PNL/000211-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000211-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000211, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio y Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La necesidad de contar con un Cuerpo especial de funcionarios especializados y dedicados a la vigilancia, protección y custodia de los recursos naturales y el medio ambiente debe ser un objetivo de cualquier administración autonómica con competencia en materia medioambiental. Los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales, Medioambientales, existentes en la Comunidad Autónoma con carácter general y el Estado con carácter residual, constituyen una policía ambiental de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que aglutina actualmente a unos ochocientos cincuenta funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y unos seis mil en el conjunto de las Administraciones Públicas Ambientales Españolas, en el conjunto del Estado.

El Decreto 2481/1966, de 10 de diciembre, aprobó el último Reglamento del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado, que permanece vigente hasta nuestros días, en todo aquello que no ha sido derogado tácitamente, y en cuyos arts. 45 y 46 se destacan su carácter de agentes de la autoridad e individuos de la Policía Judicial.

Por Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo, por el que se regula el Régimen Retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, los miembros de dicho Cuerpo dejan de llamarse "Guardas Forestales" para pasar a denominarse "Agentes Forestales".

Aprobada nuestra Carta Magna por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S. M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978, se constitucionalizó el medio ambiente mediante su art. 45.2.º, que encomienda a los poderes públicos "velar por la utilización racional de los recursos naturales" y "defender y restaurar el medio ambiente", estableciendo en su apartado 3.º a tal efecto un mandato de penar realizado en el vigente Código Penal de 1995, y la obligación de reparar el daño causado a los valores ambientales. Estos principios están vinculados a los fines que el propio precepto establece, o sea, "proteger y mejorar la calidad de vida" y ser un "medio adecuado para el desarrollo de la persona".

En nuestra Comunidad Autónoma la publicación de los Decretos 103/1996, de 22 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo (BOCyL 27-12-02): reconoció expresamente el carácter de agentes de la autoridad, pero no contemplaba su habilitación para el ejercicio de las funciones policía judicial al auxilio de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal; se impedía su integración en los servicios de emergencia 112; la posibilidad de instalar luces de emergencia azules en sus vehículos oficiales, etc.

La Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León en su sesión de 21 de abril de 2014 aprobó una iniciativa instando al Gobierno de España a modificar la Ley 6/2014, de 8 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y efectuar la homologación de los rotativos para que se permita a los servicios de urgencias de los Agentes Forestales y Medioambientales en las funciones de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la flora y la fauna silvestre, la instalación y utilización de la señal luminosa de vehículo prioritario V-1 de color azul.

Los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente constituyen actualmente una policía de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función operan como servicio especializado en la averiguación y denuncia de los delitos contra el medio ambiente, y cuyos miembros actúan a todos los efectos como agentes de la autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 q) de la Ley 43/2003, de Montes (según modificación dada por la Ley 10/2006), puesto en directa relación con el art. 283.6 de la LECrim; y su normativa orgánica correspondiente.

Los Agentes Forestales y/o Medioambientales conocedores de las realidades y dificultades de convivencia entre los intereses agropecuarios y la conservación ambiental en el mundo rural son necesarios para gestionar aquellos animales conflictivos cuya población sea necesario controlar, para lo cual, han de hacer uso de armas de fuego, además de las propias y necesarias para asegurar su propia integridad física, por lo que se hace también necesaria la adecuación del actual reglamento de armas, en el cual se encuentran bajo el paraguas de la seguridad privada, sin que esto tenga sentido al ser un colectivo de empleados públicos.

Todo lo anterior hace necesario en aquellos aspectos que afecten a los Agentes Forestales-Medioambientales el establecimiento de un mínimo común denominador normativo que configure un estatuto jurídico básico de los Agentes Forestales, como funcionarios dotados del carácter de agentes de la autoridad y habilitados para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, que legislativamente reconozca y consolide con la suficiente seguridad jurídica sus actuales funciones de investigación, persecución y represión de los ilícitos medioambientales y su integración en los servicios de emergencias ambientales.

