PE/000713-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000713-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a reconocimiento y protección de la lucha leonesa como Bien de Interés Cultural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 34, de 14 de octubre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000005 a PE/000012, PE/000128, PE/000129, PE/000340, PE/000341, PE/000617, PE/000619, PE/000623, PE/000625 a PE/000627, PE/000631 a PE/000634, PE/000645, PE/000646, PE/000653 a PE/000662, PE/000670 a PE/000680, PE/000682 a PE/000702, PE/000707, PE/000708, PE/000713, PE/000877, PE/000885, PE/000914, PE/000915, PE/000918, PE/000922, PE/000925, PE/000936, PE/000938, PE/000941, PE/000945, PE/000961 a PE/000972, PE/000976, PE/000991, PE/000996, PE/000997, PE/001010, PE/001022 a PE/001023 a PE/001264 y PE/001277, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0900713, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento y protección de la lucha leonesa como Bien de Interés Cultural.

En cumplimiento de la Resolución aprobada en las Cortes de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, desde la Consejería de Cultura y Turismo se abrió un trámite de información previa con el fin de recabar toda aquella información sobre la lucha leonesa que ayude a ponderar los valores culturales singulares y relevantes que pueda ostentar esta disciplina y así determinar la conveniencia de su sometimiento a un régimen legal especial de protección cultural.

Asimismo se ha procedido a solicitar información a las Federaciones de Lucha y de Deportes Autóctonos dado que al tratarse de un deporte federado, es la Federación el órgano que, bajo la tutela de la Administración, debe velar por el desarrollo de este deporte y por la pervivencia de sus características.

A la vista de la información que se remita por las Federaciones y de los estudios realizados para un mejor conocimiento de este deporte desde el punto de vista cultural, se determinará si resulta necesario el establecimiento de un régimen legal especial de protección como bien del Patrimonio Cultural.

En el estudio se tendrá en cuenta hasta qué punto a las características específicas de esta tradición se le adecúa un régimen legal desde el punto de vista cultural, así como las ventajas e inconvenientes que ello conllevaría para esta práctica deportiva tradicional.

Valladolid, 26 de noviembre de 2015.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/000713-3

CVE="BOCCL-09-003851"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 8883
BOCCL nº 70/9 del 29/12/2015
CVE: BOCCL-09-003851

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000713-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a reconocimiento y protección de la lucha leonesa como Bien de Interés Cultural, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 34, de 14 de octubre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000005 a PE/000012, PE/000128, PE/000129, PE/000340, PE/000341, PE/000617, PE/000619, PE/000623, PE/000625 a PE/000627, PE/000631 a PE/000634, PE/000645, PE/000646, PE/000653 a PE/000662, PE/000670 a PE/000680, PE/000682 a PE/000702, PE/000707, PE/000708, PE/000713, PE/000877, PE/000885, PE/000914, PE/000915, PE/000918, PE/000922, PE/000925, PE/000936, PE/000938, PE/000941, PE/000945, PE/000961 a PE/000972, PE/000976, PE/000991, PE/000996, PE/000997, PE/001010, PE/001022 a PE/001023 a PE/001264 y PE/001277, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0900713, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento y protección de la lucha leonesa como Bien de Interés Cultural.

En cumplimiento de la Resolución aprobada en las Cortes de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural, desde la Consejería de Cultura y Turismo se abrió un trámite de información previa con el fin de recabar toda aquella información sobre la lucha leonesa que ayude a ponderar los valores culturales singulares y relevantes que pueda ostentar esta disciplina y así determinar la conveniencia de su sometimiento a un régimen legal especial de protección cultural.

Asimismo se ha procedido a solicitar información a las Federaciones de Lucha y de Deportes Autóctonos dado que al tratarse de un deporte federado, es la Federación el órgano que, bajo la tutela de la Administración, debe velar por el desarrollo de este deporte y por la pervivencia de sus características.

A la vista de la información que se remita por las Federaciones y de los estudios realizados para un mejor conocimiento de este deporte desde el punto de vista cultural, se determinará si resulta necesario el establecimiento de un régimen legal especial de protección como bien del Patrimonio Cultural.

En el estudio se tendrá en cuenta hasta qué punto a las características específicas de esta tradición se le adecúa un régimen legal desde el punto de vista cultural, así como las ventajas e inconvenientes que ello conllevaría para esta práctica deportiva tradicional.

Valladolid, 26 de noviembre de 2015.

Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.


PE/000713-3

CVE="BOCCL-09-003851"



Sede de las Cortes de Castilla y León