PNL/000367-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000367-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castila y León a que en menor espacio de tiempo posible elabore y apruebe el Plan de Viviendas de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000363 a PNL/000368.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone lo siguiente:

"1.- El Plan de Vivienda de Castilla y León es el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, y constituye el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda.

2.- El Plan de Vivienda de Castilla y León comprenderá las previsiones, objetivos y programación de las actuaciones en materia de vivienda así como la adecuación, en su caso, de las medidas de financiación de las restantes Administraciones Públicas".

El artículo 11 de la misma Ley atribuye la elaboración del Plan a la Consejería competente en materia de vivienda y la competencia para su aprobación a la Junta de Castilla y León.

Distintas localidades y municipios de la Comunidad Autónoma están obligadas a la redacción de Planes Municipales de Vivienda tal y como señala el artículo 14 de la mencionada Ley 9/2010, con el fin de realizar políticas de concertación o de colaboración en materia de vivienda con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que incluyan financiación o aportación de recursos económicos por parte de ésta. Por lo que el Plan autonómico de Vivienda se hace imprescindible para sus políticas de vivienda para coordinarla en la política general de vivienda de la Comunidad.

El artículo 70.1.6 del Estatuto de Autonomía atribuye las competencias exclusivas en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma, y mal se puede entender el correcto ejercicio de esta competencia estatutaria sin la aprobación del instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas desarrolladas en materia de vivienda, tal y como señala la Ley del derecho a la vivienda de Castilla y León.

La vigencia del Plan Estatal 2013-2016 no debe eximir de la obligación legal Autonómica de la aprobación de un plan autonómico de vivienda. Todo lo contrario, pues el Plan Autonómico de Vivienda ha servido, en otros tiempos, para modular y mejorar la implantación, en nuestro específico territorio, la política de vivienda en Castilla y León, junto con en el desarrollo de los Convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento, lo que hizo que las políticas de vivienda en la Comunidad tuvieran un mayor éxito. Cabe señalar que el último Plan de Vivienda de Castilla y León (2002-2009) coexistió en ese periodo con tres planes estatales (2002-2005), (2005-2008) y (2009-2012).

Tampoco puede ser sustituido el Plan Autonómico de Vivienda por el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento para el desarrollo e implantación del Plan Estatal de vivienda 2013-2016, además de porque este caduca el 31 de diciembre de 2016, son instrumentos distintos dado que el Plan de Vivienda de Castilla y León debe ser el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, debe ser, además, el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda en nuestro territorio.

Se impone, por tanto, una pronta aprobación del Plan de Vivienda de Castilla y León, puesto que en sus contenidos mínimos, entre otros, contendrá el análisis de la oferta y la demanda de vivienda, y en particular de la vivienda de protección pública; el estudio y evaluación de las necesidades de rehabilitación, así como del mantenimiento, mejora o sustitución de la edificación residencial existente, con especial atención a las situaciones y los procesos de infravivienda y chabolismo; así como poder adecuar las medidas de financiación. Datos necesarios e imprescindibles, a la hora de poder coordinar una eficaz gestión entre los Planes Estatal, Autonómico y Municipales.

Se hace muy necesario contar, pues, con el Plan Autonómico de Castilla y León de Vivienda para la redacción e implementación eficaz de los planes municipales de vivienda, a los efectos de ajustar las políticas de vivienda municipales con la coordinación general de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, de cuya competencia estatutaria es exclusiva.

Por todo lo cual formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el menor espacio de tiempo posible elabore y APRUEBE EL PLAN DE VIVIENDA DE CASTILLA Y LEÓN como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se deben desarrollar en Castilla y León para que constituyan el elemento integrador fundamental para la coordinación, entre otros aspectos, de los Planes Municipales de Vivienda. Dando así efectivo y fiel cumplimiento a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León".

Valladolid, 21 de enero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000367-01

CVE="BOCCL-09-004663"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 10397-10399
BOCCL nº 79/9 del 5/2/2016
CVE: BOCCL-09-004663

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000367-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para instar a la Junta de Castila y León a que en menor espacio de tiempo posible elabore y apruebe el Plan de Viviendas de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000363 a PNL/000368.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

El artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, dispone lo siguiente:

"1.- El Plan de Vivienda de Castilla y León es el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, y constituye el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda.

