PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000005 a PE/000012, PE/000128, PE/000129, PE/000340, PE/000341, PE/000617, PE/000619, PE/000623, PE/000625 a PE/000627, PE/000631 a PE/000634, PE/000645, PE/000646, PE/000653 a PE/000662, PE/000670 a PE/000680, PE/000682 a PE/000702, PE/000707, PE/000708, PE/000713, PE/000877, PE/000885, PE/000914, PE/000915, PE/000918, PE/000922, PE/000925, PE/000936, PE/000938, PE/000941, PE/000945, PE/000961 a PE/000972, PE/000976, PE/000991, PE/000996, PE/000997, PE/001010, PE/001022 a PE/001023 a PE/001264 y PE/001277, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
000005 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Villamayor de la Armuña.
000006 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Salamanca.
000007 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
000008 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de La Alberca.
000009 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
0000010 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Candelario.
000011 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Béjar.
000012 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Alba de Tormes.
Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./0900005 a P.E./0900012, formuladas por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a diversos Ayuntamientos de la provincia de Salamanca”.
Recabada información a las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de La Presidencia
• ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda
• ANEXO III: Consejería de Empleo
• ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería
• ANEXO VI: Consejería de Sanidad
• ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
• ANEXO VIII: Consejería de Educación
• ANEXO IX: Conseiería de Cultura y Turismo
Valladolid, 9 de diciembre de 2015.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 la Consejería de la Presidencia no ha concedido ninguna subvención a los Ayuntamientos de Alba de Tormes, Béjar, Candelario, Ciudad Rodrigo, La Alberca, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Villamayor de la Armuña.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Villamayor y se le ha pagado una cantidad de 800 euros correspondiente a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado se ha concedido y pagado al Ayuntamiento de Salamanca una subvención de 32.046,72 euros para renovación e instalaciones de alumbrado público y otra de 49.231,90 euros para promoción de transporte urbano en bicicleta. Además de las subvenciones indicadas, se le ha pagado 13.656,23 euros correspondientes a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y se ha pagado una cantidad de 49.262,16 euros correspondientes a la anualidad de 2011 de la subvención para pavimentación de calles de carácter comercial.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Béjar y se le ha pagado una subvención de 52.556 euros para instalación fotovoltaica con acumulación, concedida con fecha 12 de mayo de 2011.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Alba de Tormes y se le ha pagado una cantidad de 1.000 euros correspondiente a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE EMPLEO
En contestación a las cuestiones que se plantean en las preguntas de referencia, consultada la información que consta en esta Consejería, los datos referidos a las ayudas concedidas a los Ayuntamientos que se indican, en el periodo de tiempo al que se hace referencia en el enunciado de las preguntas, serían los siguientes:
ANEXO IV
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Las cantidades efectivamente ingresadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015, conforme al Sistema de Información Contable, en virtud de subvenciones concedidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a los Ayuntamientos de Villamayor, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte, La Alberca, Candelario y Béjar, se relacionan en el Anexo adjunto, no constando ingreso alguno en el periodo citado en relación a los Ayuntamientos de Ciudad Rodrigo y Alba de Tormes, todos ellos en la provincia de Salamanca.
ANEXO V
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
La Consejería de Agricultura y Ganadería no ha concedido subvención alguna a los Ayuntamientos de Villamayor de la Armuña (Sa), Salamanca, Peñaranda de Bracamonte (Sa), La Alberca (Sa), Ciudad Rodrigo (Sa), Candelario (Sa), Béjar (Sa) y Alba de Tormes (Sa) en el período solicitado.
ANEXO VI
CONSEJERÍA DE SANIDAD
En contestación a sus preguntas con respuesta escrita, le informo que las únicas subvenciones concedidas por la Gerencia Regional de Salud entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 son las contenidas en la tabla siguiente:
Por lo que a la Consejería de Sanidad se refiere, no consta que se haya concedido subvención alguna a los ayuntamientos por los que se interesan sus preguntas.
