PNL/000341-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000341-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a la presencia de profesionales de enfermería en los centros docentes con alumnos con discapacidades severas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de diciembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000339 a PNL/000443.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Marta Olmedo Palencia, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los Centros de Educación Especial, donde el alumnado gravemente afectado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica.

Respondiendo al principio de inclusión, los niños y niñas con necesidades educativas especiales siguen diferentes vías de escolarización. Dependiendo de su discapacidad y las necesidades de respuesta se pueden escolarizar en centros ordinarios especializados. Se trata de centros ordinarios que, de forma preferente, se especializan en la atención a alumnado con discapacidad sensorial y motora. En estos centros la presencia del profesional de enfermería está limitada a ciertas horas, ya que el mismo profesional acude a diversos centros a atender las necesidades concretas de alimentación, administración de medicación, sondajes o curas que requiere el alumnado objeto de su intervención.

Para resolver la escolarización de estos niños y niñas en la zona rural, otra de las fórmulas de escolarización es en centros ordinarios en los que existen aulas con un alto grado de especialización, tanto en los docentes y personal de apoyo y en los recursos educativos. Son las denominadas "aulas sustitutivas de colegio de educación especial" (ASCEE), y como tal deben de estar dotadas de los mismos medios para que todos los niños y niñas tengan los mismos derechos aunque éstos vivan en el medio rural, y se mantengan en los contextos y entornos en los que viven y se desenvuelven a diario.

La realidad es que dentro de estas aulas sustitutivas no se dispone de profesional de enfermería, lo que pone en una clara situación de desventaja y desprotección a las niñas y niños con discapacidad del medio rural, que en algunos casos hace que las familias opten por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que les genera no disponer de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Además el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes, atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias.

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, en su Artículo 1, determina que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.

El artículo 6 de dicha Ley establece la "Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

"1. Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial los siguientes:

a) Derecho a la autonomía personal y a tener una vida independiente.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.

c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas."

Por todo lo que antecede, y en aras a garantizar el acceso a la educación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales con plenas garantías para la protección de su salud, se formula la siguiente propuesta:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que garantice la presencia de profesionales de enfermería a tiempo completo, en los centros ordinarios especializados, así como en las aulas sustitutivas de centro específico en el medio rural, para ofrecer protección a los niños y niñas que con discapacidades severas asisten a los mismos por requerir atenciones específicas, y así también dar seguridad y tranquilidad a las familias.

Valladolid, 27 de noviembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Marta Olmedo Palencia,

Fernando Pablos Romo y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000341-01

CVE="BOCCL-09-003189"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 8103-8105
BOCCL nº 62/9 del 11/12/2015
CVE: BOCCL-09-003189

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000341-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a la presencia de profesionales de enfermería en los centros docentes con alumnos con discapacidades severas, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de diciembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000339 a PNL/000443.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Marta Olmedo Palencia, Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La existencia del servicio de enfermería está garantizada en los Centros de Educación Especial, donde el alumnado gravemente afectado presenta problemas de salud crónicos que requieren de una atención, control e intervención específica.

Respondiendo al principio de inclusión, los niños y niñas con necesidades educativas especiales siguen diferentes vías de escolarización. Dependiendo de su discapacidad y las necesidades de respuesta se pueden escolarizar en centros ordinarios especializados. Se trata de centros ordinarios que, de forma preferente, se especializan en la atención a alumnado con discapacidad sensorial y motora. En estos centros la presencia del profesional de enfermería está limitada a ciertas horas, ya que el mismo profesional acude a diversos centros a atender las necesidades concretas de alimentación, administración de medicación, sondajes o curas que requiere el alumnado objeto de su intervención.

Para resolver la escolarización de estos niños y niñas en la zona rural, otra de las fórmulas de escolarización es en centros ordinarios en los que existen aulas con un alto grado de especialización, tanto en los docentes y personal de apoyo y en los recursos educativos. Son las denominadas "aulas sustitutivas de colegio de educación especial" (ASCEE), y como tal deben de estar dotadas de los mismos medios para que todos los niños y niñas tengan los mismos derechos aunque éstos vivan en el medio rural, y se mantengan en los contextos y entornos en los que viven y se desenvuelven a diario.

La realidad es que dentro de estas aulas sustitutivas no se dispone de profesional de enfermería, lo que pone en una clara situación de desventaja y desprotección a las niñas y niños con discapacidad del medio rural, que en algunos casos hace que las familias opten por no llevar al colegio a su hijo o hija, por la inseguridad que les genera no disponer de un servicio sanitario de intervención inmediata ante cualquier imprevisto o complicación. Además el no dotar a las ASCEE de medios humanos y recursos suficientes, atenta contra el derecho al acceso a la educación de los niños y niñas y el derecho a elegir centro de las familias.

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, en su Artículo 1, determina que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y deberes de las personas con discapacidad, orientando la actuación de los poderes públicos de Castilla y León en la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo.

El artículo 6 de dicha Ley establece la "Garantía de los derechos de las personas con discapacidad.

"1. Los poderes públicos garantizarán el pleno ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos y libertades de las personas con discapacidad, en especial los siguientes:

a) Derecho a la autonomía personal y a tener una vida independiente.

b) Derecho a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.

c) Derecho de acceso a la educación, salud, empleo, servicios sociales, vivienda y alojamiento en condiciones apropiadas."

Por todo lo que antecede, y en aras a garantizar el acceso a la educación de los niños y niñas con necesidades educativas especiales con plenas garantías para la protección de su salud, se formula la siguiente propuesta:

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que garantice la presencia de profesionales de enfermería a tiempo completo, en los centros ordinarios especializados, así como en las aulas sustitutivas de centro específico en el medio rural, para ofrecer protección a los niños y niñas que con discapacidades severas asisten a los mismos por requerir atenciones específicas, y así también dar seguridad y tranquilidad a las familias.

Valladolid, 27 de noviembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Marta Olmedo Palencia,

Fernando Pablos Romo y

Jesús Guerrero Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000341-01

CVE="BOCCL-09-003189"



Sede de las Cortes de Castilla y León