PNL/000039-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000039-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a asumir modelos de prevención de riesgos laborales propios, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de agosto de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000039, presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a asumir modelos de prevención de riesgos laborales propios.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de agosto de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Javier Izquierdo Roncero, Luis Briones Martínez, Gloria Acevedo Rodríguez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 24 de marzo de 2011, por el que se insta a la Junta de Castilla y León por la falta de constitución y regulación de los "Servicios de prevención propios", señala que:

"Se constata la falta de cumplimiento de los artículos 4 y 5 del Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, por la falta de constitución y regulación de los "servicios de prevención propios" en concordancia con los apartados 1, 2, 3, y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Por lo anteriormente expuesto, con un plazo máximo de 9 meses, se deberán tomar las medidas oportunas para la subsanación del precitado incumplimiento".

Además la sentencia del TSJ de Castilla y León, notificada el 27 de marzo de 2012, por la que se anula el Plan de Prevención de Riesgos Laborales por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con la extensión y alcance que se concreta en los fundamentos de derecho de la misma sentencia. También se cuestiona el modelo preventivo de servicios ajenos, por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

El plazo dado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los 9 meses, finalizó a finales del año 2011; plazo que debería haber sido suficiente para subsanar el incumplimiento y poder articular un sistema de prevención propios.

Por resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, se publicó la adjudicación del contrato administrativo especial "Desarrollo de las actividades propias de los servicios de prevención de riesgos laborales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León”. En este contrato, que es en esencia donde se constata de forma clara que el modelo preventivo adoptado por la Junta de Castilla y León es (a excepción de las Gerencias de Salud que tiene servicios propios de prevención que ya traían en el momento de las transferencias de competencias a la Junta de Castilla y León) de servicios de prevención ajenos; puesto que el contrato externaliza todas las modalidades y especialidades preventivas como son Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo.

El mencionado contrato de servicios de prevención ajenos tenía una duración inicial de dos años (2010-2011) por un importe de adjudicación de 6.812.885,55 euros; en el mismo, se contempla la posibilidad de la prórroga unilateral por parte de la Junta de Castilla y León por otros dos años (2012-2013), prórroga en la que nos encontramos actualmente y que expirará el 31 de diciembre de 2013.

Por lo que antecede se puede observar que cuando la Junta de Castilla y León tomó la decisión unilateral de la prórroga del contrato a los años 2012-2013, ya la Inspección de Trabajo en su requerimiento advertía que el modelo preventivo constatado en este contrato de prevención ajenos no se ajustaba al ordenamiento jurídico; y lo que es peor, también habían transcurrido los 9 meses de plazo que la Inspección de Trabajo daba a la Junta para cambiar el modelo de prevención de riesgos, y así subsanar el incumplimiento normativo.

La actuación de la Junta de Castilla y León, lejos de dar cumplimiento y rectificar el modelo preventivo, migrándolo, gradualmente, de servicio de prevención ajeno a servicio de prevención propio, prorrogó de forma unilateral el contrato, y con él el modelo preventivo que no se ajustaba al ordenamiento jurídico, tal y como señalaba la Inspección de Trabajo y más tarde señaló también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Por tanto, tal acción por parte de la Junta de Castilla y León podría haber incurrido, presuntamente, en las responsabilidades tipificadas en el artículo 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la decisión unilateral de la prórroga del contrato de servicios de prevención ajenos, sabiendo que el mismo contenía y practicaba un modelo preventivo que no se ajustaba y sigue sin ajustarse al ordenamiento jurídico.

Por otro lado dada la necesidad imperante de lucha contra el déficit público, exigida por el Gobierno de España a la Comunidad Autónoma y analizando la situación de muchos empleados públicos, sobre todo los destinados en departamentos dedicados a la inversión y que desde hace tiempo y en los momentos actuales tienen poca carga laboral, y que debido a su gran profesionalidad y formación resulta que muchos tiene la preparación específica de técnicos intermedios y superiores en materia de prevención de riesgos laborales; esta situación permitiría que aprovechando los magníficos recursos humanos disponibles, con algo de voluntad política por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma y una gestión medianamente ágil y profesional se podría adoptar un modelo preventivo totalmente propio, que no sólo cumpliría la normativa vigente, sino que además ahorraríamos a los contribuyentes de la Comunidad Autónoma los más de 13 millones de euros que cuesta el contrato en vigor, y que además ayudaría a disminuir el déficit autonómico.

Por último, la Junta está tramitando un proyecto de Decreto por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, en el cual se pretende adoptar un modelo de prevención mixto mediante el establecimiento de servicios de prevención propios con las especialidades y disciplinas preventivas de Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial. Reservando para los servicios de prevención ajenos las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo. Lo que en la práctica diferirá muy poco del modelo actual, puesto que las especialidades reservadas a los servicios de prevención propios (Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial) son los que menos relevancia y presencia tienen en el ámbito de la Administración Pública.

La aprobación de este Decreto nos llevaría a tener que recurrir de nuevo a contratos externos con servicios de prevención ajenos y el gasto consecuente, que sería un gasto evitable adoptando un servicio integral de prevención propio como ya han realizado muchas Comunidades Autónomas a los efectos de ajustar los gastos y de disminuir su déficit presupuestario.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar todas las acciones necesarias para establecer un modelo de prevención de riesgos laborales totalmente propios asumiendo como tal todas las especialidades y disciplinas preventivas como son la Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo".