2.- El Plan de Vivienda de Castilla y León comprenderá las previsiones, objetivos y programación de las actuaciones en materia de vivienda así como la adecuación, en su caso, de las medidas de financiación de las restantes Administraciones Públicas".

El artículo 11 de la misma Ley atribuye la elaboración del Plan a la Consejería competente en materia de vivienda y la competencia para su aprobación a la Junta de Castilla y León.

Distintas localidades y municipios de la Comunidad Autónoma están obligadas a la redacción de Planes Municipales de Vivienda tal y como señala el artículo 14 de la mencionada Ley 9/2010, con el fin de realizar políticas de concertación o de colaboración en materia de vivienda con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que incluyan financiación o aportación de recursos económicos por parte de ésta. Por lo que el Plan autonómico de Vivienda se hace imprescindible para sus políticas de vivienda para coordinarla en la política general de vivienda de la Comunidad.

El artículo 70.1.6 del Estatuto de Autonomía atribuye las competencias exclusivas en materia de vivienda a la Comunidad Autónoma, y mal se puede entender el correcto ejercicio de esta competencia estatutaria sin la aprobación del instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas desarrolladas en materia de vivienda, tal y como señala la Ley del derecho a la vivienda de Castilla y León.

La vigencia del Plan Estatal 2013-2016 no debe eximir de la obligación legal Autonómica de la aprobación de un plan autonómico de vivienda. Todo lo contrario, pues el Plan Autonómico de Vivienda ha servido, en otros tiempos, para modular y mejorar la implantación, en nuestro específico territorio, la política de vivienda en Castilla y León, junto con en el desarrollo de los Convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento, lo que hizo que las políticas de vivienda en la Comunidad tuvieran un mayor éxito. Cabe señalar que el último Plan de Vivienda de Castilla y León (2002-2009) coexistió en ese periodo con tres planes estatales (2002-2005), (2005-2008) y (2009-2012).

Tampoco puede ser sustituido el Plan Autonómico de Vivienda por el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Fomento para el desarrollo e implantación del Plan Estatal de vivienda 2013-2016, además de porque este caduca el 31 de diciembre de 2016, son instrumentos distintos dado que el Plan de Vivienda de Castilla y León debe ser el instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se desarrollarán en Castilla y León, debe ser, además, el elemento integrador fundamental de la totalidad de las medidas que desde la Administración Autonómica se pretenden realizar en materia de vivienda en nuestro territorio.

Se impone, por tanto, una pronta aprobación del Plan de Vivienda de Castilla y León, puesto que en sus contenidos mínimos, entre otros, contendrá el análisis de la oferta y la demanda de vivienda, y en particular de la vivienda de protección pública; el estudio y evaluación de las necesidades de rehabilitación, así como del mantenimiento, mejora o sustitución de la edificación residencial existente, con especial atención a las situaciones y los procesos de infravivienda y chabolismo; así como poder adecuar las medidas de financiación. Datos necesarios e imprescindibles, a la hora de poder coordinar una eficaz gestión entre los Planes Estatal, Autonómico y Municipales.

Se hace muy necesario contar, pues, con el Plan Autonómico de Castilla y León de Vivienda para la redacción e implementación eficaz de los planes municipales de vivienda, a los efectos de ajustar las políticas de vivienda municipales con la coordinación general de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, de cuya competencia estatutaria es exclusiva.

Por todo lo cual formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que en el menor espacio de tiempo posible elabore y APRUEBE EL PLAN DE VIVIENDA DE CASTILLA Y LEÓN como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas que en materia de vivienda se deben desarrollar en Castilla y León para que constituyan el elemento integrador fundamental para la coordinación, entre otros aspectos, de los Planes Municipales de Vivienda. Dando así efectivo y fiel cumplimiento a la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León".

Valladolid, 21 de enero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000367-01

CVE="BOCCL-09-004663"



Sede de las Cortes de Castilla y León