PNL/000003-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000003-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a crear un parque público de viviendas de alquiler social, a presentar sendos proyectos de ley de modificación de la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 2/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, a la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias, a impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas, y a requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de agosto de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000003, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a crear un parque público de viviendas de alquiler social, a presentar sendos proyectos de ley de modificación de la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 2/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, a la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias, a impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas, y a requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de agosto de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

A pesar de las afirmaciones que se realizan afirmando haber entrado en una fase de recuperación económica, lo cierto es que esta supuesta recuperación no ha llegado al bolsillo de las familias.

Son muchos los castellanos y leoneses desempleados que desde la angustia y la impotencia han visto como perdían sus viviendas como consecuencia de ejecuciones hipotecarias. Y ello sin que las medidas adoptadas hasta ahora por la administración autonómica se hayan mostrado eficaces para paliar esta situación.

La realidad es que el número de familias que están sufriendo una situación de riesgo de pérdida de domicilio derivados de procesos de ejecución hipotecaria y desahucio en Castilla y León lejos de disminuir se ha ido incrementando como consecuencia de la crisis económica y del desempleo que se mantiene en cifras extremadamente altas. En el informe 'Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales' que elabora el Consejo General del Poder Judicial se pone de relieve que en el primer trimestre del año 2015, estas ejecuciones hipotecarias se incrementaron en la Comunidad casi un seis por ciento, más del doble que la media nacional situada en el 2,1 por ciento.

La realidad sigue siendo que muchas personas pierden sus viviendas mientras otros se lucran con la desgracia ajena.

Los recientes cambios experimentados en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas ha supuesto la apertura de nuevos caminos tendentes a paliar esta situación. La Comunidad de Castilla y León, gravemente afectada por este problema no puede quedarse inmóvil y estancada en la aplicación de unas medidas que se han mostrado ineficaces. Es necesario aplicar medidas que dentro de las competencias de la Comunidad afronten esta situación, intenten evitar los lanzamientos y, en todo caso, ofrezcan una solución aunque sea temporal a las personas afectadas.

Uno de los caminos sería la creación de un parque público de viviendas para su alquiler social basado en la aplicación de un derecho de retracto sobre las viviendas cuyos moradores hubieran sido objeto de lanzamiento y fueran adjudicadas en subasta.

Y junto a medidas como la enunciada el garantizar una adecuada información a los consumidores y control a las entidades financieras para evitar en lo posible que situaciones como la que estamos viviendo se reproduzcan en el futuro.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. La creación de un parque público de viviendas de alquiler social para garantizar el derecho a la vivienda que está establecido en el artículo 47 de la Constitución Española así como en el artículo 16.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Este parque público tendrá como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público y estará formado por las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier administración pública destinadas a tal fin, las que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las que puedan incorporarse mediante cesión o venta por parte de particulares.

Este parque público se constituirá con la colaboración y coordinación precisas con Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales para su extensión a todos los municipios de la Comunidad.

2. La presentación de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010 de 30 de agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que contemple:

a. La introducción de un derecho de retracto a favor de la Comunidad de Castilla y León para adquirir viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria, a fin de proceder al alquiler social de las mismas, otorgando preferencia a quienes hubieran sido privadas de ellas por haber sido objeto de desahucio. En todo caso las viviendas cuya adquisición se produzca por este procedimiento pasarán a integrar el parque público de viviendas de la Comunidad de Castilla y León destinado al alquiler social. Dicho derecho de retracto será aplicable a los ámbitos espaciales que se determinen en el Plan de Vivienda de Castilla y León y recaerá sobre las adjudicaciones o remates de ejecuciones hipotecarias. Asimismo, este derecho de retracto podrá ser cedido a las corporaciones locales en sus respectivos ámbitos territoriales.

b. Se establecerán garantías para la comunicación de dichas situaciones a través de los órganos judiciales que tramiten ejecuciones hipotecarias, así como de los notarios y registradores de la propiedad, para garantizar la posibilidad del ejercicio de dicho derecho.

3. Presentar un proyecto de Ley específico que complemente las previsiones de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León y que contenga una regulación especial de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Dicha regulación contendrá un régimen sancionador aplicable a las entidades financieras que apliquen cláusulas abusivas.

4. Crear los cauces adecuados para la participación efectiva e informada de las organizaciones sociales y de las personas afectadas en las políticas públicas de vivienda.

5. La suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias para facilitar su pago en el caso de insolvencias sobrevenidas por causas no imputables al deudor. Igualmente se instará a las mismas a la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los que fuera parte, procediendo la administración de la Comunidad Autónoma a la retirada de la calificación como entidad colaboradora si ostentasen esta.

6. Impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas. La Junta de Castilla y León mediará con las empresas de suministros energéticos para que dejen exentos del pago a estas familias, ya que existe una emergencia habitacional y muchos ciudadanos desatienden sus comidas o medicaciones para hacer frente a los gastos básicos de la vivienda.

7. Requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de todos los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido en tanto se adopten las medidas para la reestructuración de la deuda, incluida la posibilidad de una quita o reducción de la deuda hipotecaria, el fortalecimiento de la intermediación, la asistencia jurídica gratuita y la dación en pago a petición del deudor ante la inviabilidad de un rescate o plan de saneamiento personal, sin que esta tribute como ganancia patrimonial.

