PE/000016-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000016-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a causas por las que la Junta de Castilla y León no realizó los controles en las anualidades 2007 y 2008 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.º 2000ES051PO017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/000016, relativa a causas por las que la Junta de Castilla y León no realizó los controles en las anualidades 2007 y 2008 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.º 2000ES051PO017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación conjunta a la Petición de Documentación P.D./000006 y a la Pregunta Escrita P.E./000016 formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a controles en las anualidades 2007 y 2008 en la medida 4.6.2 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.° 2000ES051PO017.

En relación a la cuestión planteada en las iniciativas parlamentarias señaladas le comunico lo siguiente:

Primero.- Debe tenerse en consideración que, con carácter previo a la ejecución por parte de la Junta de Castilla y León de los controles cuestionados, proceden una serie de actuaciones que debe realizar anualmente cada uno de los organismos implicados en la gestión y control de fondos comunitarios con el siguiente orden cronológico:

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la propuesta de gastos a cofinanciar por la Comisión Europea correspondientes a la anualidad anterior.

2.- Una vez recibidos, el SEPE remite la declaración de gastos a cofinanciar a la Unidad Administradora del FSE (UAFSE) para su envío a la Comisión Europea.

3.- La declaración de gastos remitida a la Comisión Europea constituye la población sobre la que se va a obtener la muestra de los controles a realizar por la Junta de Castilla y León, correspondiendo a la UAFSE su envío a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

4.- La IGAE es el órgano encargado de efectuar el muestreo, de identificar los controles financieros que han de realizarse y de comunicarlo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma correspondiente que ha de ejecutarlos.

Finalizado el período de programación corresponde a cada uno de los órganos de control de las CCAA la emisión de una declaración parcial a término sobre la fiabilidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea en su ámbito de actuación durante todo el período, y a la IGAE la emisión de la declaración global a término para todo el territorio nacional.

Segundo.- Una vez realizado el anterior análisis, se procede a enumerar las circunstancias por las que la Junta de Castilla y León se ha visto imposibilitada para la ejecución de los controles de las anualidades 2007 y 2008 en la medida 4.6.2 del Programa Operativo de Fomento del Empleo, Objetivo 1 (CCI 2000ES051PO017):

A. Falta de disponibilidad de los datos correspondientes a los gastos de 2007 y 2008 certificados para el Programa Operativo de Fomento del Empleo.

A pesar de que los datos que constituyen la población para realizar los controles sobre muestreo a los que obliga el artículo 10 del Reglamento 438/2001, fueron enviados por el ECYL al SEPE a su debido tiempo para ser certificados a la Comisión Europea, concretamente en marzo de 2008 (los correspondientes a 2007) y en marzo de 2009 (los correspondientes a 2008), el SEPE no los remitió a la UAFSE, hasta mediados de mayo de 2010, con una demora de dos años y dos meses desde que el ECYL enviara los datos relativos a la anualidad de 2007 y con una demora de un año y dos meses desde el envío de los datos relativos a los gastos de 2008. Por su parte la IGAE los remitió a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (IGACCyL), el 15 de julio de 2010 durante las labores del cierre del período de programación 2000-2006.

Teniendo en cuenta esa información y que la fecha fijada por la IGAE para la emisión de la declaración parcial a término por las Intervenciones Generales de las CCAA finalizaba el 10 de agosto de 2010, resulta evidente que la imposibilidad de realizar los controles a su debido tiempo ha sido provocada exclusivamente por la demora en la puesta a disposición de la Intervención General de los datos necesarios para poder ejercer sus funciones de control adecuadamente.

B. Incumplimiento por parte de la IGAE de sus funciones de coordinación.

El Programa Operativo de Fomento del Empleo objetivo 1 atribuye, en su apartado 4.7.2, la responsabilidad de la realización de los controles financieros en exclusiva a la IGAE.