Por último, y respecto a los Agentes Forestales de las Administraciones Locales, se pone de manifiesto la necesidad de creación de un cuerpo especial de Agentes Forestales-de Medio Ambiente en el ámbito de las Administraciones Locales, mediante modificación del RDL 781/1986 (arts. 167 a 173 TRRL), con expreso reconocimiento legal de su carácter de agente de la autoridad y habilitación para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, disponiendo de un estatuto específico por sus similares cualidades y condiciones profesionales a la de los miembros de la Policía Local y Bomberos, expresamente reconocido en la Ley de Régimen Local.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales en la Administración Especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una escala básica (Grupo C1), otra ejecutiva (Grupo B) y otra técnica (Grupo A2 y A1).

b) Impulsar el reconocimiento de los funcionarios del Cuerpo de su carácter funciones de policía judicial genérica en auxilio de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, mediante su reconocimiento legal, con la suficiente seguridad jurídica, para ejercer sus funciones de investigación, persecución y represión de los ilícitos medioambientales.

c) La integración de dichos funcionarios como policía administrativa especial en los Servicios Públicos de Emergencias, y como colaboradores técnicos en la gestión ambiental.

d) La coordinación de la formación profesional de los Agentes Medioambientales, mediante la posibilidad de adaptación educativa de las titulaciones de los funcionarios y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

e) El establecimiento de un reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

f) Dotar al Cuerpo de Agentes Medioambientales de los medios técnicos, vehículos y las retribuciones necesarias para aumentar la eficacia y eficiencia del servicio público a cumplir.

g) Publicar mediante consenso una Orden que regule la uniformidad y los emblemas del Cuerpo.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a:

a) Adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de un régimen jurídico básico de los Agentes Medioambientales, que comprenda un mínimo común denominador normativo regulador de un estatuto básico para todos los Agentes Forestales en el conjunto del Estado, sin perjuicio de las potestades de regulación, organización y funcionamiento de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

b) Modificar el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, permitiendo a los Agentes Forestales y Medioambientales el acceso a la licencia de armas A, lo que favorecerá el uso de armas adecuadas, modernas, eficaces, fiables y seguras, estableciendo los criterios de formación y adiestramiento, así como un riguroso control del uso y tenencia de esas armas por parte de los agentes, amparadas en su credencial profesional y que contemple que el control tanto de la adquisición del arma como de la munición sea realizado por el Estado.

c) A que busque el encaje normativo necesario para que, con el conveniente acuerdo con la FEMP, se cree un cuerpo especial de Agentes Medioambientales en el ámbito de las Administraciones Locales, mediante modificación del RDL 781/1986 (arts. 167 a 173 TRRL), con expreso reconocimiento legal de su carácter de agente de la autoridad y habilitación para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, que ampare a los actuales funcionarios locales de dicha categoría.

d) A articular y potenciar los cauces necesarios para la debida y efectiva coordinación del Ministerio Fiscal con los Agentes Medioambientales y resto de cuerpos policiales, en el ejercicio de sus funciones de policía judicial ambiental. Se permite así que el Ministerio Fiscal pueda servirse en el cumplimiento de los cometidos que tiene encomendados en el art. 124.1 CE, de estos recursos policiales especializados en la prevención y persecución de la delincuencia ambiental, y repartidos por todo el territorio español.

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio y

Ana María Muñoz de la Peña González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000211-01

CVE="BOCCL-09-001388"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 2745-2749
BOCCL nº 32/9 del 9/10/2015
CVE: BOCCL-09-001388

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000211-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000211, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio y Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio y Ana María Muñoz de la Peña González, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La necesidad de contar con un Cuerpo especial de funcionarios especializados y dedicados a la vigilancia, protección y custodia de los recursos naturales y el medio ambiente debe ser un objetivo de cualquier administración autonómica con competencia en materia medioambiental. Los Cuerpos y Escalas de Agentes Forestales, Medioambientales, existentes en la Comunidad Autónoma con carácter general y el Estado con carácter residual, constituyen una policía ambiental de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que aglutina actualmente a unos ochocientos cincuenta funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y unos seis mil en el conjunto de las Administraciones Públicas Ambientales Españolas, en el conjunto del Estado.

