PNL/000245-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000245-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a presentación de un proyecto de ley que modifique el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000245, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a presentación de un proyecto de ley que modifique el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodriguez Rubio, Ana María Muñoz de la Peña González, Juan Carlos Montero Muñoz y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El BOE del día 21 de julio ha publicado la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Dicho texto legal ha sido enormemente contestado durante su tramitación por gran cantidad de colectivos sociales, sindicales, medioambientales, profesionales, etc.

Esta modificación legal no proviene de ninguna demanda social, sino más bien del afán del Gobierno del PP de dejar su sello en los textos legales en vigor para sus intereses aun sin tener demandas para cambiarlas. Realmente es un ataque a los recursos naturales y forestales, un recorte de los derechos de la ciudadanía y es además contraria a las normas y orientaciones europeas sobre preservación de la biodiversidad.

Creemos que esta Ley supone "un atajo" hacia la defensa de intereses particulares, al abrir la puerta a la privatización de los montes de utilidad pública. Además posibilita la recalificación de terrenos después de los incendios.

También esta modificación de la Ley limita el trabajo de los agentes forestales y medioambientales ya que les encarga solo las primeras diligencias de prevención en caso de comportamientos delictivos, coartando la posibilidad de actuar en plenitud de facultades y ante casos en los que pueda ser necesario su plena actuación por ser los únicos funcionarios dispuestos para el cumplimiento del servicio público a desarrollar.

Asimismo, legisla para que, con carácter excepcional, las Comunidades Autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal, saltándose la cifra de treinta años sin poder actuar en caso de cambio de uso forestal por incendio, cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

Por lo tanto abre una puerta peligrosa a la especulación de terrenos incendiados, que puede ser cerrada si existe voluntad política para cerrar cualquier atisbo especulativo.

El art. 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ofreciendo la posibilidad de que las prohibiciones de cambio de uso forestal y de clasificación urbanística no serán de aplicación cuando la consejería competente en materia de montes aprecie la existencia de alguno de los supuestos de excepcionalidad contemplados en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar ante esta Cámara un proyecto de Ley de modificación del art. 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, donde se refleje la no utilización en Castilla y León de la excepcionalidad contemplada en el artículo 50 de la Ley de Montes del Estado para el cambio de uso forestal de terrenos incendiados antes de 30 años después de un incendio, evitando la especulación urbanística".

Valladolid, 7 de octubre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000245-01

CVE="BOCCL-09-001763"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 4940-4941
BOCCL nº 41/9 del 23/10/2015
CVE: BOCCL-09-001763

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000245-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a presentación de un proyecto de ley que modifique el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de octubre de 2015, ha admitido a trámite la Proposición No de Ley, PNL/000245, presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, D. Juan Carlos Montero Muñoz y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a presentación de un proyecto de ley que modifique el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dicha Proposición No de Ley haya de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodriguez Rubio, Ana María Muñoz de la Peña González, Juan Carlos Montero Muñoz y Consolación Pablos Labajo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El BOE del día 21 de julio ha publicado la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Dicho texto legal ha sido enormemente contestado durante su tramitación por gran cantidad de colectivos sociales, sindicales, medioambientales, profesionales, etc.

Esta modificación legal no proviene de ninguna demanda social, sino más bien del afán del Gobierno del PP de dejar su sello en los textos legales en vigor para sus intereses aun sin tener demandas para cambiarlas. Realmente es un ataque a los recursos naturales y forestales, un recorte de los derechos de la ciudadanía y es además contraria a las normas y orientaciones europeas sobre preservación de la biodiversidad.

Creemos que esta Ley supone "un atajo" hacia la defensa de intereses particulares, al abrir la puerta a la privatización de los montes de utilidad pública. Además posibilita la recalificación de terrenos después de los incendios.

También esta modificación de la Ley limita el trabajo de los agentes forestales y medioambientales ya que les encarga solo las primeras diligencias de prevención en caso de comportamientos delictivos, coartando la posibilidad de actuar en plenitud de facultades y ante casos en los que pueda ser necesario su plena actuación por ser los únicos funcionarios dispuestos para el cumplimiento del servicio público a desarrollar.

Asimismo, legisla para que, con carácter excepcional, las Comunidades Autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal, saltándose la cifra de treinta años sin poder actuar en caso de cambio de uso forestal por incendio, cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

Por lo tanto abre una puerta peligrosa a la especulación de terrenos incendiados, que puede ser cerrada si existe voluntad política para cerrar cualquier atisbo especulativo.

El art. 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece las prohibiciones y limitaciones en montes incendiados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, ofreciendo la posibilidad de que las prohibiciones de cambio de uso forestal y de clasificación urbanística no serán de aplicación cuando la consejería competente en materia de montes aprecie la existencia de alguno de los supuestos de excepcionalidad contemplados en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar ante esta Cámara un proyecto de Ley de modificación del art. 92 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, donde se refleje la no utilización en Castilla y León de la excepcionalidad contemplada en el artículo 50 de la Ley de Montes del Estado para el cambio de uso forestal de terrenos incendiados antes de 30 años después de un incendio, evitando la especulación urbanística".

Valladolid, 7 de octubre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Juan Carlos Montero Muñoz y

María Consolación Pablos Labajo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000245-01

CVE="BOCCL-09-001763"



Sede de las Cortes de Castilla y León