Por su parte, el documento de “Coordinación de la IGAE con las Intervención Generales de las Comunidades Autónomas (CCAA) en el control financiero de los Fondos Estructurales” de mayo de 2002, atribuye a la IGAE la coordinación de las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas (IGCCAA) en el ejercicio del control financiero de los Fondos Estructurales y la elaboración de los planes de control conjuntos en el Marco 2000-2006, asignándola, entre otras, las siguientes funciones:

“...coordinar las acciones que realicen los órganos de control de las Comunidades Autónomas en el marco de su competencia con el fin de cumplir los Reglamentos comunitarios en materia de control financiero”.

Más concretamente se dispone que “Al objeto de coordinar los controles que realicen diferentes órganos de control en una forma de intervención plurirregional y plurifondo, la IGAE dará información actualizada cada año de los porcentajes de gastos elegibles que hayan sido gestionados por cada Comunidad Autónoma de modo que cada Intervención General conozca dicho porcentaje y por tanto el gasto elegible que debe ser controlado en el siguiente Plan de control”.

En el caso que nos ocupa la IGAE no detectó el retraso en el envío de los datos correspondientes a los gastos de 2007 y 2008 por parte del SEPE o de la UAFSE, que no han cumplido con su obligación de puesta a disposición en plazo de la documentación necesaria para la realización de los controles por muestreo y que ha derivado en que la misma se remita 25 días antes de la fecha marcada para la emisión de los documentos de cierre lo que imposibilita su ejecución.

Tercero.- A juicio de esta consejería, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha cumplido estrictamente con sus funciones, correspondiendo a los órganos de la Administración General del Estado la responsabilidad última del incumplimiento sancionado y debe asumir íntegramente el coste de la corrección financiera sin que quepa la responsabilidad concurrente que mantiene.

Por todo ello, a fin de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la Administración de la Comunidad, con fecha 4 de septiembre de 2015, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2015, por el que se resuelve el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea a la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000016-2

CVE="BOCCL-09-001789"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 5007
BOCCL nº 42/9 del 26/10/2015
CVE: BOCCL-09-001789

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000016-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, relativa a causas por las que la Junta de Castilla y León no realizó los controles en las anualidades 2007 y 2008 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.º 2000ES051PO017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, PE/000016, relativa a causas por las que la Junta de Castilla y León no realizó los controles en las anualidades 2007 y 2008 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.º 2000ES051PO017, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación conjunta a la Petición de Documentación P.D./000006 y a la Pregunta Escrita P.E./000016 formuladas por el Procurador D. José Francisco Martín Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a controles en las anualidades 2007 y 2008 en la medida 4.6.2 del Programa Operativo de Fomento del Empleo Objetivo 1 CCI n.° 2000ES051PO017.

En relación a la cuestión planteada en las iniciativas parlamentarias señaladas le comunico lo siguiente:

Primero.- Debe tenerse en consideración que, con carácter previo a la ejecución por parte de la Junta de Castilla y León de los controles cuestionados, proceden una serie de actuaciones que debe realizar anualmente cada uno de los organismos implicados en la gestión y control de fondos comunitarios con el siguiente orden cronológico:

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) remite al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la propuesta de gastos a cofinanciar por la Comisión Europea correspondientes a la anualidad anterior.

2.- Una vez recibidos, el SEPE remite la declaración de gastos a cofinanciar a la Unidad Administradora del FSE (UAFSE) para su envío a la Comisión Europea.

3.- La declaración de gastos remitida a la Comisión Europea constituye la población sobre la que se va a obtener la muestra de los controles a realizar por la Junta de Castilla y León, correspondiendo a la UAFSE su envío a la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

4.- La IGAE es el órgano encargado de efectuar el muestreo, de identificar los controles financieros que han de realizarse y de comunicarlo a la Intervención General de la Comunidad Autónoma correspondiente que ha de ejecutarlos.

Finalizado el período de programación corresponde a cada uno de los órganos de control de las CCAA la emisión de una declaración parcial a término sobre la fiabilidad y regularidad del gasto declarado a la Comisión Europea en su ámbito de actuación durante todo el período, y a la IGAE la emisión de la declaración global a término para todo el territorio nacional.