El Decreto 2481/1966, de 10 de diciembre, aprobó el último Reglamento del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado, que permanece vigente hasta nuestros días, en todo aquello que no ha sido derogado tácitamente, y en cuyos arts. 45 y 46 se destacan su carácter de agentes de la autoridad e individuos de la Policía Judicial.

Por Real Decreto 609/1978, de 11 de marzo, por el que se regula el Régimen Retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado, los miembros de dicho Cuerpo dejan de llamarse "Guardas Forestales" para pasar a denominarse "Agentes Forestales".

Aprobada nuestra Carta Magna por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S. M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978, se constitucionalizó el medio ambiente mediante su art. 45.2.º, que encomienda a los poderes públicos "velar por la utilización racional de los recursos naturales" y "defender y restaurar el medio ambiente", estableciendo en su apartado 3.º a tal efecto un mandato de penar realizado en el vigente Código Penal de 1995, y la obligación de reparar el daño causado a los valores ambientales. Estos principios están vinculados a los fines que el propio precepto establece, o sea, "proteger y mejorar la calidad de vida" y ser un "medio adecuado para el desarrollo de la persona".

En nuestra Comunidad Autónoma la publicación de los Decretos 103/1996, de 22 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo (BOCyL 27-12-02): reconoció expresamente el carácter de agentes de la autoridad, pero no contemplaba su habilitación para el ejercicio de las funciones policía judicial al auxilio de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal; se impedía su integración en los servicios de emergencia 112; la posibilidad de instalar luces de emergencia azules en sus vehículos oficiales, etc.

La Comisión de Fomento y Medio Ambiente de las Cortes de Castilla y León en su sesión de 21 de abril de 2014 aprobó una iniciativa instando al Gobierno de España a modificar la Ley 6/2014, de 8 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y efectuar la homologación de los rotativos para que se permita a los servicios de urgencias de los Agentes Forestales y Medioambientales en las funciones de custodia, policía y defensa de la riqueza forestal, de la flora y la fauna silvestre, la instalación y utilización de la señal luminosa de vehículo prioritario V-1 de color azul.

Los Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente constituyen actualmente una policía de naturaleza mixta, administrativa y judicial, que en el desempeño de esta segunda función operan como servicio especializado en la averiguación y denuncia de los delitos contra el medio ambiente, y cuyos miembros actúan a todos los efectos como agentes de la autoridad auxiliares de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 6 q) de la Ley 43/2003, de Montes (según modificación dada por la Ley 10/2006), puesto en directa relación con el art. 283.6 de la LECrim; y su normativa orgánica correspondiente.

Los Agentes Forestales y/o Medioambientales conocedores de las realidades y dificultades de convivencia entre los intereses agropecuarios y la conservación ambiental en el mundo rural son necesarios para gestionar aquellos animales conflictivos cuya población sea necesario controlar, para lo cual, han de hacer uso de armas de fuego, además de las propias y necesarias para asegurar su propia integridad física, por lo que se hace también necesaria la adecuación del actual reglamento de armas, en el cual se encuentran bajo el paraguas de la seguridad privada, sin que esto tenga sentido al ser un colectivo de empleados públicos.

Todo lo anterior hace necesario en aquellos aspectos que afecten a los Agentes Forestales-Medioambientales el establecimiento de un mínimo común denominador normativo que configure un estatuto jurídico básico de los Agentes Forestales, como funcionarios dotados del carácter de agentes de la autoridad y habilitados para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, que legislativamente reconozca y consolide con la suficiente seguridad jurídica sus actuales funciones de investigación, persecución y represión de los ilícitos medioambientales y su integración en los servicios de emergencias ambientales.

