PNL/000364-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000364-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a exhortar al Gobierno de España a la creación de un procedimiento de voto exterior más flexible dando respuesta al proceso migratorio actual así como a la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para hacer efectivo el principio de una persona un voto, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000363 a PNL/000368.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes.

ANTECEDENTES

Teniendo como punto de partida el apartado III del Preámbulo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General vigente que indica que: "Un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular y esta libertad genérica se rodea hoy día de otro conjunto de libertades, como la libertad de expresión, de información, de reunión, de asociación, etc. Por ello, el efecto inmediato de esta Ley no puede ser otro que el de reforzar las libertades antes descritas, impidiendo que aquellos obstáculos que puedan derivarse de la estructura de una sociedad transciendan al momento máximo de ejercicio de la libertad política". Debemos, habida cuenta de las dificultades de participación de las personas residentes en el extranjero, así como de las limitaciones en cuanto al valor del voto personal en cada territorio del Estado Español, reflexionar sobre el cambio de la reglamentación de estas dos situaciones para hacer efectivo el principio enunciado con anterioridad.

En torno al 92 % de las personas residentes en el extranjero (más de 1.875.000) no han ejercido su derecho al sufragio en las pasadas elecciones generales de diciembre 2015. Muchos de ellos habrán hecho efectivo su derecho de abstención, pero muchos de ellos, también, no han podido hacer efectivo su derecho de sufragio debido a las complicaciones administrativas y también económicas (viaje expreso a los consulados, en algunas ocasiones varias veces, envío del certificado del voto rogado, etc.).

Celebrados varios procesos electorales tras la aprobación de la reforma de la LOREG de 2011, en la que se impuso en la emigración el llamado voto rogado para todos los comicios, se ha constatado un considerable descenso de la participación electoral. Así, en las elecciones autonómicas celebradas en mayo de 2011, la participación electoral se situó en un 4 %, cifra similar a la alcanzada en las elecciones generales de noviembre del mismo año, cuya participación se situó en un 4,95 %, notablemente inferior al 31 % que se alcanzó en los comicios generales de 2008.

Este sistema, de voto rogado, no favorece el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía española en el exterior, al establecer un procedimiento complejo para poder votar, circunstancia que se dificulta aún más en países con un servicio postal deficitario o con muy difícil o incluso imposible acceso a las sedes consulares; además, la limitación de tener que expresar la voluntad de querer votar ante los consulados con la inscripción en el CERA, solicitar expresamente con posterioridad la documentación electoral, etc., limita también la consideración de ciudadano español llamado a las urnas como el conjunto del censo electoral, que no necesita expresar su intención.

En definitiva, la intención expresada tanto en la Constitución Española corno en el preámbulo de la LOREG, que indica que "un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular"; en el caso del derecho al voto de los españoles que residen en el extranjero queda restringido por una serie de trabas administrativas que hacen inviable el derecho a libre expresión de su voluntad. También la Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y electivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Le corresponde, por tanto, al conjunto de los poderes públicos, las Cortes de Castilla y León incluida, hacer lo posible para que los derechos del conjunto de la ciudadanía sean efectivos.

Asimismo, se puede poner en duda la constitucionalidad de una norma que divide a los españoles en dos grandes grupos, los que tienen derecho al voto por su condición de españoles (34.635.680) y los que a pesar de tener esa condición han de "rogar su derecho a votar" (1.875.275).

En este apartado del "voto rogado" cabe reflexionar, aún más, en Castilla y León ya que somos la Comunidad Autónoma que, con relación proporcional a su población, tiene mayor número de residentes en el extranjero con derecho a voto, exactamente 143.091 votantes potenciales.