Valladolid, 6 de julio de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000003-01

CVE="BOCCL-09-000071"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 677-680
BOCCL nº 13/9 del 1/9/2015
CVE: BOCCL-09-000071

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000003-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a crear un parque público de viviendas de alquiler social, a presentar sendos proyectos de ley de modificación de la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 2/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, a la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias, a impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas, y a requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de agosto de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000003, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a crear un parque público de viviendas de alquiler social, a presentar sendos proyectos de ley de modificación de la Ley 9/2010, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y de la Ley 2/2015, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, a la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias, a impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas, y a requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de agosto de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

A pesar de las afirmaciones que se realizan afirmando haber entrado en una fase de recuperación económica, lo cierto es que esta supuesta recuperación no ha llegado al bolsillo de las familias.

Son muchos los castellanos y leoneses desempleados que desde la angustia y la impotencia han visto como perdían sus viviendas como consecuencia de ejecuciones hipotecarias. Y ello sin que las medidas adoptadas hasta ahora por la administración autonómica se hayan mostrado eficaces para paliar esta situación.

La realidad es que el número de familias que están sufriendo una situación de riesgo de pérdida de domicilio derivados de procesos de ejecución hipotecaria y desahucio en Castilla y León lejos de disminuir se ha ido incrementando como consecuencia de la crisis económica y del desempleo que se mantiene en cifras extremadamente altas. En el informe 'Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales' que elabora el Consejo General del Poder Judicial se pone de relieve que en el primer trimestre del año 2015, estas ejecuciones hipotecarias se incrementaron en la Comunidad casi un seis por ciento, más del doble que la media nacional situada en el 2,1 por ciento.

La realidad sigue siendo que muchas personas pierden sus viviendas mientras otros se lucran con la desgracia ajena.

Los recientes cambios experimentados en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas ha supuesto la apertura de nuevos caminos tendentes a paliar esta situación. La Comunidad de Castilla y León, gravemente afectada por este problema no puede quedarse inmóvil y estancada en la aplicación de unas medidas que se han mostrado ineficaces. Es necesario aplicar medidas que dentro de las competencias de la Comunidad afronten esta situación, intenten evitar los lanzamientos y, en todo caso, ofrezcan una solución aunque sea temporal a las personas afectadas.

Uno de los caminos sería la creación de un parque público de viviendas para su alquiler social basado en la aplicación de un derecho de retracto sobre las viviendas cuyos moradores hubieran sido objeto de lanzamiento y fueran adjudicadas en subasta.

Y junto a medidas como la enunciada el garantizar una adecuada información a los consumidores y control a las entidades financieras para evitar en lo posible que situaciones como la que estamos viviendo se reproduzcan en el futuro.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. La creación de un parque público de viviendas de alquiler social para garantizar el derecho a la vivienda que está establecido en el artículo 47 de la Constitución Española así como en el artículo 16.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Este parque público tendrá como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de su vivienda habitual y precisen de amparo público y estará formado por las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier administración pública destinadas a tal fin, las que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las que puedan incorporarse mediante cesión o venta por parte de particulares.

Este parque público se constituirá con la colaboración y coordinación precisas con Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales para su extensión a todos los municipios de la Comunidad.

2. La presentación de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010 de 30 de agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que contemple:

a. La introducción de un derecho de retracto a favor de la Comunidad de Castilla y León para adquirir viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria, a fin de proceder al alquiler social de las mismas, otorgando preferencia a quienes hubieran sido privadas de ellas por haber sido objeto de desahucio. En todo caso las viviendas cuya adquisición se produzca por este procedimiento pasarán a integrar el parque público de viviendas de la Comunidad de Castilla y León destinado al alquiler social. Dicho derecho de retracto será aplicable a los ámbitos espaciales que se determinen en el Plan de Vivienda de Castilla y León y recaerá sobre las adjudicaciones o remates de ejecuciones hipotecarias. Asimismo, este derecho de retracto podrá ser cedido a las corporaciones locales en sus respectivos ámbitos territoriales.

b. Se establecerán garantías para la comunicación de dichas situaciones a través de los órganos judiciales que tramiten ejecuciones hipotecarias, así como de los notarios y registradores de la propiedad, para garantizar la posibilidad del ejercicio de dicho derecho.

3. Presentar un proyecto de Ley específico que complemente las previsiones de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León y que contenga una regulación especial de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. Dicha regulación contendrá un régimen sancionador aplicable a las entidades financieras que apliquen cláusulas abusivas.

4. Crear los cauces adecuados para la participación efectiva e informada de las organizaciones sociales y de las personas afectadas en las políticas públicas de vivienda.

5. La suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias para facilitar su pago en el caso de insolvencias sobrevenidas por causas no imputables al deudor. Igualmente se instará a las mismas a la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los que fuera parte, procediendo la administración de la Comunidad Autónoma a la retirada de la calificación como entidad colaboradora si ostentasen esta.

6. Impulsar la exención a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social del pago de los recibos de luz, agua y gas. La Junta de Castilla y León mediará con las empresas de suministros energéticos para que dejen exentos del pago a estas familias, ya que existe una emergencia habitacional y muchos ciudadanos desatienden sus comidas o medicaciones para hacer frente a los gastos básicos de la vivienda.

7. Requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de todos los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido en tanto se adopten las medidas para la reestructuración de la deuda, incluida la posibilidad de una quita o reducción de la deuda hipotecaria, el fortalecimiento de la intermediación, la asistencia jurídica gratuita y la dación en pago a petición del deudor ante la inviabilidad de un rescate o plan de saneamiento personal, sin que esta tribute como ganancia patrimonial.

Valladolid, 6 de julio de 2015.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000003-01

CVE="BOCCL-09-000071"



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