PNL/000142-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000142-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras así como a requerir al Gobierno de España a realizar o a impulsar la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a los derechos eliminados de los empleados públicos por la normativa estatal básica y la derogación del Real Decreto-ley 14/2012, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000142, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras así como a requerir al Gobierno de España a realizar o a impulsar la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a los derechos eliminados de los empleados públicos por la normativa estatal básica y la derogación del Real Decreto-ley 14/2012.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Ana María Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica han afectado con dureza al sector público. Así, en aras a la estabilidad presupuestaria se han producido duros recortes en la prestación de servicios públicos esenciales como son la educación, la sanidad o los servicios sociales, que son los fundamentos del estado del bienestar. Pero, además, en esta agresión a lo público, los empleados públicos han sufrido recortes de todo tipo: retributivos, en su jornada laboral o en las condiciones de la prestación del servicio.

En este sentido, la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras impuso una serie de normas relativas a la jornada laboral y su distribución, a la complementación económica de la prestación por incapacidad temporal, a la jornada laboral del personal docente y de las instituciones sanitarias. Dichas normas fueron objeto de modificación en sucesivas disposiciones.

La Disposición transitoria octava de dicha Ley dispone que "Las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la presente ley, tendrán carácter temporal y mantendrán su vigencia hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 % del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León”. El título IV recoge en los capítulos citados las normas relativas a personal referidas anteriormente.

De acuerdo con los últimos datos de la contabilidad regional trimestral de Castilla y León elaborados por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León, el Producto Interior Bruto (PIB) de Castilla y León registró un crecimiento interanual del 3 % en el segundo trimestre de 2015.

En consecuencia se han cumplido así las condiciones establecidas en la Ley 1/2012 para proceder a la inmediata reversión de estas medidas transitorias que afectaban a los empleados públicos.

Junto a estas medidas en el ámbito autonómico, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad profundizó en los recortes a los derechos de los empleados públicos a través de la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, incorporó medidas específicas aplicadas a los empleados públicos del ámbito educativo, que han deteriorado la calidad de la enseñanza sostenida con recursos públicos y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que prestan su servicio en Educación.

En este sentido los artículos 3 y 4 del RD Ley 14/2012 establecen textualmente:

"Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Sustitución de profesores.

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos”.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- La modificación de la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2.º- A requerir del Gobierno de España que con carácter inmediato proceda a realizar o impulse la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a la devolución de los derechos eliminados a los empleados públicos por la normativa básica estatal y a la derogación del Real Decreto-ley 14/2012.”.

Valladolid, 9 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito


PNL/000142-01

CVE="BOCCL-09-000611"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 1738-1740
BOCCL nº 25/9 del 25/9/2015
CVE: BOCCL-09-000611

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000142-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras así como a requerir al Gobierno de España a realizar o a impulsar la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a los derechos eliminados de los empleados públicos por la normativa estatal básica y la derogación del Real Decreto-ley 14/2012, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 18 de septiembre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000142, presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras así como a requerir al Gobierno de España a realizar o a impulsar la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a los derechos eliminados de los empleados públicos por la normativa estatal básica y la derogación del Real Decreto-ley 14/2012.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Educación.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de septiembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Ana María Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Los recortes presupuestarios derivados de la crisis económica han afectado con dureza al sector público. Así, en aras a la estabilidad presupuestaria se han producido duros recortes en la prestación de servicios públicos esenciales como son la educación, la sanidad o los servicios sociales, que son los fundamentos del estado del bienestar. Pero, además, en esta agresión a lo público, los empleados públicos han sufrido recortes de todo tipo: retributivos, en su jornada laboral o en las condiciones de la prestación del servicio.

En este sentido, la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras impuso una serie de normas relativas a la jornada laboral y su distribución, a la complementación económica de la prestación por incapacidad temporal, a la jornada laboral del personal docente y de las instituciones sanitarias. Dichas normas fueron objeto de modificación en sucesivas disposiciones.

La Disposición transitoria octava de dicha Ley dispone que "Las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la presente ley, tendrán carácter temporal y mantendrán su vigencia hasta que el crecimiento económico supere el 2,5 % del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León”. El título IV recoge en los capítulos citados las normas relativas a personal referidas anteriormente.

De acuerdo con los últimos datos de la contabilidad regional trimestral de Castilla y León elaborados por la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Junta de Castilla y León, el Producto Interior Bruto (PIB) de Castilla y León registró un crecimiento interanual del 3 % en el segundo trimestre de 2015.

En consecuencia se han cumplido así las condiciones establecidas en la Ley 1/2012 para proceder a la inmediata reversión de estas medidas transitorias que afectaban a los empleados públicos.

Junto a estas medidas en el ámbito autonómico, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad profundizó en los recortes a los derechos de los empleados públicos a través de la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, incorporó medidas específicas aplicadas a los empleados públicos del ámbito educativo, que han deteriorado la calidad de la enseñanza sostenida con recursos públicos y de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que prestan su servicio en Educación.

En este sentido los artículos 3 y 4 del RD Ley 14/2012 establecen textualmente:

"Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Sustitución de profesores.

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos”.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- La modificación de la normativa que corresponda a fin de recoger la pérdida de vigencia de las medidas contempladas en los Capítulos I, II y III del Título IV de la Ley 1/2012, de 16 de agosto, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2.º- A requerir del Gobierno de España que con carácter inmediato proceda a realizar o impulse la modificación de la normativa oportuna a los efectos de proceder a la devolución de los derechos eliminados a los empleados públicos por la normativa básica estatal y a la derogación del Real Decreto-ley 14/2012.”.

Valladolid, 9 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito


PNL/000142-01

CVE="BOCCL-09-000611"



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