Por otro lado, el principio de ciudadanía de que cada persona vale un voto y en función de este principio elegimos a nuestros representantes se vería quebrado. La forma de llevar a cabo el proceso electoral pone en cuestión la igualdad del valor del voto de cada persona, resultando que el número de personas para elegir un representante en un territorio sea significativamente diferente dependiendo del territorio que observemos. Es decir, la elección de representantes es más favorable en una provincia que en otra, dado que el número de personas o votantes necesarios para conseguir un diputado es muy desigual, dependiendo de cada provincia. En el gráfico siguiente podemos ver la escandalosa diferencia entre los extremos de este planteamiento; dónde para elegir un diputado es mayor el esfuerzo de provincias como Barcelona, Vizcaya o Madrid, que en el caso de Teruel, Ávila o Soria.

(Grafico 1).

Además habría que reflexionar sobre el número resultante al sumar los diputados asignados a cada provincia, tomando como referencia la Comunidad Autónoma ya que parece extraño que a Galicia, por ejemplo, le corresponden 23 diputados teniendo 2,7 millones de habitantes por 32 diputados que se le atribuyen a Castilla y León teniendo 2,5 millones de habitantes; o el País Vasco con una población similar tiene 18 diputados a repartir entre sus tres provincias, por indicar algunos extremos.

Una comparación más global la podemos ver en el cuadro de la tabla siguiente, en el que se observa la disparidad en cuanto al número de voto necesario para conseguir un diputado nacional en cada una de las comunidades autónomas. La conclusión más evidente de este gráfico es que el "costo" en votos de sacar un diputado es menor en comunidades como La Rioja o Castilla y León, seguido de Castilla-La Mancha (sin contar Ceuta y Melilla), que en comunidades como Madrid o Asturias, donde la necesidad del número de votos sería mayor. Este elemento podría poner en cuestión el derecho ciudadano, teniendo en cuenta el valor enunciado al inicio de este escrito, de una persona y voto.

(Gráfico 2).

No se trata de abordar el reparto territorial, ya de por sí desigual, sino el papel que le otorga la democracia a la participación de las personas en la elección de sus representantes, siendo el esfuerzo en algunas CC. AA. mucho mayor que en otras, siendo la Comunidad de Madrid, en este caso coincide con la circunscripción electoral, en la que más esfuerzo de votos es necesario para elegir a los representantes de la ciudadanía; el número de votos para conseguir un diputado es mayor en Madrid que en La Rioja, por ejemplo.

La igualdad, entendida esta como el esfuerzo semejante que hacemos la ciudadanía en la elección de nuestros representantes independientemente de dónde vivamos, es puesta en duda a la vista de los datos expuestos.

Por todo ello, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.- Derogar el procedimiento del ruego del voto instaurado en la reforma electoral de 2011 y crear una ley que facilite el ejercicio de este derecho fundamental, con garantías, plazos suficientes y métodos de voto adecuados a la realidad del voto en el exterior.

2.- Crear un procedimiento de voto exterior más flexible, que sepa darle respuesta a la creciente movilidad y temporalidad del proceso migratorio actual. Un procedimiento que acabe con los viajes de cientos de kilómetros para inscribirse en los consulados, con los censos cerrados sin aviso institucional previo y con la desinformación desde los consulados y el gobierno.

3.- Crear una circunscripción exterior en el Congreso que dé representación propia a las y los españoles residentes en el extranjero y les ofrezca una vía política efectiva para canalizar sus demandas.

4.- Iniciar los trámites necesarios para que en el Congreso de los Diputados se comience, lo más pronto posible, el debate que conduzca a la reforma de la actual LOREG tendente a hacer efectivo el principio de una persona un voto, estableciendo la circunscripción autonómica como única base territorial para la asignación de diputados; así como siendo el peso demográfico el criterio para la asignación de diputados entre las distintas Comunidades Autónomas. De tal manera que se pueda utilizar ya en las próximas convocatorias electorales, sean estas autonómicas o generales.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000364-01

CVE="BOCCL-09-004660"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 10387-10391
BOCCL nº 79/9 del 5/2/2016
CVE: BOCCL-09-004660

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000364-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a exhortar al Gobierno de España a la creación de un procedimiento de voto exterior más flexible dando respuesta al proceso migratorio actual así como a la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para hacer efectivo el principio de una persona un voto, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000363 a PNL/000368.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes.

