PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000313 a PNL/000332.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2015.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
D. David Castaño Sequeros, procurador perteneciente al grupo parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
Según la Ley 2/1986, de 13 de marzo, los vigilantes municipales están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de las Corporaciones Locales, realizando las mismas funciones sin restricción, con contenido y peligrosidad similar a los Cuerpos de Policía Local, amparadas por dicha Ley y la actual Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Superan el mismo proceso selectivo de oposición, el mismo curso formativo de la Academia Regional de Policía, los cuales son requisitos imprescindibles que la Administración Territorial requiere, los mismos e iguales que para Agente de Policía Local.
Son la primera fuerza actuante en las intervenciones en el alfoz de grandes ciudades y en buena parte del ámbito rural de la Comunidad.
La denominación Vigilante de su "uniformidad", en muchas ocasiones crea confusión y la ciudadanía desconoce la verdadera condición de Agentes de la Autoridad que ostentan, a diferencia de los Vigilantes de Seguridad Privada, creando esto numerosos conflictos y desacreditando su verdadera condición.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se realicen las actuaciones de estudio y valoración para la reconversión de los Vigilantes Municipales de Castilla y León en Agentes de la Policía Local en condiciones similares a las ya llevadas a cabo en las Comunidades Autónomas de Islas Baleares (Ley 4/2013, de 17 de julio) y Aragón (Ley 8/2013, de 12 de septiembre).
Valladolid, 17 de noviembre de 2015.
EL PROCURADOR,
Fdo.: David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/000331-01
CVE="BOCCL-09-002952"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de noviembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000313 a PNL/000332.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de noviembre de 2015.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
D. David Castaño Sequeros, procurador perteneciente al grupo parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
Según la Ley 2/1986, de 13 de marzo, los vigilantes municipales están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de las Corporaciones Locales, realizando las mismas funciones sin restricción, con contenido y peligrosidad similar a los Cuerpos de Policía Local, amparadas por dicha Ley y la actual Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Superan el mismo proceso selectivo de oposición, el mismo curso formativo de la Academia Regional de Policía, los cuales son requisitos imprescindibles que la Administración Territorial requiere, los mismos e iguales que para Agente de Policía Local.
Son la primera fuerza actuante en las intervenciones en el alfoz de grandes ciudades y en buena parte del ámbito rural de la Comunidad.
La denominación Vigilante de su "uniformidad", en muchas ocasiones crea confusión y la ciudadanía desconoce la verdadera condición de Agentes de la Autoridad que ostentan, a diferencia de los Vigilantes de Seguridad Privada, creando esto numerosos conflictos y desacreditando su verdadera condición.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se realicen las actuaciones de estudio y valoración para la reconversión de los Vigilantes Municipales de Castilla y León en Agentes de la Policía Local en condiciones similares a las ya llevadas a cabo en las Comunidades Autónomas de Islas Baleares (Ley 4/2013, de 17 de julio) y Aragón (Ley 8/2013, de 12 de septiembre).
Valladolid, 17 de noviembre de 2015.
EL PROCURADOR,
Fdo.: David Castaño Sequeros
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/000331-01
CVE="BOCCL-09-002952"