PE/000334-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000334-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León con el Instituto Nacional de Estadística para la corrección de los cálculos del Producto Interior Bruto, consumo del IVA e impuestos especiales y con el Ministerio de Hacienda para la reclamación de impuestos cedidos por el Estado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 28, de 2 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000021 a PE/000031, PE/000186, PE/000187, PE/000190, PE/000191, PE/000286, PE/000334, PE/000385, PE/000437 a PE/000440, PE/000630, PE/000647, PE/000667 a PE/000669 y PE/000706, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./000334, formulada por el Procurador D. José Javier Izquierdo Roncero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones con el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda relacionadas con divergencias en la Contabilidad Regional.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico lo siguiente:

Primero.- El Instituto Nacional de Estadística elabora la Contabilidad Regional de España (CRE), siendo una de las operaciones estadísticas que integran el apartado de Cuentas Nacionales del Plan Estadístico Nacional, mientras que la Comunidad de Castilla y León elabora también su Contabilidad Regional como una operación incluida en el programa estadístico regional.

De la información que ofrecen ambas operaciones estadísticas, se observa que las estimaciones del volumen del PIB a precios corrientes de la DGPyE y las del INE presentan diferencias, incluso cuando la base es la misma, llegando a reducirse al comparar la estimación de la DGPy E en base 2000 y la del INE en base 2010 en los años 2000-2005, observándose las mayores diferencias con la base 2008. Lo que permite concluir que las diferencias entre ambas estimaciones, en este caso, se deben a las distintas metodologías utilizadas y no a la diferencia del año base.

Sin embargo, en el caso de las variaciones de volumen del PIB, en general, se observan diferencias muy pequeñas al comparar las estimaciones tanto en la misma base (base 2000) como cuando las comparamos en distintas bases, siendo mucho más pequeñas al comparar las estimaciones en la misma base y aumentando ligeramente al comparar con la base 2010, por lo que el cambio de base seria la razón de las diferencias entre dichas estimaciones.

Si bien es cierto que aunque ambas Contabilidades se adaptan a lo indicado en el SEC vigente en cada momento, el INE utiliza un procedimiento de reparto de las cifras nacionales en base a indicadores, mientras que en Castilla y León se utiliza un proceso de agregación de datos, basados también en indicadores, que es similar a como el INE realiza la Contabilidad Nacional.

Desde hace tiempo se está trabajando en que ambas contabilidades regionales se aproximen en cuanto a resultados. Para ello se ha participado en Grupos de Trabajo conjuntos del INE con la Comunidades Autónomas con el fin de homogeneizar metodologías.

Además se han tenido reuniones de trabajo con las personas responsables de esta operación en el INE, para poder colaborar y de esta forma mejorar los resultados en las dos operaciones (la nuestra y la suya), pero de momento no se han obtenido resultados en cuanto a acuerdos de actuación.

Asimismo se les han enviado varias cartas con tal motivo, incluyendo en una de ellas un documento en el que se ponen de manifiesto ciertas inconsistencias entre los indicadores utilizados y los resultados que ellos obtienen, pero sin obtener en ningún caso respuestas satisfactorias, de cara a intentar avanzar en la solución del problema.

Por tanto, aunque se ha tratado de trabajar conjuntamente con el INE en la elaboración de la Contabilidad Regional, con objeto de homogeneizar la información, el INE utiliza una metodología diferente a la que usa la Comunidad Autónoma para estimar la Contabilidad Regional, metodología que también difiere de la que usa el propio INE para estimar la Contabilidad Nacional, por lo que la existencia de diferencias va a seguir manteniéndose, sin que ello pueda justificar las rectificaciones que se pretenden en la pregunta planteada.

Segundo.- Los índices de consumo de los impuestos especiales sobre hidrocarburos y sobre tabacos se refieren a entregas y ventas de productos sujetos a estos impuestos en el territorio de la Comunidad (artículo 8, letras i y j de la Ley 22/2009). Por lo tanto, el valor del Producto Interior Bruto regional no forma parte de su cálculo.

Los índices de consumo del IVA y de los impuestos especiales sobre cerveza, productos intermedios y bebidas fermentadas son calculados por el Instituto Nacional de Estadística conforme a una metodología publicada en la siguiente dirección de internet:

http://www.ine.es/daco/daco42/cre/indi_consu_iva.doc

De un análisis de esa metodología se deduce que la variable “Producto Interior Bruto regional” no forma parte del cálculo de estos índices.

Como consecuencia de lo anterior, las eventuales divergencias en el importe del Producto Interior Bruto regional calculado por el INE y por la Consejería de Economía y Hacienda no provocan ningún efecto sobre los índices de consumo de los tributos cedidos.

Tercero.- El importe definitivo de la recaudación cedida por el IVA y los impuestos especiales se determina mediante la aplicación de los índices de consumo a la recaudación definitiva cedida al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Como se ha explicado en el apartado anterior, el cálculo de los índices de consumo no se ve afectado por el importe de la variable “Producto Interior Bruto regional”. A su vez, la recaudación definitiva cedida al conjunto de las Comunidades Autónomas tampoco está afectada por la variable “Producto Interior Bruto regional”.

