PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a la preguntas para respuesta escrita, PE/000001 a PE/000004, PE/000013, PE/000014, PE/000040, PE/000050, PE/000067, PE/000068, PE/000078, PE/000094, PE/000096, PE/000122, PE/000123, PE/000125, PE/000127, PE/000137, PE/000139 a PE/000141, PE/000185, PE/000200 a PE/000234, PE/000239, PE/000240, PE/000245 a PE/000249, PE/000251, PE/000265, PE/000271 a PE/000275, PE/000277 a PE/000279, PE/000284, PE/000287, PE/000288, PE/000291, PE/000327, PE/000333, PE/000345 a PE/000355, PE/000375 a PE/000378, PE/000388, PE/000390 a PE/000392, PE/000394, PE/000395, PE/000400, PE/000403, PE/000405 a PE/000407, PE/000409, PE/000410, PE/000412, PE/000415, PE/000423, PE/000424, PE/000431, PE/000635 y PE/000648, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0900327-I, formulada por D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León relativa a cuántos niños y niñas se les ha denegado en Castilla y León el tratamiento con el medicamento SAIZEN (hormona del crecimiento).
Las características farmacológicas y el perfil de efectos adversos de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, hacen que tenga especial interés contar con un alto grado de homogeneidad tanto en los criterios para el diagnóstico de las enfermedades susceptibles de ser tratadas con estos productos, como la selección de los pacientes que pueden beneficiarse de su utilización.
Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo creó el Comité Asesor del INSALUD para la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas mediante la Resolución del 29 de marzo de 1989. En 2002, una vez trasferidas las competencias en asistencia sanitaria la Comunidad de Castilla y León se adhirió al Comité de HC del Ministerio en tanto se organizaba el Comité Autonómico, mediante Orden SAN/2008/2007, de 14 de diciembre.
Este Comité, formado por profesionales sanitarios, evalúa a los pacientes de acuerdo con las indicaciones terapéuticas oficialmente aprobadas por el Ministerio de Sanidad en España para el tratamiento con Hormona del Crecimiento. Además este Comité ha establecido que la dispensación de estos tratamientos con financiación pública, debe haber sido aprobada previamente por él.
Por lo tanto, a los pacientes en edad pediátrica de esta comunidad no se les deniega la hormona de crecimiento. Es el Comité el que determina quiénes deben ser tratados con este medicamento, de acuerdo con las indicaciones terapéuticas oficialmente establecidas para todo el Sistema Nacional de Salud.
Valladolid, 22 de octubre de 2015.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/000327-2
CVE="BOCCL-09-002465"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a la preguntas para respuesta escrita, PE/000001 a PE/000004, PE/000013, PE/000014, PE/000040, PE/000050, PE/000067, PE/000068, PE/000078, PE/000094, PE/000096, PE/000122, PE/000123, PE/000125, PE/000127, PE/000137, PE/000139 a PE/000141, PE/000185, PE/000200 a PE/000234, PE/000239, PE/000240, PE/000245 a PE/000249, PE/000251, PE/000265, PE/000271 a PE/000275, PE/000277 a PE/000279, PE/000284, PE/000287, PE/000288, PE/000291, PE/000327, PE/000333, PE/000345 a PE/000355, PE/000375 a PE/000378, PE/000388, PE/000390 a PE/000392, PE/000394, PE/000395, PE/000400, PE/000403, PE/000405 a PE/000407, PE/000409, PE/000410, PE/000412, PE/000415, PE/000423, PE/000424, PE/000431, PE/000635 y PE/000648, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0900327-I, formulada por D.ª María Josefa Rodríguez Tobal, Procuradora del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León relativa a cuántos niños y niñas se les ha denegado en Castilla y León el tratamiento con el medicamento SAIZEN (hormona del crecimiento).
Las características farmacológicas y el perfil de efectos adversos de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, hacen que tenga especial interés contar con un alto grado de homogeneidad tanto en los criterios para el diagnóstico de las enfermedades susceptibles de ser tratadas con estos productos, como la selección de los pacientes que pueden beneficiarse de su utilización.
Para ello, el Ministerio de Sanidad y Consumo creó el Comité Asesor del INSALUD para la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas mediante la Resolución del 29 de marzo de 1989. En 2002, una vez trasferidas las competencias en asistencia sanitaria la Comunidad de Castilla y León se adhirió al Comité de HC del Ministerio en tanto se organizaba el Comité Autonómico, mediante Orden SAN/2008/2007, de 14 de diciembre.
Este Comité, formado por profesionales sanitarios, evalúa a los pacientes de acuerdo con las indicaciones terapéuticas oficialmente aprobadas por el Ministerio de Sanidad en España para el tratamiento con Hormona del Crecimiento. Además este Comité ha establecido que la dispensación de estos tratamientos con financiación pública, debe haber sido aprobada previamente por él.
Por lo tanto, a los pacientes en edad pediátrica de esta comunidad no se les deniega la hormona de crecimiento. Es el Comité el que determina quiénes deben ser tratados con este medicamento, de acuerdo con las indicaciones terapéuticas oficialmente establecidas para todo el Sistema Nacional de Salud.
Valladolid, 22 de octubre de 2015.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/000327-2
CVE="BOCCL-09-002465"