PNL/000343-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000343-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a las personas beneficiarias de prestaciones del sistema de atención a la dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de diciembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000339 a PNL/000443.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Marta Olmedo Palencia, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que, a efectos de la propia Ley, la capacidad económica se determinará reglamentariamente atendiendo a la renta y patrimonio de la persona solicitante.

El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de dependencia, en su artículo 13 dispone que la cuantía vigente para cada año resultará de aplicar un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario y de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma.

En Castilla y León, la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en el artículo 32 determina la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas, y en el mismo artículo queda claro que la capacidad económica que se calcula es la de la persona beneficiaria, es decir la de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

De igual forma en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en su Artículo 4.1 establece que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).

La Prestación por hijo a cargo es una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo de la persona beneficiaria, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

El artículo 31 de la Ley de la Dependencia dice que en las prestaciones económicas se deducirán cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Los mismos complementos regulados en esta Ley se tendrán en cuenta para el cálculo del precio público de los servicios.

En conclusión, aunque el complemento se deba deducir de la cuantía de la prestación económica de la dependencia o en el precio público a pagar, la prestación por hijo a cargo no se puede computar como ingreso de la persona dependiente, al tratarse de un ingreso para la persona familiar o tutora que asume el cuidado de la persona con discapacidad.

Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en nuestra comunidad, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el cálculo para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad, beneficiarías de las prestaciones o servicios del sistema de atención a la dependencia, no se incluya la prestación por hijo a cargo con discapacidad que sus familiares o tutores reciben, por tener la citada persona reconocida una discapacidad superior al 65 % y más de 18 años.

Así mismo, se insta a que se recalcule la capacidad económica de las personas con discapacidad en situación de dependencia, en las que la administración está computando la prestación por hijo a cargo con discapacidad como ingreso, para proceder a compensar a las personas afectadas las cantidades correctas en las prestaciones económicas de las que son beneficiarias o en las liquidaciones que les emite la administración por el uso de servicios públicos, desde que el derecho a las mismas se hizo efectivo.

Valladolid, 30 de noviembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Marta Olmedo Palencia,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000343-01

CVE="BOCCL-09-003191"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 8108-8110
BOCCL nº 62/9 del 11/12/2015
CVE: BOCCL-09-003191

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000343-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Marta Olmedo Palencia, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, relativa a las personas beneficiarias de prestaciones del sistema de atención a la dependencia, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de diciembre de 2015, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000339 a PNL/000443.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Marta Olmedo Palencia, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

El artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dispone que, a efectos de la propia Ley, la capacidad económica se determinará reglamentariamente atendiendo a la renta y patrimonio de la persona solicitante.

El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de dependencia, en su artículo 13 dispone que la cuantía vigente para cada año resultará de aplicar un coeficiente reductor según la capacidad económica del beneficiario y de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma.

En Castilla y León, la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en el artículo 32 determina la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas, y en el mismo artículo queda claro que la capacidad económica que se calcula es la de la persona beneficiaria, es decir la de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

De igual forma en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en su Artículo 4.1 establece que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día).

La Prestación por hijo a cargo es una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo de la persona beneficiaria, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

El artículo 31 de la Ley de la Dependencia dice que en las prestaciones económicas se deducirán cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75 %, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Los mismos complementos regulados en esta Ley se tendrán en cuenta para el cálculo del precio público de los servicios.

En conclusión, aunque el complemento se deba deducir de la cuantía de la prestación económica de la dependencia o en el precio público a pagar, la prestación por hijo a cargo no se puede computar como ingreso de la persona dependiente, al tratarse de un ingreso para la persona familiar o tutora que asume el cuidado de la persona con discapacidad.

Por todo ello, y con la intención de aumentar la protección de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad en nuestra comunidad, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el cálculo para determinar la capacidad económica de las personas con discapacidad, beneficiarías de las prestaciones o servicios del sistema de atención a la dependencia, no se incluya la prestación por hijo a cargo con discapacidad que sus familiares o tutores reciben, por tener la citada persona reconocida una discapacidad superior al 65 % y más de 18 años.

Así mismo, se insta a que se recalcule la capacidad económica de las personas con discapacidad en situación de dependencia, en las que la administración está computando la prestación por hijo a cargo con discapacidad como ingreso, para proceder a compensar a las personas afectadas las cantidades correctas en las prestaciones económicas de las que son beneficiarias o en las liquidaciones que les emite la administración por el uso de servicios públicos, desde que el derecho a las mismas se hizo efectivo.

Valladolid, 30 de noviembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Marta Olmedo Palencia,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000343-01

CVE="BOCCL-09-003191"



Sede de las Cortes de Castilla y León