PE/000648-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000648-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a enseñanza del chino y su continuidad en el Instituto Núñez de Arce (Valladolid), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 31, de 8 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a la preguntas para respuesta escrita, PE/000001 a PE/000004, PE/000013, PE/000014, PE/000040, PE/000050, PE/000067, PE/000068, PE/000078, PE/000094, PE/000096, PE/000122, PE/000123, PE/000125, PE/000127, PE/000137, PE/000139 a PE/000141, PE/000185, PE/000200 a PE/000234, PE/000239, PE/000240, PE/000245 a PE/000249, PE/000251, PE/000265, PE/000271 a PE/000275, PE/000277 a PE/000279, PE/000284, PE/000287, PE/000288, PE/000291, PE/000327, PE/000333, PE/000345 a PE/000355, PE/000375 a PE/000378, PE/000388, PE/000390 a PE/000392, PE/000394, PE/000395, PE/000400, PE/000403, PE/000405 a PE/000407, PE/000409, PE/000410, PE/000412, PE/000415, PE/000423, PE/000424, PE/000431, PE/000635 y PE/000648, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0900648, formulada por Dña. Adela Pascual Álvarez, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a la enseñanza del chino y su continuidad en el Instituto Núñez de Arce (Valladolid).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900648, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, desarrollo y evaluación del bachillerato publicada no contempla la posibilidad de impartir la materia Segunda lengua extranjera en idiomas diferentes a los establecidos para la Primera lengua extranjera. Los argumentos sobre los que se sustentó esta decisión fueron los siguientes:

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato. En su disposición final primera, apartado 1, se establece que “las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017 [...]”.

Los artículos 27.4.b) 8° y 28.4.k) de dicho Real Decreto establecen la materia Segunda lengua extranjera en el bloque de asignaturas específicas, que los alumnos podrán cursar en el primer y segundo curso, respectivamente.

El anexo II del Real Decreto citado establece el currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas, entre ellos, el correspondiente a la Segunda lengua extranjera. Dicho currículo, de acuerdo con la distribución de competencias referidas en su artículo 3, establece únicamente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sin que haya alusión alguna a diferentes idiomas, a diferencia del tratamiento que recibe la materia troncal general Primera lengua extranjera en la que se establecen contenidos sintáctico-discursivos para los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

El artículo 31 establece la evaluación final de bachillerato en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación, entre otras, con una materia del bloque de asignaturas específicas cursadas en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión.

Pese a ello, y con objeto de ratificar la decisión adoptada, se elevó consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), con fecha 29 de julio de 2015, relativa a la posibilidad de ofertar diferentes idiomas en la Segunda Lengua extranjera.

El MECD remitió informe con fecha 17 de septiembre de 2015 en el que consta:

“En continuidad con el ordenamiento anterior, en cuyo desarrollo normativo tampoco se concretaba este aspecto, los idiomas objeto de estudio en la materia Segunda Lengua extranjera son los mismos que se prevén para la Primera Lengua Extranjera. La diferencia entre ambas materias no estriba en la relación de lenguas que pueden estudiarse en cada caso, sino en el tratamiento específico del proceso de aprendizaje en función de que el idioma en cuestión sea objeto de estudio como primera, o como segunda lengua (contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, asignación horaria semanal, etc.)

En todo caso, la determinación de los idiomas que comprende el currículo de ESO y Bachillerato está condicionado por la existencia de una especialidad docente asignada para su impartición, conforme a lo que establece el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Se recuerda, asimismo, que las lenguas objeto de examen en las evaluaciones finales de Educación Secundaria y de Bachillerato serán las mismas, tanto si se trata de una materia troncal general (Primera Lengua Extranjera), como si es la materia del bloque de asignaturas específicas seleccionada por el alumno o alumna de entre las cursadas en cualquiera de los cursos de la etapa (Segunda Lengua Extranjera)”.

Por tanto, el informe del MECD avala la decisión adoptada por esta Administración y, por ello, se ratifica la decisión adoptada de no permitir la impartición en la etapa de bachillerato del idioma chino como Segunda lengua extranjera.

No obstante, en la etapa de educación secundaria obligatoria, la materia Segunda lengua extranjera forma parte del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre el cual son competentes las Administraciones Educativas para establecer su currículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo que ratifica la posibilidad de impartir el idioma chino como Segunda lengua extranjera, tal y como la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, con fecha 12 de agosto de 2015, comunicó al Instituto de Educación Secundaria Núñez de Arce.

