PNL/000189-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000189-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar los aspectos complementarios sobre manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial en relación con los Toros de Fuego, piezas giratorias y cohetes voladores, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000189, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar los aspectos complementarios sobre manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial en relación con los Toros de Fuego, piezas giratorias y cohetes voladores.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Ana María Muñoz de la Peña González, Juan Carlos Montero Muñoz y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

En diferentes municipios de Castilla y León se encuentra muy arraigada una serie de manifestaciones o espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos.

Desde fuegos artificiales o los toros de fuego presentan en diferentes zonas de la Comunidad espectáculos muy demandados por los ciudadanos con asistencia de miles de personas y por lo tanto con la necesidad de regular todas estas actividades para evitar cualquier riesgo innecesario hacia los ciudadanos participantes.

El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula las diferentes cuestiones para la realización de estos espectáculos, la seguridad de los mismos tanto industrial como ciudadana, las competencias administrativas, las definiciones de los términos utilizados, las obligaciones generales de los fabricantes, importadores y distribuidores, la fabricación de artículos pirotécnicos o cartuchería, los envases y etiquetado de artículos pirotécnicos o cartuchería, la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, así como el control de los productos en el mercado y su uso.

Las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, y según lo reflejado en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, en la Instrucción Técnica complementaria número 18, sobre Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, debe autorizar dichas celebraciones de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante el reconocimiento con una disposición que deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad.

Una vez reconocida la manifestación festiva como religiosa, cultural o tradicional, el organizador del acto o el Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en utilizar artificios pirotécnicos objeto de la presente Instrucción técnica complementaria, deberán presentar al Ayuntamiento correspondiente, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización, que incluya, los participantes, las medidas de seguridad, un seguro de responsabilidad civil, tipos de artificios que se utilizarán, programa con detalle del acto, etc.

Cada Comunidad Autónoma ha optado por diferentes formas de adaptación de sus competencias para cumplir con lo reflejado en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, unas aprobando un Decreto de Desarrollo de espectáculos con artificios pirotécnicos como realizó el País Vasco, o en otros casos aprobando de forma individual cada una de las manifestaciones como es el caso de Castilla la Mancha.

En nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fecha de hoy, todavía no se ha cumplido el plazo de adaptación de dieciocho meses del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, para desarrollar lo referente a la normativa sobre manifestaciones festivas, recogiendo un retraso ya de 3 años y medio.

Es competencia de la Agencia de Protección Civil el desarrollo de esta normativa, según lo reflejado en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por lo tanto siendo necesario el desarrollo de una norma autonómica que reconozca las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, con usos de artificios de pirotecnia, para reconocer entre otros a los Toros de Fuego, piezas fijas giratorias y cohetes voladores, después de un retraso de publicación de más de tres años y medio y ante los problemas para los Ayuntamientos organizadores por la inseguridad jurídica que les genera, parece urgente dicha aprobación.

Por lo que se propone para su aprobación la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que con la mayor urgencia posible desarrolle reglamentariamente todos los aspectos de su competencia, de la Instrucción Técnica complementaria número 18, sobre Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial lo referido a los Toros de Fuego, piezas fijas giratorias y cohetes voladores".

Valladolid, 24 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000189-01

CVE="BOCCL-09-001366"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 2692-2694
BOCCL nº 32/9 del 9/10/2015
CVE: BOCCL-09-001366

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000189-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar los aspectos complementarios sobre manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial en relación con los Toros de Fuego, piezas giratorias y cohetes voladores, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000189, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, instando a la Junta de Castilla y León a desarrollar los aspectos complementarios sobre manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial en relación con los Toros de Fuego, piezas giratorias y cohetes voladores.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Ana María Muñoz de la Peña González, Juan Carlos Montero Muñoz y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

En diferentes municipios de Castilla y León se encuentra muy arraigada una serie de manifestaciones o espectáculos públicos consistentes en el lanzamiento o quema de artificios pirotécnicos.

Desde fuegos artificiales o los toros de fuego presentan en diferentes zonas de la Comunidad espectáculos muy demandados por los ciudadanos con asistencia de miles de personas y por lo tanto con la necesidad de regular todas estas actividades para evitar cualquier riesgo innecesario hacia los ciudadanos participantes.

El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula las diferentes cuestiones para la realización de estos espectáculos, la seguridad de los mismos tanto industrial como ciudadana, las competencias administrativas, las definiciones de los términos utilizados, las obligaciones generales de los fabricantes, importadores y distribuidores, la fabricación de artículos pirotécnicos o cartuchería, los envases y etiquetado de artículos pirotécnicos o cartuchería, la venta y puesta a disposición de los artículos pirotécnicos y la cartuchería, así como el control de los productos en el mercado y su uso.

Las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, y según lo reflejado en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, en la Instrucción Técnica complementaria número 18, sobre Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, debe autorizar dichas celebraciones de oficio o a instancia de los Ayuntamientos, mediante el reconocimiento con una disposición que deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente y en la que se deberá especificar si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad.

Una vez reconocida la manifestación festiva como religiosa, cultural o tradicional, el organizador del acto o el Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en utilizar artificios pirotécnicos objeto de la presente Instrucción técnica complementaria, deberán presentar al Ayuntamiento correspondiente, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización, que incluya, los participantes, las medidas de seguridad, un seguro de responsabilidad civil, tipos de artificios que se utilizarán, programa con detalle del acto, etc.

Cada Comunidad Autónoma ha optado por diferentes formas de adaptación de sus competencias para cumplir con lo reflejado en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, unas aprobando un Decreto de Desarrollo de espectáculos con artificios pirotécnicos como realizó el País Vasco, o en otros casos aprobando de forma individual cada una de las manifestaciones como es el caso de Castilla la Mancha.

En nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fecha de hoy, todavía no se ha cumplido el plazo de adaptación de dieciocho meses del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, para desarrollar lo referente a la normativa sobre manifestaciones festivas, recogiendo un retraso ya de 3 años y medio.

Es competencia de la Agencia de Protección Civil el desarrollo de esta normativa, según lo reflejado en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por lo tanto siendo necesario el desarrollo de una norma autonómica que reconozca las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional, con usos de artificios de pirotecnia, para reconocer entre otros a los Toros de Fuego, piezas fijas giratorias y cohetes voladores, después de un retraso de publicación de más de tres años y medio y ante los problemas para los Ayuntamientos organizadores por la inseguridad jurídica que les genera, parece urgente dicha aprobación.

Por lo que se propone para su aprobación la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que con la mayor urgencia posible desarrolle reglamentariamente todos los aspectos de su competencia, de la Instrucción Técnica complementaria número 18, sobre Manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial lo referido a los Toros de Fuego, piezas fijas giratorias y cohetes voladores".

Valladolid, 24 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000189-01

CVE="BOCCL-09-001366"



Sede de las Cortes de Castilla y León