Valladolid, 26 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000334-2

CVE="BOCCL-09-003244"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 8202
BOCCL nº 64/9 del 15/12/2015
CVE: BOCCL-09-003244

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000334-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León con el Instituto Nacional de Estadística para la corrección de los cálculos del Producto Interior Bruto, consumo del IVA e impuestos especiales y con el Ministerio de Hacienda para la reclamación de impuestos cedidos por el Estado, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 28, de 2 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000021 a PE/000031, PE/000186, PE/000187, PE/000190, PE/000191, PE/000286, PE/000334, PE/000385, PE/000437 a PE/000440, PE/000630, PE/000647, PE/000667 a PE/000669 y PE/000706, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de octubre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./000334, formulada por el Procurador D. José Javier Izquierdo Roncero, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a actuaciones con el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda relacionadas con divergencias en la Contabilidad Regional.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico lo siguiente:

Primero.- El Instituto Nacional de Estadística elabora la Contabilidad Regional de España (CRE), siendo una de las operaciones estadísticas que integran el apartado de Cuentas Nacionales del Plan Estadístico Nacional, mientras que la Comunidad de Castilla y León elabora también su Contabilidad Regional como una operación incluida en el programa estadístico regional.

De la información que ofrecen ambas operaciones estadísticas, se observa que las estimaciones del volumen del PIB a precios corrientes de la DGPyE y las del INE presentan diferencias, incluso cuando la base es la misma, llegando a reducirse al comparar la estimación de la DGPy E en base 2000 y la del INE en base 2010 en los años 2000-2005, observándose las mayores diferencias con la base 2008. Lo que permite concluir que las diferencias entre ambas estimaciones, en este caso, se deben a las distintas metodologías utilizadas y no a la diferencia del año base.

Sin embargo, en el caso de las variaciones de volumen del PIB, en general, se observan diferencias muy pequeñas al comparar las estimaciones tanto en la misma base (base 2000) como cuando las comparamos en distintas bases, siendo mucho más pequeñas al comparar las estimaciones en la misma base y aumentando ligeramente al comparar con la base 2010, por lo que el cambio de base seria la razón de las diferencias entre dichas estimaciones.

Si bien es cierto que aunque ambas Contabilidades se adaptan a lo indicado en el SEC vigente en cada momento, el INE utiliza un procedimiento de reparto de las cifras nacionales en base a indicadores, mientras que en Castilla y León se utiliza un proceso de agregación de datos, basados también en indicadores, que es similar a como el INE realiza la Contabilidad Nacional.

Desde hace tiempo se está trabajando en que ambas contabilidades regionales se aproximen en cuanto a resultados. Para ello se ha participado en Grupos de Trabajo conjuntos del INE con la Comunidades Autónomas con el fin de homogeneizar metodologías.

Además se han tenido reuniones de trabajo con las personas responsables de esta operación en el INE, para poder colaborar y de esta forma mejorar los resultados en las dos operaciones (la nuestra y la suya), pero de momento no se han obtenido resultados en cuanto a acuerdos de actuación.

Asimismo se les han enviado varias cartas con tal motivo, incluyendo en una de ellas un documento en el que se ponen de manifiesto ciertas inconsistencias entre los indicadores utilizados y los resultados que ellos obtienen, pero sin obtener en ningún caso respuestas satisfactorias, de cara a intentar avanzar en la solución del problema.

Por tanto, aunque se ha tratado de trabajar conjuntamente con el INE en la elaboración de la Contabilidad Regional, con objeto de homogeneizar la información, el INE utiliza una metodología diferente a la que usa la Comunidad Autónoma para estimar la Contabilidad Regional, metodología que también difiere de la que usa el propio INE para estimar la Contabilidad Nacional, por lo que la existencia de diferencias va a seguir manteniéndose, sin que ello pueda justificar las rectificaciones que se pretenden en la pregunta planteada.

Segundo.- Los índices de consumo de los impuestos especiales sobre hidrocarburos y sobre tabacos se refieren a entregas y ventas de productos sujetos a estos impuestos en el territorio de la Comunidad (artículo 8, letras i y j de la Ley 22/2009). Por lo tanto, el valor del Producto Interior Bruto regional no forma parte de su cálculo.

Los índices de consumo del IVA y de los impuestos especiales sobre cerveza, productos intermedios y bebidas fermentadas son calculados por el Instituto Nacional de Estadística conforme a una metodología publicada en la siguiente dirección de internet:

http://www.ine.es/daco/daco42/cre/indi_consu_iva.doc

De un análisis de esa metodología se deduce que la variable “Producto Interior Bruto regional” no forma parte del cálculo de estos índices.

Como consecuencia de lo anterior, las eventuales divergencias en el importe del Producto Interior Bruto regional calculado por el INE y por la Consejería de Economía y Hacienda no provocan ningún efecto sobre los índices de consumo de los tributos cedidos.

Tercero.- El importe definitivo de la recaudación cedida por el IVA y los impuestos especiales se determina mediante la aplicación de los índices de consumo a la recaudación definitiva cedida al conjunto de las Comunidades Autónomas.

Como se ha explicado en el apartado anterior, el cálculo de los índices de consumo no se ve afectado por el importe de la variable “Producto Interior Bruto regional”. A su vez, la recaudación definitiva cedida al conjunto de las Comunidades Autónomas tampoco está afectada por la variable “Producto Interior Bruto regional”.

Valladolid, 26 de octubre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/000334-2

CVE="BOCCL-09-003244"



Sede de las Cortes de Castilla y León