PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000076, PE/000079, PE/000081, PE/000118, PE/000188, PE/000192, PE/000193, PE/000235, PE/000241, PE/000268, PE/000269, PE/000270, PE/000276, PE/000293, PE/000294, PE/000295, PE/000296, PE/000297, PE/000298, PE/000299, PE/000300, PE/000301, PE/000302, PE/000303, PE/000304, PE/000305, PE/000306, PE/000307, PE/000308, PE/000309, PE/000310, PE/000311, PE/000312, PE/000313, PE/000326, PE/000330, PE/000344, PE/000363, PE/000364, PE/000365, PE/000366, PE/000367, PE/000368, PE/000369, PE/000370, PE/000371, PE/000372, PE/000379, PE/000620, PE/000621, PE/000664, PE/000666, PE/000681, PE/000703, PE/000704, PE/000705, PE/000711, PE/000712, PE/000879, PE/000886, PE/000887, PE/000888, PE/000889, PE/000890, PE/000891, PE/000901, PE/000946, PE/000947, PE/000950, PE/000951, PE/000952, PE/000953, PE/000954, PE/000955, PE/000956, PE/000957, PE/000958 y PE/000960, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
000309 Destino de las extracciones o «sacas» de truchas efectuadas en los últimos años en tramos del río Curueño.
000310 Criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para decidir las capturas de truchas en el río Curueño para fines distintos a la pesca.
000311 Personal autorizado para decidir las capturas de truchas con fines distintos al de la pesca en tramos del río Curueño.
000312 Controles efectuados en el río Curueño para garantizar que las capturas de truchas con fines distintos al de la pesca se realizan según los objetivos propuestos.
Contestación a las Preguntas Escritas números 0900309 a 0900312 formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativas a extracciones de truchas en el río Curueño.
Las actuaciones en materia de pesca realizadas desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se ejecutan conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, no habiéndose realizado labores de extracción de ejemplares de especies piscícolas en la cuenca del río Curueño.
Las únicas retenciones en vivo de truchas se realizan en las campañas de muestreo que se efectúan con la finalidad de obtener datos para la caracterización del estado de las poblaciones a nivel de subcuenca, densidad de población, edad, grado de reclutamiento, presencia/abundancia de especies, reintegrando la totalidad de los individuos capturados en el medio, sin sufrir lesiones ni traslocación alguna, pudiéndose, en casos excepcionales, requerirse la extracción de ejemplares de alguna subcuenca o linaje, con la finalidad de enriquecer la dotación genética de los linajes caracterizados dentro del programa de conservación exsitu (cría en cautividad) del Centro Ictiogénico de Vegas del Condado, permaneciendo los ejemplares reproductores en el mismo tramo de río.
Los muestreos, según el procedimiento de captura y suelta indicado, se realizan conforme a los criterios recogidos en el documento que define el número y frecuencia del muestreo de las estaciones que componen la Red de Seguimiento de las Poblaciones Acuáticas, siendo efectuados por personal de la Administración, fundamentalmente, agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y peones, bajo la dirección y supervisión del personal técnico.
Valladolid, 29 de octubre de 2015.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000310-3
CVE="BOCCL-09-003286"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000076, PE/000079, PE/000081, PE/000118, PE/000188, PE/000192, PE/000193, PE/000235, PE/000241, PE/000268, PE/000269, PE/000270, PE/000276, PE/000293, PE/000294, PE/000295, PE/000296, PE/000297, PE/000298, PE/000299, PE/000300, PE/000301, PE/000302, PE/000303, PE/000304, PE/000305, PE/000306, PE/000307, PE/000308, PE/000309, PE/000310, PE/000311, PE/000312, PE/000313, PE/000326, PE/000330, PE/000344, PE/000363, PE/000364, PE/000365, PE/000366, PE/000367, PE/000368, PE/000369, PE/000370, PE/000371, PE/000372, PE/000379, PE/000620, PE/000621, PE/000664, PE/000666, PE/000681, PE/000703, PE/000704, PE/000705, PE/000711, PE/000712, PE/000879, PE/000886, PE/000887, PE/000888, PE/000889, PE/000890, PE/000891, PE/000901, PE/000946, PE/000947, PE/000950, PE/000951, PE/000952, PE/000953, PE/000954, PE/000955, PE/000956, PE/000957, PE/000958 y PE/000960, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
000309 Destino de las extracciones o «sacas» de truchas efectuadas en los últimos años en tramos del río Curueño.
000310 Criterios utilizados por la Junta de Castilla y León para decidir las capturas de truchas en el río Curueño para fines distintos a la pesca.
000311 Personal autorizado para decidir las capturas de truchas con fines distintos al de la pesca en tramos del río Curueño.
000312 Controles efectuados en el río Curueño para garantizar que las capturas de truchas con fines distintos al de la pesca se realizan según los objetivos propuestos.
Contestación a las Preguntas Escritas números 0900309 a 0900312 formuladas por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativas a extracciones de truchas en el río Curueño.
Las actuaciones en materia de pesca realizadas desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León se ejecutan conforme a los principios establecidos en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, no habiéndose realizado labores de extracción de ejemplares de especies piscícolas en la cuenca del río Curueño.
Las únicas retenciones en vivo de truchas se realizan en las campañas de muestreo que se efectúan con la finalidad de obtener datos para la caracterización del estado de las poblaciones a nivel de subcuenca, densidad de población, edad, grado de reclutamiento, presencia/abundancia de especies, reintegrando la totalidad de los individuos capturados en el medio, sin sufrir lesiones ni traslocación alguna, pudiéndose, en casos excepcionales, requerirse la extracción de ejemplares de alguna subcuenca o linaje, con la finalidad de enriquecer la dotación genética de los linajes caracterizados dentro del programa de conservación exsitu (cría en cautividad) del Centro Ictiogénico de Vegas del Condado, permaneciendo los ejemplares reproductores en el mismo tramo de río.
Los muestreos, según el procedimiento de captura y suelta indicado, se realizan conforme a los criterios recogidos en el documento que define el número y frecuencia del muestreo de las estaciones que componen la Red de Seguimiento de las Poblaciones Acuáticas, siendo efectuados por personal de la Administración, fundamentalmente, agentes medioambientales, celadores de medio ambiente y peones, bajo la dirección y supervisión del personal técnico.
Valladolid, 29 de octubre de 2015.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/000310-3
CVE="BOCCL-09-003286"