PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000981 a PE/001278.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2015.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-EQUO perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Estos días hemos sabido por los medios de comunicación que la Oficina del Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones ante la Junta de Castilla y León sobre el procedimiento seguido en el nombramiento de secretarios interinos.
El propio Defensor del Pueblo advierte de que en Castilla y León muchos de los puestos de Secretario de Ayuntamiento, adjudicados vía oposición, no se llegan a desempeñar de forma efectiva por sus titulares, los cuales inmediatamente después de su toma de posesión cesan en su puesto, ya que tienen un nombramiento provisional en otra Comunidad, generalmente en Galicia. Al mismo tiempo, sucede que la persona que desempeñaba dicho puesto hasta entonces como interina, continuaría desempeñándolo sin interrupción, postura que considera ilegal la Dirección General de la Función Pública, que entiende que con esta práctica se contraviene la legislación vigente.
PREGUNTAS
1. ¿Es cierto que con este procedimiento no se respetaba la bolsa de interinos al darle de nuevo el puesto al que ya estaba?
2. ¿Es cierto que el puesto quedaba bloqueado y a disposición del interino -que continúa así en el puesto anómalamente- según la Dirección General de la Función Pública, durante los años en que si lo hubiera ocupado el titular hubiera tenido éste que permanecer en él forzosamente?
3. ¿Es cierto que ese puesto no ocupado por un titular no se ofrecía en el Concurso de Traslados para los demás titulares que tenían derecho a él durante los años en que si lo hubiera ocupado el titular hubiera tenido éste que permanecer en él forzosamente?
4. ¿En cuántos municipios o agrupaciones de municipios se han producido hechos similares en los últimos cinco años?
Valladolid, 27 de octubre de 2015.
EL PROCURADOR,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PE/001015-01
CVE="BOCCL-09-002633"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 6 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000981 a PE/001278.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 6 de noviembre de 2015.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-EQUO perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
Estos días hemos sabido por los medios de comunicación que la Oficina del Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones ante la Junta de Castilla y León sobre el procedimiento seguido en el nombramiento de secretarios interinos.
El propio Defensor del Pueblo advierte de que en Castilla y León muchos de los puestos de Secretario de Ayuntamiento, adjudicados vía oposición, no se llegan a desempeñar de forma efectiva por sus titulares, los cuales inmediatamente después de su toma de posesión cesan en su puesto, ya que tienen un nombramiento provisional en otra Comunidad, generalmente en Galicia. Al mismo tiempo, sucede que la persona que desempeñaba dicho puesto hasta entonces como interina, continuaría desempeñándolo sin interrupción, postura que considera ilegal la Dirección General de la Función Pública, que entiende que con esta práctica se contraviene la legislación vigente.
PREGUNTAS
1. ¿Es cierto que con este procedimiento no se respetaba la bolsa de interinos al darle de nuevo el puesto al que ya estaba?
2. ¿Es cierto que el puesto quedaba bloqueado y a disposición del interino -que continúa así en el puesto anómalamente- según la Dirección General de la Función Pública, durante los años en que si lo hubiera ocupado el titular hubiera tenido éste que permanecer en él forzosamente?
3. ¿Es cierto que ese puesto no ocupado por un titular no se ofrecía en el Concurso de Traslados para los demás titulares que tenían derecho a él durante los años en que si lo hubiera ocupado el titular hubiera tenido éste que permanecer en él forzosamente?
4. ¿En cuántos municipios o agrupaciones de municipios se han producido hechos similares en los últimos cinco años?
Valladolid, 27 de octubre de 2015.
EL PROCURADOR,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PE/001015-01
CVE="BOCCL-09-002633"