ANTECEDENTES

Teniendo como punto de partida el apartado III del Preámbulo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General vigente que indica que: "Un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular y esta libertad genérica se rodea hoy día de otro conjunto de libertades, como la libertad de expresión, de información, de reunión, de asociación, etc. Por ello, el efecto inmediato de esta Ley no puede ser otro que el de reforzar las libertades antes descritas, impidiendo que aquellos obstáculos que puedan derivarse de la estructura de una sociedad transciendan al momento máximo de ejercicio de la libertad política". Debemos, habida cuenta de las dificultades de participación de las personas residentes en el extranjero, así como de las limitaciones en cuanto al valor del voto personal en cada territorio del Estado Español, reflexionar sobre el cambio de la reglamentación de estas dos situaciones para hacer efectivo el principio enunciado con anterioridad.

En torno al 92 % de las personas residentes en el extranjero (más de 1.875.000) no han ejercido su derecho al sufragio en las pasadas elecciones generales de diciembre 2015. Muchos de ellos habrán hecho efectivo su derecho de abstención, pero muchos de ellos, también, no han podido hacer efectivo su derecho de sufragio debido a las complicaciones administrativas y también económicas (viaje expreso a los consulados, en algunas ocasiones varias veces, envío del certificado del voto rogado, etc.).

Celebrados varios procesos electorales tras la aprobación de la reforma de la LOREG de 2011, en la que se impuso en la emigración el llamado voto rogado para todos los comicios, se ha constatado un considerable descenso de la participación electoral. Así, en las elecciones autonómicas celebradas en mayo de 2011, la participación electoral se situó en un 4 %, cifra similar a la alcanzada en las elecciones generales de noviembre del mismo año, cuya participación se situó en un 4,95 %, notablemente inferior al 31 % que se alcanzó en los comicios generales de 2008.

Este sistema, de voto rogado, no favorece el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía española en el exterior, al establecer un procedimiento complejo para poder votar, circunstancia que se dificulta aún más en países con un servicio postal deficitario o con muy difícil o incluso imposible acceso a las sedes consulares; además, la limitación de tener que expresar la voluntad de querer votar ante los consulados con la inscripción en el CERA, solicitar expresamente con posterioridad la documentación electoral, etc., limita también la consideración de ciudadano español llamado a las urnas como el conjunto del censo electoral, que no necesita expresar su intención.

En definitiva, la intención expresada tanto en la Constitución Española corno en el preámbulo de la LOREG, que indica que "un sistema electoral en un Estado democrático debe garantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía popular"; en el caso del derecho al voto de los españoles que residen en el extranjero queda restringido por una serie de trabas administrativas que hacen inviable el derecho a libre expresión de su voluntad. También la Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y electivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Le corresponde, por tanto, al conjunto de los poderes públicos, las Cortes de Castilla y León incluida, hacer lo posible para que los derechos del conjunto de la ciudadanía sean efectivos.

Asimismo, se puede poner en duda la constitucionalidad de una norma que divide a los españoles en dos grandes grupos, los que tienen derecho al voto por su condición de españoles (34.635.680) y los que a pesar de tener esa condición han de "rogar su derecho a votar" (1.875.275).

En este apartado del "voto rogado" cabe reflexionar, aún más, en Castilla y León ya que somos la Comunidad Autónoma que, con relación proporcional a su población, tiene mayor número de residentes en el extranjero con derecho a voto, exactamente 143.091 votantes potenciales.

