PNL/000355-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000355-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Fernando Pablos Romo, D. Óscar Álvarez Domínguez y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta a que inicie el proceso de certificación y acreditación profesional de las personas del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales promoviendo, a través de los organismos competentes, las plazas necesarias para la certificación profesional de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa básica del Estado, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000352 a PNL/000357.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Fernando Pablos Romo, Óscar Álvarez Domínguez y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El proceso de certificación y acreditación de competencias para los profesionales de los diferentes sectores productivos y de servicio de los diferentes países de la Unión Europea se inició hace tiempo.

En el tratado de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000 ya se hace referencia a la necesidad de una "reforma económica para el logro de un mercado interior plenamente operativo" (art. 17) y "Más y mejores empleos para Europa: desarrollo de una política activa de empleo" (art. 28-29-30).

Los objetivos de esta política común son los de:

• mejorar la empleabilidad y reducir las deficiencias de cualificaciones, en especial proporcionando a los servicios de empleo una base de datos a escala europea sobre empleos y oportunidades de formación; promover programas especiales para permitir que los parados adquieran el nivel de cualificaciones adecuado;

• dar una mayor importancia a la formación continua como componente básico del modelo social europeo, entre otros, fomentando entre los interlocutores sociales acuerdos sobre innovación y formación continua, aprovechando la complementariedad entre la formación continua y la adaptabilidad, mediante una gestión flexible de la jornada laboral y la alternancia, formación-empleo, e introduciendo un premio europeo para empresas particularmente innovadoras. El progreso hacia estos objetivos debería evaluarse de forma comparativa;

• aumentar el empleo en los servicios, incluidos los servicios personales, donde hay una escasez importante; se podría implicar a la iniciativa privada, a la pública o al sector terciario, con soluciones apropiadas para las categorías menos favorecidas;

• fomentar todos los aspectos de la igualdad de oportunidades, incluida la reducción de la segregación profesional, y una mayor posibilidad de reconciliar vida laboral y vida familiar, en especial estableciendo un nuevo punto de referencia para unos mejores cuidados a la infancia.

Son diversas las fechas en las que la Comisión Europea ha apostado por la competitividad y calidad de la formación, certificación y acreditación de los diferentes sectores productivos y de servicio, como en los tratados de:

 Declaración de los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales y la Comisión Europea, reunidos en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales - «La Declaración de Copenhague».

 Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004 sobre las futuras prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales.

 Comunicado de Helsinki de 5 de diciembre de 2006 sobre la cooperación europea reforzada en materia de formación profesional.

 Comunicado de Burdeos (EN) (FR) de 26 de noviembre de 2008 sobre la cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Esta concepción integral de la formación profesional, tanto a nivel europeo -a través del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa Educación & Formación 2010, como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa-, como en la integración de las ofertas de formación de las Administraciones educativa y laboral, busca asegurar la movilidad de los trabajadores, a través de la transparencia de las cualificaciones adquiridas en los diferentes subsistemas y Estados.

En este sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, la oferta formativa de certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación.

A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales favorecerá dicha transparencia y movilidad a través de los certificados de profesionalidad y teniendo en cuenta la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, estas últimas en los términos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

En base a la normativa en vigor es fundamental en Castilla y León acometer la puesta en marcha y desarrollo del sistema de certificación profesional para los profesionales de la campaña de incendios forestales, a través de las pautas del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Las cualificaciones profesionales que afectarían serían: "Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural. Nivel 2" y "Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural. Nivel 3".

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, anuncia la necesidad de favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

La entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para el mes de enero de 2016, deja claro en el Título Tercero que será necesaria una formación, acreditación y certificación profesional para todo el dispositivo que se dedique a las emergencias. Entendiendo y recordando que un incendio forestal es una emergencia según dictamina el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Por lo expuesto, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que inicie de forma inmediata el proceso de certificación y acreditación profesional de las 4300 personas que operan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma dentro del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, incluidas las bases BRIF del Ministerio.

2. Que a través de los organismos competentes se promuevan las plazas necesarias para la certificación profesional, teniendo en cuenta los siguientes parámetros marcados en la normativa básica del Estado (BOE 4/8/2011).

Valladolid, 22 de diciembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Fernando Pablos Romo,

Óscar Álvarez Domínguez y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000355-01

CVE="BOCCL-09-004249"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 9674-9677
BOCCL nº 75/9 del 28/1/2016
CVE: BOCCL-09-004249

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000355-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Fernando Pablos Romo, D. Óscar Álvarez Domínguez y D. Celestino Rodríguez Rubio, instando a la Junta a que inicie el proceso de certificación y acreditación profesional de las personas del dispositivo de extinción y prevención de incendios forestales promoviendo, a través de los organismos competentes, las plazas necesarias para la certificación profesional de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa básica del Estado, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 22 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000352 a PNL/000357.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Fernando Pablos Romo, Óscar Álvarez Domínguez y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El proceso de certificación y acreditación de competencias para los profesionales de los diferentes sectores productivos y de servicio de los diferentes países de la Unión Europea se inició hace tiempo.

