeta a los criterios y reglas generales de acceso establecidos en la legislación en materia de transparencia, aplicándose estos por las consejerías que los hayan tramitado.»

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 87

Al artículo: Nueva Disposición Final Segunda quinque.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda quinque con el siguiente contenido:

Disposición final segunda quinque. Modificación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

1. Se da la siguiente redacción al artículo 12 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

2.

Artículo 12 Derecho a recibir información de la Administración

En los términos previstos en la legislación básica estatal y en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre cualquier asunto relacionado con sus derechos, obligaciones e intereses legítimos, con la utilización de los servicios públicos, así como sobre la organización, competencias y funcionamiento de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se da la siguiente redacción al artículo 12 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

Artículo 13 Sistema de Información al Ciudadano

El sistema de información al ciudadano se articulará en los términos previstos en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

3. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública:

1.- En los términos previstos en la legislación básica estatal así como en la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, los ciudadanos tendrán derecho a acceder a los archivos, registros y ficheros de datos de la Administración de la Comunidad, con los límites que establezcan las leyes, especialmente en lo relativo a la protección de datos de carácter personal.

Motivación:

En coherencia con esta ley.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León:

ENMIENDA N.º 88

Al artículo: Disposición Final Cuarta.

Modificación que se propone:

Se propone la supresión de la Disposición Final Cuarta.

Motivación:

Debe ajustarse a la vacatio legis ordinaria.

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

LA PORTAVOZ,

Fdo.: Ana María Carmen Redondo García


PL/000037-03

CVE="BOCCL-08-022307"



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