PE/000326-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a información aparecida en los medios de comunicación de la cuantía percibida por desplazamiento con fines asistenciales, manutención y alojamiento por un niño de 13 años con una situación de discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000076, PE/000079, PE/000081, PE/000118, PE/000188, PE/000192, PE/000193, PE/000235, PE/000241, PE/000268, PE/000269, PE/000270, PE/000276, PE/000293, PE/000294, PE/000295, PE/000296, PE/000297, PE/000298, PE/000299, PE/000300, PE/000301, PE/000302, PE/000303, PE/000304, PE/000305, PE/000306, PE/000307, PE/000308, PE/000309, PE/000310, PE/000311, PE/000312, PE/000313, PE/000326, PE/000330, PE/000344, PE/000363, PE/000364, PE/000365, PE/000366, PE/000367, PE/000368, PE/000369, PE/000370, PE/000371, PE/000372, PE/000379, PE/000620, PE/000621, PE/000664, PE/000666, PE/000681, PE/000703, PE/000704, PE/000705, PE/000711, PE/000712, PE/000879, PE/000886, PE/000887, PE/000888, PE/000889, PE/000890, PE/000891, PE/000901, PE/000946, PE/000947, PE/000950, PE/000951, PE/000952, PE/000953, PE/000954, PE/000955, PE/000956, PE/000957, PE/000958 y PE/000960, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0900326, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “Información aparecida en los medios de comunicación de la cuantía percibida por desplazamiento con fines asistenciales, manutención y alojamiento por un niño de 13 años con una situación de discapacidad”.

Recabada información a las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Sanidad

• ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 3 de noviembre de 2015.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El paciente está incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social como beneficiario de uno de sus progenitores, cuyo tipo de aportación es TSI003, de acuerdo con la legislación estatal vigente (artículos 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

Las prestaciones de la sanidad pública, en sentido estricto, son las definidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, mientras que las prestaciones por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento son de carácter no asistencial y complementario. El abono de estas ayudas no constituye una obligación legal y por ello no se contempla en todas las Comunidades Autónomas.

Sin embargo en Castilla y León, se han regulado mediante ORDEN SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se establecen las ayudas por los gastos con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como las ayudas por los gastos de manutención y alojamiento, medida complementaria que expresa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria.

Las ayudas por gastos de manutención, alojamiento y transporte no son un reembolso, sino que constituyen una medida de carácter compensatorio que facilita la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a los usuarios de Sacyl por lo que no cubren la totalidad del gasto realizado.

Revisado el expediente de las ayudas otorgadas al paciente, se ha observado un error de cálculo en cuanto a la prestación por alojamiento, por lo que se va a proceder a revisar de oficio por parte de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El artículo 17 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece que “los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio”. Ello implica que los titulares de los alojamientos turísticos no tienen la obligación de comunicar los precios a la Administración Autonómica, por lo que se carece de la información solicitada.

Esta regulación responde a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios que inspiran la unidad de mercado en la Unión Europea, recogidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y asumidos por el derecho estatal a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En cualquier caso, se puede consultar el listado de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León en el apartado de “Datos Abiertos” de la página web de “Gobierno Abierto”: http://www.gobiernoabierto.jcyl.es/.


PE/000326-3

CVE="BOCCL-09-003290"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 8262
BOCCL nº 65/9 del 16/12/2015
CVE: BOCCL-09-003290

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000326-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a información aparecida en los medios de comunicación de la cuantía percibida por desplazamiento con fines asistenciales, manutención y alojamiento por un niño de 13 años con una situación de discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 21, de 16 de septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000076, PE/000079, PE/000081, PE/000118, PE/000188, PE/000192, PE/000193, PE/000235, PE/000241, PE/000268, PE/000269, PE/000270, PE/000276, PE/000293, PE/000294, PE/000295, PE/000296, PE/000297, PE/000298, PE/000299, PE/000300, PE/000301, PE/000302, PE/000303, PE/000304, PE/000305, PE/000306, PE/000307, PE/000308, PE/000309, PE/000310, PE/000311, PE/000312, PE/000313, PE/000326, PE/000330, PE/000344, PE/000363, PE/000364, PE/000365, PE/000366, PE/000367, PE/000368, PE/000369, PE/000370, PE/000371, PE/000372, PE/000379, PE/000620, PE/000621, PE/000664, PE/000666, PE/000681, PE/000703, PE/000704, PE/000705, PE/000711, PE/000712, PE/000879, PE/000886, PE/000887, PE/000888, PE/000889, PE/000890, PE/000891, PE/000901, PE/000946, PE/000947, PE/000950, PE/000951, PE/000952, PE/000953, PE/000954, PE/000955, PE/000956, PE/000957, PE/000958 y PE/000960, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 18 de noviembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0900326, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “Información aparecida en los medios de comunicación de la cuantía percibida por desplazamiento con fines asistenciales, manutención y alojamiento por un niño de 13 años con una situación de discapacidad”.

Recabada información a las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

• ANEXO I: Consejería de Sanidad

• ANEXO II: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 3 de noviembre de 2015.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE SANIDAD

El paciente está incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social como beneficiario de uno de sus progenitores, cuyo tipo de aportación es TSI003, de acuerdo con la legislación estatal vigente (artículos 8 y 9 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).

Las prestaciones de la sanidad pública, en sentido estricto, son las definidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, mientras que las prestaciones por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento son de carácter no asistencial y complementario. El abono de estas ayudas no constituye una obligación legal y por ello no se contempla en todas las Comunidades Autónomas.

Sin embargo en Castilla y León, se han regulado mediante ORDEN SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se establecen las ayudas por los gastos con fines asistenciales originados al utilizar transporte no sanitario, así como las ayudas por los gastos de manutención y alojamiento, medida complementaria que expresa el interés de la Sanidad de Castilla y León por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria.

Las ayudas por gastos de manutención, alojamiento y transporte no son un reembolso, sino que constituyen una medida de carácter compensatorio que facilita la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a los usuarios de Sacyl por lo que no cubren la totalidad del gasto realizado.

Revisado el expediente de las ayudas otorgadas al paciente, se ha observado un error de cálculo en cuanto a la prestación por alojamiento, por lo que se va a proceder a revisar de oficio por parte de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

El artículo 17 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León establece que “los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio”. Ello implica que los titulares de los alojamientos turísticos no tienen la obligación de comunicar los precios a la Administración Autonómica, por lo que se carece de la información solicitada.

Esta regulación responde a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios que inspiran la unidad de mercado en la Unión Europea, recogidos en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y asumidos por el derecho estatal a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En cualquier caso, se puede consultar el listado de alojamientos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León en el apartado de “Datos Abiertos” de la página web de “Gobierno Abierto”: http://www.gobiernoabierto.jcyl.es/.


PE/000326-3

CVE="BOCCL-09-003290"



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