Por otro lado, el principio de ciudadanía de que cada persona vale un voto y en función de este principio elegimos a nuestros representantes se vería quebrado. La forma de llevar a cabo el proceso electoral pone en cuestión la igualdad del valor del voto de cada persona, resultando que el número de personas para elegir un representante en un territorio sea significativamente diferente dependiendo del territorio que observemos. Es decir, la elección de representantes es más favorable en una provincia que en otra, dado que el número de personas o votantes necesarios para conseguir un diputado es muy desigual, dependiendo de cada provincia. En el gráfico siguiente podemos ver la escandalosa diferencia entre los extremos de este planteamiento; dónde para elegir un diputado es mayor el esfuerzo de provincias como Barcelona, Vizcaya o Madrid, que en el caso de Teruel, Ávila o Soria.

(Grafico 1).

Además habría que reflexionar sobre el número resultante al sumar los diputados asignados a cada provincia, tomando como referencia la Comunidad Autónoma ya que parece extraño que a Galicia, por ejemplo, le corresponden 23 diputados teniendo 2,7 millones de habitantes por 32 diputados que se le atribuyen a Castilla y León teniendo 2,5 millones de habitantes; o el País Vasco con una población similar tiene 18 diputados a repartir entre sus tres provincias, por indicar algunos extremos.

Una comparación más global la podemos ver en el cuadro de la tabla siguiente, en el que se observa la disparidad en cuanto al número de voto necesario para conseguir un diputado nacional en cada una de las comunidades autónomas. La conclusión más evidente de este gráfico es que el "costo" en votos de sacar un diputado es menor en comunidades como La Rioja o Castilla y León, seguido de Castilla-La Mancha (sin contar Ceuta y Melilla), que en comunidades como Madrid o Asturias, donde la necesidad del número de votos sería mayor. Este elemento podría poner en cuestión el derecho ciudadano, teniendo en cuenta el valor enunciado al inicio de este escrito, de una persona y voto.

(Gráfico 2).

No se trata de abordar el reparto territorial, ya de por sí desigual, sino el papel que le otorga la democracia a la participación de las personas en la elección de sus representantes, siendo el esfuerzo en algunas CC. AA. mucho mayor que en otras, siendo la Comunidad de Madrid, en este caso coincide con la circunscripción electoral, en la que más esfuerzo de votos es necesario para elegir a los representantes de la ciudadanía; el número de votos para conseguir un diputado es mayor en Madrid que en La Rioja, por ejemplo.

La igualdad, entendida esta como el esfuerzo semejante que hacemos la ciudadanía en la elección de nuestros representantes independientemente de dónde vivamos, es puesta en duda a la vista de los datos expuestos.

Por todo ello, se propone la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.- Derogar el procedimiento del ruego del voto instaurado en la reforma electoral de 2011 y crear una ley que facilite el ejercicio de este derecho fundamental, con garantías, plazos suficientes y métodos de voto adecuados a la realidad del voto en el exterior.

2.- Crear un procedimiento de voto exterior más flexible, que sepa darle respuesta a la creciente movilidad y temporalidad del proceso migratorio actual. Un procedimiento que acabe con los viajes de cientos de kilómetros para inscribirse en los consulados, con los censos cerrados sin aviso institucional previo y con la desinformación desde los consulados y el gobierno.

3.- Crear una circunscripción exterior en el Congreso que dé representación propia a las y los españoles residentes en el extranjero y les ofrezca una vía política efectiva para canalizar sus demandas.

4.- Iniciar los trámites necesarios para que en el Congreso de los Diputados se comience, lo más pronto posible, el debate que conduzca a la reforma de la actual LOREG tendente a hacer efectivo el principio de una persona un voto, estableciendo la circunscripción autonómica como única base territorial para la asignación de diputados; así como siendo el peso demográfico el criterio para la asignación de diputados entre las distintas Comunidades Autónomas. De tal manera que se pueda utilizar ya en las próximas convocatorias electorales, sean estas autonómicas o generales.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000364-01

CVE="BOCCL-09-004660"



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