ANEXO VII
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Villamayor de la Armuña, una Subvención por importe de 436.054,74 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Salamanca subvenciones por importe total de 20.327.592,18 €, siendo abonados en su totalidad.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte subvenciones por importe total de 14.430,88 €, siendo abonadas en su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de La Alberca una Subvención por importe de 2.938,86 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, una Subvención por importe de 6.093,33 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Candelario una Subvención por importe de 14.541,17 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Béjar, una Subvención por importe de 5.800 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Alba de Tormes una Subvención por importe de 11.559,44 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
ANEXO VIII
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900005 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 7.141,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900006, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 18.000,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
2. Mediante ORDEN EDU/605/2011, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, y ORDEN EDU/1178/2011, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, se concedió un importe de 41.400,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 20.700,00 € el 24 de octubre de 2011, y de 20.700,00 € el 30 de enero de 2012.
3. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900007, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.141,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 42.093,19 € el 2 de marzo de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 105.400,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 52.700,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 49.782,14 € el 12 de febrero de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900008 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, y desde la misma, no se ha efectuado ningún pago de ninguna subvención entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900009, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.426,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 48.267,70 € el 1 de febrero de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 106.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 53.000,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 49.782,14 € el 12 de marzo de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. Mediante ORDEN EDU/605/2011, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, y ORDEN EDU/1178/2011, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, se concedió un importe de 12.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 6.000,00 € el 24 de octubre de 2011, y de 6.000,00 € el 30 de enero de 2012.
Como consecuencia del informe definitivo de control financiero permanente de la Intervención Delegada correspondiente al ejercicio 2011, se inició expediente de reintegro contra el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo por el importe total de la subvención concedida, es decir, 12.000 €. Dicho expediente fue resuelto en el sentido de declarar el incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención y acordando el reintegro de los 12.000 € percibidos por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo interpuso, con fecha 31 de agosto de 2015, recurso de reposición contra la Orden de la Consejería de Educación que acordó el reintegro de los 12.000,00 €, encontrándose actualmente dicho recurso en fase de tramitación.
6. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento, salvo el indicado en el punto 5.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900010 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, y desde la misma, no se ha efectuado ningún pago de ninguna subvención entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900011 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.551,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900012 se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 3.357,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 26.500,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 24.180,31 € el 1 de febrero de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 26.500,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 19.302,34 € el 12 de febrero de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
ANEXO IX
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
La Consejería de Cultura y Turismo no ha concedido ninguna subvención a los Ayuntamientos de Villamayor de la Armuña, Peñaranda de Bracamonte, La Alberca, Candelario y Béjar en el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Salamanca dos subvenciones por importe de 43.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo una subvención por importe de 203.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Alba de Tormes una subvención por importe de 23.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
PE/000010-3
CVE="BOCCL-09-003788"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000005 a PE/000012, PE/000128, PE/000129, PE/000340, PE/000341, PE/000617, PE/000619, PE/000623, PE/000625 a PE/000627, PE/000631 a PE/000634, PE/000645, PE/000646, PE/000653 a PE/000662, PE/000670 a PE/000680, PE/000682 a PE/000702, PE/000707, PE/000708, PE/000713, PE/000877, PE/000885, PE/000914, PE/000915, PE/000918, PE/000922, PE/000925, PE/000936, PE/000938, PE/000941, PE/000945, PE/000961 a PE/000972, PE/000976, PE/000991, PE/000996, PE/000997, PE/001010, PE/001022 a PE/001023 a PE/001264 y PE/001277, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2015.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
ANEXO
CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
PE/ RELATIVA A
000005 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Villamayor de la Armuña.
000006 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Salamanca.
000007 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
000008 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de La Alberca.
000009 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
0000010 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Candelario.
000011 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Béjar.
000012 Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Alba de Tormes.
Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./0900005 a P.E./0900012, formuladas por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a “Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a diversos Ayuntamientos de la provincia de Salamanca”.