Valladolid, 23 de octubre de 2015.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/000648-2

CVE="BOCCL-09-002501"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 6078
BOCCL nº 51/9 del 11/11/2015
CVE: BOCCL-09-002501

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000648-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Adela Pascual Álvarez, relativa a enseñanza del chino y su continuidad en el Instituto Núñez de Arce (Valladolid), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 31, de 8 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a la preguntas para respuesta escrita, PE/000001 a PE/000004, PE/000013, PE/000014, PE/000040, PE/000050, PE/000067, PE/000068, PE/000078, PE/000094, PE/000096, PE/000122, PE/000123, PE/000125, PE/000127, PE/000137, PE/000139 a PE/000141, PE/000185, PE/000200 a PE/000234, PE/000239, PE/000240, PE/000245 a PE/000249, PE/000251, PE/000265, PE/000271 a PE/000275, PE/000277 a PE/000279, PE/000284, PE/000287, PE/000288, PE/000291, PE/000327, PE/000333, PE/000345 a PE/000355, PE/000375 a PE/000378, PE/000388, PE/000390 a PE/000392, PE/000394, PE/000395, PE/000400, PE/000403, PE/000405 a PE/000407, PE/000409, PE/000410, PE/000412, PE/000415, PE/000423, PE/000424, PE/000431, PE/000635 y PE/000648, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la P.E./0900648, formulada por Dña. Adela Pascual Álvarez, del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a la enseñanza del chino y su continuidad en el Instituto Núñez de Arce (Valladolid).

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900648, se manifiesta lo siguiente:

La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, desarrollo y evaluación del bachillerato publicada no contempla la posibilidad de impartir la materia Segunda lengua extranjera en idiomas diferentes a los establecidos para la Primera lengua extranjera. Los argumentos sobre los que se sustentó esta decisión fueron los siguientes:

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato. En su disposición final primera, apartado 1, se establece que “las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017 [...]”.

Los artículos 27.4.b) 8° y 28.4.k) de dicho Real Decreto establecen la materia Segunda lengua extranjera en el bloque de asignaturas específicas, que los alumnos podrán cursar en el primer y segundo curso, respectivamente.

El anexo II del Real Decreto citado establece el currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas, entre ellos, el correspondiente a la Segunda lengua extranjera. Dicho currículo, de acuerdo con la distribución de competencias referidas en su artículo 3, establece únicamente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sin que haya alusión alguna a diferentes idiomas, a diferencia del tratamiento que recibe la materia troncal general Primera lengua extranjera en la que se establecen contenidos sintáctico-discursivos para los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

El artículo 31 establece la evaluación final de bachillerato en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación, entre otras, con una materia del bloque de asignaturas específicas cursadas en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión.

Pese a ello, y con objeto de ratificar la decisión adoptada, se elevó consulta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), con fecha 29 de julio de 2015, relativa a la posibilidad de ofertar diferentes idiomas en la Segunda Lengua extranjera.

El MECD remitió informe con fecha 17 de septiembre de 2015 en el que consta:

“En continuidad con el ordenamiento anterior, en cuyo desarrollo normativo tampoco se concretaba este aspecto, los idiomas objeto de estudio en la materia Segunda Lengua extranjera son los mismos que se prevén para la Primera Lengua Extranjera. La diferencia entre ambas materias no estriba en la relación de lenguas que pueden estudiarse en cada caso, sino en el tratamiento específico del proceso de aprendizaje en función de que el idioma en cuestión sea objeto de estudio como primera, o como segunda lengua (contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, asignación horaria semanal, etc.)

En todo caso, la determinación de los idiomas que comprende el currículo de ESO y Bachillerato está condicionado por la existencia de una especialidad docente asignada para su impartición, conforme a lo que establece el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Se recuerda, asimismo, que las lenguas objeto de examen en las evaluaciones finales de Educación Secundaria y de Bachillerato serán las mismas, tanto si se trata de una materia troncal general (Primera Lengua Extranjera), como si es la materia del bloque de asignaturas específicas seleccionada por el alumno o alumna de entre las cursadas en cualquiera de los cursos de la etapa (Segunda Lengua Extranjera)”.

Por tanto, el informe del MECD avala la decisión adoptada por esta Administración y, por ello, se ratifica la decisión adoptada de no permitir la impartición en la etapa de bachillerato del idioma chino como Segunda lengua extranjera.

No obstante, en la etapa de educación secundaria obligatoria, la materia Segunda lengua extranjera forma parte del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre el cual son competentes las Administraciones Educativas para establecer su currículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo que ratifica la posibilidad de impartir el idioma chino como Segunda lengua extranjera, tal y como la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, con fecha 12 de agosto de 2015, comunicó al Instituto de Educación Secundaria Núñez de Arce.

Valladolid, 23 de octubre de 2015.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/000648-2

CVE="BOCCL-09-002501"



Sede de las Cortes de Castilla y León