DI/000003-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

210. Declaraciones Institucionales y otras declaraciones
DI/000003-01


Sumario:

Declaración Institucional de las Cortes de Castilla y León de apoyo al Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, para que la Generalidad de Cataluña devuelva todos los documentos y otros efectos que mantiene indebidamente en su poder.



Resolución:

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, a propuesta de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, aprobó por asentimiento la siguiente Declaración Institucional de apoyo al Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, para que la Generalidad de Cataluña devuelva todos los documentos y otros efectos que mantiene indebidamente en su poder, DI/000003:

«El Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, actualmente integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, se crea en el año 1999 con la función de reunir, conservar y disponer los fondos documentales que tenían alguna relación con la Guerra Civil Española, con fines de investigación, cultura e información. El espíritu y la acción decidida de los partidos políticos durante la transición dejaron atrás el archivo dependiente de los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, con los consabidos fines represivos del franquismo y de vigilancia de la población para los que se utilizaba, y transformaron la rica documentación que custodia en Patrimonio de la Nación, al servicio de todos, ofreciendo a los ciudadanos el disfrute de unos bienes que sirven para garantizar sus derechos y para el conocimiento de nuestro pasado histórico más reciente. El actual Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, dependiente orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, adscrita al Ministerio de Cultura, tiene como finalidad la de reunir y recuperar todos los fondos documentales y demás efectos que lo integran, relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de los interesados y de los ciudadanos en general.

En relación con lo anterior, y al amparo de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en los archivos de la Guerra Civil Española, y sucesivas Órdenes Ministeriales de autorización dictadas en su ejecución, se procedió a trasladar a la Generalidad de Cataluña, desde el año 2006 hasta 2014, numerosos fondos documentales que estaban custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica. A estos efectos, interesa mencionar su artículo 2.2, cuyo tenor literal es el siguiente:

“… el Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en la aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.”

Del mencionado precepto resulta que únicamente se podrán restituir a Cataluña los documentos que cumplan los requisitos señalados en el mismo; es, por ello, que deben ser documentos incautados en Cataluña, a personas físicas o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en dicha Comunidad Autónoma, quedando excluidas las actuaciones que excedan de las previsiones y ámbito señalado.

Lo anterior tiene repercusiones para todos los españoles, independientemente del lugar donde residan, al haberse producido traslados de documentos sin cumplir los requisitos legales. Así, fondos documentales valencianos, murcianos, madrileños, asturianos o aragoneses, entre otros, se mantienen indebidamente en poder de la Generalidad de Cataluña.

Especialmente relevante resulta la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013, dictada con ocasión del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra la Ley 21/2005 anteriormente referida. Dicha sentencia señala que la transferencia de fondos documentales a la Generalidad no es incondicionada, sino que tiene como objetivo su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores, señalando también que “si la transferencia de los documentos se produce a los efectos de ser restituidos, y esta restitución no se puede producir, por no haberse podido acreditar la titularidad de los mismos, tales documentos siguen integrando un archivo de titularidad estatal.”

Como ya ha quedado mencionado al inicio de la parte expositiva, el archivo de titularidad estatal al que se refiere es el Centro Documental de la Memoria Histórica, cuya función es la de custodiar este tipo de documentos y efectos, que estaban depositados en él antes de su traslado a Cataluña, por lo que carece de sentido pensar que los que no han podido ser entregados a sus propietarios o sucesores queden depositados en un lugar distinto del Centro, lugar al que deben ser restituidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considerando lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013 y, en el marco de la Ley 21/2005, procede devolver al Centro Documental de Salamanca todos los documentos, fondos documentales y otros efectos de la Guerra Civil transferidos a la Generalidad de Cataluña vulnerando el mandato legal, así como aquellos que no han sido restituidos a sus propietarios originarios o a sus sucesores.

Por todo ello, y en el convencimiento de que el Archivo General de la Guerra Civil es patrimonio de todos los españoles, y que su integridad garantiza los fines para los que fue creado, las Cortes de Castilla y León

MANIFIESTAN

1.- Su más firme apoyo a la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española y la necesidad de cumplir las leyes y las resoluciones judiciales.

2.- Su compromiso con el Archivo de la Guerra Civil Española y los fines para los que fue creado, testimonio de uno de los episodios más trágicos de la historia de España.

3.- Exigimos a la Generalidad de Cataluña el cumplimiento del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la devolución al Archivo de Salamanca de toda la documentación indebidamente recibida desde el año 2006, así como la devolución de los documentos no restituidos a sus legítimos propietarios, por formar parte integrante del mencionado archivo de titularidad estatal.»

En ejecución de dicho Acuerdo, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




DI/000003-01

CVE="BOCCL-09-004124"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 8965-8967
BOCCL nº 71/9 del 30/12/2015
CVE: BOCCL-09-004124

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
210. Declaraciones Institucionales y otras declaraciones
DI/000003-01
Declaración Institucional de las Cortes de Castilla y León de apoyo al Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, para que la Generalidad de Cataluña devuelva todos los documentos y otros efectos que mantiene indebidamente en su poder.