Recabada información a las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
• ANEXO I: Consejería de La Presidencia
• ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda
• ANEXO III: Consejería de Empleo
• ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
• ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería
• ANEXO VI: Consejería de Sanidad
• ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
• ANEXO VIII: Consejería de Educación
• ANEXO IX: Conseiería de Cultura y Turismo
Valladolid, 9 de diciembre de 2015.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 la Consejería de la Presidencia no ha concedido ninguna subvención a los Ayuntamientos de Alba de Tormes, Béjar, Candelario, Ciudad Rodrigo, La Alberca, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Villamayor de la Armuña.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Villamayor y se le ha pagado una cantidad de 800 euros correspondiente a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado se ha concedido y pagado al Ayuntamiento de Salamanca una subvención de 32.046,72 euros para renovación e instalaciones de alumbrado público y otra de 49.231,90 euros para promoción de transporte urbano en bicicleta. Además de las subvenciones indicadas, se le ha pagado 13.656,23 euros correspondientes a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y se ha pagado una cantidad de 49.262,16 euros correspondientes a la anualidad de 2011 de la subvención para pavimentación de calles de carácter comercial.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no se ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Béjar y se le ha pagado una subvención de 52.556 euros para instalación fotovoltaica con acumulación, concedida con fecha 12 de mayo de 2011.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, le comunico que conforme a la información obrante en la Secretaría General de esta Consejería, durante el período indicado no ha concedido subvención alguna al Ayuntamiento de Alba de Tormes y se le ha pagado una cantidad de 1.000 euros correspondiente a la subvención en materia de consumo concedida por Orden IYJ/492/2011, de 4 de abril.
Finamente señalar que en ese mismo período ese ayuntamiento no ha renunciado a subvención alguna ni ha debido reintegrar ninguna cantidad.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE EMPLEO
En contestación a las cuestiones que se plantean en las preguntas de referencia, consultada la información que consta en esta Consejería, los datos referidos a las ayudas concedidas a los Ayuntamientos que se indican, en el periodo de tiempo al que se hace referencia en el enunciado de las preguntas, serían los siguientes:
ANEXO IV
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Las cantidades efectivamente ingresadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015, conforme al Sistema de Información Contable, en virtud de subvenciones concedidas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a los Ayuntamientos de Villamayor, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte, La Alberca, Candelario y Béjar, se relacionan en el Anexo adjunto, no constando ingreso alguno en el periodo citado en relación a los Ayuntamientos de Ciudad Rodrigo y Alba de Tormes, todos ellos en la provincia de Salamanca.
ANEXO V
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
La Consejería de Agricultura y Ganadería no ha concedido subvención alguna a los Ayuntamientos de Villamayor de la Armuña (Sa), Salamanca, Peñaranda de Bracamonte (Sa), La Alberca (Sa), Ciudad Rodrigo (Sa), Candelario (Sa), Béjar (Sa) y Alba de Tormes (Sa) en el período solicitado.
ANEXO VI
CONSEJERÍA DE SANIDAD
En contestación a sus preguntas con respuesta escrita, le informo que las únicas subvenciones concedidas por la Gerencia Regional de Salud entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 son las contenidas en la tabla siguiente:
Por lo que a la Consejería de Sanidad se refiere, no consta que se haya concedido subvención alguna a los ayuntamientos por los que se interesan sus preguntas.
ANEXO VII
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Villamayor de la Armuña, una Subvención por importe de 436.054,74 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Salamanca subvenciones por importe total de 20.327.592,18 €, siendo abonados en su totalidad.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte subvenciones por importe total de 14.430,88 €, siendo abonadas en su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de La Alberca una Subvención por importe de 2.938,86 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, una Subvención por importe de 6.093,33 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Candelario una Subvención por importe de 14.541,17 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Béjar, una Subvención por importe de 5.800 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de referencia, ha concedido al Ayuntamiento de Alba de Tormes una Subvención por importe de 11.559,44 €, siendo abonada su totalidad en dicho periodo.
