PE/000037-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000037-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a cuándo tiene previsto ejecutar y en qué condiciones las infraestructuras viarias y de riego correspondientes al proyecto de concentración parcelaria de La Majúa (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, PE/000037, relativa a cuándo tiene previsto ejecutar y en qué condiciones las infraestructuras viarias y de riego correspondientes al proyecto de concentración parcelaria de La Majúa (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de septiembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0900037 formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la ejecución de las infraestructuras viarias o caminos de acceso a las parcelas proyectadas de la concentración parcelaria de La Majúa (León).

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Las infraestructuras referidas en la pregunta parlamentaria se enmarcan en el proceso de concentración parcelaria de la zona de la Majúa – Anejo de San Emiliano (León).

Las peculiaridades orográficas de la zona de La Majúa, que se ubica en la montaña leonesa de Luna, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica y dado que esta zona posee una orografía tortuosa propia de un área de montaña, implican una serie de consecuencias, tales como, una fuerte dispersión de la propiedad, lo que incrementa la longitud de caminos; asimismo, la red viaria tiene tramos con una elevada pendiente y en muchas zonas existen afloramientos rocosos, lo que supone que las infraestructuras a realizar requieran un tratamiento especial; a mayor abundamiento, la zona se asienta en un entorno natural incluido en la ZEPA y LIC del Valle de San Emiliano, por lo que, consiguientemente, las actuaciones que se desarrollen tienen que ser especialmente respetuosas con el medio ambiente de dicha zona.

La complejidad de las circunstancias condicionantes a las que nos hemos referido, han obligado a redactar varios y diferentes estudios de alternativas, para adaptar la solución que se implementará a las características propias de esta zona. En consecuencia, pongo en su conocimiento lo siguiente:

La infraestructura a la que se hace referencia en la pregunta, se va a llevar a cabo en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, recientemente aprobado.

Las condiciones de ejecución de la red viaria de la zona de concentración parcelaria de La Majúa se determinan en la Resolución, de 23 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo y Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la Zona de Majúa, término municipal de San Emiliano (León), promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León” (BOCYL de fecha 03/03/1999).

Asimismo, las condiciones de ejecución cumplirán con las disposiciones establecidas en la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de Declaración de Parque Nacional de Babia y Luna, así como el régimen de Protección de Uso ya vigente (art. 3 de la mentada Ley) y en último lugar, el Plan Rector de Uso y Gestión, que será desarrollado próximamente según establece la disposición final primera de dicha Ley.

Las obras de la red de riego se ejecutarán junto con el conjunto de las obras de la red viaria referidas en la primera pregunta, esto es con las infraestructuras viarias o “caminos”.

Las condiciones que deben ser observadas en la ejecución de estas infraestructuras, son igualmente las que mencionamos anteriormente, es decir, se cumplirá la Resolución de 23 de febrero de 1999, ya citada; la Ley 5/2015, de 24 marzo y los condicionantes determinados por la Confederación Hidrográfica relativos a la autorización de obras en cauce y su sección se corresponderá con los caudales máximos a derivar para cada una de las fincas con concesión.

Valladolid, 17 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/000037-2

CVE="BOCCL-09-001791"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 5012
BOCCL nº 42/9 del 26/10/2015
CVE: BOCCL-09-001791

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000037-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a cuándo tiene previsto ejecutar y en qué condiciones las infraestructuras viarias y de riego correspondientes al proyecto de concentración parcelaria de La Majúa (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, PE/000037, relativa a cuándo tiene previsto ejecutar y en qué condiciones las infraestructuras viarias y de riego correspondientes al proyecto de concentración parcelaria de La Majúa (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 16, de 7 de septiembre de 2015.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de septiembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0900037 formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la ejecución de las infraestructuras viarias o caminos de acceso a las parcelas proyectadas de la concentración parcelaria de La Majúa (León).

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Las infraestructuras referidas en la pregunta parlamentaria se enmarcan en el proceso de concentración parcelaria de la zona de la Majúa – Anejo de San Emiliano (León).

Las peculiaridades orográficas de la zona de La Majúa, que se ubica en la montaña leonesa de Luna, en las estribaciones de la Cordillera Cantábrica y dado que esta zona posee una orografía tortuosa propia de un área de montaña, implican una serie de consecuencias, tales como, una fuerte dispersión de la propiedad, lo que incrementa la longitud de caminos; asimismo, la red viaria tiene tramos con una elevada pendiente y en muchas zonas existen afloramientos rocosos, lo que supone que las infraestructuras a realizar requieran un tratamiento especial; a mayor abundamiento, la zona se asienta en un entorno natural incluido en la ZEPA y LIC del Valle de San Emiliano, por lo que, consiguientemente, las actuaciones que se desarrollen tienen que ser especialmente respetuosas con el medio ambiente de dicha zona.

La complejidad de las circunstancias condicionantes a las que nos hemos referido, han obligado a redactar varios y diferentes estudios de alternativas, para adaptar la solución que se implementará a las características propias de esta zona. En consecuencia, pongo en su conocimiento lo siguiente:

La infraestructura a la que se hace referencia en la pregunta, se va a llevar a cabo en el marco del nuevo Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, recientemente aprobado.

Las condiciones de ejecución de la red viaria de la zona de concentración parcelaria de La Majúa se determinan en la Resolución, de 23 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Técnico Previo y Proyecto Básico de Concentración Parcelaria de la Zona de Majúa, término municipal de San Emiliano (León), promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León” (BOCYL de fecha 03/03/1999).

Asimismo, las condiciones de ejecución cumplirán con las disposiciones establecidas en la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de Declaración de Parque Nacional de Babia y Luna, así como el régimen de Protección de Uso ya vigente (art. 3 de la mentada Ley) y en último lugar, el Plan Rector de Uso y Gestión, que será desarrollado próximamente según establece la disposición final primera de dicha Ley.

Las obras de la red de riego se ejecutarán junto con el conjunto de las obras de la red viaria referidas en la primera pregunta, esto es con las infraestructuras viarias o “caminos”.

Las condiciones que deben ser observadas en la ejecución de estas infraestructuras, son igualmente las que mencionamos anteriormente, es decir, se cumplirá la Resolución de 23 de febrero de 1999, ya citada; la Ley 5/2015, de 24 marzo y los condicionantes determinados por la Confederación Hidrográfica relativos a la autorización de obras en cauce y su sección se corresponderá con los caudales máximos a derivar para cada una de las fincas con concesión.

Valladolid, 17 de septiembre de 2015.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/000037-2

CVE="BOCCL-09-001791"



Sede de las Cortes de Castilla y León