RESOLUCIÓN

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en Sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, a propuesta de todos los Grupos Parlamentarios de la Cámara, aprobó por asentimiento la siguiente Declaración Institucional de apoyo al Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, para que la Generalidad de Cataluña devuelva todos los documentos y otros efectos que mantiene indebidamente en su poder, DI/000003:

«El Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, actualmente integrado en el Centro Documental de la Memoria Histórica, se crea en el año 1999 con la función de reunir, conservar y disponer los fondos documentales que tenían alguna relación con la Guerra Civil Española, con fines de investigación, cultura e información. El espíritu y la acción decidida de los partidos políticos durante la transición dejaron atrás el archivo dependiente de los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, con los consabidos fines represivos del franquismo y de vigilancia de la población para los que se utilizaba, y transformaron la rica documentación que custodia en Patrimonio de la Nación, al servicio de todos, ofreciendo a los ciudadanos el disfrute de unos bienes que sirven para garantizar sus derechos y para el conocimiento de nuestro pasado histórico más reciente. El actual Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, dependiente orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, adscrita al Ministerio de Cultura, tiene como finalidad la de reunir y recuperar todos los fondos documentales y demás efectos que lo integran, relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978, fundamentalmente para que sean puestos a disposición de los interesados y de los ciudadanos en general.

En relación con lo anterior, y al amparo de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil y custodiados en los archivos de la Guerra Civil Española, y sucesivas Órdenes Ministeriales de autorización dictadas en su ejecución, se procedió a trasladar a la Generalidad de Cataluña, desde el año 2006 hasta 2014, numerosos fondos documentales que estaban custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica. A estos efectos, interesa mencionar su artículo 2.2, cuyo tenor literal es el siguiente:

“… el Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en la aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.”

Del mencionado precepto resulta que únicamente se podrán restituir a Cataluña los documentos que cumplan los requisitos señalados en el mismo; es, por ello, que deben ser documentos incautados en Cataluña, a personas físicas o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en dicha Comunidad Autónoma, quedando excluidas las actuaciones que excedan de las previsiones y ámbito señalado.

Lo anterior tiene repercusiones para todos los españoles, independientemente del lugar donde residan, al haberse producido traslados de documentos sin cumplir los requisitos legales. Así, fondos documentales valencianos, murcianos, madrileños, asturianos o aragoneses, entre otros, se mantienen indebidamente en poder de la Generalidad de Cataluña.

Especialmente relevante resulta la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013, dictada con ocasión del recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Castilla y León contra la Ley 21/2005 anteriormente referida. Dicha sentencia señala que la transferencia de fondos documentales a la Generalidad no es incondicionada, sino que tiene como objetivo su restitución a los propietarios originarios o a sus sucesores, señalando también que “si la transferencia de los documentos se produce a los efectos de ser restituidos, y esta restitución no se puede producir, por no haberse podido acreditar la titularidad de los mismos, tales documentos siguen integrando un archivo de titularidad estatal.”

Como ya ha quedado mencionado al inicio de la parte expositiva, el archivo de titularidad estatal al que se refiere es el Centro Documental de la Memoria Histórica, cuya función es la de custodiar este tipo de documentos y efectos, que estaban depositados en él antes de su traslado a Cataluña, por lo que carece de sentido pensar que los que no han podido ser entregados a sus propietarios o sucesores queden depositados en un lugar distinto del Centro, lugar al que deben ser restituidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considerando lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de enero de 2013 y, en el marco de la Ley 21/2005, procede devolver al Centro Documental de Salamanca todos los documentos, fondos documentales y otros efectos de la Guerra Civil transferidos a la Generalidad de Cataluña vulnerando el mandato legal, así como aquellos que no han sido restituidos a sus propietarios originarios o a sus sucesores.

Por todo ello, y en el convencimiento de que el Archivo General de la Guerra Civil es patrimonio de todos los españoles, y que su integridad garantiza los fines para los que fue creado, las Cortes de Castilla y León

MANIFIESTAN

1.- Su más firme apoyo a la integridad del Archivo de la Guerra Civil Española y la necesidad de cumplir las leyes y las resoluciones judiciales.

2.- Su compromiso con el Archivo de la Guerra Civil Española y los fines para los que fue creado, testimonio de uno de los episodios más trágicos de la historia de España.

3.- Exigimos a la Generalidad de Cataluña el cumplimiento del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la devolución al Archivo de Salamanca de toda la documentación indebidamente recibida desde el año 2006, así como la devolución de los documentos no restituidos a sus legítimos propietarios, por formar parte integrante del mencionado archivo de titularidad estatal.»

En ejecución de dicho Acuerdo, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de diciembre de 2015.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



DI/000003-01

CVE="BOCCL-09-004124"



Sede de las Cortes de Castilla y León