Segundo.- Una vez realizado el anterior análisis, se procede a enumerar las circunstancias por las que la Junta de Castilla y León se ha visto imposibilitada para la ejecución de los controles de las anualidades 2007 y 2008 en la medida 4.6.2 del Programa Operativo de Fomento del Empleo, Objetivo 1 (CCI 2000ES051PO017):

A. Falta de disponibilidad de los datos correspondientes a los gastos de 2007 y 2008 certificados para el Programa Operativo de Fomento del Empleo.

A pesar de que los datos que constituyen la población para realizar los controles sobre muestreo a los que obliga el artículo 10 del Reglamento 438/2001, fueron enviados por el ECYL al SEPE a su debido tiempo para ser certificados a la Comisión Europea, concretamente en marzo de 2008 (los correspondientes a 2007) y en marzo de 2009 (los correspondientes a 2008), el SEPE no los remitió a la UAFSE, hasta mediados de mayo de 2010, con una demora de dos años y dos meses desde que el ECYL enviara los datos relativos a la anualidad de 2007 y con una demora de un año y dos meses desde el envío de los datos relativos a los gastos de 2008. Por su parte la IGAE los remitió a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (IGACCyL), el 15 de julio de 2010 durante las labores del cierre del período de programación 2000-2006.

Teniendo en cuenta esa información y que la fecha fijada por la IGAE para la emisión de la declaración parcial a término por las Intervenciones Generales de las CCAA finalizaba el 10 de agosto de 2010, resulta evidente que la imposibilidad de realizar los controles a su debido tiempo ha sido provocada exclusivamente por la demora en la puesta a disposición de la Intervención General de los datos necesarios para poder ejercer sus funciones de control adecuadamente.

B. Incumplimiento por parte de la IGAE de sus funciones de coordinación.

El Programa Operativo de Fomento del Empleo objetivo 1 atribuye, en su apartado 4.7.2, la responsabilidad de la realización de los controles financieros en exclusiva a la IGAE.

Por su parte, el documento de “Coordinación de la IGAE con las Intervención Generales de las Comunidades Autónomas (CCAA) en el control financiero de los Fondos Estructurales” de mayo de 2002, atribuye a la IGAE la coordinación de las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas (IGCCAA) en el ejercicio del control financiero de los Fondos Estructurales y la elaboración de los planes de control conjuntos en el Marco 2000-2006, asignándola, entre otras, las siguientes funciones:

“...coordinar las acciones que realicen los órganos de control de las Comunidades Autónomas en el marco de su competencia con el fin de cumplir los Reglamentos comunitarios en materia de control financiero”.

Más concretamente se dispone que “Al objeto de coordinar los controles que realicen diferentes órganos de control en una forma de intervención plurirregional y plurifondo, la IGAE dará información actualizada cada año de los porcentajes de gastos elegibles que hayan sido gestionados por cada Comunidad Autónoma de modo que cada Intervención General conozca dicho porcentaje y por tanto el gasto elegible que debe ser controlado en el siguiente Plan de control”.

En el caso que nos ocupa la IGAE no detectó el retraso en el envío de los datos correspondientes a los gastos de 2007 y 2008 por parte del SEPE o de la UAFSE, que no han cumplido con su obligación de puesta a disposición en plazo de la documentación necesaria para la realización de los controles por muestreo y que ha derivado en que la misma se remita 25 días antes de la fecha marcada para la emisión de los documentos de cierre lo que imposibilita su ejecución.

Tercero.- A juicio de esta consejería, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha cumplido estrictamente con sus funciones, correspondiendo a los órganos de la Administración General del Estado la responsabilidad última del incumplimiento sancionado y debe asumir íntegramente el coste de la corrección financiera sin que quepa la responsabilidad concurrente que mantiene.

Por todo ello, a fin de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la Administración de la Comunidad, con fecha 4 de septiembre de 2015, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de junio de 2015, por el que se resuelve el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea a la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 28 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000016-2

CVE="BOCCL-09-001789"



Sede de las Cortes de Castilla y León