En el tratado de Lisboa del 23 y 24 de marzo de 2000 ya se hace referencia a la necesidad de una "reforma económica para el logro de un mercado interior plenamente operativo" (art. 17) y "Más y mejores empleos para Europa: desarrollo de una política activa de empleo" (art. 28-29-30).

Los objetivos de esta política común son los de:

• mejorar la empleabilidad y reducir las deficiencias de cualificaciones, en especial proporcionando a los servicios de empleo una base de datos a escala europea sobre empleos y oportunidades de formación; promover programas especiales para permitir que los parados adquieran el nivel de cualificaciones adecuado;

• dar una mayor importancia a la formación continua como componente básico del modelo social europeo, entre otros, fomentando entre los interlocutores sociales acuerdos sobre innovación y formación continua, aprovechando la complementariedad entre la formación continua y la adaptabilidad, mediante una gestión flexible de la jornada laboral y la alternancia, formación-empleo, e introduciendo un premio europeo para empresas particularmente innovadoras. El progreso hacia estos objetivos debería evaluarse de forma comparativa;

• aumentar el empleo en los servicios, incluidos los servicios personales, donde hay una escasez importante; se podría implicar a la iniciativa privada, a la pública o al sector terciario, con soluciones apropiadas para las categorías menos favorecidas;

• fomentar todos los aspectos de la igualdad de oportunidades, incluida la reducción de la segregación profesional, y una mayor posibilidad de reconciliar vida laboral y vida familiar, en especial estableciendo un nuevo punto de referencia para unos mejores cuidados a la infancia.

Son diversas las fechas en las que la Comisión Europea ha apostado por la competitividad y calidad de la formación, certificación y acreditación de los diferentes sectores productivos y de servicio, como en los tratados de:

 Declaración de los Ministros Europeos de Educación y Formación Profesionales y la Comisión Europea, reunidos en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales - «La Declaración de Copenhague».

 Comunicado de Maastricht de 14 de diciembre de 2004 sobre las futuras prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales.

 Comunicado de Helsinki de 5 de diciembre de 2006 sobre la cooperación europea reforzada en materia de formación profesional.

 Comunicado de Burdeos (EN) (FR) de 26 de noviembre de 2008 sobre la cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Esta concepción integral de la formación profesional, tanto a nivel europeo -a través del proceso de Copenhague, enmarcado en el programa Educación & Formación 2010, como uno de los objetivos de la cumbre de Lisboa-, como en la integración de las ofertas de formación de las Administraciones educativa y laboral, busca asegurar la movilidad de los trabajadores, a través de la transparencia de las cualificaciones adquiridas en los diferentes subsistemas y Estados.

En este sentido y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, la oferta formativa de certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación.

A este respecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales favorecerá dicha transparencia y movilidad a través de los certificados de profesionalidad y teniendo en cuenta la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Los certificados de profesionalidad se configuran como acreditaciones de las competencias profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas mediante: la experiencia laboral, vías no formales de formación y acciones de formación profesional para el empleo, estas últimas en los términos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

En base a la normativa en vigor es fundamental en Castilla y León acometer la puesta en marcha y desarrollo del sistema de certificación profesional para los profesionales de la campaña de incendios forestales, a través de las pautas del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

Las cualificaciones profesionales que afectarían serían: "Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural. Nivel 2" y "Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural. Nivel 3".

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, anuncia la necesidad de favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

La entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para el mes de enero de 2016, deja claro en el Título Tercero que será necesaria una formación, acreditación y certificación profesional para todo el dispositivo que se dedique a las emergencias. Entendiendo y recordando que un incendio forestal es una emergencia según dictamina el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Por lo expuesto, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que inicie de forma inmediata el proceso de certificación y acreditación profesional de las 4300 personas que operan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma dentro del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, incluidas las bases BRIF del Ministerio.

2. Que a través de los organismos competentes se promuevan las plazas necesarias para la certificación profesional, teniendo en cuenta los siguientes parámetros marcados en la normativa básica del Estado (BOE 4/8/2011).

Valladolid, 22 de diciembre de 2015.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Fernando Pablos Romo,

Óscar Álvarez Domínguez y

Celestino Rodríguez Rubio

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000355-01

CVE="BOCCL-09-004249"



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