Por último, y respecto a los Agentes Forestales de las Administraciones Locales, se pone de manifiesto la necesidad de creación de un cuerpo especial de Agentes Forestales-de Medio Ambiente en el ámbito de las Administraciones Locales, mediante modificación del RDL 781/1986 (arts. 167 a 173 TRRL), con expreso reconocimiento legal de su carácter de agente de la autoridad y habilitación para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, disponiendo de un estatuto específico por sus similares cualidades y condiciones profesionales a la de los miembros de la Policía Local y Bomberos, expresamente reconocido en la Ley de Régimen Local.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

a) Impulsar la creación de un Cuerpo de Agentes Medioambientales en la Administración Especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con una escala básica (Grupo C1), otra ejecutiva (Grupo B) y otra técnica (Grupo A2 y A1).

b) Impulsar el reconocimiento de los funcionarios del Cuerpo de su carácter funciones de policía judicial genérica en auxilio de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, mediante su reconocimiento legal, con la suficiente seguridad jurídica, para ejercer sus funciones de investigación, persecución y represión de los ilícitos medioambientales.

c) La integración de dichos funcionarios como policía administrativa especial en los Servicios Públicos de Emergencias, y como colaboradores técnicos en la gestión ambiental.

d) La coordinación de la formación profesional de los Agentes Medioambientales, mediante la posibilidad de adaptación educativa de las titulaciones de los funcionarios y la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

e) El establecimiento de un reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

f) Dotar al Cuerpo de Agentes Medioambientales de los medios técnicos, vehículos y las retribuciones necesarias para aumentar la eficacia y eficiencia del servicio público a cumplir.

g) Publicar mediante consenso una Orden que regule la uniformidad y los emblemas del Cuerpo.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a instar al Gobierno de España a:

a) Adoptar las medidas necesarias para el establecimiento de un régimen jurídico básico de los Agentes Medioambientales, que comprenda un mínimo común denominador normativo regulador de un estatuto básico para todos los Agentes Forestales en el conjunto del Estado, sin perjuicio de las potestades de regulación, organización y funcionamiento de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

b) Modificar el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, permitiendo a los Agentes Forestales y Medioambientales el acceso a la licencia de armas A, lo que favorecerá el uso de armas adecuadas, modernas, eficaces, fiables y seguras, estableciendo los criterios de formación y adiestramiento, así como un riguroso control del uso y tenencia de esas armas por parte de los agentes, amparadas en su credencial profesional y que contemple que el control tanto de la adquisición del arma como de la munición sea realizado por el Estado.

c) A que busque el encaje normativo necesario para que, con el conveniente acuerdo con la FEMP, se cree un cuerpo especial de Agentes Medioambientales en el ámbito de las Administraciones Locales, mediante modificación del RDL 781/1986 (arts. 167 a 173 TRRL), con expreso reconocimiento legal de su carácter de agente de la autoridad y habilitación para el ejercicio de las funciones de policía judicial genérica, que ampare a los actuales funcionarios locales de dicha categoría.

d) A articular y potenciar los cauces necesarios para la debida y efectiva coordinación del Ministerio Fiscal con los Agentes Medioambientales y resto de cuerpos policiales, en el ejercicio de sus funciones de policía judicial ambiental. Se permite así que el Ministerio Fiscal pueda servirse en el cumplimiento de los cometidos que tiene encomendados en el art. 124.1 CE, de estos recursos policiales especializados en la prevención y persecución de la delincuencia ambiental, y repartidos por todo el territorio español.

Valladolid, 30 de septiembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio y

Ana María Muñoz de la Peña González

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000211-01

CVE="BOCCL-09-001388"



Sede de las Cortes de Castilla y León