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

José Javier Izquierdo Roncero,

Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000039-01

CVE="BOCCL-09-000111"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 798-801
BOCCL nº 14/9 del 3/9/2015
CVE: BOCCL-09-000111

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000039-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a asumir modelos de prevención de riesgos laborales propios, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 26 de agosto de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000039, presentada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, D. José Javier Izquierdo Roncero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Juan Luis Cepa Álvarez, instando a la Junta de Castilla y León a asumir modelos de prevención de riesgos laborales propios.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de agosto de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez, Javier Izquierdo Roncero, Luis Briones Martínez, Gloria Acevedo Rodríguez y Juan Luis Cepa Álvarez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Economía y Hacienda:

ANTECEDENTES

El requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 24 de marzo de 2011, por el que se insta a la Junta de Castilla y León por la falta de constitución y regulación de los "Servicios de prevención propios", señala que:

"Se constata la falta de cumplimiento de los artículos 4 y 5 del Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, por la falta de constitución y regulación de los "servicios de prevención propios" en concordancia con los apartados 1, 2, 3, y 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Por lo anteriormente expuesto, con un plazo máximo de 9 meses, se deberán tomar las medidas oportunas para la subsanación del precitado incumplimiento".

Además la sentencia del TSJ de Castilla y León, notificada el 27 de marzo de 2012, por la que se anula el Plan de Prevención de Riesgos Laborales por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, con la extensión y alcance que se concreta en los fundamentos de derecho de la misma sentencia. También se cuestiona el modelo preventivo de servicios ajenos, por no ajustarse al ordenamiento jurídico.

El plazo dado por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los 9 meses, finalizó a finales del año 2011; plazo que debería haber sido suficiente para subsanar el incumplimiento y poder articular un sistema de prevención propios.

Por resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica, se publicó la adjudicación del contrato administrativo especial "Desarrollo de las actividades propias de los servicios de prevención de riesgos laborales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León”. En este contrato, que es en esencia donde se constata de forma clara que el modelo preventivo adoptado por la Junta de Castilla y León es (a excepción de las Gerencias de Salud que tiene servicios propios de prevención que ya traían en el momento de las transferencias de competencias a la Junta de Castilla y León) de servicios de prevención ajenos; puesto que el contrato externaliza todas las modalidades y especialidades preventivas como son Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo.

El mencionado contrato de servicios de prevención ajenos tenía una duración inicial de dos años (2010-2011) por un importe de adjudicación de 6.812.885,55 euros; en el mismo, se contempla la posibilidad de la prórroga unilateral por parte de la Junta de Castilla y León por otros dos años (2012-2013), prórroga en la que nos encontramos actualmente y que expirará el 31 de diciembre de 2013.

Por lo que antecede se puede observar que cuando la Junta de Castilla y León tomó la decisión unilateral de la prórroga del contrato a los años 2012-2013, ya la Inspección de Trabajo en su requerimiento advertía que el modelo preventivo constatado en este contrato de prevención ajenos no se ajustaba al ordenamiento jurídico; y lo que es peor, también habían transcurrido los 9 meses de plazo que la Inspección de Trabajo daba a la Junta para cambiar el modelo de prevención de riesgos, y así subsanar el incumplimiento normativo.

La actuación de la Junta de Castilla y León, lejos de dar cumplimiento y rectificar el modelo preventivo, migrándolo, gradualmente, de servicio de prevención ajeno a servicio de prevención propio, prorrogó de forma unilateral el contrato, y con él el modelo preventivo que no se ajustaba al ordenamiento jurídico, tal y como señalaba la Inspección de Trabajo y más tarde señaló también el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Por tanto, tal acción por parte de la Junta de Castilla y León podría haber incurrido, presuntamente, en las responsabilidades tipificadas en el artículo 404 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la decisión unilateral de la prórroga del contrato de servicios de prevención ajenos, sabiendo que el mismo contenía y practicaba un modelo preventivo que no se ajustaba y sigue sin ajustarse al ordenamiento jurídico.

Por otro lado dada la necesidad imperante de lucha contra el déficit público, exigida por el Gobierno de España a la Comunidad Autónoma y analizando la situación de muchos empleados públicos, sobre todo los destinados en departamentos dedicados a la inversión y que desde hace tiempo y en los momentos actuales tienen poca carga laboral, y que debido a su gran profesionalidad y formación resulta que muchos tiene la preparación específica de técnicos intermedios y superiores en materia de prevención de riesgos laborales; esta situación permitiría que aprovechando los magníficos recursos humanos disponibles, con algo de voluntad política por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma y una gestión medianamente ágil y profesional se podría adoptar un modelo preventivo totalmente propio, que no sólo cumpliría la normativa vigente, sino que además ahorraríamos a los contribuyentes de la Comunidad Autónoma los más de 13 millones de euros que cuesta el contrato en vigor, y que además ayudaría a disminuir el déficit autonómico.

Por último, la Junta está tramitando un proyecto de Decreto por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, en el cual se pretende adoptar un modelo de prevención mixto mediante el establecimiento de servicios de prevención propios con las especialidades y disciplinas preventivas de Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial. Reservando para los servicios de prevención ajenos las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo. Lo que en la práctica diferirá muy poco del modelo actual, puesto que las especialidades reservadas a los servicios de prevención propios (Ergonomía y Psicosociología Aplicada e Higiene Industrial) son los que menos relevancia y presencia tienen en el ámbito de la Administración Pública.

La aprobación de este Decreto nos llevaría a tener que recurrir de nuevo a contratos externos con servicios de prevención ajenos y el gasto consecuente, que sería un gasto evitable adoptando un servicio integral de prevención propio como ya han realizado muchas Comunidades Autónomas a los efectos de ajustar los gastos y de disminuir su déficit presupuestario.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a realizar todas las acciones necesarias para establecer un modelo de prevención de riesgos laborales totalmente propios asumiendo como tal todas las especialidades y disciplinas preventivas como son la Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo".

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez,

José Javier Izquierdo Roncero,

Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez y

Juan Luis Cepa Álvarez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000039-01

CVE="BOCCL-09-000111"



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