PNL/000382-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000382-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Ignacio Martín Benito, para instar a la Junta a declarar una moratoria de un año en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, y a que se modifique ese Decreto recogiendo una nueva categoría de apartamentos turísticos de clase B para los que disponen de una sola unidad de alojamiento, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000369 a PNL/000391.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía.

La LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se dictó ,según en ella se refleja, con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento regulador del turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en lo que se refiere específicamente a su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina, con la finalidad de construir un turismo sostenible en el que se alcance la mayor rentabilidad económica y también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales y culturales.

Es necesario recordar que estamos ante un sector que, en la actualidad, aporta a la economía de Castilla y León en torno a un 10,5 % del PIB y se concibe como un sector económico estratégico con gran capacidad de crecimiento en términos de empleo y renta, y que contribuye, en un territorio tan extenso y con tanta riqueza monumental, paisajística y cultural, a posicionar a Castilla y León en el mundo, como un referente turístico de interior.

Otro aspecto importante a considerar es el de fomentar un empleo estable y de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio.

Nos parece fundamental que se respete la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, y la prohibición de la actividad clandestina, como prueba inequívoca del apoyo al sector empresarial, a los turistas y a la calidad de los servicios turísticos.

La Ley de Turismo de Castilla y León recoge el régimen de la declaración responsable exigible a los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración y de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, así como a los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, y que ejerzan legalmente la actividad para cada establecimiento físico, a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad Autónoma.

La norma autonómica regula los establecimientos de alojamiento turístico, con una estructura de cinco secciones, regula las siguientes modalidades de los mismos: hotelero, de turismo rural, apartamento turístico, camping y albergues en régimen turístico.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 36 y 37 los apartamentos turísticos como una modalidad de los establecimientos de alojamiento turístico, contemplando los distintos tipos que los integran: bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés y similares, y establece la existencia de cuatro categorías.

Diferentes decretos desde la promulgación de la Ley de Turismo han desarrollado los aspectos de esta norma, entre ellos el DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

Según dicha norma, con la regulación de los apartamentos turísticos se trata de evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado, que se ha incrementado en los últimos años, y va en contra de la calidad y de la competitividad de los destinos turísticos.

Pues bien, aproximadamente unos cuatrocientos apartamentos turísticos en la Comunidad se encuentran en este momento con un problema jurídico y económico muy importante, ya que, después de que en los últimos años por parte de la Junta se les autorizara abrir sus establecimientos y desarrollar su actividad económica, ahora, todos aquellos que disponen de una sola unidad de alojamiento, los distintos responsables de la Junta en las diferentes provincias les indican que si al finalizar el plazo el 26 de febrero próximo no cumplen la norma, no pueden seguir con esa clasificación y, por tanto, con la actividad.

Seguramente en el aspecto jurídico es muy discutible que a una empresa se le aplique una norma que varía sus condiciones cuando ya disponen de los permisos oportunos, y ahora se les obligue al cierre, a actuar como meros alquiladores de una vivienda, a la economía sumergida o a cualquier fórmula extraña que se pueda utilizar. Por otra parte, parece más lógico, como ya están reclamando en algunas provincias de la Comunidad, que la regulación cambie y se les permita seguir con su actividad empresarial y económica.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º) Que declare una moratoria de un año en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Que se modifique, en consenso con el sector, el citado Decreto 17/2015, de 26 de febrero, recogiendo una nueva categoría en los apartamentos turísticos en Castilla y León, denominada apartamento turístico de clase B, para aquellos que solo disponen de una sola unidad de alojamiento".

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000382-01

CVE="BOCCL-09-004678"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 10435-10437
BOCCL nº 79/9 del 5/2/2016
CVE: BOCCL-09-004678

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000382-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo y D. José Ignacio Martín Benito, para instar a la Junta a declarar una moratoria de un año en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, y a que se modifique ese Decreto recogiendo una nueva categoría de apartamentos turísticos de clase B para los que disponen de una sola unidad de alojamiento, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de enero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000369 a PNL/000391.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de enero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito territorial de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía.

La LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se dictó ,según en ella se refleja, con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento regulador del turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en lo que se refiere específicamente a su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina, con la finalidad de construir un turismo sostenible en el que se alcance la mayor rentabilidad económica y también social, y en el que se protejan los recursos especialmente significativos por sus valores ambientales y culturales.

Es necesario recordar que estamos ante un sector que, en la actualidad, aporta a la economía de Castilla y León en torno a un 10,5 % del PIB y se concibe como un sector económico estratégico con gran capacidad de crecimiento en términos de empleo y renta, y que contribuye, en un territorio tan extenso y con tanta riqueza monumental, paisajística y cultural, a posicionar a Castilla y León en el mundo, como un referente turístico de interior.

Otro aspecto importante a considerar es el de fomentar un empleo estable y de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio.

Nos parece fundamental que se respete la libertad de establecimiento y de prestación de servicios, y la prohibición de la actividad clandestina, como prueba inequívoca del apoyo al sector empresarial, a los turistas y a la calidad de los servicios turísticos.

La Ley de Turismo de Castilla y León recoge el régimen de la declaración responsable exigible a los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración y de las actividades de intermediación turística, de turismo activo y de otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, así como a los prestadores de servicios de alojamiento turístico y de restauración ya establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, y que ejerzan legalmente la actividad para cada establecimiento físico, a partir del cual pretendan llevar a cabo la actividad en la Comunidad Autónoma.

La norma autonómica regula los establecimientos de alojamiento turístico, con una estructura de cinco secciones, regula las siguientes modalidades de los mismos: hotelero, de turismo rural, apartamento turístico, camping y albergues en régimen turístico.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, regula en los artículos 36 y 37 los apartamentos turísticos como una modalidad de los establecimientos de alojamiento turístico, contemplando los distintos tipos que los integran: bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés y similares, y establece la existencia de cuatro categorías.

Diferentes decretos desde la promulgación de la Ley de Turismo han desarrollado los aspectos de esta norma, entre ellos el DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

Según dicha norma, con la regulación de los apartamentos turísticos se trata de evitar el intrusismo y la competencia desleal que se produce con la oferta de alojamiento privado no reglado, que se ha incrementado en los últimos años, y va en contra de la calidad y de la competitividad de los destinos turísticos.

Pues bien, aproximadamente unos cuatrocientos apartamentos turísticos en la Comunidad se encuentran en este momento con un problema jurídico y económico muy importante, ya que, después de que en los últimos años por parte de la Junta se les autorizara abrir sus establecimientos y desarrollar su actividad económica, ahora, todos aquellos que disponen de una sola unidad de alojamiento, los distintos responsables de la Junta en las diferentes provincias les indican que si al finalizar el plazo el 26 de febrero próximo no cumplen la norma, no pueden seguir con esa clasificación y, por tanto, con la actividad.

Seguramente en el aspecto jurídico es muy discutible que a una empresa se le aplique una norma que varía sus condiciones cuando ya disponen de los permisos oportunos, y ahora se les obligue al cierre, a actuar como meros alquiladores de una vivienda, a la economía sumergida o a cualquier fórmula extraña que se pueda utilizar. Por otra parte, parece más lógico, como ya están reclamando en algunas provincias de la Comunidad, que la regulación cambie y se les permita seguir con su actividad empresarial y económica.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º) Que declare una moratoria de un año en la aplicación del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Que se modifique, en consenso con el sector, el citado Decreto 17/2015, de 26 de febrero, recogiendo una nueva categoría en los apartamentos turísticos en Castilla y León, denominada apartamento turístico de clase B, para aquellos que solo disponen de una sola unidad de alojamiento".

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000382-01

CVE="BOCCL-09-004678"



Sede de las Cortes de Castilla y León