Por otra parte, dicho Ayuntamiento no renunció a ninguna subvención, ni devolvió cantidad alguna en el periodo de referencia.
ANEXO VIII
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900005 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 7.141,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900006, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 18.000,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
2. Mediante ORDEN EDU/605/2011, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, y ORDEN EDU/1178/2011, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, se concedió un importe de 41.400,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 20.700,00 € el 24 de octubre de 2011, y de 20.700,00 € el 30 de enero de 2012.
3. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900007, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.141,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 42.093,19 € el 2 de marzo de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 105.400,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 52.700,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 49.782,14 € el 12 de febrero de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900008 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, y desde la misma, no se ha efectuado ningún pago de ninguna subvención entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900009, según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.426,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 48.267,70 € el 1 de febrero de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 106.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 53.000,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 49.782,14 € el 12 de marzo de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. Mediante ORDEN EDU/605/2011, de 6 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, y ORDEN EDU/1178/2011, de 19 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante, durante el año 2011, se concedió un importe de 12.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 6.000,00 € el 24 de octubre de 2011, y de 6.000,00 € el 30 de enero de 2012.
Como consecuencia del informe definitivo de control financiero permanente de la Intervención Delegada correspondiente al ejercicio 2011, se inició expediente de reintegro contra el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo por el importe total de la subvención concedida, es decir, 12.000 €. Dicho expediente fue resuelto en el sentido de declarar el incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención y acordando el reintegro de los 12.000 € percibidos por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo interpuso, con fecha 31 de agosto de 2015, recurso de reposición contra la Orden de la Consejería de Educación que acordó el reintegro de los 12.000,00 €, encontrándose actualmente dicho recurso en fase de tramitación.
6. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento, salvo el indicado en el punto 5.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900010 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, y desde la misma, no se ha efectuado ningún pago de ninguna subvención entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900011 se manifiesta lo siguiente:
Según la documentación que obra en poder de esta Consejería de Educación, mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 4.551,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 22 de marzo de 2012.
De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0900012 se manifiesta lo siguiente:
1. Mediante ORDEN EDU/183/2011, de 25 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011, y ORDEN EDU/1168/2011, de 15 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a financiar Escuelas de Música y/o Danza de su titularidad, durante el curso 2010/2011 se concedió una subvención con un importe de 3.357,00 €, habiéndose materializado dicha cantidad el 25 de noviembre de 2011.
2. Mediante ORDEN EDU/602/2010, de 3 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010, y ORDEN EDU/1116/2010, de 27 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2010 se concedió una subvención con un importe de 26.500,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 24.180,31 € el 1 de febrero de 2012.
3. Mediante ORDEN EDU/352/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar durante el año 2011, y ORDEN EDU/861/2011, de 22 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, para el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a iniciar durante el año 2011, se concedió una subvención con un importe de 53.000,00 €, habiéndose materializado una cantidad de 26.500,00 € el 4 de mayo de 2012, y de 19.302,34 € el 12 de febrero de 2013.
4. Mediante ORDEN EDU/330/2011, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, y ORDEN EDU/1007/2011, de 3 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales destinadas a financiar programas de educación de personas adultas, para el curso 2011/2012, se concedió una ayuda con un importe de 5.500,00 €, habiéndose materializado dicho importe el 14 de marzo de 2013.
5. De igual modo, se indica que no hubo reclamación o renuncia alguna de los importes efectuados entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015 a este ayuntamiento.
ANEXO IX
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
La Consejería de Cultura y Turismo no ha concedido ninguna subvención a los Ayuntamientos de Villamayor de la Armuña, Peñaranda de Bracamonte, La Alberca, Candelario y Béjar en el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Salamanca dos subvenciones por importe de 43.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo una subvención por importe de 203.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
La Consejería de Cultura y Turismo ha concedido al Ayuntamiento de Alba de Tormes una subvención por importe de 23.000 euros, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2015.
PE/000010-3
CVE="BOCCL-09-003788"